CONTRATOS SEGUNDO PARCIAL.docx

November 14, 2017 | Author: carlosburro90 | Category: Payments, Credit (Finance), Factoring (Finance), Liquidation, Patent
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO CONTRATOS SEGUNDO PARCIAL CARLOS CORNEJO COPCA

CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

Contrato de apertura de la línea de factoraje de créditos para proveedores de envases mexicanos, que celebran, por una parte ENVAMEX, S. A. DE C. V., a quien en lo sucesivo se designará como el "CLIENTE", y por la otra FACTORING CORCOP, S. A. De c. V., a quien en lo sucesivo se designará como " FACTORING CORCOP ", al tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA FACTORING CORCOP a) Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, autorizada para operar como Organización Auxiliar del Crédito, según consta en la escritura pública número 567de fecha 20 de Enero de 1999, pasada ante la fe de la licenciada CECILIA MARTINEZ DE LA CONCHA, Notario Público número 08 del Estado de Hidalgo, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el 4 de Abril de 1999, bajo el folio mercantil número 4567. b) Que por escritura pública número 567 de fecha 20 de Enero de 1998, pasada ante la fe de la licenciada CECILIA MARTINEZ DE LA CONCHA Notario Público número 12 del Estado de Hidalgo, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma ciudad, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de BANCO MONET, S.A., de fecha 4 de Enero de 1998 en la que entre otros, se tomó el acuerdo de incorporar a la sociedad al "Grupo Financiero CORCOP, S.A. de C.V.", y se autorizaron los estatutos sociales de dicha sociedad. c) Que sus representantes legales cuentan con los poderes y facultades para obligar a su representada en términos del presente contrato, como lo acreditan mediante escritura pública número 678 de fecha 23 de Mayo de 1984, pasada ante la fe del licenciado MARTIN HERNANDEZ CASTILLO, Notario Público número 12 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma ciudad bajo el folio mercantil 222356, de fecha 24 de Enero de 2000.

d) Que están de acuerdo en la celebración del presente contrato, por lo que comparecen por cuenta de su representada. II. DECLARA EL CLIENTE: a) Que está legalmente facultado para celebrar el presente Contrato y asumir las obligaciones que del mismo se derivan a su cargo, que sus representantes están legalmente facultados para suscribirlo en su nombre y que los datos contenidos en los Antecedentes del presente instrumento son verídicos y completos. b) Que se encuentra al corriente en el pago de todos los impuestos, derechos y demás obligaciones a su cargo cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma adversa y substancial su situación financiera y que no existen conflictos de carácter laboral que afecten el buen funcionamiento de su empresa. c) Que con motivo de la proveeduría regular de bienes y/o servicios que presta por razón de su actividad empresarial, se originan derechos de crédito a su favor (en lo sucesivo designados como los "Derechos de Crédito") ya cargo de Envases Nacionales y/o sus organismos descentralizados (en lo sucesivo designadas como los "Deudores"). d) Que con objeto de contar con recursos oportunos cuando así lo requiera, desea celebrar con FACTORING CORCOP el presente contrato. Expuesto lo anterior, las partes acuerdan en sujetarse al contenido en las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. APERTURA DE LÍNEA PARA FACTORAJE. Factoring abre al CLIENTE una línea para el Factoraje de Créditos, al amparo de la cual, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, FACTORING CORCOP adquirirá del Cliente "Derechos de Crédito" a favor del CLIENTE y a cargo de los "Deudores", mediante el pago por parte de FACTORING CORCOP de la cantidad determinada y pagadera conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO. El CLIENTE se obliga frente a FACTORING CORCOP, a que todos los "Derechos de Crédito" cuyo factoraje le solicite en los términos de este contrato, reunirán la totalidad de los siguientes requisitos. Sólo podrán transmitirse en factoraje "Derechos de Crédito" no vencidos, originados a favor del CLIENTE con motivo de la proveeduría regular de bienes y/o servicios que realiza por virtud de su actividad empresarial, los cuales deberán ser exigibles a los "Deudores" a término o con previo aviso fijos. Los "Derechos de Crédito" deberán ser a favor del CLIENTE y estar debidamente registrados en sus libros y registros de contabilidad, libres de todo gravamen o garantía alguna. Los "Derechos de Crédito" estarán denominados en pesos moneda nacional o dólares moneda de los Estados Unidos de América y documentados en facturas, recibos, contra recibos, letras de cambio, pagarés u otros documentos que acrediten la existencia de dichos "Derechos de Crédito" (en lo sucesivo tales documentos designados como los "Documentos"), los cuales, salvo autorización de FACTORING CORCOP deberán ser pagaderos por los "Deudores" en una sola exhibición. Factoring se reserva el derecho en todo momento y sin necesidad de aviso previo de aceptar únicamente "Derechos de Crédito" denominados en pesos moneda de los Estados Unidos Mexicanos. Los "Derechos de Crédito" deberán originarse conforme a las políticas y criterios de crédito generalmente utilizados por el CLIENTE en el curso normal de sus negocios. TERCERA. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL FACTORAJE. La realización de las operaciones previstas en el presente contrato, estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos: El factoraje de los "Derechos de Crédito" por parte de FACTORING CORCOP estará sujeto a su disponibilidad de recursos.

El CLIENTE se abstendrá de presentar en factoraje cualquier "Derecho de Crédito" respecto del cual tenga conocimiento de la existencia de algún derecho de compensación o reclamado de cualquier naturaleza por parte del "Deudor" de dicho "Derecho de Crédito", que afecte o pueda afectar el pago total y oportuno de las cantidades del mismo que correspondan a FACTORING CORCOP El CLIENTE se abstendrá de presentar en factoraje cualquier "Derecho de Crédito" respecto del cual tenga conocimiento de la existencia de alguna situación que afecto o pueda afectar la capacidad económica de pago total y oportuno de dicho "Derecho de Crédito" por parte del "Deudor" de tal "Derecho de Crédito". FACTORING CORCOP podrá señalar y modificar en todo tiempo y a su sola discreción, todos o algunos de los siguientes requisitos. A. Los "Deudores" aceptables al CLIENTE. B. El tipo de moneda en que se denominen los "Derechos de Crédito". C. El límite máximo de "Derechos de Crédito" a cargo de un mismo "Deudor" que esté dispuesto a adquirir. D. El importe máximo que deberá consignar cualquier "Documento" en que conste algún "Derecho de Crédito". E. El plazo máximo de vencimiento de cualquier "Derecho de Crédito" o "Documento" que acredite la existencia de dicho "Derecho de Crédito". F. Los "Documentos" aceptables para FACTORING CORCOP. Y en su caso la forma y requisitos que deberán reunir dichos "Documentos". FACTORING CORCOP podrá negarse a efectuar cualquier operación al amparo de este contrato cuando: a) El CLIENTE se encuentre en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo conforme al presente. b) Cuando exista alguna causa de vencimiento anticipado conforme a cualquier contrato celebrado entre el CLIENTE Y FACTORING CORCOP. c) Cuando el CLIENTE estuviere en incumplimiento de cualquier obligación a su cargo y a favor de FACTORING CORCOP.

