Contribuciones Al Senati y Sensico

April 23, 2018 | Author: ÓmarChavezM | Category: Taxes, Labour Law, Budget, Politics, Government
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Descripción: Derecho Tributario...

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Universidad Nacional de Tumbes Fac acul ulta tad d de De Dere rech cho o y Ci Cien enci cia a Política

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, motivados en el deseo de adquirir el conocimiento suficiente respecto al análisis y comentario de la legislación tributaria peruana referente a las detracciones tributarias del SENATI y SENI!, para lo cual nos resulta esencial sabe saberr cuál cuál es el porc porcen enta taje je econ económ ómic ico o esta establ blec ecid ido o norm normat ativ ivam amen ente te a la contribución de estas instituciones que son importantes para el desarrollo del pa"s, los requisitos que pide para formar parte de sus integrantes, el pla#o del pago y qui$nes son las personas naturales o jur"dicas que están obligadas a pagar con dic%a contribución& 'a metodolog"a emplea para cumplir con dic%o trabajo fue a trav$s del m$todo anal"tico porque partimos desde un punto particular para poder llegar a lo general y as" concluir con nuestra investigación& 'a primera parte de este trabajo es referente a las detracciones tributarias que reali#an las personas naturales o jur"dicas que desarrollan actividades que se encuentran en la categor"a ( de la II) *lasificación Industrial Internacional )niforme de todas las actividades económicas e las Naciones )nidas+, al SENATI *Servicio Nacional de Adiestramiento T$cnico Industrial+& En la segunda parte referiremos de todas las contribuciones que respectan al SENI!

*Se *Servi rvicio

la onstrucción+&

1

Nacio cional

de

apacit citación

para ara

la

Indus dustria ria

de

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JUSTIFICACIÓN

'a ra#ón por la cual nos proyectamos en la reali#ación del presente trabajo, es para el análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI SENATI y SENI!, respecto al ao -./0& Sabes de qu$ manera se lleva la organi#ación y normatividad tributaria impuesta a estas instituciones y su aporte económico al presupuesto del pa"s dentro del ao -./0&

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JUSTIFICACIÓN

'a ra#ón por la cual nos proyectamos en la reali#ación del presente trabajo, es para el análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI SENATI y SENI!, respecto al ao -./0& Sabes de qu$ manera se lleva la organi#ación y normatividad tributaria impuesta a estas instituciones y su aporte económico al presupuesto del pa"s dentro del ao -./0&

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PROBLEMA 1En qu$ manera beneficia las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENI!, respecto al ao -./02

OBJETIVOS

Generales: 3onocer el porcentaje establecido de las detracciones tributarias impuestas al SENATI SENATI y SENI!, respecto al ao -./0&

Especí!c"s: 3Identificar el origen de las instituciones SENATI y SENI! y su aporte para el estado& 3anali#ar las funciones referentes r eferentes al SENATI y SENI!& 3 sealar la aplicación normativa tributaria a estas instituciones&

3

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M#TODOS DE INVESTIGACIÓN

 Anal"tica descriptiva

3T$cn!cas %e rec"p!lac!&n %e %a'"s 'as t$cnicas de recolección de datos que se utili#aron en la presente investigación serán de fuentes primarias tales como4 3 An(l!s!s D"c)*en'al: Esta t$cnica permitirá recopilar y anali#ar la normatividad tributaria nacional aplicable a estas instituciones& 3



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+IPÓTESIS

Entre las causas tenemos4



'a falta de cultura en nuestra sociedad



Escasos medios de trabajo, lo cual conlleva a optar por estos tipos de comercio&



5alta de lógica jur"dica en los administradores del (erec%o, debido a una legislación que no protege del todo al creador art"stico y autor y no ayuda al poblador en su calidad de vida&



5alta de pol"tica criminológica en el estado para evitar %ec%os delictivos a gran escala que vulneren los derec%os de autor y perjudiquen a ellos y a la sociedad&



