Control de Identidad

July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  POLICIA NACIONAL DEL PERU  DIRECCIÓN ANTIDROGAS  CURSO DE REENTRENAMIENTO POLICIAL  TRABAJO FINAL  CONTROL DE IDENTIDAD 

GRUPO Nº 3

INTEGRANTES: 

SOT1

PNP PONCE GALLO ELIAS EDWIN 

SOT2

PNP BRUMMER GUERRA JOSE ANTONIO 

SOT2

PNP CARDENAS NEIRA EDWIN PABLO 

SOT3

PNP MEDINA GUZMAN KARLA PATRICIA 

S02

PNP HUMAN BOJORQUEZ EDER ALONSO 

2012 

 

CONTROL DE IDENTIDAD

I. 

GRUPO Nº03

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PRESENTACION 

Por disposición del comando institucional, a través de la ECAEPOL PNP, quien estableció que como trabajo final se realice un juego de roles, en  estas dinámicas o las representaciones, pueden llegarpapeles a participar los  miembros del grupo, cuales representarán diversos o roles. Uno  de los participantes oficiará de narrador de la historia . Sobre una función  o atribución policial, para lo cual el grupo Nº03, escogió el tema control de  identidad policial. II.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 

El control de identidad policial, es una técnica y procedimiento de  intervención para la prevención del delito que la policía nacional no utiliza  eficazmente a pesar dirigida de estaraprevista en lalaley. El control dedeidentidad es  la diligencia policial establecer identificación la persona, estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidad para  la investigación y prevención del delito. Sólo procederá cuando resulte  necesario para prevenir un delito, obtener información útil en casos de   grave alarma social y en el ámbito de una operación operación policial policial.. El Ministerio Público tomará conocimiento de los controles de identidad   policial de oficio, por noticia de la autoridad policial o por queja de  cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos y deberá  cuidar que se hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad,  proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona. Para las losacciones  efectos  de esta norma deberá entenderse por “prevención del delito”, dirigidas a controlar e impedir la delincuenci delincuenciaa en sus diversas modalidad modalidades, es, así como a evitar la probable comisión de hechos delictivos si no se actúa  con la debida oportunidad o portunidad y diligencia. A. 

OBJETIVOS  GENERALES 

1. 

Conocer la importancia del control de identidad como técnica  de prevención del delito. 2

 

CONTROL DE IDENTIDAD

GRUPO Nº03

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ESPECIFICOS 

1.    2. 3. 

Conocer la base legal sobre el procedimiento de control de  identidad. Identificar control de identidad. Ejercitemoslosa procedimientos través de la del representación de roles el   procedimiento para para el control de identidad. identidad.

II- MARCO TEORICO  A. 

ASPECTOS TEORICOS  LA DETENCIÓN POLICIAL 

La Constitución de 1993 establece que puede restringirse la libertad   personal en los casos previstos en la ley. Es decir, se admite  constitucionalmente que existe otro supuesto para restringir la  libertad personal, aparte del mandamiento judicial y en flagrante  delito. B.

El Art. 205º. Control de identidad Policial. (NUEVO CODIGO  PROCESAL PERUANO) expresa lo siguiente:  1.-

La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de  orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación  de cualquier persona y realizar las comprobaciones   pertinentes en la vía públicacuando o en el considere lugar dondeque se hubiere  hecho el requerimiento, resulta  necesario para prevenir un delito u obtener información útil   para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene  derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la  dependencia a la que está asignado.

2.-

La identificación identificación se realizará en el lugar en que la persona se  encontrare, por medio del correspondiente documento de  identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las  facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese  acto se constata que su documentación está en orden, se le  devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3

 

CONTROL DE IDENTIDAD

3.-

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Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar  vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá  registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta  diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un  acta, indicándole lo encontrado, dando cuenta inmediatamente 

al Ministerio Público. 4.- En caso no sea posible la exhibición del DNI, según la   gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación   policial practicada, se conducirá al intervenido a la  dependencia policial más cercana para exclusivos fines de  identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del  intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este   procedimiento, contado desde el momento de la intervención   policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las  cuales se le permitirá retirarse. En esos casos, el intervenido  no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en  contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a  comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La   persona deberá llevar, para estos casos un Libro-Registro en  el que se harán constar las diligencias de identificación  realizadas en las personas, así como los motivos y duración de  las mismas. 5.-

Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o   para las finalidades del servicio de identificación identificación,, se pueden  tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas  digitales, incluso incluso contra su volu voluntad ntad -en cuyo caso se requiere  la expresa yorden del semejantes. Ministerio Público-, y efectuar en él  mediciones medidas De este hecho se levantará  un acta.

C .

En líneas generales, el artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal  (CPP) establece que la Policía Nacional, sin necesidad de orden del  fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier   persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o  en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando  considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u  obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

4

 

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D.

