Control Constitucional y Control Convencional en Panamá

August 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CONSTITUCIONAL II

GRUPO: PAN-DER #4-21

TEMA: Ensayo: Control Constitucional y Convencional de Panamá

PROFESOR: Lic. Yessid Buitrago

ESTUDIANTES: Yarisin Rojas 4-741-1877 Jennifer Ríos 8-876-1822 Jahnavy López 8-985-2108

Fecha de entrega 11 de marzo del 2022

 

INTRODUCCIÓN  A continuación, analizaremos los conceptos del control de convencionalidad y del control constitucionalidades, mostrando sus características, su aplicación y objetivos dentro del marco gubernamental del país. El control constitucional y el control convencional tienen un parámetro de control diferente y un objetivo o finalidad propia, mientras el primero busca asegurar la prima pri mací cía a co conv nven enci cion onal al,, el segun segundo do se encar encarga ga de hac hacer er reali realida dad d la su supre prema mací cía a constitucional. Es una tarea interpretativa y de análisis que realiza un juzgador cuando se somete a su consideración de forma oficiosa determinar las posibilidades de una norma contraríe derechos humanos contenidos en tratados internacionales o en la constitución. Aunque ambos términos son muy similares, tienen objetivos y fines diferentes.  Al momento de conceptuar o aplicar el control de convencionalidad le es impuesto diferentes nombres, a continuación, procedemos a explicar cada termino 

Cont Co ntro roll Ex Exof ofic icio io:: Im Impl plic ica a qu que e un juzg juzgad ador or pued puede e re real aliz izar ar el anál anális isis is de const con stitituc ucio iona nalilida dad d o co conve nvenc ncio iona nalilida dad, d, sin sin qu que e la lass par parte tess en un pr proc oceso eso necesariament necesar iamente e sean quienes le indiq indiquen uen de forma expresa, es decir el análisis sobre una norma para que el juzgador verifique si se violan o no derechos humanos, dicho trabajo se realiza de forma oficiosa de parte del juzgador.



Control Difuso: el control difuso es el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad en Panamá, es ejercido por los órganos de poder judicial implica la inaplicación de una norma que contraríe derechos humanos, por parte de cualquiera autoridad en el ámbito de su competencia.



Control Concentrado: La contra cara del control difuso es el control concentrado de co cons nstititu tuci cion onal alid idad ad o co conv nvenc encio ional nalid idad. ad. En Pa Panam namá á es ejerc ejercid ido o po porr lo loss órganos judicial quienes analizan y determinan si una norma es contraria a la constitución o tratados internacionales.

 

La diferencia entre ambos tipos de control constitucional o convencional que el control di difu fuso so im impl plic ica a qu que e el proce proceso so no ne nece cesa saria riame ment nte e estr estrib iba a o se enfoca enfoca so sobre bre la constitucionalidad o convencionalidad de la norma si no que la autoridad determinara si existe contravención a derechos humanos de oficio o a petición de parte y determine no aplicar dicha norma. En el control concentrado, el propósito de análisis no es accesorio, si no que la constitucionalidad o convencionalidad es la situación principal por determinar de parte del juzgador. Es im imp port ortan antte men encciona ionarr que que pa para ra qu que e el juz uzga gado dorr re real alic ice e un an anál ális isis is de constitucionalidad o convencionalidad se debe seguir unas pautas mínimas que la propia corte suprema a determinado en jurisprudencia. Requisitos: 1- Especi Especificar ficar la no norma rma a la que se pret pretende ende realizar realizar el cont control rol de const constituci itucionalid onalidad ad o convencionalidad, es decir no basta con decir que un código o ley violenta derechos Humanos, si no que se deberá especificar el o los artículos de la ley que quiere que sean sometidos a análisis. 2- Esp Especi ecific ficar ar el derec derecho ho human humano o que consi consider dera a violen violentad tado, o, para que el análi análisis sis que rea realilice ce el ju juzga zgado dorr pueda pueda est estar ar or orie ient ntad ado o so sobr bre e la nor norma ma y de dere recho choss específicos. No obstante, el mecanismo jurídico que un Estado tiene previsto asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en su constitución. Con este procedimiento se revisa la norma que se considere es contraria a lo dispuesto en la constitución y de ser necesario, se procede a su invalidación. El término control de convencionalidad se ha utilizado ya por seis años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pese a su aparente desarrollo evolutivo, un estudio detallado de la jurisprudencia y estudios académicos que respecto a éste se han escrito, nos muestran que más bien ha tenido un desarrollo inconsistente por la irregularidad de su uso, su forzado paralelismo con el control de constitucionalidad y su

 

construcción a partir de sólo una parte de la jurisprudencia que lo recoge, pero no la totalidad total idad de ésta. Ante ello, se deben corregir todas sus incons inconsistenc istencias ias y constru construir ir un sistema que permita de mejor manera los fines que con la introducción de ese término buscaba el tribunal interamericano. Para ello, se propone la creación de un nuevo sistema o el ajuste del creado a partir de la idea de la garantía de tratados, al quedar  demo de most stra rada da la de debi bililida dad d de la teor teoría ía hast hasta a ho hoyy cons constr trui uida da tant tanto o po porr la Co Cort rte e Interamericana como por la doctrina que apoya sin cuestionamiento sus ideas.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONTROL CONVENCIONAL EN PANAMÁ

