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Contribuciones laborales que afectan la planilla de pago de remuneraciones en empresas industriales y de construcción Sara Rosa
CAMPOS TORRES(*)
1. Introducción
En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales laborales que necesitan una mayor protección a nivel de salud o seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más. En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Ries-
Resumen ejecutivo En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.
Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales
Años
Porcentaje
2.2. Empresas exceptuadas
La Ley N° 26272 establece que no se encuentran obligadas a la contribución al Senati las empresas que se encuentren en algunos de estos supuestos: • Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al Sencico no están obligadas al pago de la contribución al Senati. • Las empresas que durante el año ante
La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el Senati, así como deberá adjuntarse lo siguiente: • Copia del RUC de la empresa. • Copia de la licencia de funcionamiento. • Copia de la escritura pública de constitución de la empresa. • Último PDT impreso. Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al Senati la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos.
las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas referidas a las actividades de construcción. Al respecto, es importante señalar que mediante el Oficio N° 193-121-0000 de la Sunat, se ha establecido que estarán gravados con la contribución al Sencico tanto el contratista como por los conceptos que facturen a sus clientes. La finalidad de la contribución al Sencico es formar, capacitar, perfeccionar y certifi-
3.4. Pago
Los sujetos obligados deberán efectuar el pago del aporte al Sencico en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la Sunat. Para ello, deberán utilizar el Formulario Nº 1662. Las fechas de pago son las establecidas por la Sunat para el pago de los tributos de liquidación mensual. 3.5. Sanciones
El órgano administrador del aporte es el Sencico, quien además coadyuvará en la función fiscalizadora ejercida por la Sunat.
finalidad administrar y controlar el referido fondo. 4.1. Sujetos obligados
Se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción. Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alqui-
De acuerdo a los incrementos vigentes a partir del 1 de junio de 2005, el Convenio Colectivo de Rama de Construcción Civil de fecha 21 de setiembre de 2005 emitió el Acta Final de Negociación Colectiva para Construcción Civil 2005 - 2006, en el Expediente N° 70963 - 2005 - DRTPEL DPSC - SDNC, estableciendo los siguientes montos de los jornales básicos para los trabajadores de este Sector: Jornales básicos del Sector Construcción Civil
Operario
S/.33.59
Oficial
S/.30.06
Datos: - Remuneraciones básicas : - Salario dominical : - Horas extras : - Descanso en día feriado(*) : - Movilidad por asistencia : - Asignación escolar : - BUC : - Bonificación por altura : - Gratificación por F.Patrias : - Compensación vacacional : - CTS : Total planilla :
S/. 124,425.85 21,775.21 9,326.46 2,548.58 10,080.40 3,485.29 5,452.25 4,051.20 9,458.92 12,987.37 22,458.36 S/. 226,049.89
tradicionales, por lo que para efectos prácticos, solo se mostrará la provisión de las retenciones por Conafovicer: Asiento Contable ---------------- x ----------------62 Gastos de personal 622 Salarios del personal 40 Tributos por pagar 409 Otras contribuciones 4091 Retención de Conafovicer x/x Por la retenci ón correspon-
2,975
2,975
Asiento contable: ---------------- x ----------------64 Tributos 649 Otros tributos 6491 Aporte de Sencico 40 Tributos por pagar 411 Otras contribuciones 4091 Aporte de Sencico x/x Aporte con relación a los ingresos facturados en febrero 2006. ---------------- x -----------------
4,773
4,773
•
Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al Senati
Siendo la contribución al Senati del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente: - S/. 75,941.02 x 0.75% : S/. 570
•
Provisión de la contribución al Senati por el mes de febrero de 2006
Asiento contable: ---------------- x ----------------64 Tributos
570
40 Tributos por pagar 412 Otras contribuciones 4091 Aporte de Senati
570
(*)
relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo 15 de la Ley).
x/x Contribución por las remuneraciones afectas, febrero 2006. ---------------- x ----------------(*) El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el formulario que proporciona el Senati (artículo 11 del Reglamento, Decreto Supremo Nº 139-94-EF (08/11/1994)).
(*) Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas, Especialista en Derecho Laboral, Procesal Laboral y Seguridad Social y Miembro del Consejo de Honor y del Consejo de Asesoría Institucional de Derecho y Sociedad, publicación legal reconocida por la Facultad de Derecho de la PUCP. (1) Sobre el SCTR puede revisarse la primera qui
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