5alta de organi#ación gubernamental en la región de Tumbes, pues las autoridades no se preocupan por lograr un avance económico, permitiendo a trav$s de puestos de trabajo u oportunidades laborales a los ciudadanos sin empleo y reconocimiento en sus labores creativas a los ciudadanos que desarrollan tales talentos del arte&

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VARIABLES

Var!a,le !n%epen%!en'e El análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENI!, respecto al ao -./0&

Var!a,le %epen%!en'e El beneficio para el desarrollo del estado y su aplicación normativa a estas instituciones&

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AN-LISIS . COMENTARIO DEL SISTEMA TRUBUTARIO NACIONAL REFERENTE A LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS AL SENATI  . SENCICO

CAPITULO I

EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS /SPOT0

!bservamos que el cambio %a sido radical, no solo porque se %aya modificado las disposiciones esenciales del r$gimen tales como el tipo de operaciones que se encuentran sujetas al r$gimen, la definición del 6importe de las operaciones7, la finalidad para la cual se generan fondos as" como el destino de los montos depositados, ya que adicionalmente a ello el r$gimen de detracciones dejar"a de ser un sistema administrativo de recaudación del I89 en virtud del cual el vendedor, constructor o del proveedor %ubieran tenido que abonar un adelanto del impuesto que corresponder"a pagar al final del periodo, de una u otra forma, para que se transforme en una %erramienta sumamente efectiva para combatir la evasión de impuestos en casi todo tipo de transacciones y brindar as" información sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contribuyentes al f"sico&

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EN 1U# CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES

)na detracción tributaria consiste en el descuento que efect:a el comprador o usuario de un bien o servicio respecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el ;anco de la Nación& En una cuenta corriente a nombre del vendedor o a quien el ;anco de la Nación presta el servicio& Este por su parte, utili#ara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias& Tambi$n podemos decir que el 6sistema de detracciones?, @?, /.? o /?B mientras que cuando se aplica a la prestación de servicios var"an entre 0?, ?, @? y /-?&

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LA DETRACCION TRIBUTARIA EN EL AMBITO NACIONAL onsiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con I89 sujeto al sistema& (ic%o descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta& Este monto descontado será depositado por el comprador en una cuenta corriente en el ;anco de la Nación a nombre del vendedor o de la persona quien presta el servicio, la misma que podrá reali#ar el pago de sus obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta& En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está obligado a efectuarlo %asta un pla#o má=imo de cinco d"as %ábiles luego de %aber  recibido el "ntegro del pago por el bien o servicio& PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA REFORMA DE DETRACCIONES AL PA2S

'a jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria *S)NAT+,Tania Cuispe, anunció que la tasa de detracciones del I89 que se aplicaba a los servicios se reducirá de /-? a /.? 3 en el marco del paquete de medidas para reactivar la econom"a anunciado por el 8obierno&

E=plicó que esta medida liberará SD& /,.. millones a favor del sector empresarial y beneficiará a />. mil contribuyentes& 6Esto es directo a la vena y genera liquide#

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para que el empresariado pueda utili#ar estos recursos en su actividad7, manifestó&

El r$gimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o servicios afectos a este sistema debe descontar *detraer+ un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, %abilitada por el ;anco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio& 'os fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSA')(, !NF, costas y gastos&

COMO SE APLICA LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS

;ienes D Servicios

Tasa

Ane=o

!bservaciones

 A#:car

/.?

I

A#:car de caa

 Alco%ol et"lico

/.?

I

Alco%ol et"lico, cualquier grado alco%ólico volum$trico

Gadera

@?

I

 Actuales

1&

Gadera en bruto, flejes, aserrada o desbastada, perfiladas longitudinalmente, c%apada yDo estratificada

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Hecursos idrobiológicos

@?

II

Ga"# amarillo duro

/.?

II

 Algodón

//?

II

Fescados, crustáceos, moluscos&

*Fesca+

(esperdicios metálicos

 Arena y piedra

 Ap$ndice I *e=cepto lec%e+

aa de A#:car

Intermediación 'aboral

En rama */?+ y desmotado *//?+

Se adicionaron otros desec%os y desperdicios sólidos /0?

