Contratos Típicos de Guatemala

May 19, 2018 | Author: Jhamileth | Category: Insurance Policy, Trust Law, Insurance, Common Law, Business
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Descripción: Contratos Típicos, son contratos que están regulados en base a la ley del código de comercio de Guatemala....

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Contrato Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscribe. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones obligaciones.. Se rige por el principio principio de autonomía autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse contratarse sobre cualquier materia no prohibida. prohibida. os contratos contratos se per!eccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen !uer"a de ley entre las partes contratantes.

Características de los Contratos Mercantiles El contrato es considerado como !uente del derecho, aunque no de carácter  general, porque es ley únicamente entre las partes que lo celebran. El contrato como acto jurídico, constituye el medio para que se le d# el movimiento en el trá!ico comercial$ y aun cuando las obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de #l, sigue siendo una categoría para el surgimiento de obligaciones de origen contractual.

La Representación para Contratar  En el derecho derecho mercantil mercantil !unciona !unciona lo que se le llama la representaci%n representaci%n aparente, aparente, o sea que una persona se mani!iesta como representante de otra sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el trá!ico civil.

Clasificación: a clasi!icaci%n de los contratos mercantiles más aceptada por los autores mercantilistas que tambi#n incluye los contratos civiles regulados en el C%digo Civil, así como una clasi!icaci%n econ%mica que !acilita el estudio de los contratos mercantiles en particular.  &' Contratos bilaterales y unilaterales (' Contra Contratos tos onero onerosos sos y gratuit gratuitos os C' Cons#n Cons#nsua suales les y )eales )eales

*' +omina +ominados dos e nnom nnomina inados dos E' -rinci -rincipal pales es y acce accesori sorios os ' Conmut Conmutati ativos vos o aleato aleatorio rioss /' 0ípico 0ípicoss y atípi atípicos cos 1' ormales ormales o solemnes solemnes y no no !ormales !ormales ' Cond Condic icio iona nale less y absol absolut utos os 2' nstan nstantán táneos eos y sucesi sucesivos vos..

Contratos típicos y atípicos Contrato típico es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. -or ello, en ausencia de acuerdo entre partes, e3isten normas dispositivas a las que acudir. Contrato atípico es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especí!ico especí!ico,, debido a que sus característ características icas no se encuentran reguladas reguladas por ella. -uede ser un hibrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. -ara completar completar las lagunas del derecho o situaciones situaciones no previstas por las partes en el contrato, contrato, es necesario necesario acudir a la regulaci%n regulaci%n de contratos contratos similares o análogos. contra rato to típi típico co se enti entien ende de por por cont contra rato toss típi típico coss o nomi nomina nados dos Legalmente cont aquellos que poseen regulaci%n legal o carecen de ella, siendo los típicos los permanecientes al primer grupo y los contratos atípicos los que se encuadran dentro del segundo grupo.

Doctrinalmente contrato típico o nominado es aquel cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en la legislaci%n positiva. El contrato típico se encuentra regido por la ley vigente al menos en su estructura !undamental, a partir de la cual es posible determinar sus principales caracteres y e!ectos jurídicos. E3isten dieciocho contratos típicos los cuales de!iniremos a continuaci%n4

Los Contratos Mercantiles En Particular 

1. La Compraventa: Es la !igura contractual que hace e!ectiva la mayor parte del trá!ico comercial, ya que la actividad productiva, canali"ada a trav#s del comerciante intermediario, desemboca en el consumidor por medio de la compraventa. Se de!ine como4 Un contrato por el cual una persona sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convenci%n se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso. a compra venta mercantil se encuentra regulada en el 0itulo  Contratos 5ercantiles en -articular, Capítulo  *e la Compraventa 5ercan til del artículo 678 al 9:6 del C%digo de Comercio.

Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.

Elementos: a' -ersonales4 son el vendedor y el comprador  b' )eales4 Son la cosa y el precio c' ormales4 varía según la mercadería enajenada

Especies de Compraventa 

;enta de cosa !utura.



;enta por abonos.



;enta sobre muestra.



;entas de cosas en transito



;enta de cosas a gusto o a prueba.



;entas contra documentos.



;enta de bienes de Estado.



Compraventa sobre especie y calidad.

Ejemplos: Elementos esenciales: Consentimiento: En los contratos de compraventa, es un contrato consensual4 97> del C%digo Civil'.

La Cosa: En los contratos de compraventa, ;endida una cosa4 E3presando su especie y calidad, el comprador tiene derecho a que se le resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenida. =&rtículo >?:> del C%digo Civil'. 7B8$ posteriormente se legisl% en !orma ordinaria sobre el mismo y se le situ% en el *ecreto ey >:6, C%digo Civil. &l emitirse el *ecreto G9: del Congreso, C%digo de comercio, se le traslad% al terreno mercantil por considerar que es un negocio bancario$ por lo mismo, del *erecho mercantil.

