Control de Identidad
July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN ANTIDROGAS CURSO DE REENTRENAMIENTO POLICIAL TRABAJO FINAL CONTROL DE IDENTIDAD
GRUPO Nº 3
INTEGRANTES:
SOT1
PNP PONCE GALLO ELIAS EDWIN
SOT2
PNP BRUMMER GUERRA JOSE ANTONIO
SOT2
PNP CARDENAS NEIRA EDWIN PABLO
SOT3
PNP MEDINA GUZMAN KARLA PATRICIA
S02
PNP HUMAN BOJORQUEZ EDER ALONSO
2012
CONTROL DE IDENTIDAD
I.
GRUPO Nº03
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PRESENTACION
Por disposición del comando institucional, a través de la ECAEPOL PNP, quien estableció que como trabajo final se realice un juego de roles, en estas dinámicas o las representaciones, pueden llegarpapeles a participar los miembros del grupo, cuales representarán diversos o roles. Uno de los participantes oficiará de narrador de la historia . Sobre una función o atribución policial, para lo cual el grupo Nº03, escogió el tema control de identidad policial. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El control de identidad policial, es una técnica y procedimiento de intervención para la prevención del delito que la policía nacional no utiliza eficazmente a pesar dirigida de estaraprevista en lalaley. El control dedeidentidad es la diligencia policial establecer identificación la persona, estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidad para la investigación y prevención del delito. Sólo procederá cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener información útil en casos de grave alarma social y en el ámbito de una operación operación policial policial.. El Ministerio Público tomará conocimiento de los controles de identidad policial de oficio, por noticia de la autoridad policial o por queja de cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos y deberá cuidar que se hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona. Para las losacciones efectos de esta norma deberá entenderse por “prevención del delito”, dirigidas a controlar e impedir la delincuenci delincuenciaa en sus diversas modalidad modalidades, es, así como a evitar la probable comisión de hechos delictivos si no se actúa con la debida oportunidad o portunidad y diligencia. A.
OBJETIVOS GENERALES
1.
Conocer la importancia del control de identidad como técnica de prevención del delito. 2
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ESPECIFICOS
1. 2. 3.
Conocer la base legal sobre el procedimiento de control de identidad. Identificar control de identidad. Ejercitemoslosa procedimientos través de la del representación de roles el procedimiento para para el control de identidad. identidad.
II- MARCO TEORICO A.
ASPECTOS TEORICOS LA DETENCIÓN POLICIAL
La Constitución de 1993 establece que puede restringirse la libertad personal en los casos previstos en la ley. Es decir, se admite constitucionalmente que existe otro supuesto para restringir la libertad personal, aparte del mandamiento judicial y en flagrante delito. B.
El Art. 205º. Control de identidad Policial. (NUEVO CODIGO PROCESAL PERUANO) expresa lo siguiente: 1.-
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía públicacuando o en el considere lugar dondeque se hubiere hecho el requerimiento, resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
2.-
La identificación identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3
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3.-
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Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándole lo encontrado, dando cuenta inmediatamente
al Ministerio Público. 4.- En caso no sea posible la exhibición del DNI, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En esos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La persona deberá llevar, para estos casos un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. 5.-
Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación identificación,, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso incluso contra su volu voluntad ntad -en cuyo caso se requiere la expresa yorden del semejantes. Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones medidas De este hecho se levantará un acta.
C .
En líneas generales, el artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (CPP) establece que la Policía Nacional, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
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D.
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Las principales objeciones a este artículo se han centrado en su inciso 4. Éste establece que la Policía Nacional puede intervenir a una persona que no posea su documento de identidad y que, incluso, puede conducirla a la dependencia polic policial ial más cercana. Las crítica críticass a este inciso se basan en que esta atribución vulnera el derecho a la libertad personal, al establecer una restricción no prevista en la Constitución.
E.