II

*materiales vegetales, te=tiles, vidrio, plástico, papel, cauc%o, otros residuos metálicos+

/-?

II

Se adicionaron otras arenas, piedras y yeso

/.?

II

Se mantiene la e=cepción a la lec%e

/-?

II

/0?

III

Se adicionó terceri#ación *sólo contratos de gerencia+

/.?

II

;ovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos&

/.?

II

arnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos&

Nuevos

 Animales 9ivos

arnes y despojos comestibles

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 Abonos, cueros y pieles de origen

/.?

II

 Aceite de pescado

@?

II

arina de pescado

@?

II

@?

II

@?

III

Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales

animal

Embarcaciones pesqueras

 Arrendamiento de bienes muebles

arina de pescado y moluscos

Incorpora el arrendamiento gravado con I89 de los bienes incluidos en /,JJ. partidas arancelarias&

Gantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y Gantenimiento y reparación

@?

III

flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos %idrobiológicos&

Govimiento de carga

/0?

III

Estiba o desestiba, movili#ación yDo tarja de bienes *KK/+&

 Actividades jur"dicas *>0//+, contables *>0/-+, !tros servicios empresariales

investigación de mercados *>0/J+, asesor"a empresarial /0?

III

*>0/0+ arquitectura e ingenier"a *>0-/+, publicidad *>0J.+, investigación y seguridad *>0@-+, limpie#a de edificios *>0@J+, envase y empaque *>0@+&

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INFRACCIONES IMPUESTAS POR OMISION A LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS

An'ece%en'es %e las De'racc!"nes Tr!,)'ar!as en n)es'ra Le4!slac!&n E' Sistema de Fago de !bligaciones Tributarias con el 8obierno entral L SF!T *Sistema de (etracciones+ viene aplicándose en el pa"s de manera paulatina desde el ao -..- como un mecanismo cuyo fin es garanti#ar el pago del I89 y del Impuesto a la Henta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad&  Gediante la Hesolución de Superintendencia NM /J3-..0DS)NAT publicada el / de agosto del -..0 y vigente desde el /de setiembre del -..0 se introdujo la aplicación del SF!T a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en los  Anexos I, II  y III   de la mencionada Hesolución& 'os  Ane=os en mención %an sufrido con el transcurso de los aos una serie de modificaciones incorporaciones&

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En sus inicios el SF!T se aplicó :nicamente a la venta de bienes y prestación de servicios gravados con el Impuesto 8eneral a la 9entas *I89+& A partir del ./ de noviembre del -./-, mediante Hesolución de Superintendencia NM -0@3 -./-DS)NAT se ampl"a su aplicación a la venta de determinados bienes e=onerados del I89, que generan renta gravada con el Impuesto a la Henta de Tercera ategor"a, los cuales se encuentran especificados en los numerales -. y -/ del Ane=o II de la Hesolución de Superintendencia NM /J3-..0DS)NAT& En un principio, el SF!T sólo afectaba a la venta de determinados bienes que se produc"an en el sector rural, como a#:car, arro# pilado, madera y alco%ol et"lico& Fero con el transcurso de los aos el ámbito de aplicación de este sistema se %a ido e=tendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los servicios legales, contables, ingenier"a, transporte de bienes por v"a terrestre, transporte p:blico de pasajeros por v"a terrestre, los contratos de construcción y recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles

 5inalmente, mediante la publicación de la Res"l)c!&n %e S)per!n'en%enc!a N5

6789686;SUNAT el J/ de octubre del -./- y vigente a partir del ./ de noviembre del -./- se regula de manera separada la aplicación del SF!T a los espectáculos  públicos gravados con el IGV &

OBJETIVO DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

CASO PR-CTICO:

De'racc!"nes

9alor de 9enta SD& .,...  I89 */?+ SD& @,... 33333333333333333333333333333 Frecio de 9enta SD&@, ... 3 (etracción *@?+< SD& ,J/. 33333333333333333333333333333 Saldo a pagar SD&J,K@.