d) Cuando exista cualquier situación que a juicio razonable de FACTORING CORCOP afecte de manera substancial y adversa la situación financiera del CLIENTE. e) Cuando exista cualquier situación que a juicio razonable de FACTORING CORCOP haga previsible que los "Derechos de Crédito" no serán cubiertos de manera total y oportuna. CUARTA. MECANICA OPERATIVA DEL FACTORAJE. FACTORING CORCOP adquirirá del CLIENTE "Derechos de Crédito" a favor del CLIENTE y a cargo de los "Deudores”. QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y PAGAR EL IMPORTE DEL PRECIO DEL FACTORAJE CORRESPONDIENTE AL CLIENTE. Por la transmisión en factoraje de los "Derechos de Crédito", FACTORING CORCOP entregará al CLIENTE las cantidades correspondientes de conformidad a lo que en esta cláusula se establece. De cada operación de factoraje efectuada entre FACTORING CORCOP. Y el CLIENTE, el porcentaje que quedará a favor de FACTORING (en lo sucesivo "Contraprestación a favor de FACTORING CORCOP"), será la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje acordado por las partes como "Tasa de Descuento" por el "Valor Neto" por el número de días que transcurran entre la fecha en que se lleve a cabo el factoraje del "Derecho de Crédito" y la fecha acordada como vencimiento del mismo, entre 360 (trescientos sesenta). Para efectos del presente contrato se entenderá por "Valor Neto" la cantidad que resulte de multiplicar el importe total de cada "Derecho de Crédito" transmitido en factoraje (en lo sucesivo designado como "Valor Nominal"), por el porcentaje acordado por las partes como "Moro". La cantidad pagadera al CLIENTE por FACTORING CORCOP de cada "Derecho de Crédito" transmitido en factoraje (en lo sucesivo el "Precio de Factoraje"), será el resultado de restar al "Valor Nominal", la "Contraprestación a favor de FACTORING NUEVA ERA" más las comisiones aplicables.

El "Precio del Factoraje" pagadero por FACTORING CORCOP será entregado al CLIENTE en dos pagos; el primer pago (en lo sucesivo "Pago Inicial") será la cantidad que resulte de restar al "Valor Neto", la "Contraprestación a favor de FACTORING CORCOP " más las comisiones respectivas. El segundo y último pago (en lo sucesivo "Pago Final") será determinado de la siguiente forma: Si el "Valor Nominal" de "Derecho de Crédito" transmitido en factoraje fuere totalmente pagado por el "Deudor" en la fecha en que el mismo fuere exigible y no existiere ningún adeudo a favor de FACTORING CORCOP y a cargo del CLIENTE conforme al presente contrato, FACTORING CORCOP, pagará al CLIENTE como "Pago Final" la diferencia existente entre el "Valor Nominal" del "Derecho de Crédito" y el "Valor Neto" correspondiente, dentro de los 2 (dos) días hábiles (según se define dicho término en numeral 4, de esta cláusula inmediatos siguientes a la fecha en que el "Deudor" hubiere pagado el importe dicho "Derecho de Crédito". SEXTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DEL CLIENTE. El cliente está de acuerdo en constituirse como obligado solidario a favor de FACTORING CORCOP, respecto de todas y cada una de las obligaciones de pago a cargo de los "Deudores", derivadas de los "Derechos de Crédito" transmitidos en factoraje, obligándose a pagar las cantidades pendientes precisamente en los términos establecidos en el presente contrato. SEPTIMA. COBRANZA DE LOS DERECHOS DE CREDITO. FACTORING CORCOP se encargará de la cobranza de los "Derechos de Crédito" transmitidos en factoraje a cuyo efecto FACTORING CORCOP notificará al "Deudor" la transmisión de dichos "Derechos de Crédito" operada por virtud del factoraje previsto en este contrato. La notificación correspondiente será efectuada por FACTORING CORCOP a través del procedimiento que juzgue conveniente, obligándose el CLIENTE a proporcionar a FACTORING CORCOP toda la información y colaboración que razonablemente le sea solicitada por éste para tal fin, siendo por cuenta del CLIENTE los gastos que se originen con motivo de la notificación aquí referida, así como los derivados de la cobranza de los "Derechos de Crédito" transmitidos en factoraje. FACTORING CORCOP se dará por recibido del pago, cuando tenga a su disposición los fondos correspondientes.

En cualquier supuesto en que el "Deudor" pague directamente al Cliente los "Derechos de Crédito" transmitidos en factoraje, aun y cuando ello obedezca a falta de notificación por parte de FACTORING CORCOP al "Deudor" de la transmisión de los "Derechos de Crédito" operada por virtud del factoraje previsto en este Contrato, el CLIENTE entregará a FACTORING CORCOP el importe total del pago recibido a la brevedad posible, y en su defecto, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a haberlo recibido, acordando las partes que en dicho supuesto el CLIENTE tendrá el carácter de depositario respecto de las cantidades recibidas. Si el CLIENTE no hiciere entrega a FACTORING CORCOP de las cantidades recibidas en adición a cualquier responsabilidad civil o penal en que incurra, el CLIENTE pagará a FACTORING CORCOP "Intereses Moratorios" calculados con base en la "Tasa de Interés Moratoria", durante todo el período en que dure dicho incumplimiento. OCTAVA. COMISIONES. EL CLIENTE está de acuerdo en pagar a FACTORING CORCOP las siguientes comisiones: Una comisión por apertura de la línea para el factoraje de créditos, equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe total de la línea, establecido en la cláusula primera del presente contrato, más el impuesto al valor agregado correspondiente, la cual será pagadera precisamente en la fecha de firma del presente contrato. Una comisión por cada operación de factoraje, como honorario por evaluación de los "Derechos de Crédito", misma que será pactada precisamente el día en que se celebre la operación, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El CLIENTE está de acuerdo en que el servicio de evaluación de los "Derechos de Crédito", lo podrá realizar FACTORING CORCOP por cuenta propia o a través de un tercero. NOVENA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. Todas las cantidades debidas por FACTORING CORCOP al CLIENTE conforme al presente contrato serán pagaderas en la forma acordada por las partes, y en su defecto mediante abono a la cuenta de

