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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO
CONTRATOS MODERNOS
2016-II
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:HEREDIA TIMANA LUCY MARLENE
DR. ANDRES JOSE BORCIC SANTOS XI
Nota:
Módulo 2 FORMA DE PUBLICACIÓN:
ACADÉMICO que figura en Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que el menú contextual de su curso
Código de matrícula:2007155826
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Uded de matrícula: TOKYO
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOM. 25 DE DICIEMBRE 2016 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la
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Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos .
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Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
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Guía del Trabajo Académico Académico:: 4.
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Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la semana 4 semana 4 y para el examen final debe final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2
Investigación bibliográfica:
Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético. TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a): alumno(a): Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela Profesional de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso. En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo. Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura. PREGUNTAS:
1. Establezca Ud. las diferencias entre un contrato contrato de Joint Venture y el contrato de Know how considere su naturaleza jurídica, elementos modalidades, derechos obligaciones de los contratantes (4 puntos).
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2.-
Por qué se considera importante la clasificación de los contratos, desarrolle considerando los elementos esenciales, naturales y accidentales de los contratos. (4 puntos).
3.-
Indique Ud. ¿Qué es un contrato de merchandising ? naturaleza Jurídica. Desarrolle un ejemplo (4 puntos).
4.-
Indique Ud. que es un contrato de Concesión desarrolle un ejemplo ( 4 puntos.)
5.-
Indique Ud. que es un contrato de Fideicomiso desarrolle un ejemplo ( 4 puntos).
cual es su
Sistema APA
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DESARROLLO
1 Establezca Ud. las diferencias entre entre un contrato de Joint Venture y el contrato de Know how considere su naturaleza jurídica, elementos modalidades, derechos obligaciones de los contratantes (4 puntos). El contrato de Know how enmarca una serie de diferencias y similitudes con otras modalidades contractuales a tal efecto expondremos las más r elevantes. CON EL CONTRATO COMPRA VENTA El contrato de Know how ser trasmite comúnmente un secreto que ha de quedar a disposición del beneficiario, sin que el otorgante tenga derecho a reivindicación alguna, esta modalidad es elegida asiduamente puesto que el muy difícil prohibirle al beneficiario de un Know how que lo continúe empleando una vez concluido el contrato. No existe suficiente control. El licenciatario puede hacer copia de los modelos y documentos secretos que licenciante de Know how le haya otorgado, ello merced a la viabilidad existente, puesto que no es fácil probar que el Know how trasmitido una vez expirado el contrato no se siga utilizando. El contrato de compraventa se diferencia del Know how porque el vendedor se obliga a trasferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero. El el Know how no se dan estos supuestos, puesto que el otorgante de los conocimientos no los vende, sino más bien autoriza su empleo por un tiempo determinado y cambio de un precio convenido. Con el Contrato de Locación de Servicios y de Locución de Obra Si bien existen en el contrato de Know how elementos del contrato de locación de obra, como por ejemplo cuando el licenciante del Know how se halla obligado a enviar personal adiestrador e instructor a la empresa del beneficiario, a fin los puedan capacitar, o asimismo si bien se establece que sea el licenciatario o a quien envíe personal suyo al establecimiento del licenciante, a f in de contrato de obra, el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagar una retribución, a su vez en lo concerniente al contrato de locación de servicios, el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Con el Contrato de Arrendamiento El contrato de Know how es concertado a término en el Arrendamiento, el arrendor se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