Es preciso señalar que la libertad personal es un derecho fundamental que admite ciertas restricciones a condición de que estén previstas en las normas internacionales de derechos humanos, en la Constitución y en la ley. En consecuencia, consideramos que la restricción a la libertad personal prevista en el artículo 205, inciso 4 del CPP es constituciona constitucionall por los siguientes motivos: -
-
La Constitución de 1993 establece que puede restringirse la libertad personal en los casos previstos en la ley. Es decir, se admite constitucionalmente que existe otro supuesto para restringir la libertad personal, aparte del mandamiento judicial y en flagrante delito. Para ello, se debe precisar si el término "ley" mencionado en la Constitución es utilizado en su sentido formal (una ley expedida por el Congreso) o material (cualquier norma con rango legal). Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que las restricciones a los derechos humanos se pueden hacer, incluso, por medio de delegaciones legislativas, siempre que éstas se encuentren autorizadas por la propia Constitución, se ejerzan en los límites impuestos por ella y poresté la leysujeto delegante, y que eficaces el ejercicio de laconsultiva potestad delegada a controles (opinión del 6 de octubre de 1986).
F.
En consecuencia, sí se puede restringir un derecho no sólo por una ley formal, sino también mediante leyes materiales. Así, el Poder Ejecutivo puede establecer en un decreto legislativo restricciones a un derecho fundamenta fundamental.l.
G.
Este tipo de restricción a la libertad personal se justificaría en la protección del orden interno (objetivo legítimo), la cual es una atribución constitucional de la Policía Nacional. En consecuencia, intervenir a las personas que no porten su documento de identidad 5
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contribuiría a la prevención de la delincuencia y al mantenimiento del orden interno, identificándose así una relación entre la restricción adoptada a la libertad personal y el objetivo legítimo que se busca tutelar. H.
Este artículo es también proporcional al establecer límites en la duración de la restricción a la libertad personal y en otras garantías para este derecho. Esta norma señala que la persona que no posea su DNI podrá ser trasladada a la dependencia policial hasta por cuatro horas, después de las cuales podrá retirarse. Incluso se señala que la Policía deberá llevar, para estos casos, un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación hechas a las personas, y los motivos motivos y duración de éstas.
BASE LEGAL
-
Constitución Política del Perú
-
Convención Americana de Derechos Humanos
-
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
-
Código Procesal Constituci Constitucional onal
-
Código Procesal Penal
-
El Art. 205º. Control de identidad Policial Policial.. (NUEVO CODIGO PROCESAL PERUANO)
-
Directiva para el2205º desempeño los fiscales en la aplicación de los artículos 05º al 210ºfuncional del CódigodeProcesa Procesal l Penal
III. DESCRIPCION DEL CASO A.
INFORMACION Personal de patrullaje a Pie comunico que se ha producido un asalto en la Joyería “El Farsante”, situada en la Av. Los Colmenares
N°2018, Jesús María, para lo cual se dispone el apoyo pertinente del personal y medios de esta dependencia policial. Se comunica a la Dirección de Criminalística para los exámenes pertinentes (ITC, APOYO FOTOGRAFICO, ETC.), 6
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B.
INTERVENCION En el Lugar se intervinieron a dos sujetos, los cuales no contaban con su documento de identidad, los cuales fueron conducidos a esta dependencia PNP.
C.
DOCUMENTOS FORMULADOS Mediante el parte S/N, formulado por el SOT2 PNP BRUMMER GUERRA José Antonio, da cuenta sobre la intervención de dos sujetos, quienes no contaban con sus documentos de identidad. Poniendo a disposición a los intervenidos. Dos (02) Actas De Registro Personal Se registraron a los intervenidos en el Libro de registro de -
D.
controlDE deCONTROL identidad DE IDENTIDAD ACTA
PERSONAL INTERVINIENTE SOT3 PNP MEDINA GUZMAN KARLA PATRICIA S02 PNP HUMAN BOJORQUEZ EDER ALONSO
IV. CONCLUSIONES A. B.
C.
El control de iidentidad dentidad policial es uunn procedimiento para la prevención del delito Las técnicas y procedimientos policiales para la prevención del delito permitan mayor libertad, seguridad y tranquilidad para los ciudadanos. Esta atribución de la PNP forma parte de la política criminológica que establecen los estados para la prevención del delito y la seguridad ciudadana.
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D.
V.
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el ejercicio de la representación de roles permitió afianzar los conocimientos adquiridos adquiridos durante el desarrollo del curso.
RECOMENDACIONES
A.
Se sugiere muy respetuosamente al comando institucional, dotar de tecnología de punta a las dependencias policiales con el fin de realizar un mejor control de la identificación policial.
B.