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN PANAMA El control de la constitucionalidad en Panamá corresponde a la Corte Suprema de Justicia, la cual constituye el máximo tribunal de justicia del Órgano Judicial. Esta función le está atribuida en el artículo 203 de la Constitución, en el que se deja esta establ blec ecid ido o qu que e "la "la Co Cort rte e Su Supr prem ema a de Just Justic icia ia tend tendrá rá entr entre e sus sus atri atribu buci cion ones es constitucionales y legales. La guarda de la integridad de la Constitución”. En el referido precepto constitucional se prevé que esta facultad será ejercida por "la Corte en pleno", la cual "conoc "conocerá erá y decid decidirá" irá" sobre la inconstit inconstituciona ucionalidad lidad de las leyes, "con audien audiencia cia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración". En el artículo 203 de la Ley Fundamental panameña, se regulan dos de las vías de acceso al control o guarda de la integridad de la supremacía constitucional, siendo ambas-la acci ac ción ón de in inco cons nstititu tuci cion onal alid idad ad y la co consu nsultlta a ofic oficia iall de in incon const stitituc ucio iona nalilida dadd-,, de conocimiento privativo de la Corte Suprema. De igual forma, en el artículo 165 de la Constitución, en el que se consagra la objeción de inexequibilidad en relación con el numeral 6 del artículo 178 de dicha Carta Política-, se establece que ésta también es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. A nivel legal, en el Libro IV del Código Judicial, denominado "Instituciones de Garantía", se regula lo atinente al control de la constitucionalidad. Así, concretamente, en su Título I, titulado "Guarda de la In Inte tegri grida dad d de la Const Constitituc ució ión", n", se desar desarro rollllan an la lass no norm rmas as const constitituci uciona onale less qu que e establecen establ ecen el estat estatuto uto de la justicia constituc constitucional ional en Panamá Panamá.. El capítulo primero, del aludido título, trata de la competencia asignada al pleno de la Corte Suprema de Justicia, para el ejercicio del control jurisdiccional de la constitucionalidad. Así, el artículo 2545 del Código Judicial, dispone que "al pleno de la Corte Suprema de Justicia le corresponderá privativamente conocer y decidir de manera definitiva y en una sola instancia: 

La objeción de inexequibilidad



La consulta oficial sobre constitucionalidad



La acción de inconstitucionalidad

En ese sentido, en el Capítulo II, del título en referencia, los artículos 2546 y 2547, establecen y regulan el mecanismo de control que se lleva a cabo a través de la

 

objeción de inexequibilidad. Por otra parte, los Artículos 2548 y 2549, contenidos en el Capítulo Capít ulo III del título en menció mención, n, se refier refieren en a la "consulta sobre constitu constitucional cionalidad" idad" y en el Capí Capítu tulo lo IV se de desa sarr rrol olla la,, en los los ar artí tícu culo loss 2550 2550,, 25 2551 51,, 25 2552 52 y 25 2553 53,, lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad. Finalmente, del artículo 2554 al 2564, los cuales integran el Capítulo V, regulan el procedimiento a seguir, una vez admitida por parte de la Corte, la acción de inconstitucionalidad, la consulta o la objeción de inexequibilidad, según sea el caso. Se prevé, en tales artículos, de igual modo, las causales de impedimento como los efectos de la sentencia proferida por la Corte Suprema, por razón del ejercicio de la competencia a ella atribuida, como tribunal guardián de la supremacía constitucional. Como se infiere de lo antes reseñado, la  jurisdicción constitucional, si bien regulada en un libro aparte, su reglamentación está insertada y forma parte del Código Judicial. No cuenta, pues, con una especial que regule la materia, como ocurría ocurría con la Ley 46 de 1956, en la que se desarroll desarrollaban, aban, en forma exclusiva, las garantías constitucionales. Ello ha motivado la presentación de un proyecto proyect o de ley, por parte de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce la Constitución, al objeto de reglamentar, en un solo texto legal todo lo concerniente a la justicia constitucional.

