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SISTEMAS CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
SUMARIO: I. II. III. III. IV. IV. V. VI. VII. VII. VIII. VIII. I$.
Plan Plante team amie ient nto o del del prob proble lema ma.. . Concept Concepto o de control control de constit constitucio ucionali nalidad dad concent concentrado rado y contr control ol difuso. difuso. . Exp Expli lic cació ción hi histó stórica rica.. . Simili Similitude tudes s y diferenc diferencias ias entre entre los dos modelos modelos instituci institucional onales. es. Varieda riedad d de de sist sistema emas s vige vigente ntes s en en Lati Latinoa noamr mrica ica.. . El El de derec recho su supran ranacio cional. al. . La La fun funci ción ón de los los !ue !uece ces s en en amb ambos os sist sistem emas as.. . La Corte Corte Suprem Suprema a de "usti "usticia cia de la la #ació #ación n en en el derec derecho ho compa comparad rado o y su configuración como tribunal constitucional por medio de la !urisprudencia . Conclusión
I.
PLANT LANTE EAMI AMIENT ENTO DE DEL PRO PROBL BLEM EMA A El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del cont control rol del del pode poderr estata estatal% l% un presu presupue puesto sto b&sic b&sico o del del e'uil e'uilibr ibrio io de
poderes poderes y una garant(a garant(a de la supremac supremac(a (a constitu constitucion cional. al. )e ah( la importancia de determinar los l(mites con 'ue debe ser e!ercido% dado 'ue un exceso o defecto alterar(a a'uellas caracter(sticas. La simplificación como opuestos de los sistemas concentrado y difuso de control de constitucionalidad no es del todo correcta% por'ue m&s all& all& de las difere diferenc ncias ias teóric teóricas as o conce conceptu ptual ales% es% en la realid realidad ad y al resolver resolver cuestion cuestiones es y controve controversias rsias%% existe existe una aproxima aproximación ción de la pr&ctica y la !urisprudencia constitucional% y una aproximación en los efectos de las sentencias. Es decir 'ue entre !ueces constitucionales y tribunales constituciona* les no hay diferencias insalvables.
II. II.
CONC CONCEP EPTO TO DE CON CONTR TROL OL DE DE CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL ALID IDAD AD CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO
El significado de Control )ifuso es el de una facultad constitucional concedida a los los órga órgano nos s reve revest stid idos os de pote potest stad ad !uri !urisd sdic icci cion onal al para para revi revisa sarr la constitucionalidad constitucionalidad de las normas% haciendo prevalecer prevalecer la Constitución Constitución sobre la ley y sta sobre cual'uier otra norma de rango inferior.
El cont control rol conce concentr ntrad ado o de la const constitu itució ción n es la facul facultad tad conte contenid nida a en un determinado órgano !ur(dico de aplicar +o en su caso inaplicar, o interpretar la constitucionalidad de sus actos o de los a!enos% 'ue sólo pertenece a una autoridad y 'ue no comparte con otras m&s. Esta es la tesis mayormente suscrita por el Poder "udicial -n tribu tribunal nal o corte corte const constitu itucio ciona nall es a'uel a'uel órgan órgano o 'ue 'ue tiene tiene a su cargo cargo%% princi principal palme mente nte%% hacer hacer efecti efectiva va la primac primac(a (a de la Consti Constitu tució ción. n. ien iene e la atrib atribuci ución ón de revisa revisarr la adec adecua uació ción n de las leyes leyes y even eventua tualme lmente nte de los proy proyec ecto tos s de ley ley y los los decr decret etos os del del Pode Poderr E!ec E!ecut utiv ivo o a la Cons Consti titu tuci ción ón%% reali/ando un examen examen de constitucionalid constitucionalidad ad de tales actos. Pero Pero asimismo y en general% la tarea del ribunal Constitucional incluye resolver conflictos de car&cter constitucional% como la revisión de la actuación del Poder Legislativo% la protección de los derechos derechos fundamentales y la distribución de competencias competencias entre los poderes constituidos. Existen sistemas pol(ticos% donde no hay !ueces sino organismos especiales 'ue traba!an antes de la sanción de las leyes% e!erciendo un control a priori% de alcance general y sin otra relación 'ue el an&lisis de la legalidad constitucional% y sistemas !urisdiccionales 'ue reconocen opciones diversas. Los dos modelos institucionales primarios del derecho occidental presentan diferencias sustanciales en cuanto al órgano encargado de e!ercer el control de constitucionalidad. a, Por Por un lado lado est& el es'uem es'uema a de revisi revisión ón !udici !udicial al o !udici !udicial% al% por el cual se de!a en manos manos de los !ueces 'ue integr integran an el Poder "udicial "udicial la tarea de inte interp rpre reta tarr y apli aplica carr la ley ley en el caso caso conc concre reto to%% resp respet etan ando do en sus sus sente sentenci ncias as el princi principi pio o de la supre supremac mac(a (a const constitu itucio cional nal.. Este Este sistem sistema a denominado difuso confiere a todos los !ueces la tarea de control. 