cheques señalada en los antecedentes de este contrato (en lo sucesivo designada como la "Cuenta de Cheques"). DÉCIMA. COMPENSACIÓN. Las partes convienen en que FACTORING CORCOP queda expresamente facultado para compensar contra las cantidades vencidas y no pagadas por el CLIENTE, todas las cantidades que existieren a cargo de FACTORING CORCOP a favor del CLIENTE. DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Durante toda la vigencia del contrato, el CLIENTE se obliga con FACTORING CORCOP, salvo que este último consienta por escrito en algo distinto: DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE VENCIMIENTO. Si cualquiera de los siguientes eventos (en lo sucesivo designados como "Causas de Vencimiento") tiene lugar, FACTORING CORCOP dejará de adquirir el factoraje los "Derechos de Crédito" que le sean presentados por el CLIENTE, sin necesidad de aviso previo, asimismo FACTORING CORCOP podrá dar por terminado el presente contrato una vez que todas y cada una de las obligaciones a cargo de los "Deudores" o del CLIENTE hayan sido cumplidas y liquidadas en su totalidad a plena satisfacción de FACTORING CORCOP.

Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas lo firman conjuntamente con sus anexos en el Pachuca Hidalgo, a los 17días del mes de Marzo del año 2012. ---------------------------------------------- ---------------------------------------------------EL CLIENTE FACTORING CORCOP

CONTRATO DE FIANZA

En la ciudad de Pachuca de soto, Hidalgo, a 17 de febrero del 2012. Comparecen la C. CECILA OCAÑA BALLESTEROS de 21 años de edad, originario y vecino de la ciudad de Pachuca de soto, hidalgo con registro federal de causantes 084955 y con domicilio en Samuel Carro 118 Periodistas que en lo sucesivo se llamara el FIADOR y PEDRO ALVAREZ ROSAS de 50 años de edad originario y vecino de la ciudad de Pachuca de soto, hidalgo. Al corriente del pago del impuesto sobre la renta y con registro federal de causantes 234967 con domicilio en Campestre numero 23, y que en adelante se le denominara FIADO; manifestando ambos contratantes estar de acuerdo en celebrar el presente contrato, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARAN I . Manifiesta el acreedor que con fecha 28 de Noviembre del 2011 celebro un contrato préstamo con la C. MARIA ELENA SANCHEZ MARTINEZ en virtud del cual le entrego la cantidad de $2,000.000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n), para tal efecto se pactaron intereses al 8% mensual obligándose a restituir dicha cantidad mas sus intereses, el día 30 de Abril del 2012 en el domicilio del manifestante. II.

Así mismo el acreedor dice que la C. MARIA ELENA SANCHEZ MARTINEZ, se comprometió a que un tercero afianzara dicha obligación y que cumpliera dicho fiador con los requisitos, que al efecto, señala tomando en consideración lo anterior, las partes mencionadas han acordado celebrar un contrato al cual quedaran sujetos a las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- La C. CECILA OCAÑA BALLESTEROS manifiesta que está de acuerdo en constituirse fiador de la C. YUZULY PEREZ NERY, por la obligación que tiene contraída con La C. PEDRO ALVAREZ ROSAS, a la cual se ha hecho mención en el antecedente 1, y de este contrato dicha fianza es de $500,000.00 (Quinientos mil pesos) es decir, por otro tanto de la obligación principal el otorgamiento de esta fianza obedece al compromiso que había contraído el acreedor en Febrero.

SEGUNDA.- El fiador deja a salvo el Beneficio de Orden, así como al de exclusión, que la ley estipula en su beneficio. TERCERA.- El fiador, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75, conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales de Pachuca en caso que se llegaren a presentar algún conflicto derivado de la interpretación y ejecución del presente contrato. Para constancia de lo estipulado, se firma el presente contrato, formándose por duplicado por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres, uno para cada contratante ante los testigos CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ y ERIKA CAMACHO BELTRAN, ambos mexicanas, mayores de edad originarias y vecinas de Pachuca de Soto Hidalgo. El primero de 22 años con registro federal de causantes 9876543 y con domicilio en calle Usumacinta # 124 Fraccionamiento Bosques del Peñar y el segundo de 30 años de edad con registro federal de causantes 4839093 y con domicilio en Santa mariana # 23 Fraccionamiento Santa Matilde, declarando ambas estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles, además que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato que, en este escrito se contiene. Damos fe. -----------------------------------CECILA OCAÑA BALLESTEROS FIADOR -------------------------------------CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ TESTIGO

-----------------------------------PEDRO ALVAREZ ROSAS FIADO -------------------------------------------ERICA CAMACHO BELTRAN TESTIGO

CONTRATO DE LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Contrato de licencia y transferencia de tecnología que celebran por una parte la empresa “TECPA S.A DE C.V que en lo sucesivo tendrá el carácter de CEDENTE DE MAQUINAS REVOLVEDORAS ELECTRONICAS y la compañía “SICA” quien en lo sucesivo se denominara licenciatario de producción de concreto, convienen colaborar técnicamente a base de licencia de fabricación, el siguiente contrato: C L A U S U L A S PRIMERA- El objeto de la licencia es la producción de CONCRETO según los inventos y procedimientos del Cedente. SEGUNDA:- El Cedente contara con derechos de propiedad industrial como son MARCAS., los cuales son de propiedad exclusiva del Cedente. TERCERA.- El Cedente permitirá al Licenciatario el empleo exclusivo de las patentes y modelos de utilidad antes citados de fabricación, en el correspondiente ámbito de aplicación. CUARTA.- La licencia se extiende a la fabricación y venta dentro de todo el territorio mexicano del cemento. QUINTA.- Queda prohibida la concesión a terceros de sub- licencias de ninguna clase o de otros derechos derivados del Contrato de Licencia. SEXTA.- El Cedente se compromete a poner a disposición, dentro del tiempo adecuado, todos los diseños que puedan calcarse, planos y demás documentación técnica así como todas las experiencias precisas para la fabricación del objeto de la Licencia. SEPTIMA.- Al momento de la terminación del contrato, toda la documentación debe ser devuelta al Cedente. No obstante, el Licenciatario tiene el derecho de llevar a cabo en las condiciones convenidas las operaciones que hayan sido formalizadas antes de expirar el Contrato. OCTAVA.- El Cedente se compromete a conceder al Licenciatario toda la asistencia técnica necesaria.