CONTROL CONVENCIONAL EN PANAMA El co cont ntro roll de co conv nven enci cion onal alid idad ad es un me meca can nism ismo que ejer ejerce ce la Co Cort rte e Interamericana de Derechos Humanos, en el evento en que el derecho interno es incontable con la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros tratados que hacen parte del Sistema interamericano, realizando un examen de confrontación norm no rma a va va,, en un cas caso o co concr ncret eto, o, dict dictan ando do un una a se sent nten enci cia a ju judi dici cial al y ord ordena enand ndo o la medicación, derogación, anulación o reforma de las normas o prácticas internas, según corre co rresp spond onda, a, prot proteg egie iend ndo o lo loss de dere recho choss de la pe perso rsona na hu huma mana, na, co con n el ob obje jetitivo vo de granizarla supremacía de la Convención americana de los Derechos Humanos. Los está es tánd ndar ares es,,

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Cort Co rte e In Inte teram rameri erica cana na de De Derec rechos hos Hu Huma manos nos a tr trav avés és de su suss ju juri rispr sprud udenc encia iass y opiniones conservas forzosamente son obligatorios para los estados que hacen parte

 

dell Sist de Sistem ema a Inte Intera rame meri rica cano no de Pr Prot otec ecci ción ón de los los De Dere rech chos os Hu Huma mano nos. s. Es Esto toss estándares, principios o lineamientos que forman parte del control de Convencionalidad construyen una base jurídica construccional que debería ser tomada en cuenta por los Estados al momento de adecuar y perfeccionar sus sistemas construccionales y el Derecho Interno. Interno. Mencionado lo anterior en Panamá se aplica las caracterízalas caracterízalas de la doctrina jurisprudencial del control difuso de convencionalidad para el sistema de administración de justicia. Esto Es to

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a que Panamá Panamá al arm armar ar la carta carta de la Org Organi anizac zación ión de los Est Estados ados Ame America ricanos nos de 1948, donde donde la Convenci Convención ón Americ Americana ana sobre Der Derechos echos Hum Humanos anos en 1978 y hab haber  er  aceptado la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el año de 1990, estas sentencias internacionales y opiniones consulta asumidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, deben ser cumplidas y las mismas adquier adq uieren en car caráct ácter er de ina inapel pelabl able; e; sin que pue pueda da inv invocar ocarse se ningun ninguna a dis disposi posición ción de derecho interno o criterio jurisprudencial como justificación para su incumplimiento, toda vez que los pactos internacionales obligan a los Estados partes y sus normas deben ser cumplidas, en términos de los artículos 26 y 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrito también por el Estado de Panamá. De esta mane ma nera ra,, el Co Cont ntrol rol Di Difu fuso so de Co Conve nvenci ncion onal alid idad ad im impli plica ca qu que e to todo doss lo loss ju juec eces es de Panamá y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al Poder Judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuanta o materia de especialización, están obligados, a realizar un ejercicio de compatibilidad entr en tre e los los De Dere rech chos os Hu Huma mano nos, s, sus sus Pr Prot otoc ocol olos os ad adic icio iona nale les, s, así así como como con con la  jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y sus opinión, actos y normas nacionales con la Convención Americana de opiniones consultas, formándose un Bloque de Convencionalidad. En otras palabras, el control de convencionalidad se debe realizar teniendo en cuenta las cláusulas cláusulas de la Convención Americ Americana ana de los Derechos Humanos Humanos,, mas las interpretaciones que de ello ha hecho la corte internacional de los derechos humanos en sus sentencias y opiniones consultivas. También cabe mencionar que, el oráculo

 

206 de la Construcción Nacional de Panamá, el Pleno de la Corte Suprema de Jisca, en función del Control concentrado de la guarda de la integridad de la Construcción, la comp co mpet eten enci cia a priv privad ada a va pa para ra el co cono noci cimi mient ento o de la lass Co Consu nsultltas as adv advert ertenc encia iass de Convencionalidad. Consecuentemente, cuando un administrador de justicia observara que la norma aplicable a un caso concreto sea contraria a la Convención Americana delos Derechos Humanos, o a otro Instrumento Internacional de Derechos Humanos que forme parte del Bloque de la Convencionalidad, o a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no puede automáticamente implicar la norma de marras, sino que debe someter al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante una Consulta de Inconvencionalidad.

 

CONCLUSIÓN En definitiva, estos términos son fundamentales para poder garantizar los derechos humano hum anoss de nue nuestr stra a soc socied iedad. ad. Res Result ulta a ser una herr herrami amient enta a ind indisp ispensa ensable ble en el ejer ejerci cici cio o de ad adec ecu uar las las ley eyes es y no norm rmat atiivas vas co conc ncer erni nien ente tess a los de dere rech chos os fundamentales.

 

BIBLIOGRAFIA Mejía, Jerónimo Edward. “Control de Constitucionalidad Y de Convencionalidad En Panamá.” Biblioteca Jurídica Virtual Del Instituto de Investigación Jurídica de La UNAM , 20 201 13, pp. 41 418 8–486. 2346-0849, revist revistas.fm as.fmp.edu. p.edu.br/ind br/index.php ex.php/FMP/FMP-

Revista/ a/a arti rticle/do dow wnload/92/109/#: %20c %2 0con onve venc ncio iona nalilida dad% d%20 20es es,,

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Gutiérrez Ramírez, Luis Miguel. “Control de Constitucionalidad Y Control de Convencionalidad: Interacción, Confusión Y Autonomía. Reflexiones Desde La Experiencia Francesa.” Revista IIDH , 30 nov. 2012, pp. 1–26, www.corteidh.or.cr/tablas/r36283.pdf. Accessed 9 Mar. 2022.

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