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Las principales objeciones a este artículo se han centrado en su  inciso 4. Éste establece que la Policía Nacional puede intervenir a  una persona que no posea su documento de identidad y que, incluso,  puede conducirla a la dependencia polic policial ial más cercana. Las crítica críticass a  este inciso se basan en que esta atribución vulnera el derecho a la  libertad personal, al establecer una restricción no prevista en la  Constitución.

E.

Es preciso señalar que la libertad personal es un derecho  fundamental que admite ciertas restricciones a condición de que  estén previstas en las normas internacionales de derechos humanos, en la Constitución y en la ley. En consecuencia, consideramos que la  restricción a la libertad personal prevista en el artículo 205, inciso 4  del CPP es constituciona constitucionall por los siguientes motivos:  - 



La Constitución de 1993 establece que puede restringirse la  libertad personal en los casos previstos en la ley. Es decir, se  admite constitucionalmente que existe otro supuesto para  restringir la libertad personal, aparte del mandamiento   judicial y en flagrante delito. Para ello, se debe precisar si el término "ley" mencionado en la  Constitución es utilizado en su sentido formal (una ley  expedida por el Congreso) o material (cualquier norma con  rango legal). Sobre este punto, la Corte Interamericana de  Derechos Humanos señala que las restricciones a los derechos  humanos se pueden hacer, incluso, por medio de delegaciones  legislativas, siempre que éstas se encuentren autorizadas por  la propia Constitución, se ejerzan en los límites impuestos por  ella y poresté la leysujeto delegante, y que eficaces el ejercicio de laconsultiva  potestad  delegada a controles (opinión del 6 de octubre de 1986).

F.

En consecuencia, sí se puede restringir un derecho no sólo por una  ley formal, sino también mediante leyes materiales. Así, el Poder  Ejecutivo puede establecer en un decreto legislativo restricciones a  un derecho fundamenta fundamental.l.

G.

Este tipo de restricción a la libertad personal se justificaría en la   protección del orden interno (objetivo legítimo), la cual es una  atribución constitucional de la Policía Nacional. En consecuencia, intervenir a las personas que no porten su documento de identidad  5

 

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contribuiría a la prevención de la delincuencia y al mantenimiento del  orden interno, identificándose así una relación entre la restricción  adoptada a la libertad personal y el objetivo legítimo que se busca  tutelar. H.

Este artículo es también proporcional al establecer límites en la  duración de la restricción a la libertad personal y en otras garantías   para este derecho. Esta norma señala que la persona que no posea su  DNI podrá ser trasladada a la dependencia policial hasta por cuatro  horas, después de las cuales podrá retirarse. Incluso se señala que  la Policía deberá llevar, para estos casos, un libro-registro en el que  se harán constar las diligencias de identificación hechas a las   personas, y los motivos motivos y duración de éstas.

BASE LEGAL 

-

Constitución Política del Perú 

-

Convención Americana de Derechos Humanos 

-

Pacto de Derechos Civiles y Políticos 

-

Código Procesal Constituci Constitucional  onal 

-

Código Procesal Penal 

-

El Art. 205º. Control de identidad Policial Policial.. (NUEVO CODIGO  PROCESAL PERUANO) 

-

Directiva para el2205º desempeño los fiscales en la aplicación  de los artículos 05º al 210ºfuncional del CódigodeProcesa Procesal l Penal 

III.  DESCRIPCION DEL CASO  A. 

INFORMACION  Personal de patrullaje a Pie comunico que se ha producido un asalto  en la Joyería “El Farsante”, situada en la Av. Los Colmenares 

N°2018, Jesús María, para lo cual se dispone el apoyo pertinente del   personal y medios de esta dependencia policial. Se comunica a la  Dirección de Criminalística para los exámenes pertinentes (ITC, APOYO FOTOGRAFICO, ETC.), 6

 

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B. 

INTERVENCION   En el Lugar se intervinieron a dos sujetos, los cuales no contaban  con su documento de identidad, los cuales fueron conducidos a esta  dependencia PNP.

C. 

DOCUMENTOS FORMULADOS  Mediante el parte S/N, formulado por el SOT2 PNP  BRUMMER GUERRA José Antonio, da cuenta sobre la  intervención de dos sujetos, quienes no contaban con sus  documentos de identidad. Poniendo a disposición a los  intervenidos. Dos (02) Actas De Registro Personal  Se registraron a los intervenidos en el Libro de registro de  -

D. 

controlDE deCONTROL identidad  DE IDENTIDAD  ACTA

PERSONAL INTERVINIENTE  SOT3 PNP MEDINA GUZMAN KARLA PATRICIA  S02 PNP HUMAN BOJORQUEZ EDER ALONSO 

IV.  CONCLUSIONES  A.  B. 

C. 

El control de iidentidad dentidad policial es uunn procedimiento para la   prevención del delito   Las técnicas y procedimientos policiales para la prevención del delito   permitan mayor libertad, seguridad y tranquilidad para los  ciudadanos. Esta atribución de la PNP forma parte de la política criminológica  que establecen los estados para la prevención del delito y la  seguridad ciudadana.

7

 

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D. 

V. 

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el ejercicio de la representación de roles permitió afianzar los  conocimientos adquiridos adquiridos durante el desarrollo del curso.