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Sin embargo existe una diferencia sustancial entre estas dos modalidades contractuales, ya que en el Know how el cedente o licenciante no pierde la posibilidad de utilizar, salvo pacto en contrario, la tecnología que trasfiere en el contrato y asimismo su obligación no es poner a favor del licenciatario l icenciatario o cedido, bienes muebles, servicios etc, sino meramente es la trasmisión de un cumulo de conocimientos técnicos de fabricación o elaboración de un ítem Con el de licencia de patente Tanto en los contratos de licencia de patente como en el de Know how existe trasferencia de tecnología, sin embargo la diferencia singular radica en que en el primero de los citados el objeto del contrato es una patente registrada y protegida por la ley, cuya existencia no es un secreto, merced al rasgo distintivo de la publicidad que enmarca el Registro de Marcas y patentes, puesto que estos supuestos no se dan cuando se trata a Know how ya que el conocimiento secreto de fabricación o elaboración de algún artículo no se halla registrado, r egistrado, por ende es secreto. Con el contrato de asistencia técnica. Algunos autores afirman que el contrato de Know how es similar al contrato de asistencia técnica, sin embargo en la actualidad esta teoría ha sido contradicha en su totalidad, puesto que en principio el carácter secreto del Know how no esite en el contrato de asistencia técnica, sin embargo ello no es óbice para que en el contrato de Know how exista como obligación la asistencia técnica por parte del licenciante de Know how a favor del licenciatario. El contrato de Know how es un contrato bilateral en razón al numero de partes contratantes, a su vez es sinalagmático en función a las l as prestaciones reciprocas existentes, las partes son: a. Por un titular de los conocimientos conocimientos secretos de fabricación o elaboración de algún producto, el cual se denomina transferente o licenciante de Know how, esta parte puede estar encarnada bien se en persona jurídica o natural. b. La contraparte contratante contratante se denomina denomina usuario usuario o licenciatario de Know how, esta hará uso de los conocimientos trasferidos por el titular de los mismo, a su vez cabe comentar que l usuario puede ser persona natural o jurídica. EL JOINT VENTURE Es el contrato por el cual se unen, por cierto tiempo determinado o indeterminado, dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar part icipar de los resultados prósperos o adversos de una actividad económica, realizada en común, dividendos el trabajo, los riesgos y responsabilidades. EL JOINT VENTURE, como modalidad de contrato, se manifiesta con mayor frecuencia en la actividad explotadora de los recursos naturales en los países Subdesarrollados, en los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotación o a llevar a cabo una determinada actividad económica y el conocimiento del ámbito local, y la parte o
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partes extranjeras, los mercados de consumo para los productos. Apareciendo así una modalidad de contrato de Joint Venture Internacional se afirma que el primer propósito del Joint Venture es el de efectuar inversiones conjuntas de gran magnitud o la ejecución de obras de gran importancia por su volumen y complejidad, que requieren de la participación de una pluralidad de sujetos, a través de un esquema jurídico que permita una relación particular adecuada al propósito conjunto perseguido. Jurídico financieras Desde la perspectiva jurídico financiera el Joint Venture, PILAR TEJADA V. es una aventura conjunta, es un contrato por el cual dos o más partes acuerdan asociarse para participar conjuntamente en un negocio, para lo cual aportan activos a efectos de lograr beneficios económicos. Los Joint Adventure son considerados considerados como como fórmula legal de colaboración colaboración entre el capital nacional y el capital extranjero.
2.-
Por qué se considera importante la clasificación de los contratos, desarrolle considerando los elementos esenciales, naturales y accidentales de los contratos. (4 puntos).
-Se considera importante la clasificación de los contratos porque como su definición lo dice es un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones, es una especie dentro del género de los convenios. Existe contratos que originan exclusivamente derechos personales y pueden haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. El contrato ha sido el primer instrumento en el tiempo y sigue siendo el más importante todavía, lo que lo convierte en el presupuesto inexcusable inexcusable de la tutela jurídica del tráfico, tr áfico, tanto mercantil como civil, y su función f unción fundamental es la de servir de instrumento jurídico para la circulación. La dualidad de funciones que tiene el contrato en las dos ramas del derecho es la que justifica que las normas de la teoría general del contrato sean comunes a
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los contratos civiles y comerciales, y que se las deba buscar en el código de fondo. No es posible intentar la diferenciación sobre la base base de la naturaleza jurídica, jurídica, siendo el camino más apropiado hacerlo por la vía de la determinación económica de los intereses a que aquellos sirven. El sustento doctrinal legal común siempre es la teoría general civil. Es que en cuanto el contrato es un acto jurídico se le aplican los preceptos previstos por el código civil. Es factible la celebración de contratos verbales, pero su exigibilidad habrá de quedar sometida a buena fe de las partes El contrato fuente ordinaria y normal de las obligaciones, es la figura típica y tradicional del negocio jurídico y que en la vida económica tiene más importancia y aplicación más extensa. Y dada la diversa gama de operaciones que conlleva la formación del contrato se