Contratos Modernos Perú

January 16, 2019 | Author: Milcerio Juan Espinoza Huerta | Category: Lease, Banks, Sociedad, Social Institutions, Economies
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Es un documento donde se plasman varios contratos atípicos o modernos, de acuerdo a la legislación nacional vigente....

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Contratos modernos Luis Alfonso Rodríguez Cazorla 1. 2. 3. 4. ". %. ). +. -. 10. 11. 11.

alroca123[arroba]yahoo.es

Marco histórico Marco teórico Caracteres Estudio  an!lisis de los contratos modernos #oint $enture &no' (o' El contrato de fran*uicia Ca,acidad de las ,artes El erecho /nternacional Com,etencia iliografía

1. 1.1. 1. MARC MARC (/56 (/567R 7R/C /C . El auge de los Contratos modernos deviene de los años setenta. Entre las causas del desarrollo de los contratos modernos, segn C!"#$%1,  &odemos destacar' a( la influencia del derecho anglosa)*n, con nuevas formas de contrataci*n +ue &or su sentido &ragmtico y efica- se introducen en Euro&a' #easing, ran+uicia, actoring, etc./ b( los avances tecnol*gicos +ue im&onen nuevos usos/ c( el fomento del comercio e0terior y de los intercambios entre naciones, vindonos obligados a ace&tar f*rmulas desconocidas &or nosotros/ d( la &aulatina disminuci*n del comerciante individual y su sustituci*n &or la em&resa y las sociedades mercantiles, con las e0igencias +ue ello re&orta' &rogramaci*n a larga distancia, contratos &ara intercambio o com&ra de tecnologa, utili-aci*n utili-aci*n de &atentes...... &atentes......

1. 1.2. 2. MARC MARC 6E7R 6E7R/C /C . 1.2.1. 1.2 .1. A58EC A58EC6 65 5 9E:E 9E:ERA RALE LE5 5. En nuestro &as los llamados contratos modernos no se encuentran regulados &or normas legales en forma e0&resa y reciben la denominaci*n de contratos at&icos. En este orden de ideas, es menester revisar algunas nociones generales generales del contrato en ra-*n a +ue los llamados contratos modernos o at&icos se regulan &or las normas generales de contrataci*n. En ese sentido &odemos decir +ue la doctrina ms reciente a&lica el conce&to de contrato e0clusivamente res&ecto de todos a+uellos negocios )urdicos +ue inciden sobre relaciones )urdicas &atrimoniales. 4isto desde esta &ers&ectiva, &ers&ectiva, 5el contrato es el negocio )urdico &atrimonial de carcter bilateral cuyo efecto consiste en construir, modificar o e0tinguir una relaci*n )urdica &atrimonial6 2 Corres&onde a 7E#8E9 el mrito de haber establecido la distinci*n entre el contrato como acto y el contrato como norma. #a &alabra contrato encierra un e+uvoco, &ues se refiere tanto al acto +ue los contratantes reali-an :4. ;r., se dice celebrar  un  un contrato( como el resultado normativo o reglamentario +ue con ese acto se &roduce :v.gr., :v.gr., se dice cumplir  un  un contrato(. < L;/5  A:6:/ A:6:/ 9;LL7: , 58istema de oint 4enture son a+uellas +ue se forman como resultado de un com&romiso entre dos o ms sociedades, y cuya finalidad es reali-ar una o&eraci*n de negocio distinta y generalmente com&lementaria, de la +ue desem&eñan las em&resas constituyentes. #a caracterstica mas saltante es +ue la Em&resa Con)unta, como nueva sociedad, se configura con &ersonalidad )urdica &ro&ia, y reali-a negocios &or s misma, con la finalidad de beneficiar de alguna forma a las em&resas matrices. 8e &uede decir +ue las caractersticas t&icas de un >oint 4enture son las siguientes' 1. Es un contrato de colaboraci*n. E0iste entre las &artes una contribuci*n destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuer-o comn. 8e trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses. 2. iene carcter ad hoc. Es &ro&io del contrato estar destinado a un &royecto es&ecfico. #o +ue no debe ser es un negocio general en su o&eratividad o duraci*n. 3. Es consensual, &ues siendo at&ico la ley no &rev formalidad alguna. En la &rctica, em&ero, se da literalmente, &or obvias ra-ones de seguridad )urdica. F. 8e concurre en las &rdidas en general. Caben e0ce&ciones, de modo +ue ste no es un elemento esencial. =. !ay &artici&aci*n en las utilidades. J. eci&rocidad en las facultades de re&resentar y obligar a la otra u otras &artes res&ecto de terceros. !ay ciertos casos en +ue &revalece el conce&to contrario. L. Es un contrato oneroso, &or la coe0istencia de beneficios y &rdidas. Es tambin de &restaciones rec&rocas. I. !ay un control con)unto de la em&resa, an cuando +ue&a la delegaci*n en el e)ercicio de este control. B. 9o se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes. 1M. Entre las &artes se deben la ms estricta lealtad. Esto es lo +ue en doctrina se conoce como 5la relaci*n fiduciaria6. oin 4enture $nternacional. Dontificia "niversidad Cat*lica del Der, ondo Editorial, segunda edici*n, 1,BBL. Dg. JI Dara ver traba)os similares o recibir informaci*n semanal sobre nuevas &ublicaciones, visite www.monografias.com