Capacitar al personal PNP en este tipo de técnica y procedimiento policial con la finalidad de mejorar la imagen institucional y por ende una mejor sinergia con las políticas criminales.
BIBLIOGRAFIA -
Constitución Política del Perú
-
Convención Americana de Derechos Humanos
-
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
-
Código Procesal Constituciona Constitucional l
-
Código Procesal Penal
-
Directiva para el desempeño funcional de los fiscales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal
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ANEXOS
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GUION PARA LA REPRESENTACION DE ROLES
La importancia del juego de roles, es la de ponerse en la situación de la persona o personas, para así de esta manera internalizar mejor nuestro trabajo, para que sea más digno, más humano y engrandezca a la institución a la que nos debemos que es la Policía Nacional del Perú, y por ende en un mejor desarrollo y seguridad para la sociedad, que que redundara en benef beneficio icio de nuestro ppaís. aís. El grupo Nº03 está integrando por los siguientes sub oficiales: SOT1
PNP PONCE GALLO ELIAS EDWIN
SOT2
PNP BRUMMER GUERRA JOSE ANTONIO
SOT2
PNP CARDNAS NEIRA EDWIN PABLO
SOT3
PNP MEDINA GUZMAN KARLA PATRICIA
S02
PNP HUMAN BOJORQUEZ EDER ALONSO
Quienes tienen como finalidad representar el control de identidad, como técnica y procedimiento policial. 1.
En esta primera parte se muestra lo que no se debe hacer, Como el personal PNP vulnera los derechos conferidos por la constitución del estado.
2.
El personal PNP interviniente, al intervenir a un ciudadano, no se identifica, no indica a que unidad PN PNPP pertenece, ni mucho menos él porque de la intervención, llegando a violentar físicamente al intervenido.
3.
La persona intervenida para el control de identidad es ingresada al calabozo o sala de meditación; la dependencia policial deberá contar con un lugar especial para las personas personas que se encuentren por control de identidad.
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Luego se desarrolla como debería ser una intervención policial en este caso por control de identidad. 1.
El Personal PNP se identifica, le indica a que unidad PNP pertenece y el porqué porqué de la intervención ppolicial. olicial.
2.
Si la persona no cuenta con el documento respectivo que pueda aseverar su identidad, es llevada a la dependencia policial interviniente o más cercana con el fin de identificar plenamente al intervenido. intervenido.
3.
Una vez en la Dependencia PNP, se realizara el acta de registro personal y el registro en el libro de registro de control de identidad, hasta la identificación del sujeto intervenido, diligencia que no debe de exceder las cuatro horas.
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FORMATO “H” FORMATO DE ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD
POLICIAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL _____________________________________________ ___________________________ __________________ NÚMERO DE ACTA _________________________________________________ _________________________ ________________________
ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL A.
DATOS DE INICIO DE LA DILIGENCIA
Fecha _____________________________Hora____________________ B.
LUGAR EN QUE SE REALIZA EL CONTROL DE IDENTIDAD
______________________ ______________________________________ ____________________________________________________ ________ __ C.
IDENTIDAD DEL POLICÍA QUE INTERVIENE
Grado _________________Apellidos_____________________________ Nombre(s)_________________________________________________ Dependencia a la cual se encuentra asignado_____________________ ____________________________________________________ ________________________ __________________________________ ______ D.
MOTIVO DE LA INTERVENCIÓN
Prevención
E.
Investigación
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
Identificación
Registro de Vestimenta
Registro de Equipaje
Registro de Vehículo 13
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F.
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DILIGENCIAS EN LA DEPENDENCIA POLICIAL
Identificación
G.
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Impresiones Digital
Requisitorias
DATOS DE CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIA
Fecha _____________________________Hora________________________ ________________________ _____Hora________________________
Resultados ____________________________________________________ ________________________ ____________________________________ ________ ____________________________________________________ ________________________ ____________________________________ ________ ________________
Firmas (s)________________________________________Impresión digit. ______
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FORMATO “I” FORMATO DE LIBRO – REGISTRO PARA CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL LIBRO DE REGISTRO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
Nº
FECHA
HORA INICIO DE LA DILIGENCIA
NOMBRE DEL INTERVENIDO
NOMBRE DEL POLICIA QUE INTERVIENE
MOTIVO
DILIGENCIAS HORA FIN DE LA DE IDENTIFICACI DILIGENCI A ON
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