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El comprador o usuario deberá depositar los S/.5, 31 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el ;anco de la Nación o a trav$s de S)NAT 9irtual& Fosteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Fagar * S/.53, !" +, conjuntamente con la onstancia de (epósito&

El comprador o usuario, declarará y pagará su I89 utili#ando la factura y la onstancia de (epósito como sustento de su cr$dito fiscal * S/.",  +& El proveedor emitirá la factura, declarará su I89 * S/.",  + y pagará girando un c%eque contra su cuenta del banco de la nación %asta el importe que tenga disponible en dic%a cuenta& Fara mayor información sobre el procedimiento, s"rvase revisar este v"nculo

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CONTRIBUCIONES DEL SENATI SENATI Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de  Adiestramiento  y Trabajo Industrial, se rige por las disposiciones de la 'ey NM -K->- *promulgada el /ero de Enero del ao /@@0+, por su Heglamento de !rgani#ación *aprobado el (ecreto Supremo .3@03TH+ y las normas que aprueba su onsejo Nacional& El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector  F:blico y no le son de aplicación sus normas, con e=cepción del control Fertinente de la ontralor"a 8eneral de la Hep:blica&

0 U,!cac!&n %e las C"n'r!,)c!"nes al SENATI en el R$4!*en Tr!,)'ar!" Per)an": En el nuevo r$gimen tributario peruano los principales tributos que integran el sistema tributario peruano son los siguientes4

a0 Tr!,)'"s para el G",!ern" Cen'ral: /& Impuesto a la HentaB -& Impuesto 8eneral a las 9entasB J& Impuesto Selectivo al onsumoB 0& Impuesto E=traordinario de SolidaridadB y & (erec%os Arancelarios&

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,0 Tr!,)'"s para l"s G",!ern"s L"cales: /& Impuesto FredialB -& Impuesto de AlcabalaB e J& Impuesto al Fatrimonio 9e%icular 

c0 Tr!,)'"s para "'r"s !nes: /& ontribuciones a la Seguridad SocialB -& ontribución al Servicio Nacional de Adiestramiento T$cnico Industrial 3 SENATI& J& ontribución al Servicio Nacional de apacitación para la Industria de la contribución L SENI!&

60 =1)$ en'!en%e p"r 'r!,)'"> Es una prestación de dinero que el Estado e=ige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines& El ódigo Tributario establece que el t$rmino THI;)T! comprende impuestos, contribuciones y tasas&



I*p)es'":  Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente& Tal es el caso del Impuesto a la Henta&



C"n'r!,)c!&n: Es el tributo que tiene como %ec%o generador los beneficios derivados de la reali#ación de obras p:blicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la ontribución al SENI!&

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Tasa:  Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio p:blico, individuali#ado en el contribuyente, por parte del Estado& For ejemplo los derec%os arancelarios de los Hegistros F:blicos&

'a ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al 8obierno entral, los 8obiernos 'ocales y algunas entidades que los administran para fines espec"ficos&

?0 A%*!n!s'rac!&n %e 'r!,)'"s a0 La S)per!n'en%enc!a Nac!"nal %e A%)anas @ %e A%*!n!s'rac!&n Tr!,)'ar!a  SUNAT  Administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Henta, Impuesto 8eneral a las 9entas, Impuesto Selectivo al onsumo, Impuesto Especial a la Giner"a, H$gimen Onico Simplificado y los derec%os arancelarios derivados de la importación de bienes& Gediante la 'ey NP ->JJ0 se amplió las funciones de la S)NAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSA')( y a la !NF& 'a S)NAT tambi$n administra otros conceptos no tributarios como las Hegal"as Gineras y el 8ravamen Especial a la Giner"a

,0 L"s G",!ern"s L"cales /M)n!c!pal!%a%es0  Administran e=clusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Fredial, Impuesto al patrimonio automotri#, alcabala, Impuestos

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a los juegos, etc&B as" como los derec%os y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derec%os