hace imposible establecer una clasificación, para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones: Requisitos de va en cuanto a la forma Requisitos de validez en cuanto al fondo Requisitos de validez en cuanto a su contenido Requisitos de validez en cuanto a su interpretación SEGÚN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ EN CUANTO A LA FORMA LOS CONTRATOS SE CLASIFICAN EN Contratos consensuales consensuales Contratos solemnes Contratos reales. CONTRATOS CONSENSUALES Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesario ninguna formalidad. CONTRATOS SOLEMNES estos para su validez además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito lo constituye la intervención de un notario existen cuatro contratos solemnes: La convención matrimonial La hipoteca La donación La sub-rogación convencional
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CONTRATOS REALES En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro: El préstamo de uso o comodato El préstamo de consumo El deposito La prenda El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona , el prestador le entrega a otra, el prelatario, para que se sirva de ella, y sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta. El préstamo de consumo. Es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver devolver a otra. El mutante, una cosa semejante a la cosa consumible consumible y fungible que se le hace entrega para su uso. El deposito. Conforme al vocabulario jurídico de henvicapitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando del depositante la reclame. La prenda es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS CONTRATOS Según los requisitos de de validez en cuanto al fondo, en requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los l os contratantes, estos contratos son cuatro: Contratos de adhesión Contratos de mutuo acuerdo Contratos colectivos Contratos individuales
3.Indique Ud. ¿Qué es un contrato de merchandising ? Cuál Es su naturaleza Jurídica. Desarrolle un ejemplo (4 puntos).
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CONTRATO DE MERCHANDISING El contrato de merchandising es el resultado de un nuevo fenómeno comercial que ha venido tomando forma dentro del tráfico jurídico actual. Esta figura y su amplio respaldo construido a través de los diferentes pilares del derecho, brindan al consumidor una serie de productos destacados y llamativos en razón a la identidad que representa, representa, convirtiendo a estas características características y no a la utilidad o función de los productos en el motivo por el cual los mismos son puestos dentro del comercio. Como figura contractual atípica, este contrato trasforma elementos Varios protegidos por regímenes públicos, tales como el de la propiedad intelectual o el derecho constitucional, bienes a tractivos disponibles en el comercio regular. Lo indudable del merchandising es que tiene su origen en la voluntad del fabricante en llamar la atención del consumidor final del producto. Sin duda alguna, la seducción y la necesidad de llamar la atención se han convertido en elementos esenciales, impulsadores de un nuevo fenómeno comercial que busca, a través de atractivas ofertas de productos, vincular y relacionar a los compradores o consumidores con bienes determinados. La búsqueda de una identidad por parte del consumidor, día a día se ha convertido en una razón cuyo peso y necesidad no solo se ha vuelto parte del entorno comercial tradicional sino también una exigencia que se encuentra en constante movimiento y frecuente renovación. En otras palabras, como lo expreso la cita anterior, la necesidad del consumidor, en este caso, solo encuentra la satisfacción por medio de la voluntad del fabricante y los productos que este mismo ofrece dentro del mercado. Teniendo en cuenta lo anteriores seria precios afirma lo dicho por Grimes & Battersby con respecto a la definición y realidad jurídica de esta figura, ya que el contrato de Merchandising consistiría entonces en un conjunto de “ licencias públicamente reconocidas para el uso de sus propiedades, o en asociación con productos específicos, o servicios para incentivar o aumentar sus ventas”
Otro de los objetivos de este contrato, mencionado por muchos doctrinantes, es el fin publicitario con el que se puede desenvolver, no obstante, señalan los mismos, no debemos limitar limitar el alcance de esta esta figura jurídica a la promoción a pesar de que debido a su naturaleza dicha característica haga parte de su esencia. Con respecto a lo anterior, recalca LORENZATTI que debemos diferencias la publicada materialmente considerada de la publicada jurídicamente permitida. Antes de abordar los los elementos presentes dentro del del contrato de merchandising, merchandising, es relevante analizar la legislación que compone lo que muchos doctrinantes llaman la triple esfera. A pesar de que existen diferencias entre ellos respecto al contenido de las esferas que configuran el contrato, nos encontramos con tres legislaciones especiales que componen en y regulan el contenido del mismo. De acuerdo con Chulita y Beltrán, la triple esfera estaría compuesta por la ley general de publicidad, la ley de marcas y la ley de competencia desleal.