NOVENA.- El Licenciatario se compromete a no fabricar, ni vender, durante el tiempo de duración del contrato, productos de la misma clase, ni por sí mismo ni a través de terceros. Dentro de los tres años después de finalizado el contrato. DECIMA.- El Licenciatario tiene derecho a que le sean dados a conocer todos los futuros adelantos constructivos, nuevos derechos industriales procedimientos secretos, etc. DECIMA SEGUNDA.- Las modificaciones y mejoras por parte del Licenciatario en el objeto de la Licencia, no requieren ninguna autorización del Cedente, no obstante, deberán ser notificadas. DECIMA TERCERA.- El Contrato se establece por un tiempo de tres años, empezando en el día de su entrada en vigor, esto es, una vez que haya sido autorizado por el Ministerio competente y depositada una copia del mismo en la Dirección General de Transacciones Exteriores. El Contrato se prolongará cada vez por 2 años si no se denuncia para finales del periodo convenido. DECIMO CUARTA.- El Licenciatario queda facultado para rescindir el Contrato antes del plazo fijado para su terminación, si el invento objeto de la Licencia, debido a alteraciones en las circunstancias técnicas o económicas, ya no promete éxito, para lo cual el Licenciatario deberá aportar pruebas. En este caso corresponde el Cedente percibir una indemnización por los gastos ocasiones y los correspondientes para preparar y realizar concesión de la Licencia, debiendo guardar relación su importe total con el periodo total del Contrato. DECIMO QUINTA.- La infracción de las disposiciones de este Contrato con respecto a su ámbito, la prohibición de competencia, obligación de mantener el secreto, obligación de compra, entrega de planos, así como prestación de asistencia técnica, dan derecho a la parte perjudicada a rescindir inmediatamente el Contrato. Las partes han firmado este contrato por el representante autorizado del CEDENTE LIC. MARIA JUANA PEREZ PRADO y por el representante del LICENCIATARIO LIC. HUGO MONTIEL HERNANDEZ a los 17 días del mes de febrero del año 2012, en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo.

------------------------------------MARIA JUANA PEREZ PRADO REPRESENTANTE LEGAL “TECPA S.A DE C.V” CEDENTE

CONTRATO DE PRENDA

------------------------------------------HUGO MONTIEL HERNANDEZ REPRESENTANTE LEGAL ”SICA S.A DE C.V” LICENCIATARIO

Contrato de reconocimiento de adeudo que con garantía prendaria y novación que celebran por una parte el señor MARIANO GUTIERREZ CORNEJO, por su propio derecho y como apoderado de MIRCO, S.A DE C.V., a quienes en los sucesivo se les denominara “LOS DEUDORES” y por otra parte CORCOP, casa de cambio, S.A DE C.V., representada por la licenciada MARIA FERNANDA AVILA CONTRERAS, y a quien en lo subsecuente se le denominara “LA ACREEDORA” al tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S I. Declara el señor MARIANO GUTIERREZ CORNEJO, por su propio derecho y en representación de MIRCO, S.A DE C.V. a) Que es una sociedad mercantil organizada y constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana, como se acredita con escritura pública numero 758843 de fecha 21 de marzo de 1993, pasada ante la fe del licenciado, CARLOS GUZMAN ESCUDERO, notario público número 9 de Pachuca de Soto Hidalgo, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de La Propiedad y del Comercio, el 4 de julio de 1993, bajo el folio mercantil 647377. b) Que cuenta con los poderes y facultades necesarias para la celebración del presente contrato, como consta en la escritura pública numero 758849 de fecha 3 de abril de 1993, pasada ante la fe del licenciado, CARLOS GUZMAN ESCUDERO, notario público número 9 de Pachuca de Soto Hidalgo, mismos poderes que hasta la fecha no le han sido revocados, suspendidos ni limitados en forma alguna. c) Que es también su deseo obligarse en lo personal al cumplimiento de las obligaciones que tanto el cómo su representada asumen mediante el otorgamiento del presente contrato. II. Declara CORCOP, casa de cambio, S.A DE C.V. a través de su representante legal. a) Que es una sociedad mercantil organizada y constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana, autorizada para operar como casa de cambio como se acredita con escritura pública numero 154640 de fecha 20 de enero de 1991,

pasada ante la fe del licenciado, MANUEL GUZMAN MONTECILLOS, notario público número 88 de Pachuca de Soto Hidalgo, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de La Propiedad y del Comercio, el 4 de abril de 1991, bajo el folio mercantil 997322. b) Que cuenta con los poderes y facultades necesarias para la celebración del presente contrato, como consta en la escritura pública numero 758849 de fecha 3 de abril de 1991, pasada ante la fe del licenciado, MANUEL GUZMAN MONTECILLOS, notario público número 88 de Pachuca de Soto Hidalgo mismos poderes que hasta la fecha no le han sido revocados, suspendidos ni limitados en forma alguna III. Ambos representantes manifiestan que la personalidad con que se ostentan no les ha sido revocada ni limitada en forma alguna, por lo que disfrutan de las facultades necesarias para firmar el convenio a que este documente se contrae. Con base en las anteriores declaraciones, las partes se someten a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA. OBJETO Y RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO. Las partes de común acuerdo y en forma expresa novan el convenio de reconocimiento de adeudo de fecha 6 de enero de 1996. En consecuencia los deudores reconocen adeudar en concepto de suerte principal a la ACREEDORA la suma de $ 5, 000,000.00 (CINCO MILLONES 00/100 M.N). SEGUNDA. DESISTIMIENTO DE ACCIONES JUDICIALES. Las partes convienen en que los deudores se desisten de su pretensión de cobrar daños y perjuicios y por lo que hace a los gastos y costas del juicio, los mismos serán aportados y cubiertos por cada una de las partes de presente convenio en la medida en que los hayan erogado, entregándose a la firma del presente instrumento los desistimientos de los juicios a que se refieren los antecedentes del presente convenio, mismos que se comprometen a ratificar personalmente ante el juzgado segundo de lo civil de Pachuca de Soto Hidalgo.