 Del R$4!*en Ec"n&*!c" Ar'íc)l" 859 C"ns'!')@en rec)rs"s %el SENATI: el producto de la contribución a la que se refieren los art"culos //P y /-P de la presente ley y los que provengas de sanciones de naturale#a tributaria aplicable en ra#ón de la misma& 'os que generen sus propias actividades, incluyendo las regal"as originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas& El producto de la venta yDo arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que efect:e de acuerdo a ley& El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentrali#adas o a la adquisición de bienes para la capacitación& 'os ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos& 'os provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efect:en terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación t$cnica, nacionales o internacionales&

Ar'íc)l" 5 9   'as personas naturales o jur"dicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la ategor"a ( de la < lasificación Industrial Internacional )niforme *II)+ de todas las actividades económicas de las Naciones )nidas *Hevisión J+ .&>? uando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se %ará :nicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento&

Ar'íc)l" 659 'as empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la ategor"a ( de la del II)&  AsimismoB comerciali#a sus propios productos en un mismo centro de operación, donde se encuentra el área administrativa, el centro de comerciali#ación y la planta de producción& En el mes de febrero de -.// la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos4      

Hemuneraciones del personal del área de producción4 SD& 0,0J.&.Importe por condiciones de trabajo 4 K, 0@&0 ;onos por avance en producción 4 /K,0&. Govilidad supeditada al transporte 4 >,0&-. Hemuneraciones del personal de mantenimiento4 //,.-&. 8ratificación e=traordinaria del mes4 @,@&J>

El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en cuenta que el promedio de trabajadores que laboran en producción en el ao -./. fue de -J personas&

S"l)c!&n: El art"culo // de la norma que regula el SENATI, aprobada por 'ey NM -K->*./D./D/@@0+, seala que 6las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la ategor"a ( de la II), están obligadas al pago de una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores& Tal obligación deberá ser cumplida siempre que las empresas, durante el ao anterior *en el ejemplo, -./.+, %ayan tenido un promedio de más de -. trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la II)&

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 (eterminación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al SENATI En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de -J personas *-./.+& En ese

sentido,

As!en'" c"n'a,le %e c"n'r!,)c!&n al SENATI

teniendo cuenta

K0 Tributos K0tributos K0@ otros tributos K0@- aporte al SENATI 0. tributos por pagar 0/- otras contribuciones 0.@/ aporte de SENATI =D= ontribución por las

en las

>. >.

remuneraciones afectas, febrero -./0 remuneraciones e=cluidas de la contribución al SENATI la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes4





Hemuneraciones del personal del área de producción4 SD& 0,0J.&.-



;onos por avance en producción4 SD& /K,0&.



Hemuneraciones del personal de mantenimiento4 SD& //,.-&.



;ase para el aporte4 SD& >,@0/&.-

alculo de la tasa a ser aplicado para la contribución del Senati siendo la contribución al Senati del .&>? sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente&

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CAPITULO II CONTRIBUCIONES AL SENCICO SENCICO Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de apacitación para la Industria de la onstrucción, es una Institución p:blica descentrali#ada del Sector  Transporte, omunicaciones, 9ivienda y onstrucción, con Fersoner"a Rur"dica de (erec%o F:blico encargado del aprendi#aje, capacitación, especiali#ación, reconversión, formación integral calificación, categori#ación y calificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus

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niveles, y de reali#ar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a sus fines& Se crea con el decreto ley -/K>J e Inicia su vida Institucional el -K de !ctubre de /@>K, con la instalación de su primer onsejo (irectivo Nacional, presidido por el Ing& Rorge áceres 'i#ar#aburu en representación del Ginisterio de 9ivienda, onstrucción y Saneamiento& Sus operaciones se inician en el ao de /@>>& En /@/ se modifica la 'ey !rgánica del SENI!, el (ecreto 'ey -/K>J es derogado por el (ecreto 'ey /0> vigente %asta la fec%a&