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En numerosas ocasiones, una determinada sociedad o naci*n +uiere desarrollarse en una esfera nueva y carece del conocimiento tcnico o necesario o 7now A how/ o a la inversa si +ue tiene la tecnologa &ero la em&resa est falta de fondos. En estos casos es cuando se da el t&ico contrato >oint 4enture con relaci*n a la transferencia de tecnologa. C. $entaDas  8ara el socio local 1. %cceso al ca&ital e0tran)ero, 2. %cceso al financiamiento e0tran)ero. 3. $ncor&oraci*n de tecnologa y marcas e0tran)eras. F. $ngreso a mercados de e0&ortaci*n. =. @eneficio de la e0&eriencia gerencial.  8ara el socio eFtranDero. 1. %cceso al ca&ital local. Esto no es usual, &or la falta de ca&itales del &as rece&tor. 2. %&orte en el mane)o gerencial local. 3. %cceso al financiamiento local. Es limitado. F. Em&leo de la mano de obra del &as rece&tor. . esGentaDas. 8e afirma +ue a &esar de sus muchos usos y beneficios &otenciales, los >oint 4entures frecuentemente fracasan y crean &roblemas. #os riesgos &osibles incluyen &roblemas antitrust, conflictos de soberana, &rdida de autonoma y control, y &rdidas de venta)as com&etitivas &or infle0ibilidad estratgica. E. Contenido @ Elementos. 1. :aturaleza Contractual. alcan-a la categora de sine +ua non. 2. identificación e las ,artes. #as &artes contratantes deben estar debidamente identificadas. 3. enominación del #oint $enture. #a denominaci*n es necesaria &ara las relaciones con terceros. F. BiDación del oDeto contractual. tanto de la &rinci&al y de sus accesorios es im&rescindible. %s mismo es necesario delimitar las actividades +ue han de reali-ar su e)ecuci*n y concreci*n. 8e debe &resentar una meta nica, &redeterminada, a la +ue se aboca todo el esfuer-o de las &artes. ". 9estión mutua. Es la rec&roca facultad +ue tienen las &artes &ara dirigir el negocio y obligarse &or  las gestiones +ue realicen en cum&limiento o en bs+ueda del ob)eto es&ecfico del contrato. oint 4enture6, señala +ue la designaci*n de la em&resa lder, en este contrato $nter. em&resas generalmente se traslada a una de ellas la e)ecuci*n como o&eradora o leader, s&onsor o &rime contractor +ue, asume la funci*n de coordinar la actividad de las em&resas &artici&antes en el acuerdo, hallar las necesarias garantas financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o asegurar el desenvolvimiento de los servicios, etc., esta funci*n es casi generalmente encargada a la em&resa +ue tiene la nacionalidad del Estado en el cual se reali-a la inversi*n. +. istriución de resultados. Comnmente en la distribuci*n de utilidades, &ero en materia de este contrato se &uede llegar a la abstracci*n de entender ganancias, no como el refle)o en dinero o bienes, sino como un 5resultado con valor econ*mico6. -. :aturaleza fiduciaria. Es un elemento basado en la confian-a estrecha entre los socios, en la reuni*n de factores &ersonales +ue esca&a a trminos legales y +ue se traduce en la buena fe, la confian-a, la fidelidad y la integridad +ue son los emblemas o el escudo nobiliario de esta figura. 10. Res,onsailidad ilimitada. En los orgenes mismos de esta figura :&artnershi&( est el elemento de la res&onsabilidad ilimitada +ue tienen las &artes frente a terceros y res&ecto del ob)eto del contrato. 11. uración del #oint $enture. indicndose la fecha de inicio y el fin de las actividades. Est ligado estrechamente al ob)eto de la o&eraci*n 12. 5olución de conflictos. Es necesario +ue las &artes fi)en el tribunal )udicial al +ue han de someterse yRo fi)e el arbitra)e. "na de las ra-ones del uso del arbitra)e en los contratos del >oint 4enture, es +ue los asociados en una em&resa con)unta internacional son de diferente nacionalidad.