TERCERA. PLAZO DE PAGO DEL ADUEDO RECONOCIDO E INTERESES. La ACREEDORA otorga a los deudores, quienes se obligan solidariamente un plazo hasta de 18 meses para el pago del saldo que resulte a su cargo, una vez abonado el valor de las mercancías amparadas por los certificados de depósito y bonos de prenda a que se refiere la clausula cuarta. Las partes están de acuerdo en que se causaran intereses ordinarios mensuales a partir de la firma del presente contrato, a una tasa igual al 25% anual sobre saldos insolutos por cada mes o fracción en que el capital o parte de él se encuentre pendiente de pago. Dichos intereses deberán ser liquidados mensualmente por los deudores mediante abono que se obligan a realizar a la cuenta de cheques numero 33-55-677777-8098, que se encuentra abierta en el Banco CORCOP, a nombre del ACREEDOR. Los deudores expresamente manifiestan, que en forma convencional, están de acuerdo que en caso que no paguen los, estos se capitalicen al adeudo. CUARTA. CONSTITUCION DE LA PRENDA. Como garantía del pago de las obligaciones que asumen los “DEUDORES” mediante el presente contrato, los “DEUDORES” entregan en prenda debidamente endosados en garantía, los certificados de depósito y sus respectivos bonos de prenda, expedidos por CORCOP S.A DE C.V, cuyo precio en el mercado es de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES 00/100 M.N) QUINTA. AVALÚO DE LOS BIENES OTORGADOS EN PRENDA. Las partes convienen que en caso que se proceda a la venta de la mercancía, su precio de venta será asignado de acuerdo al avaluó practicado por peritos valuadores del Banco CORCOP. SEXTA: EXHIBICIONES O PAGOS A CARGO DE LOS DEUDORES. En caso que durante la vigencia del presente contrato, deba efectuarse alguna exhibición o pago en relación con los títulos de crédito o los bienes que amparan los mismos, incluyendo cualquier pago que deba efectuarse a la institución que los almacena o cualquiera derivado de contribuciones federales, estatales o locales a cargo de los deudores, esta deberá ser suministrada por los deudores al acreedor, en un término no mayor a dos días hábiles anteriores en que deba efectuarse

dicho pago, en caso contrario, el acreedor podrá solicitar la venta de los bienes prendados, en los términos a que re refiere la clausula inmediata anterior SEPTIMA. NOTIFICACION AL DEPOSITARIO DE LOS BIENES OTROGADOS EN PRENDA. Las partes acuerdan que este contrato será notificado mediante la intervención de fedatario público a CORCOP, en virtud de que los bienes amparados por los certificados de depósito y los bonos de prenda que los deudores otorgan en garantía, mediante el presente contrato, se encuentran depositados en la citada institución. Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus clausulas, lo firman conjuntamente, a los 18 de días del mes de Marzo del año 2012, Pachuca de Soto Hidalgo. ----------------------------------------------------MIRCO, S.A DE C.V

CONTRATO DE PRÉSTAMO

------------------------------------------------------CORCOP, S.A DE C.V

Contrato de préstamo que celebran por una parte la licenciada ISABEL MARTINEZ GUZMAN, en su carácter de representante legal de la empresa IXA S.A DE C.V, que en lo subsecuente se le denomina “EL ACREEDOR”, y por la otra el Señor VICTOR FRIAS DEL OLMO, como “EL DEUDOR” conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL ACREEDOR” a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida, con domicilio en Calle Vicente Segura colonia Centro de la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, que se encuentra representada en este acto por la licenciada ISABEL MARTINEZ GUZMAN en su calidad de (apoderado o representante legal), según se desprende del instrumento notarial número 345, pasado ante la fe del Notario Público número 23, de la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo. b) El representante legal de "EL ACREEDOR", la licenciada ISABEL MARTINEZ GUZMAN acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 345 otorgado otorgada ante la fe del licenciado HOMERO HERNANDEZ FRIAS, titular de la Notaría Pública Número 14, e inscrito en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil número 7894. III.- Declara “EL DEUDOR” a) Ser comerciante y tener la capacidad física y legal para celebrar el presente contrato, con domicilio en Calle Lago Ness # 12 del Fraccionamiento Bosques del Peñar. Ambas partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y que es su deseo celebrar el presente contrato de préstamo mercantil, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S

PRIMERA: El presente contrato tiene como objeto el préstamo de la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/ 100 M.N) que otorga “EL ACREEDOR” en favor de “EL DEUDOR”, por lo que en este acto le hace entrega y se otorga el uso, del dinero, debiendo restituir la misma en iguales condiciones. SEGUNDA: La cantidad otorgada como préstamo, será destinada a actos de comercio inherentes a la actividad que desarrolla “EL DEUDOR”; la actividad que desarrolla es la adquisición de equipos de computo, para su posterior reventa. TERCERA.- “EL DEUDOR” se obliga a pagar a “EL ACREEDOR” cantidad líquida del 20% del total del préstamo mensual, el primer día hábil del período de que se trate, durante la vigencia del presente contrato por concepto de intereses ordinarios. QUINTA.- En caso de que “EL DEUDOR” no pagare los intereses ordinarios en la fecha señalada a “EL ACREEDOR” en la fecha de terminación del contrato, “EL DEUDOR” se obliga a pagar a “EL ACREEDOR” cantidad líquida del 30% del total del préstamo, mensual, el primer día hábil a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate. SEXTA.- “EL DEUDOR” se obliga a restituir el préstamo el día 12 de diciembre del año 2013 liquidando conjuntamente los intereses ordinarios, y en su caso moratorios, que a esa fecha se adeuden, asimismo, “EL ACREEDOR” expedirá el recibo más amplio que proceda, por concepto de los intereses ordinarios o moratorios que se hayan liquidado por “EL DEUDOR”. SÉPTIMA.- “El Deudor” se obliga a cumplir con la obligación mencionada en la cláusula anterior en el domicilio que “EL ACREEDOR” señaló en su primera declaración. OCTAVA.- Los gastos de tramitación de este contrato correrán por cuenta de “EL ACREEDOR” y de “EL DEUDOR” por partes iguales. Los gastos que se generen por rescisión imputable a “EL DEUDOR” o a “EL ACREEDOR” correrán por cuenta de cada uno según sea el caso.