0 MARCO LEGAL El Servicio Nacional de apacitación para la Industria de la onstrucción SENI! es un organismo p:blico descentrali#ado adscrito al sector 9ivienda, onstrucción y Saneamiento, creado por 'ey NM -/K>J& Su organi#ación está definida en la 'ey de !rgani#ación y 5unciones del SENI!, aprobado mediante (ecreto 'egislativo NM /0>B as" como a trav$s de la fusión con el e= ININ9I, seg:n el (ecreto 'egislativo NM /0 'ey del Instituto Nacional de Investigación, Normali#ación de la 9ivienda& El Estatuto que rige al SENI! fue aprobado mediante (ecreto Supremo NM .J-3-../3GT del /> de julio del -../&

El Servicio Nacional de apacitación para la Industria de la onstrucción, creado por el inciso de Enero de/@> publicado el d"a . de Enero del mismo ao& El SENI! es el !rganismo encargado de la formación, capacitación t$cnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción para los objetivos de la calificación profesional e=traordinaria de la 'ey 8eneral de Educación& 'a 'ey !rgánica del Servicio de apacitación para la Industria de la onstrucción 3 SENI!, se publicó con fec%a -> de !ctubre de /@>K, (ecreto 'ey NM -/K>J& En la :nica disposición transitoria de esta 'ey, se e=presa que el Ginisterio de 3 vivienda y onstrucción tomara las medidas a fin de que inicie sus operaciones el / de Enero de /@>>& on fec%a / de junio de /@/ se publica el

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(ecreto 'egislativo NM /0>, se modifica mediante esta norma la 'ey !rgánica del SENI! y se establece&   /,... aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección t$cnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el Sistema de ontratación de !bra& E=isten sucesivas modificaciones en cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatutos&

60 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN Están obligadas las personas naturales y jur"dicas que desarrollen actividades en la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros, arquitectos, maestros de obra, etc&

a0 SUJETO ACTIVO 'a S)NAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscali#ación de las aportaciones al SENI!, as" como, de la aplicación de las sanciones previstas en el código tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado&

,0 SUJETO PASIVO Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENI! en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jur"dicas que perciban ingresos por el

(esarrollo o ejecución de actividades de construcción& abe precisar, que son sujetos de la construcción aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de onstrucción con o sin e=clusividad&

?0 -MBITO DE APLICACIÓN Es apl!ca,le a: a0 L"s C"n'ra'"s %e C"ns'r)cc!&n

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ontratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro pa"s e independiente al lugar donde se perciban los ingresos& 'as actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador II)30 onstrucción, vigente %asta el -@D./D-./.B a partir del J.D./D-./. se encuentran en vigencia el II) sección 5 onstrucción Hevisión I9& abe precisar, que son sujetos de la ontribución al SENI!, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin e=clusividad&

,0 L"s SerK!c!"s Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción&  Asimismo, están gravadas con la contribución al SENI! tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el II) L 0, vigente %asta el -@D./D-./.B a partir del J.D./D-./. se encuentran en vigencia el II) sección 5 onstrucción Hevisión I9&

0 DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE 'a ;ase Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento&

70 TASA DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO 'a tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a .&-? las misma que resulta aplicable desde el ao /@@K&

0 CRONOGRAMA DE OBIGACIONES  EJERCICIO 68

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Es aplicable a4

0 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 'a obligación al pago de la contribución al SENI! se origina en la fec%a en que se emite el comprobante de pago o con la fec%a en que se percibe los ingresos, por las actividades de construcción, cualquiera sea el %ec%o que ocurra primero&

0 EIGIBILIDAD DE PAGO: El pago es e=igible a partir del d"a siguiente de la fec%a de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos 3 S)NAT&