0 sea 'ue todos los !ueces son !ueces de legalidad y de constitucionalidad. constitucional idad. b, Pero% Pero% aparece% aparece% adem&s% adem&s% en 1mri 1mrica ca un tercer modelo% modelo% 'ue 'ue instala instala dentro dentro del Poder Poder "udici "udicial al a !ueces !ueces especiali especiali/ad /ados os 'ue% 'ue% actuand actuando o como sala sala dentro del ribunal Supremo% como corte independiente% o aun situando en el m&xi m&ximo mo órga órgano no de !ust !ustic icia ia naci nacion onal al la func funció ión n de con control trolar ar la constitucionalidad% decide 'ue sea un 2nico organismo el 'ue tenga la palabra palabra final final sobre sobre la interpre interpretaci tación ón constitu constitucion cional% al% aun permitie permitiendo ndo el control difuso de los !ueces comunes. La otra diferencia sustancial entre ambos sistemas se refiere a los efectos de las decisiones. En principio3 a, las decision decisiones es de los tribuna tribunales les constitu constitucion cionales ales tienen efectos efectos erga omnes omnes +y en mucho muchos s casos casos la ley decla declarad rada a incon inconsti stitu tucio ciona nall 'ued 'ueda a derogada% actuando el tribunal como un legislador negativo,%
b, Las decisiones de los !ueces en el sistema difuso sólo tienen efectos inter partes% aun'ue pueden llegar a constituir un precedente con fuer/a diversa seg2n el caso. )esde el punto de vista teórico% la diferencia entre un tribunal constitucional y uno ordinario consiste en 'ue% si bien ambos generan y aplican derecho% el segundo segundo sólo origina origina actos actos individu individuales ales%% mientras mientras 'ue el primero% primero% al aplicar la Constitución a un acto de producción legislativa y al proceder a la anulación de la norma constitucional% no elabora sino 'ue anula una norma general% reali/a un acto contrario a la producción !ur(dica. 4elsen sosten(a 'ue la función del tribunal constitucional constitucional no es una función pol(t pol(tica ica sino sino !udici !udicial% al% como como la de cual' cual'ui uier er otro otro tribu tribunal nal%% aun' aun'ue ue tiene tiene matices 'ue lo distinguen. El ribunal Constitucional no en!uicia hechos concretos sino 'ue se limita a controlar la compatibilidad compatibilidad entre dos normas igua igualm lmen ente te abst abstra ract ctas as la Cons Consti titu tuci ción ón y la ley ley elim elimin inan ando do la norm norma a incompatible con la norma suprema mediante una sentencia constitutiva. Para 4elsen 4elsen el Poder Legislativo Legislativo se ha ha dividido en dos órganos3 órganos3 uno% el Parlamento% Parlamento% titular titular de la iniciativa iniciativa pol(tica% pol(tica% 'ue es el legislador legislador positivo% positivo% otro% el tribunal constitucional% 'ue elimina para mantener la coherencia del sistema las leyes 'ue no respetan el marco constitucional
III. II.
EXP EX PLICA LICAC CIÓN IÓN HISTÓ ISTÓRI RICA CA
Las diferencias entre los dos modelos institucionales se deben a las distintas circunstancias circunstancias históricas y a las diferentes diferentes filosof(as pol(ticas 'ue imperaron en los Estad Estados os -nido -nidos s y en Europ Europa a en los momen momentos tos en en 'ue stos stos fuero fueron n dise5ado dise5ados% s% 'ue evidenc evidenciaba iaban n una distinta distinta organi/a organi/ación ción del Estado% Estado% y% muy especialmente% un distinto órgano en 'uien depositar la confian/a6desconfian/a.
En los Estados -nidos% exist(a desconfian/a en el Parlamento opresor% 'ue hab(a dictado las leyes con 'ue eran so!u/gados antes de la independencia. )e ah( 'ue la confian/a se depositó en los !ueces. La gran confian/a 'ue exist( exist(a a en los los !ueces !ueces llevó a atrib atribuir uirles les el pode poderr de e!erce e!ercerr el contro controll de cons consti titu tuci cion onal alid idad ad como como medi medio o para para man mantene tenerr la supr suprem emac ac(a (a de la Constitución. La revisión !udicial surgió por la necesidad de limitar el poder de las legisl legislatu aturas ras 'ue 'ue sólo sólo repres represen entab taban an los los inter interese eses s de 7las 7las mayor( mayor(as as circunstanciales% irracionales y apasionadas8% en per!uicio de las minor(as. La revisión !udicial o !udicial es la doctrina de acuerdo a la cual la actividad de los poderes poderes Legislativo Legislativo y E!ecuti E!ecutivo vo est&n est&n su!etas su!etas al escrutin escrutinio io !udicial. !udicial. Los !ueces 'ue ostentan este poder pueden invalidar actos del Estado 'ue encuentran incompatibles con la autoridad suprema de la Constitución. Esta revisión es un e!emplo del funcionamiento de la separación de poderes en un sistema en el cual el !udicial es uno de los poderes del Estado o ramas del gobierno de un Estado.