RECOMENDACIONES 

A. 

Se sugiere muy respetuosamente al comando institucional, dotar de  tecnología de punta a las dependencias policiales con el fin de  realizar un mejor control de la identificación policial.

B. 

Capacitar al personal PNP en este tipo de técnica y procedimiento   policial con la finalidad de mejorar la imagen institucional y por ende  una mejor sinergia con las políticas criminales.

BIBLIOGRAFIA  -

Constitución Política del Perú 

-

Convención Americana de Derechos Humanos 

-

Pacto de Derechos Civiles y Políticos 

-

Código Procesal Constituciona Constitucional l 

-

Código Procesal Penal 

-

Directiva para el desempeño funcional de los fiscales en la aplicación de los  artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal 

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ANEXOS 

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GUION PARA LA REPRESENTACION DE ROLES 

La importancia del juego de roles, es la de ponerse en la situación  de la persona o personas, para así de esta manera internalizar  mejor nuestro trabajo, para que sea más digno, más humano y  engrandezca a la institución a la que nos debemos que es la Policía  Nacional del Perú, y por ende en un mejor desarrollo y seguridad   para la sociedad, que que redundara en benef beneficio icio de nuestro ppaís. aís. El grupo Nº03 está integrando por los siguientes sub oficiales:  SOT1

PNP PONCE GALLO ELIAS EDWIN 

SOT2

PNP BRUMMER GUERRA JOSE ANTONIO 

SOT2

PNP CARDNAS NEIRA EDWIN PABLO 

SOT3

PNP MEDINA GUZMAN KARLA PATRICIA 

S02

PNP HUMAN BOJORQUEZ EDER ALONSO 

Quienes tienen como finalidad representar el control de identidad, como técnica y procedimiento policial. 1. 

En esta primera parte se muestra lo que no se debe hacer, Como el personal PNP vulnera los derechos conferidos por la  constitución del estado.

2. 

El personal PNP interviniente, al intervenir a un ciudadano, no se identifica, no indica a que unidad PN PNPP pertenece, ni  mucho menos él porque de la intervención, llegando a  violentar físicamente al intervenido.

3. 

La persona intervenida para el control de identidad es  ingresada al calabozo o sala de meditación; la dependencia   policial deberá contar con un lugar especial para las personas  personas  que se encuentren por control de identidad.

10

 

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Luego se desarrolla como debería ser una intervención policial en  este caso por control de identidad. 1. 

El Personal PNP se identifica, le indica a que unidad PNP   pertenece y el porqué porqué de la intervención ppolicial. olicial.

2. 

Si la persona no cuenta con el documento respectivo que   pueda aseverar su identidad, es llevada a la dependencia   policial interviniente o más cercana con el fin de identificar   plenamente al intervenido. intervenido.

3. 

Una vez en la Dependencia PNP, se realizara el acta de  registro personal y el registro en el libro de registro de  control de identidad, hasta la identificación del sujeto  intervenido, diligencia que no debe de exceder las cuatro  horas.

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FORMATO “H” FORMATO DE ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD 

POLICIAL  POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ  DEPENDENCIA POLICIAL   _____________________________________________  ___________________________ __________________ NÚMERO DE ACTA  _________________________________________________  _________________________ ________________________

ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL  A.

DATOS DE INICIO DE LA DILIGENCIA 

Fecha _____________________________Hora____________________ B.

LUGAR EN QUE SE REALIZA EL CONTROL DE IDENTIDAD 

 ______________________ ______________________________________  ____________________________________________________ ________  __ C.

IDENTIDAD DEL POLICÍA QUE INTERVIENE 

Grado _________________Apellidos_____________________________ Nombre(s)_________________________________________________ Dependencia a la cual se encuentra asignado_____________________  ____________________________________________________  ________________________ __________________________________ ______ D.

MOTIVO DE LA INTERVENCIÓN 

Prevención

E.

Investigación 

ASPECTOS QUE COMPRENDE EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 

Identificación

Registro de Vestimenta

Registro de Equipaje 

Registro de Vehículo  13

 

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F.

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DILIGENCIAS EN LA DEPENDENCIA POLICIAL 

Identificación

G.

GRUPO Nº03

Impresiones Digital

Requisitorias 

DATOS DE CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIA 

Fecha   _____________________________Hora________________________  ________________________ _____Hora________________________

Resultados   ____________________________________________________  ________________________ ____________________________________ ________  ____________________________________________________  ________________________ ____________________________________ ________  ________________

Firmas (s)________________________________________Impresión digit. ______

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FORMATO “I” FORMATO DE LIBRO –  REGISTRO PARA CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL  LIBRO DE REGISTRO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 



FECHA 

HORA  INICIO DE  LA  DILIGENCIA 

NOMBRE DEL  INTERVENIDO 

NOMBRE DEL  POLICIA QUE  INTERVIENE 

MOTIVO 

DILIGENCIAS  HORA FIN  DE LA  DE  IDENTIFICACI  DILIGENCI  A  ON 

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