NOVENA.- Son causales de rescisión del presente contrato imputables a “EL DEUDOR”: a) Que disponga el préstamo para un fin diverso al estipulado en el presente contrato. b) Que no devuelva el préstamo en las condiciones pactadas, y c) Que no realice el pago de los intereses ordinarios en la fecha señaladas. Es causal de rescisión del presente contrato imputable a “EL ACREEDOR”: a) que ejecute la garantía otorgada en su favor por “El Deudor”, sin que éste haya incurrido en incumplimiento alguno. En el caso de que el presente contrato sea objeto de rescisión, “El Deudor” se obliga a pagar o restituir el objeto dado en préstamo, al momento en que le sea requerido por “El Acreedor”, así como a pagarle la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/ 100 M.N)por concepto de pena convencional. DÉCIMA.- Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada por cualquiera de ellas previo aviso con 10 días de anticipación y previa liquidación de los intereses ordinarios y moratorios que en su caso deba “El Deudor” a esa fecha, obligándose “El Acreedor” a su vez a restituirle la garantía otorgada en su favor. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que para la interpretación o solución de cualquier controversia emanada del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, renunciando desde este momento a cualquier otro tribunal que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído íntegramente el presente contrato por ambas partes y conscientes de su contenido, valor y fuerza legal, lo firman de conformidad a los 15 días del mes de Abril de 2012, en la ciudad de Pachuca De Soto Hidalgo.

----------------------------------------------------ISABEL MARTINEZ GUZMAN ACREEDOR

------------------------------------------------------HOMERO HERNANDEZ FRIAS DEUDOR

CONTRATO DE PRÉSTAMO A LA GRUESA Contrato de préstamo a la gruesa que celebra de una parte la Licenciada ISABEL MARTINEZ GUZMAN, a quien en lo sucesivo se le denominara "EL PRESTAMISTA" y de la otra parte C. HOMERO HERNANDEZ FRIAS, a quien se le denominara como "EL PRESTATARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas. D E C L A R A C I O N E S: I. DECLARA "EL PRESTAMISTA": 1. Que es una persona física, que es comerciante, y que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este acto. 2. Que señala como domicilio, para el cumplimiento del presente contrato, el ubicado en Privada 52, Santa Francisca # 47, Santa Matilde Pachuca de Soto Hidalgo. II. DECLARA "EL PRESTATARIO": 1. Que es una persona física, que se dedica al comercio, y que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este acto. 2. Que señala como domicilio, para el cumplimiento del presente contrato, el ubicado en Calle Cuauhtémoc numero 37 Colonia Centro de la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo. III. DECLARAN AMBAS PARTES: 1. Que es su voluntad someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. "EL PRESTAMISTA", da en calidad de PRÉSTAMO A LA GRUESA al "DEUDOR" la cantidad de $20 000. 00 (veinte mil pesos 00/100 M. N.) SEGUNDA. "EL PRESTATARIO", se obliga a devolver la cantidad dada en préstamo, en un plazo de diez días, contando a partir del día en que el buque llegue a su destino (Feliz arribo a puerto), siendo este España, a “EL DEUDOR” más el premio fijado en la cláusula siguiente:

TERCERA. El premio al que refiere la clausula anterior será de un 20% de la cantidad principal. CUARTA. Convienen ambas partes que si "EL PRESTAMISTA", tuviera que promover juicio para que devuelva la cantidad prestada, el premio y sus accesorios legales, "EL PRESTATARIO", se obliga a pagarle como pena convencional por su incumplimiento y dar lugar a juicio, la cantidad $10 000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.) QUINTA. Queda como garantía para “EL PRESTAMISTA” el buque, que será utilizado para este viaje, un buque portacontenedores, de motor a diesel, del año 2010, con el nombre Eleonora Maersk, con capacidad de 11 000 TEU. SEXTA. El presente contrato surtirá efecto a partir del momento en que sea firmado. Una vez leído el contenido del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en Pachuca de Soto, Hidalgo a los 16 días del mes de Abril del año 2012.

----------------------------------------- ------------------------------------------ISABEL MARTINEZ GUZMAN HOMERO HERNANDEZ FRIAS PRESTAMISTA PRESTATARIO

CONTRATO DE PUBLICIDAD Contrato de publicidad que celebran por una parte, “CORCOP”, a la que en lo sucesivo se denominará "LA EMPRESA", representada en este acto por la licenciada ISABEL MARTINEZ GUZMAN y por la otra “I-MAGE” representada por el licenciado CHRISTIAN HERNANDEZ VILLAREAL a quien en lo sucesivo se denominará "EL ANUNCIANTE", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S I.

Declara “EL ANUNCIANTE”

a) Que el anunciante cuenta con la revista INTERIORS en la cual se publican avisos comerciales, que tiene atribuciones para difundir y publicitar a través de los avisos comerciales que se le soliciten, estando entre sus objetivos principales. b) Que para el cumplimiento del presente instrumento, señala como domicilio el edificio 4 ubicado en el Fraccionamiento Juan C. Doria, Calle Gardenia # 234 donde se encuentran las instalaciones de “EL ANUNCIANTE”. II.

Declaran ambas partes:

Reconocerse la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes y estar de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su voluntad para suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes.

C L Á U S U L A S PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es difundir los avisos comerciales respectivos al objeto, características y sucursales de la empresa CORCOP.

SEGUNDA.- Conviene con “EL ANUNCIANTE” en que la periodicidad para difundir los avisos comerciales a que se refiere la cláusula anterior será a partir de la firma del presente instrumento y por un término de 3 meses. TERCERA.- Conviene con “EL ANUNCIANTE” que las características a que se sujetarán el o los avisos comerciales objeto de este contrato son las siguientes: claro, precisó, veraz y cortos. CUARTA.- “EL ANUNCIANTE” se compromete a entregar a la “EMPRESA” en un término de 10 días, contados a partir de la firma del presente contrato, los avisos comerciales objeto del mismo. QUINTA. “EL ANUNCIANTE” se compromete a dar la mayor difusión posible, a la empresa “CORCOP” a fin de que cumpla con lo previsto en este instrumento. SEXTA.- “LA EMPRESA” se obliga a cubrir a la cantidad de $300, 000.00 (TRESCIENTOS MIL 00/ 100 M.N) al momento en que se cumpla con lo estipulado en la cláusula anterior. SEPTIMA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente instrumento concluirá una vez que hayan difundido los avisos comerciales a que se refiere el presente contrato. OCTAVA.- Las partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla en sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir las obligaciones motivo del requerimiento. NOVENA.- La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, las que par su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior a la rescisión o terminación del contrato. DECIMA.- Ninguna de las partes podrá transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas del presente instrumento.