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Debemos aclarar que el marco legal enunciado por estos autores se encuentra configurado por las leyes que regulan dichas materias dentro de la legislación española. No obstante, si comparamos lo propuesto por ello y lo analizado en el presente artículo, podemos observar que no existen muchas diferencias. La triple esfera, según la teoría que nosotros abordaremos, está compuesta por los derechos de la personalidad o personalísimos, los derechos de propiedad intelectual, y la legislación que regula la competencia desleal. Dicha teoría representa, básicamente, una integración entre lo dicho tanto por Chulita y Beltrán como por Lobatro García en la definición del contrato de merchandising ya analizada. Para entender por completo la funcionalidad de la triple esfera es necesario abordar y profundizar en cada uno de los contenidos citados anteriormente, con el fin de conocer el protagonismo y el alcance de dichos elementos. Derechos personalísimos o de la personalidad: son el conjunto de atributos y características que nacen con la persona: su vinculación y relación con la misma son de tan íntima naturaleza que no pueden ser alejados o separados de ella. Estos hacen parte de los atributos de la personalidad y se encuentran vinculados a la persona titular durante toda su existencia. Estos derechos no cuentan con un valor pecuniario o económico alguno, no obstante, si por algún motivo llegan a ser vulnerados, el titular o los herederos de los mismos pueden convertirse en acreedores de una indemnización. Dentro de esta categoría encontramos derechos tales como la vida, la libertad, el derecho a tener un nombre, el derecho al honor y la dignidad, el derecho a tener una nacionalidad, el derecho a formar una familia, el derecho al trabajo, al honor y el derecho a tener un hogar. Tales atributos constituyen la evolución del reconocimiento de los derechos naturales del hombre, proclamados durante el periodo de la revolución r evolución francesa, los cuales después de las fuertes violaciones sufridas en el transcurso de la segunda guerra mundial pasaron a ser protegidos y plasmados en la Declaración universal de los derechos humanos de 1948. Dicha Declaración ha buscado desde entonces el respeto y el fomento de los mismos dentro de todos los ordenamientos jurídicos de carácter internacional como una garantía universal. Ahora de acuerdo acuerdo con el contexto contexto presentado en este artículo, nos encontramos con varios factores que integran de manera específica el contrato que nos ocupa. Un primer factor está referido a derechos tales como el derecho a tener un nombre, el derecho al honor y el derecho a la intimidad. Es importante resaltar, sin embargo, el carácter constitucional bajo el cual se desarrollan tales derechos ya que a simple vista se desenvuelven como una garantía por parte de los Estados hacia sus habitantes. Estos en conjunto con el derecho a la propia imagen, constituyen el bloque de derechos fundamentales protegidos por la Constitución, los cuales una vez integrados hacen parte de los componentes inherentes a la dignidad de la persona ya sabiendo la ubicación de dichos valores dentro del ordenamiento jurídico, es preciso conocer el alcance, los limites y restricciones de los dispositivos que componen la esfera de los derechos personalísimos. personalísimos. Como último componente de la triple esfera encontramos la legislación que regula la competencia desleal. Si bien mencionamos m encionamos anteriormente que tanto la propiedad industrial como los derechos personalísimos representaban valores
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protegidos por el ordenamiento jurídico, la legislación que regula la competencia desleal representa la defensa garantista de los mismos por medio de una serie de preceptos jurídicos a través de los cuales los derechos ya mencionados son salvaguardados. Hemos visto como a pesar de la atipicidad de este contrato existe una completa protección para que el mismo se desarrolle dentro de un ambiente jurídicamente seguro. El Merchandising cada día va teniendo más relevancia debido a que elementos tanto de la propiedad intelectual como de los derechos personalísimos se vuelven comunes en el comercio y actúan con un sentido diferente al que fueron f ueron creados. Por último, es importante resaltar que el merchandising, sin duda alguna, es un fenómeno comercial que representa grandes ingresos a las industrias puesto significa una extensión de sus productos hacia otras áreas comerciales distintas a aquellas en que normalmente se desenvuelvan
EJEMPLO en el centro comercial instalaron una tienda que vende el merchandising oficial de Harry Potter los ídolos por de Disney constituyen el negocio perfecto ya que recaudan millones de dólares al año por la venta de merchandising me gustaría adquirir adquirir la licencia de los productos productos la NBA para ofrecer merchandising en la ciudad En este mismo hay que establecer que en muchas ocasiones se recurre a este tipo de productos a la hora de poder promocionar de la manera más eficaz posible la presentación de una película, el lanzamiento de un disco, o la puesta en el mercado del nuevo artículo de la empresa, en concreto, en estos casos se suele recurrir tanto a camisetas como llaveros, bolígrafos, tazas o muñecos. Todo ello sin olvidar que por ejemplo, es muy habitual en los conciertos que los cantantes o grupos musicales lleven consigo sus propios stands de merchandising, de esta manera, los asistentes podrán aprovechar a demás para llevarse un recuerdo de la velada, como pueden ser banderolas , fotografías firmadas por los artistas o camisetas.