C*-CEP* DE "'DE'C*M'!* *el contenido del C%digo de comercio de /uatemala Hartículos 966 y 97D inclusiveG podemos decir que el !ideicomiso es un negocio jurídico por el que una persona llamada !ideicomitente, transmite bienes a otra llamada !iduciario, con !ines especí!icos y en bene!icio de un tercero llamado !ideicomisario.

C/R/CER4!'C/! DEL "'DE'C*M'!* a' Es un negocio que puede presentarse como acto unilateral =por testamento' b' c' d' e'

o como acto bilateral =por contrato'$ Es un negocio oneroso. Es un negocio nominado legislativamente$ Es un negocio típico mercantil$ Es !ormal. *ebe constar necesariamente en escritura pública en las dos !ormas de presentarse la constituci%n. a ausencia de esa !ormalidad, hace

ine3istente el vínculo$ !' Es de tracto sucesivo porque la consumaci%n del negocio se prolonga en el tiempo. g' Es consensual cuando se !ormali"a mediante contrato.

ELEME-*! PER!*-/LE! >. *ECA50E+0E Es la persona que mediante testamento o contrato, trans!iere bienes con un !in especí!ico. . *UC&)A  & quien se le con!ían los bienes !ideicometidos y se le encarga darles el destino que se previ% en el instrumento constitutivo. D. *ECA5S&)A a persona que resulta bene!iciada con motivo de la ejecuci%n del !ideicomiso.

CL/!E! DE "'DE'C*M'!* E3iste su!iciente consenso sobre tres4 ideicomiso de /arantía, ideicomiso de  &dministraci%n y ideicomiso de nversi%n. *ECA5SA *E /&)&+0I& Es aquel !ideicomiso que se instituye para garanti"ar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. *ECA5SA *E &*5+S0)&CJ+ Es aquel en que el !iduciario administra los bienes !ideicometidos$ otorga contratos de arrendamiento, cobra rentas, paga impuestos, toma medidas de conservaci%n de los bienes, etc#tera, en bene!icio del !ideicomisario. *ECA5SA *E +;E)SJ+ Este !ideicomiso se da cuando el !ideicomitente tras!iere bienes destinados a ser  invertidos en ejecuci%n del !ideicomiso. Ejemplo4 Cuando en un contrato una persona le trans!iere la propiedad de determinados bienes otra, en donde esta ultima la ejerce en bene!icio de quien se designen en el contrato, hasta que se cumpla un pla"o o condici%n. -ermite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un e3perto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios,

sobre la base de la con!ian"a depositada en #l, en de!ensa de los bienes !ideicomitidos =ya que se comporta como el nuevo propietario' y los objetivos del !ideicomiso. Si no es así, el !iduciante o el bene!iciario pueden e3igir la retribuci%n por los daKos y perjuicios causados.

5. C*-R/* DE R/-!P*RE -ara delinear un concepto de contrato de transporte, tomaremos en cuenta lo que establece el artículo 97B. Con!orme esta norma podemos decir que es un contrato por el cual una persona, llamada :: al >:D'. 

0odos los contratos de reaseguro deberán registrarse en la entidad !iscali"adora, sin que sea e3igible ningún otro trámite o legali"aci%n cuando las reaseguradoras sean e3tranjeras.



El reasegurador, puede ser una persona jurídica e3tranjera, por lo que en lo no previsto en el contrato, se aplicaran las normas internacionalmente reconocidas en el tipo de reaseguro de que se trate, y en !orma supletoria, las disposiciones del C%digo de Comercio.



as divergencias entre asegurador y reasegurador, se resolverán por la cláusula de arbitraje que contenga el contrato, la cual e3presará que los árbitros deben ser t#cnicos y tomarán en cuenta principalmente los usos y costumbres del reaseguro. L a persona que tenga el carácter de asegurado directo o de bene!iciario, no tendrá acci%n alguna en contra del reasegurador o los reaseguradores.

Contrato de Cesión de Cartera:

Se da cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios ramos en que opera. -ara la celebraci%n de este contrato, debe constar en escritura pública, se requiere la autori"aci%n previa de la Superintendencia de (ancos. Ejemplo4 Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un accidente de aviaci%n. *onde no serían posibles asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro. )iesgos imposibles de solventar por una sola compaKía de seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables de ellas, minimi"ando los porcentajes de indemni"aci%n, para cada una. El compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora, el sistema !unciona con un sistema de pago e!iciente !rente a la indemni"aci%n requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos procedimientos. )easeguro puede ser del 8:M cuando el reaseguro asume la mitad del riesgo. 0ambi#n se llama cedente, porque la aseguradora, que suscribi% la p%li"a cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compaKía de seguros. a retenci%n es lo que la aseguradora ha decidido quedarse como riesgo o Nretenci%n de riesgoN, es decir el porcentaje de riesgo que no cede en el reaseguro.

1+. Contrato de "ian
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