DECIMA PRIMERA.- Las partes se reconocen la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes, independientemente de lo cual, “EL ANUNCIANTE”, se obliga a entregar los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en ejemplares en Pachuca de Soto Hidalgo a los 18 días del mes de Marzo de 2012. --------------------------------------------------ISABEL MARTINEZ GUZMAN LA EMPRESA

-----------------------------------------------------CHRISTIAN HERNANDEZ VILLAREAL EL ANUNCIANTE

CONTRATO DE SUMINISTRO Contrato de suministro que celebran por una parte PROLO, S.A. DE C.V. representada en este acto por la licenciada ISABEL MARTINEZ GUZMAN, quien en lo sucesivo se le denominara la “PROVEEDORA”, y por la otra parte IRELAND S.A. DE C.V, representada por el licenciado ALFIO ROJAS MARTINEZ a quien en lo sucesivo se le denominara el “CLIENTE”. Los cuales se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas. D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL PROVEEDOR” a) que es una sociedad anónima, constituida de acuerdo con las leyes de nuestro país, según escritura pública no. 29770 de fecha de 27 de julio del 2002, otorgada ante la fe del notario público no.14 el licenciado RAUL SANCHEZ JIMENEZ de la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, inscrita debidamente en el registro público de la propiedad y del comercio, el 4 de Agosto del 2002, bajo el folio mercantil numero 121876. b) su objeto social dedicada principalmente a la compra-venta, importación, exportación, y comercialización de artículos, eléctricos, electrodomésticos y demás artículos para el hogar y oficina. c)

Contar con registro federal de contribuyentes número: 56789

d) Tener su domicilio fiscal en la calle de CUAUHTEMOC no. 1157 Colonia Centro en Pachuca de Soto Hidalgo. e) Que es su intención otorgar a “EL CLIENTE” la comercialización de los productos propiedad de “EL PROVEEDOR” II.- DECLARA “EL CLIENTE”: a) Ser una persona física con capacidad jurídica dedicada a la realización de actividades empresariales.

b)

contar con registro federal de contribuyentes número:6783

c) Tener su domicilio fiscal en Fraccionamiento Santa Matilde Privada 52 Santa Adelaida # 47. d) Que cuenta con la experiencia y capacidad suficiente para la realización del acto jurídico, y contar con los recursos humanos, financieros, técnicos y administrativos suficientes para llevar a cabo la comercialización y distribución de los productos que vende “el proveedor”. III.- DECLARAN AMBAS PARTES: a) Que las facultades con las que comparecen sus representantes son suficientes para obligarlas en los términos del presente contrato, y que las mismas no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. Con base en las anteriores declaraciones, las partes se someten a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- “EL CLIENTE” acepta expresamente someterse a las bases de comercialización y distribución que le indique “el proveedor” de acuerdo a los términos que se establece, los equipos de computo que solicite bajo pedido será enviado por e-mail o fax a “el proveedor”, este embarcara el pedido en el transporte indicado por “el cliente” a mas tardar dos días hábiles después de recibido y confirmado el pedido, a menos que tenga un tiempo de entrega especificado mayor. SEGUNDA.- Los gastos y responsabilidad de embarque, traslado y seguro corren por cuenta de “EL CLIENTE”, TERCERA.- “EL CLIENTE” esta impedido expresamente para comercializar o distribuir, un producto similar, parecido o idéntico a los productos de “EL

PROVEEDOR”, en caso de contradicción será responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionen a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- “EL CLIENTE” está obligado a adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad de productos que le permita su capacidad económica, los descuentos para “EL DISTRIBUIDOR” estarán estipulados en la lista de precios vigente, “EL PROVEEDOR” notificara por escrito a “el cliente” cualquier cambio en la lista de precios, a efecto de que esto puedan llegar al consumidor final, en el precio que determine “EL PROVEEDOR” en pesos mexicanos al tipo de cambio de venta bancario del dólar americano vigente al momento de realizar el pago. QUINTA.- “EL CLIENTE” esta impedido expresamente para realizar reparaciones a los productos, ofrecer servicios a los clientes, diferentes a los establecidos en las bases de comercialización y distribución y a vender refacciones, aun cuando se trate de sus clientes directos, excepto cuando exista autorización por escrito por parte de “EL PROVEEDOR”. SEXTA.- “EL CLIENTE” está impedido de divulgar a terceras personas físicas o morales el sistema de comercialización, formas de venta, información de clientes y todo lo relacionado a la operación comercial que realiza con “el proveedor”, en su caso pena, de responder por los daños y perjuicios que le ocasione a “EL PROVEEDOR” así mismo, suscribe el convenio de confidencialidad que se agrega al presente documento como anexo 1, y que normara la actuación de “EL CLIENTE”. SEPTIMA.- “EL CLIENTE” desempeñara por su cuenta y riesgo las obligaciones que adquiere en el presente contrato, y no podrá ceder total o parcialmente dichas obligaciones sin autorización expresa y por escrito de “EL PROVEEDOR”. OCTAVA.- “EL CLIENTE” contratara por su cuenta y riesgo el personal necesario para la plena realización de la operación comercial de su negocio, siendo responsable en todo tiempo y lugar de las obligaciones y derechos que genere con sus dependientes, dejando a salvo de toda acción judicial, laboral o administrativa a “EL PROVEEDOR”.

