Contribuciones Especiales

January 29, 2018 | Author: Ssebas Santay | Category: Taxes, Fee, Politics, Economies, Finance (General)
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Descripción: contribuciones del IVA...

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Contribuciones Especiales "Las Contribuciones Especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos" Dentro de este tipo de contribuciones, las más frecuentes y conocidas son las contribuciones de mejoras. Analicemos las principales partes de la definición: Las Contribuciones de Mejoras consisten en una prestación pecuniaria que cobra el Estado: es decir, al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Mientras que los impuestos se cobran periódicamente, y las tasas cada vez que se hace uso de un servicio público; las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez. Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos: las contribuciones de mejoras permiten al Estado realizar obras públicas. Ejemplo: Obras de pavimentación. En muchos casos las obras públicas que se realizan se traducen en el mejoramiento de determinados servicios públicos. Ejemplo: obras de desagües cloacales. Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares: las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias. Impuestos directos. Son aquellos impuestos en los cuales el Estado cobra inmediatamente a quienes desea gravar, es decir no son impuestos trasladables. Impuestos indirectos. Son aquellos impuestos que el Estado cobra a quienes por su situación en el circuito económico están en condiciones de trasladarlos a otros que son, en definitiva, los que soportan estos impuestos. Como puede advertirse, en estos impuestos hay un contribuyente "de jure" o contribuyente de derecho que paga el impuesto al Estado; pero que al trasladarlo mediante la elevación de los precios de los bienes que produce o vende, hace soportar el impuesto sobre otras personas, los contribuyentes "de facto" o contribuyentes de hecho. Impuestos reales.

Son aquellos impuestos en los cuales no se considera las condiciones personales del contribuyente. Impuestos personales. Son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que condicionan su capacidad contributiva. Los ingresos públicos Los ingresos públicos pueden definirse de manera general, como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten cumplir su función, objetivos y desarrollar sus actividades para satisfacer las necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad, los ingresos públicos se clasifican en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios. El Estado para el cumplimiento de sus fines necesita de recursos económico, conocidos, también como recursos públicos o ingresos públicos. Los

ingresos

públicos

pueden

definirse

de

manera

general

como

todas

aquellas entradas de dinero que recibe el Estado con el objetivo de financiar el gasto público y las inversiones públicas.

Impuestos Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y el patrimonio. Los impuestos son los tributos exigidos a los sujetos pasivos sin existir una contraprestación directa por parte del estado y cuyo hecho imponible está constituido por el rendimiento de la acción empresarial, el trabajo y/o el capital, o en su defecto por actos o hechos de naturaleza jurídica o económica. Y que ponen de manifiesto la capacidad económica de los contribuyentes, teniendo como indicadores. Los ingresos, el consumo y el patrimonio. La Tasa

La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos. Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público. El tributo clasificado como tasa, a diferencia del impuesto, se caracteriza por que lo pagado ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de recibir un servicio que puede individualizarse a favor de quien efectuó el pago. Ejemplo del caso : María Esperanza recibe por parte del Estado (Municipio de Sonsonate), el servicio del tren de aseo y recolección de basura, María Esperanza, reconoce que debe pagar la tasa del tren de aseo por el servicio que está recibiendo y con el cual se está viendo beneficiada. Otra características de las tasas, es que lo que se recauda de tasas por servicio solo puede ser utilizado por el Estado o municipio para cubrir los gastos que le genera prestar ese servicio y hasta un máximo del 10 % adicional para mejorarlo.

Contribuciones Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades. Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La Contribución Especial es otro tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como una contribución a los gastos que ocasionó la realización de una obra o de un servicio de interés general que les beneficia de forma específica Semejanzas y diferencias entre los arbitrios y los impuestos.