0 FORMA . LUGARES DE PAGO:

3

Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política

'os sujetos obligados obligaos a efectuar el pago de la contribución al SENI! deberá reali#ar dic%o pago a trav$s del formulario NP /KK- *gu"a de pagos varios+, En el ;anco de la Nación y ;anca Frivada afiliada a la cadena de Hecaudación S)NAT, a trav$s del Sistema Fago 5ácil, de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la S)NAT& 'a contribución de SENI! se debe de efectuar en forma mensual de acuerdo al :ltimo digito del H) 3 cronograma de obligaciones tributarias mensuales establecidas por S)NAT, puesto que si no reali#as el pago esto genera inter$s moratorio establecido en el Art& JJ del &T& Se paga el .&- ? de los ingresos percibidos, a trav$s de pago 5ácil del ;anco con código >.J/& Seg:n el (ecreto Supremo NP -KJ3-3E5, e=iste la obligación por parte de los sujetos al pago de la ontribución al SENI!, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la (eclaración Rurada de Fersonas Naturales y Rur"dicas que desarrollan la actividad de la construcción& Se debe de aclarar que es una obligación formal la presentación de la (eclaración Rurada Anual de acuerdo al (S -KJ3-3E5, la misma que concuerda con la presentación de la ((RR Anual del Impuesto a la Henta, el incumplimiento de esta obligación genera una sanción Tipificada en el Art& />K numeral - del &T& Fara el cumplimiento de dic%a norma se debe de entregar el formulario en las sedes de SENI! ubicadas a nivel Nacional o a trav$s de la página Ueb4 UUU&sencico&gob&pe y remitir v"a e3mail a4 aportesVsencico&gob&pe

80 SANCIONES APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO Fara efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENI! son de aplicación las disposiciones pertinentes del código tributario& Es de indicarse que en la medida que no se %a regulado la obligación de presentar  una declaración determinativa para dic%a contribución, sino que se establece el pago directo por parte de los contribuyentes, no será aplicable la sanción del articulo />K numeral / del código tributario en el caso que incumpliera con l pago dentro de la fec%a establecida en el cronograma aprobado por la S)NAT& No

3!

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obstante, el pago reali#ado de manera e=temporánea generara la obligación de intereses moratorios de acuerdo con la tasa de intereses moratorio *TIG+ vigente&

0 DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL SENCICO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA 'a aportación al SENI! constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categor"a de acuerdo a lo dispuesto en el art"culo -/ del (EHET! 'E8IS'ATI9! NP/0> y al art"culo J> inciso ;+ del T)! de la ley del impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo NP />@3-..03E5&

60 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN ECESO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO (e acuerdo al procedimiento NP /K del te=to :nico de procedimientos administrativos *T)FA+ (E 'A S)NAT , FAHA E' AS! (E 'A FHESENTAI!N (E S!'IIT)(ES (E (E9!')I!N F!H FA8!S IN(E;I(!S ! EN EES! !HHESF!N(IENTE A 'A !NTHI;)I!N A' SENI!, la S)NAT enviara el informe t$cnico y la documentación sustentadora correspondiente al SENI!, entidad que se encargara de la devolución& El trámite de devolución se reali#ara onforme al procedimiento NP  (E' T)FA (E' SENI!, AFH!;A(! F!H (EHET! S)FHEG! NP ../3-..J39I9IEN(A&

?0 CÓDIGO TRIBUTARIO: Fara el pago de la ontribución al SENI! se debe utili#ar el código4 >.J/

Fago de Tributo 3 SENI! Fago de 5raccionamiento L SENI! (ecreto 'egislativo NM 0 HE5T 3 'ey NM ->J00 SEAF 3 (ecreto 'egislativo NM @/0

3"

CODIGO >.J/ >.J/ >.JJ >.JK >.J>

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HESIT 3 'ey NM ->K/ !tras Gultas

>.J KJ

0 DECLARACIÓN JURADA: Establece el Decre'" S)pre*" N 6?969EFC *!bligación formal+ que4 'os sujetos al pago de la ontribución al SENI!, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la (eclaración Rurada de Fersonas Naturales y Rur"dicas que desarrollan la actividad de la construcción& 'a presentación de la (eclaración Rurada al SENI!, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la (eclaración Anual del impuesto a la Henta *seg:n cronograma de S)NAT+& 'a (eclaración Rurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación4

DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS NATURALES . JURIDICAS 1UE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN /CIIU9SECCIÓN F REV IV0

R),r" I

3#

R),r" II

R),r" III

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onsignar

en

mensual

las

Imponibles Helación de !bras cuya

Da'"s %el C"n'r!,)@en'e

fec%a de inicio se dio durante declarado&

el

periodo

forma ;ases

constituidas

por el valor venta de la factura emitida afectas a la

contribución

SENI!, durante

al

generadas el

periodo

tributario coincidente con lo asentado en el Hegistro de 9entas&

FEC+AS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL AL SENCICO AO 68? /DS N5 6?969EF0

LTIMO D2GITO DEL RUC

FEC+A DE VENCIMIENTO

8

-- de mar#o del -./J



- de mar#o del -./J

6@?