4.-
Indique Ud. que es un contrato de Concesión desarrolle un ejemplo
( 4 puntos Se entiende por concesión mercantil un acuerdo de voluntades donde un empresario, denominado concesionario, pone el establecimiento del que es titular a disposición de otro empresario o comerciante, llamado concedente para comercializar (vender) por un tiempo indefinido o limitado en una zona geográfica determinada y bajo las directrices y 11TA20151DUED
supervisión del concedente, aunque en nombre y por cuenta propia, una serie de productos cuya exclusiva reventa se le otorga en unas condiciones que están predeterminadas. La utilidad de este contrato en el tráfico mercantil es indiscutible por el efecto económico que plantea: al concedente se le permite la fabricación de una serie de productos al por mayor sin necesidad de preocuparse del régimen de distribución al por menor de los mismos y sin asumir el riesgo de venta final de esos productos, riesgo r iesgo que asume el concesionario. El aspecto esencial de este contrato es la ESCLUSIVA ya que sin pacto de exclusiva es imposible que el concesionario pueda desempeñar el negocio en términos aceptables. La exclusiva consiste en limitar la capacidad del concedente para distribuir los bienes objetos de la concesión en el área geográfica determinada por el contrato de concesión. En los contratos de concesión suele pactarse que no existe otro derecho a la indemnización que el consistente en la recompra al precio de adquisición, con un ligero al concesionario. La jurisprudencia de nuestro tribunal supremo ha negado con carácter general el derecho a la indemnización al concesionario en el supuesto de extinción del contrato, al margen de los que hayan pactado las partes salvo en los supuestos de falta de preaviso o de abuso en la finalización de la relación jurídica. Sin embargo, en algunos casos si bien bajo el presupuesto de considerar al concesionario como agente se ha impuesto una indemnización por el beneficio de la clientela que adquirida por aquel permanece a favor del principal. Una de las cláusulas de extinción es la de vencimiento de plazo Si el contrato de concesión es por tiempo indefinido, bien porque asi se ha pactado o bien porque no se ha fijado plazo, las l as partes tiene la facultad de poner fin a la relación jurídica mediante una declaración unilateral de desistimiento, que ha de ejecutarse con buena fe, lo que implica un cierto plazo de preaviso antes de poner fin a esa relación. La falta de preaviso
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no impedirá el que se extinga el contrato, pero impondrá a la parte que ha incumplido el deber de indemnizar los daños y perjuicios. EJEMPLO
a) agentes de bolsa b) contrato de distribución c) el comerciante d) el pagare, de contrato de trabajo eventual.
5.-
Indique Ud. que es un contrato de Fideicomiso desarrolle un ejemplo ( 4 puntos).
El artículo 241 de la ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (ley Nro. 26702 estipula que el fideicomiso es una relación jurídica por la otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o una tercero denominado fideicomisario. De acuerdo a la doctrina, el fideicomiso es un contrato, puesto que enmarca la voluntad de dos o más personas para crear, trasmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Téngase en cuenta que el artículo 242 de la ley en mención estipula cuales son las empresas autorizadas a desempeñarse como fiduciario, dentro de estas tenemos a Cofide, las empresas de operaciones múltiples, entre estas, las empresa bancaria, financiera, caja municipal de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y microempresa EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar los recursos del público, ídem la caja rural de ahorro y crédito, asimismo las empresas especializadas. Específicamente la empresa de servicios fiduciarios. La ley traída a colación acota que también pueden realizar operaciones de fideicomiso las empresas de seguros y reaseguros. 13TA20151DUED
PARTES INTEGRANTES DEL FIDEICOMISO a)
Fideicomitente es la persona titular de los bienes bienes o derechos, que trasmiten a la fiduciaria para el cumplimiento de una finalidad licita, debiendo contar con la capacidad jurídica para obligarse para disponer de los bienes.