IV. IV.
SIMI SIMILI LITU TUDE DES S Y DIFER DIFEREN ENCI CIAS AS ENT ENTRE RE LOS LOS DOS DOS MOD MODEL ELOS OS INSTITUCIONALES
La evolución ha dado lugar a algunas novedades modificatorias de la proposición primigenia. 1un'ue 1un'ue esto no significa 'ue hayan de!ado de ser lo 'ue son% ni 'ue hayan perdido sus caracter(sticas b&sicas% pese a las diferencias% los sis* temas de control de constitucionalidad ya no son tan puros% son
poros porosos% os% y en su largo largo desar desarrol rollo lo han han ido suscit suscit&n &ndo dose se difere diferente ntes s cambios y transformaciones e influencias rec(procas La doctrina encuentra una aproximación entre ambos sistemas y ad* vierte cómo algunos de los principios particulares particulares de uno se trasladan o aplican en el otro. Por e!emplo% la generalidad y abstracción del ribunal Constitucional se abandona en Italia% donde la intervención deviene incidental y para re* resolver resolver un caso concreto. concreto. En Espa5a% Espa5a% inclusive% inclusive% la posibili posibilidad dad del amparo constitucional trae cierta ordinari/ación a la función de controlar la constitucionalidad de las leyes% hasta el punto de provocar ciertas friccion fricciones es entre entre las potesta potestades des del ribu ribunal nal Supremo Supremo y el ribu ribunal nal Constitucional El llamado modelo americano 'ueda confinado al sistema constitucional de Estados -nidos de 1mrica y 1rgentina. En el resto de los pa(ses se han ido dando sistemas mixtos% y con m2ltiples variantes% pues salvo los principales pa(ses creadores de los modelos originales% originales% los mix* tos se han formado por imitación o recepción de los otros sistemas% y como cada pa(s tiene su propia realidad% resultan recogiendo recogiendo aspectos de esta 2ltima y dando nacimiento a sistemas bastante diferenciados. 9 aparecen tribunales constitucionales de 2ltima instancia interrelaciona* dos con el actuar difuso de la !usticia com2n
V.
VARIEDAD DE SISTEMAS VIGENTES EN LATINOAMÉRICA
En diversas variantes se ha establecido establecido el mtodo concentrado concentrado de con* trol de consti constitu tucio ciona nalid lidad ad de las leyes% leyes% atribu atribuy ynd ndose ose en gene general ral%% pode poder r anulatorio en algunos pa(ses erga omnes: por inconstitucionalidad% a las cortes supremas de !usticia o a tribunales constitucionales. 1un'ue no es as( siempre% pues en algunos casos% la decisión de la Corte Suprema 'ue e!erce el control concentrado sólo tiene efectos entre partes Por ello% el sistema concentrado de control de la constitucionalidad% aun cuan cuando do sea sea gene general ralmen mente te simila similarr al 7mode 7modelo lo europ europeo eo88 de tribu tribuna nales les constitucionales constitucionales especiales% no implica necesariamente necesariamente la existencia de un
ribun ribunal al Constitu Constitucion cional al especia especial% l% concebi concebido do fuera fuera del Poder Poder "udicial. "udicial. La experiencia latinoamericana de control concentrado de la constitucionalidad as( lo demuestra% pues en general han sido las cortes supremas de "usticia las 'ue lo han e!ercido y en los casos en los cuales se ha atribuido a tribunales tribunales constitucionales constitucionales el e!ercicio del del control% stos est&n est&n dentro del Poder "udicial con pocas excepciones Es decir% 'ue el poder de declarar la nulidad por inconstitucionalidad inconstitucionalidad de las leyes y dem&s actos de e!ecución directa de la Constitución puede ser e!ercido por la Corte Suprema de "usticia en forma exclusiva o por la propia Corte Suprema o un ribunal Constitucional en un sistema mixto integral% 'ue adem&s de control concentrado admite el control difuso de la const constitu itucio cional nalid idad. ad. En 1mri 1mrica ca Latin Latina a el contro controll conce concent ntrad rado o se ha configurado configurado en esas dos formas. 1dem&s 1dem&s existe una tercera forma de con* trol concentrado 'ue e!ercen en forma paralela y exclusiva tanto la Corte Suprema de "usticia como un ribunal Constitucional.
Bolivia
;olivia tiene historia de control de constitucionalidad pues ya en < se creó el Conse!o de Estado con funciones de control pol(tico% pasando en
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