Arbitrios Es un pago pecuniario, obligatorio y definitivo que establecen las municipalidades para percibir los ingresos que le permitirán cumplir con sus obligaciones. Tasas Diferencias y semejanzas entre los impuestos y las tasas El servicio debe prestarse a petición del usuario El servicio debe prestarlo el Estado o sus dependencias descentralizadas, autónomas o la municipalidad. El cobro debe fundamentarse en una ley formal o en un reglamento En el caso de las municipalidades, la determinación y cobro de tasas y contribuciones especiales las fija y las establece la corporación municipal Características Art. 72 Código Municipal

Art. 239 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala ELEMENTOS Es un ingreso monetario percibido por el Estado o un ente público. Es percibida por el Estado en pago de un servicio especial y divisible Debe ser pagada directamente por quienes reciben el servicio. Fijas: No varían su monto, permanecen invariables y aplican constantemente en los servicios administrativos Variables: Varían según los criterios que toman en cuenta para mediar los coeficientes de las ventajas, del costo, del poder contributivo o de la clase social a la cual pertenece el consumidor del servicio Administrativa: Son las que prestan los entes de la administración pública. El cobro que realiza la administración al prestar servicios públicos administrativos, dando constancias de algún poceso del acto admnistrativo. Ej. Certificación de partida de nacimiento, licencias de conducir. Por servicios: Son las que paga el usuario cuando utiliza directamente el servicio. Ej. Agua potable. Por documentos públicos: Cuando se solicita copia de documentos públicos oficiales. Ej. Pasaportes, partida de nacimiento. Por servicio de transporte: Se da cuando el transporte es estatal. Por acreditación de visitas y controles: se pagan por controles y visitas que realiza el Estado Por servicio de instrucción pública: Cuando se pagan escuelas públicas primarias o secundarias, universitarias y se incluyen las que se cobran por entrar a museos, galerías de arte, jardines zoológicos, teatros oficiales. Ej. Teatro Nacional, Zoológico La Aurora, Teatro de Bellas Artes. Por servicios de energía: Se cobran por la energía eléctrica y el gas natural, generalmente ofrecidos por entes estatales.

Por concesión de licencias para el ejercicio y actividad reguladas por la ley: Se pagan para el desarrollo de una actividad lícita. Ej. licencia de conducir vehículos automotores, licencia sanitaria, ejercicio de una profesión CARACTERÍSTICAS Es una figura jurídica tributaria por cuanto que el Estado la impone con el carácter obligatorio de los particulares. Se paga por el equivalente del beneficio obtenido con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general- Es decir que la contribución especial se paga no por el servicio que el Estado ha prestado, sino por el beneficio específico que reciben motivo de la prestación de este servicio La contribución es pagada por el particular que obtiene un beneficio directo o inmediato ya que es posible la distribución del costo de la obra porque se conoce quiénes son los más beneficiados con ella Es obligatoria ya que es impuesta por el Estado o los organismos públicos autorizados. CLASIFICACIÓN CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Es una contribución proporcional al beneficio especificado derivado, destinado a sufragar el costo de una obra de mejoramiento emprendida para el beneficio común CONTRIBUCIÓN POR SEGURIDAD SOCIAL Es la prestación acerca del patrono y trabajadores integrantes de los grupos beneficiarios, destinada a la financiación del servicio de previsión Es un pago pecuniario, es decir un pago en dinero El arbitrio es un pago obligatorio Debe estar establecido en ley El arbitrio es de ámbito territorial (restringido) y de acuerdo a su territorio, su aplicación es sólo para el municipio que lo establece. CARACTERÍSTICAS Diferencias entre tasa y contribución especial Semejanzas Diferencias Ambos son establecidos por el Estado Su cobro está basado en ley. Ambos provienen del poder imperio del Estado. Tasas: El pago es voluntario por el contribuyente, él decide si hace o no uso del servicio. Su pago deviene de una actividad que realiza el Estado en beneficio del contribuye. Impuesto: El contribuyente está obligado a pagarlo aún en contra de su voluntad El Estado no ofrece ninguna contraprestación

Diferencias y similitudes con los impuestos SEMEJANZAS Ambos son obligatorios: en las contribuciones cuando se ejecuta la obra. Su cobro está basado en ley. Ambos provienen del poder del imperio del Estado El pago es en dinero. DIFERENCIAS La contribución por mejoras se cobra en proporción al aumento del valor obtenido por el particular. Sí existe una contraprestación Impuesto No se cobra en proporción al aumento del valor obtenido por el particular. No existe una contraprestación Contribuciones: SEMEJANZAS: Persiguen un mismo fin, que es desarrollar obras de beneficio colectivo. Son de aplicación forzosa Ambos están establecidos en la ley DIFERENCIAS: ARBITRIO: El ámbito de aplicación está restringido a un territorio municipal. Los crea una municipalidad. IMPUESTO: El ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional. Los crea el organismo legislativo.

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