b)
Fiduciario el fiduciario fiduciario puede estar enmarcado enmarcado dentro de cualquiera de las empresas autorizadas por ley. Y que se hallan nominadas en la ley pertinente
c)
Fideicomisario es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad perseguida a través del fideicomiso. Pueden existir en un fideicomiso desde la perspectiva técnica diversos fideicomitentes y diversos fideicomisarios, pero generalmente un fiduciario. Obligaciones, facultades y derechos de las partes intervinientes en el fideicomiso. Obligaciones de los fiduciarios.
Las obligaciones son: a) Deben sujetarse a los términos del contrato contrato constitutivo para cumplir la finalidad. b) Deben aceptar el fideicomiso, que que es una una potestad del fiduciario. c) Conservar y mantener los bienes. d) Llevar por separado separado contabilidad contabilidad para cada fideicomiso. fideicomiso. e) Cumplir las obligaciones obligaciones tributarias tributarias derivadas del fideicomiso. f) Realizar sus sus actividades actividades mediante un delegado delegado fiduciario. Únicamente Únicamente podrán delegarse aquellas funciones que se consideren secundarias, que no impliquen facultades de mando, decisiones o actos discrecionales. a) Guardar el secreto fiduciario. b) Presentar y rendir cuentas. 14TA20151DUED
Facultades del fiduciario a) Tendrá las facultades que que se le señalen en el acto constitutivo, constitutivo, pueden realizar actos de dominio. b) Permutar c) Trasferir la propiedad d) Administrar y obtener créditos. e) Gravar f) Arrendar g) Efectuar operaciones y mejoras.
Derechos y obligaciones del fideicomitente a. Reservarse los derechos que crea convenientes en el acto constitutivo. b. Designar a uno o varios varios fideicomisarios. fideicomisarios. c. Nombrar un comité técnico, técnico, de ser el el caso d. Modificar el fideicomiso si se reservó ese derecho derecho e. Requerir cuentas al fiduciario. f. Trasmitir sus derechos de fideicomitente g. Revocar o terminar el fideicomiso
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h. Derecho a que le sean sean devueltos los bienes dados en en fideicomiso, en caso de imposibilidad de ejecución o que se le entreguen los remanente una vez ejecutado el fideicomiso.
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE Entre las obligaciones del fideicomitente tenemos las siguientes: a) Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del fideicomiso. fideicomiso. b) Pagar los honorarios fiduciarios. c) En caso de que que se trasmitan inmuebles, inmuebles, estará obligado al saneamiento por el caso de evicción. d) Colaborar con el fiduciario fiduciario al cumplimiento del del fin, cuando para ello, sea necesaria dicha colaboración.
Derechos y obligaciones del fideicomisario Tenemos los siguientes. a. Están limitados por el acto constitutivo en principio, tienen derecho derecho a recibir los rendimientos o los remanentes que queden después de la extinción del Fideicomiso, salvo pacto en contrario. b. Derecho a exigir exigir rendición de cuentas. cuentas. c. Derechos a modificar el fideicomiso si es irrevocable por parte del fideicomitente. d. Facultad para trasferir sus derechos a otro fideicomisario. e. Derecho a revocar revocar y dar por terminado anticipadamente anticipadamente el fideicomiso si así lo prevé en el acto constitutivo. f. Obligación de pagar los impuestos, derechos derechos y multas multas ejecución del fideicomiso, y su extinción. g. Obligación de pagar pagar los honorarios fiduciarios.
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EJEMPLO Arturo tiene un terreno y desea emplearlo, se entera que hay una empresa encargada de prestar este servicio y decide ir a preguntar Es un contrato Fideicomiso Destinado para la construcción de desarrollos inmobiliarios que es utilizado por inversionistas y desarrolladores inmobiliarios para garantizar que el destino de los activos y sus flujos sean los pactados entre los socios del negocio. ne gocio. El Fiduciario Recibe la propiedad del inmueble para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
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