La relación que existe entre “el proveedor” y “el cliente” es puramente mercantil, siendo “el cliente” un distribuidor independiente, por lo que no genera derecho laboral alguno con “EL PROVEEDOR”. NOVENA.-La vigencia del presente contrato será indeterminado para ambas partes y en cualquier momento podrán rescindirlo sin responsabilidad alguna y sin que medie resolución judicial, obligándose ambas partes a dar cumplimiento a los términos establecidos en la clausula quinta del presente contrato. DECIMA PRIMERA.- Ambas partes aceptan que la entrega y recepción de los productos materia del presente contrato, se hará en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, siendo responsable “EL CLIENTE” por el riesgo de daños, robo o extravió en la transportación de los mismos. DECIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se obliga a cubrir el importe total de los productos solicitados a él “PROVEEDOR” de contado, en el momento que le sean facturados. DECIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete con el “EL CLIENTE” a respaldar las garantías siempre y cuando se cumpla con los requisitos. DECIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” se obliga a solo vender los productos materia del presente contrato en las condiciones, precios y zonas, regiones o ciudades de la republica mexicana que le establezca y designe “EL PROVEEDOR”. Una vez que fue leído las partes manifiestan su consentimiento pleno para la celebración del presente contrato, en el cual no existe dolo, violencia o mala fe, por lo anterior, lo firman por duplicado en Pachuca de Soto Hidalgo, 17 de marzo del año 2012

------------------------------------ --------------------------------------------------ISABEL MARTINEZ GUZMAN ALFIO ROJAS MARTINEZ EL PROVEEDOR EL CLIENTE

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Datos Generales: ASEGURADO: SUMA ASEGURADA: POLIZA NUMERO: PLAN: DOMICILIO: CIUDAD/ ESTADO: CODIGO POSTAL: VIGENCIA:

ISABEL MARTINEZ GUZMAN FIJA 203896 INDIVIDUAL SAMUEL CARRO #113 COL PERIODISTAS PACHUCA DE SOTO, HIDALGO 42060 DESDE EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2010 AL 21 DE OCTUBRE DE 2013.

Coberturas: BENEFICIOS CONTRATADOS: SUMA ASEGURADA: COBERTURA: PAGO DE PRIMAS: MONEDA: PAGO MENSUAL:

FALLECIMIENTO MUERTE ACCIDENTAL $550,00.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN) 3 AÑO MENSUAL NACIONAL $15 000.00 (QUINCE MIL PESOS)

Beneficiarios designados: BENEFICIARIO DE TITULAR:

CLAUSULAS

ISABEL GUZMAN

HERNANDEZ

PRIMERA: Beneficiario por muerte accidental mediante esta cobertura la institución pagara a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada para este beneficio, en forma independiente y adicional al beneficio por fallecimiento, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de los asegurados como consecuencia directa de un accidente amparado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente. SEGUNDA: Accidente amparado entendiéndose este como aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del asegurado.

TERCERA: Se considera como accidente el homicidio, ya sea imprudencial o culposo o intencional atenuado, simple o calificado. La muerte por suicidio no se considera accidente. CUARTA: Importe el asegurado se obliga a pagar la prima convenida por la cantidad que se indica en la caratula de esta póliza. QUINTA: La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato por lo que se refiere al periodo de seguro, entendiéndose por periodo de seguro, el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima, las primas posteriores se entenderán vencidas al comienzo de cada periodo. SEXTA: El asegurado deberá pagar a su vencimiento las primas pactadas, en las oficinas de la institución, contra la entrega del recibo correspondiente. SEPTIMA: Notificaciones, cualquiera comunicación relacionada con el presente contrato, deberá hacerse por escrito a la institución precisamente en el lugar señalado como domicilio de la misma en la caratula de esta póliza o en su caso en el lugar que para estos efectos hubiera sido comunicado posteriormente por aquella al asegurado. OCTAVA: en caso de controversia el quejoso deberá ocurrir ante la comisión nacional de seguros y fianzas en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones

en los términos del artículo 135 de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

_________________________ ______________________ FUNCIONARIO AUTORIZADO

ASEGURADO

CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO Contrato de tiempo compartido, que celebran por una parte HOPA, S.A DE C.V, representada por su apoderado legal el señor MARTIN FERNANDEZ ESCORZA, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMPARTIDOR”, y por la otra parte la licenciado RAMON VILLAGRAN FERNANDEZ, a quien se le denominara en lo sucesivo “EL COMPARTIDARIO”, al tenor de las siguientes. D E C L A R A C I O N E S I.

“EL COMPARTIDOR” declara:

a) Que es una sociedad mercantil organizada y constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana, como se acredita con escritura pública numero 758843 de fecha 21 de marzo de 1995, pasada ante la fe del licenciado, EDGAR CAMPOY VALENCIA, notario público número 9 de Pachuca de Soto Hidalgo, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de La Propiedad y del Comercio, el 4 de julio de 1995, bajo el folio mercantil 647377. b) Que su objeto principal consiste en la construcción, venta y operación de unidades habitacionales, mismas que son operadas como “tiempo compartidos” II.

“EL COMPARTIDARIO” declara:

a) Que desea celebrar el presente contrato de tiempo compartido b) Que su domicilio particular está ubicado en calle PARCELA # 4 COLONIA ROJO GOMEZ, en la ciudad de Pachuca Hidalgo. Con base en las anteriores declaraciones, las partes se someten a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA. OBJETO. “EL COMPARTIDOR” otorga a “EL COMPARTIDARIO” el derecho de hospedaje con derechos preferenciales por una semana al año en temporada alta durante 10 años a partir de la fecha de firma del presente contrato, dicha prestación será preferentemente consumible en la Ciudad de

Puerto Vallarta y de intercambiar este derecho en otros Desarrollos Turísticos, en donde el compartidor tenga derechos de ocupación. SEGUNDA. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO. El precio total que “EL COMPARTIDARIO” pagara por los derechos de este contrato incluyendo el IVA, Sera de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL 00/ 100 M.N), enganche de $10,000.00 (DIEZ MIL 00/ 100 MN), cierre de operación $5,000.00 (CINCO MIL 00/ M. N), vencimiento de la primera mensualidad: a los 30 días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento. Todo pago realizado por “EL COMPARTIDARIO” a “EL COMPARTIDOR”, obliga a este último a facturar a favor del primero. TERCERA. CAUSALES DE RESCISION. Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes. a) Por mora de “EL COMPARTIDARIO” en sus pagos mensuales por 60 días o más. b) Si “EL COMPARTIDARIO” no cumpliera plenamente con alguna de las obligaciones a las que se comprometió en el presente contrato. CUARTA. PENA CONVENCIONAL. En caso de que el presente contrato se rescinda, la parte que da motivo de la rescisión pagara a la parte afectada, el 35% del valor total del presente contrato. Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus clausulas, lo firman conjuntamente, a los 18 de días del mes de Marzo del año 2012, Pachuca de Soto Hidalgo.

------------------------------------------------------ -----------------------------------MARTIN FERNANDEZ ESCORZA RAMON VILLAGRAN EL COMPARTIDOR FERNANDEZ EL COMPARTIDARIO

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