-K de mar#o del -./J

@7

-> de mar#o del -./J

@

./ de abril del -./J

@

.- de abril del -./J

70 ACCIONES DE CONTROL: a0 C"n'r"l C"nc)rren'e /Ver!!cac!&n0: ontrol concurrente en el domicilio fiscal del ontribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones *declaraciones juradas y pago de la ontribución+&

3$

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,0 Tra,a" %e Ca*p":  Acción que nos permite conocer el universo de las obras en ejecución y los ontribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la (eclaración Rurada y al pago de la ontribución& El SENI! emite un omunicado yDo Notificación, esperando que el ontribuyente cumpla con presentar los descargos correspondientes&

RESUMEN

SENATI Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de  Adiestramiento  y Trabajo Industrial, fue creado por el decreto ley NP -K->-&

3%

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'a ontribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la ategor"a ( de la lasificación Industrial Internacional )niforme L II) de todas las actividades económicas de las Naciones )nidas *Hevisión J+& Se entiende que la remuneración es todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturale#a o denominación& 'a tasa de la ontribución al SENATI es de .&>? del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores& Esta contribución si tiene relación con la Flanilla de Hemuneraciones *se debe declarar en la Flanilla Electrónica+, porque su base de determinación está en función de las remuneraciones que se entreguen a los trabajadores& (esde esta perspectiva consideramos que la presente contribución constituye un gasto de personal& (ebiendo acumularse en la divisionaria K->> ontribución al SENI! y al SENATI&

SENCICO Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de apacitación para la Industria de la onstrucción, fue creado por decreto ley NP -/.K>&

&

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'a ontribución al SENI! la deben reali#ar las Fersonas Naturales y Rur"dicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el II) 0 L onstrucción& 'a tasa de esta contribución se determina aplicando la al"cuota del .&-? sobre el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento& Esta contribución no tiene relación con la Flanilla de Hemuneraciones, porque como observamos anteriormente su base de determinación es independiente al n:mero de

trabajadores

o

las

remuneraciones

que

se

entreguen&

(esde esta perspectiva consideramos que la presente contribución constituye un gasto tributario para la entidad& (ebiendo acumularse en la divisionaria K00ontribución al SENI!&

BIBLIOGRAF2A 'ey de creación del Servicio Nacional de Aprendi#aje y Trabajo Industrial *SENATI+, Fresidencia de la Hep:blica

1

Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política

'ey del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial L SENATI, ongreso onstituyente (emocrático ódigo tributario peruano (ecreto 'ey -K->(ecreto 'ey -/K>J (ecreto 'ey -/.K> •

5olleto de la S)NAT contribución al SENSI!

ENLACES BIBLIOGRAFICOS •

%ttp4DDUUU&rpp&com&peD-./03.K3/@3sunat3reducira3detracciones3a3/.3y3 beneficiara3a3/>.3mil3contribuyentes3noticiaW>./0J&%tml Esquema de detracciones



%ttp4DDUUU&ade=peru&org&peDdescargasDsistemaWdetracciones-./J&pdf  marco legal del sensico

• • • • • • •

2

%ttp4DDUUU&sencico&gob&peDaportesDmarcolegal&%tml %ttp4DDUUU&sencico&gob&peDaportesDbaseimponible&%tml %ttp4DDUUU&sencico&gob&peDaportesDtasaaplicacion&%tml %ttp4DDUUU&sencico&gob&peDaportesDsujetospasivos&%tml %ttp4DDUUU&sencico&gob&peDaportesDcronograma&%tml senati4 %ttp4DDUUU&monografias&comDtrabajos3pdf-Dcontribucion3senatiDcontribucion3 senati&pdf 

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