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#as clusulas arbitrales en su mayora se usa en los idiomas E8D%TG#, $9;#E8, dem DG";%#. 13. El re,resentante. Duede constar en el mismo documento o en acto se&arado. El contrato del >oint 4enture, deber es&ecificar las res&onsabilidades de las em&resas integrantes del mismo. #a res&onsabilidad de cada uno de los miembros integrantes, &or los actos +ue deban desarrollar y &or  las obligaciones contradas &or la entidad frente a terceros, es mancomunada, e0ce&to se &actase e0&resamente la solidaridad tal cual se halla esti&ulado en nuestro ordenamiento )urdico civil %rt. 11I3. 14. /nscri,ción del contrato. El contrato del >oint 4enture deber inscribirse en el egistro ?ercantil donde estn inscritos cada una de las em&resas nacionales integrantes B. Eta,as. Como cuesti*n &revia, deben e0istir ra-ones +ue condu-can a &ro&iciar la bs+ueda de una utilidad comn o un resultado, a mrito de un &royecto es&ecfico y en el +ue se &onga un esfuer-o tambin comn. Estas ra-ones son de la ms diferente ndole' un determinado marco legislativo, de corte &romocional/ &recedentes de e0&ro&iaciones, estati-aciones, controles de cambio y tratos de carcter  discriminatorio/ conocimiento del lugar en +ue se llevar acabo el &royecto :lo +ue su&one mano de obra de ba)o costo, materias &rimas, vinculaciones con instituciones y similares(/ tributaci*n benigna y &osibilidad de contratar con el Estado a base de contratosleyes/ ca&ital suficiente &ara llevar a cabo la o&eraci*n y alternativas de financiamiento/ e0istencia o &robabilidad de colocar lo +ue resulte del &royecto en determinados mercados, creados o &or crearse/ a&ortes tecnol*gicos avan-ados y en a&titudes de ser  actuali-ados, incluyendo &atentes de invenci*n, marcas de fbrica, etc.(.. En el cuadro siguiente elaborado &or A:/AL 5/ERRAL6A R/5 14< se &uede a&reciar con claridad las eta&as o el &roceso de elaboraci*n de un >oint 4enture.

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5/ERRAL6A R/5< A:/AL . En ob. Cit. Dg. 11J. Dara ver traba)os similares o recibir informaci*n semanal sobre nuevas &ublicaciones, visite www.monografias.com

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B.1. M6/$AC/:E5 8ARA LA $/:C;LAC/7:. El )oint venture no se forma sino e0iste la necesidad de un  partner. ?uchas em&resas latinoamericanas han llegado a tener 0ito en negocios internacionales sin haber &recisado de formar  joint  ventures. 8in embargo. se dan muchas situaciones en +ue muchas em&resas latinoamericanas &ierden o&ortunidades de e0&ortaci*n &or no tener ca&acidad fisica. &or carecer de un 'now&how es&ecfico o &or  falta de canales de comerciali-aci*n. #a em&resa latinoamericana +ue busca constituir un )oint venture, hace una evaluaci*n interna &revia, en base a sus ob)etivos estratgicos y las e0&ectativas de negocios +ue tenga en su &lan de la misma forma de como una em&resa e0tran)era busca actuar en nuestros &ases. oint 4enture( &ara el desarrollo y e)ecuci*n de cuales+uiera de las actividades mineras. oint 4enture no &osee una regulaci*n legal, es un contrato at&ico e innominado. El asociante es el +ue concede &artici&aci*n tanto en las utilidades como en las &rdidas de su em&resa de uno o de varios de sus negocios al asociado. El Coventure no &artici&a de las utilidades de la em&resa del otro u otros coventures, sino +ue todos se unen &ara colaborar en la reali-aci*n de una em&resa con el fin de re&artirse las utilidades. El asociado es el +ue a&orta bienes o servicios &ara tener derecho a &artici&ar en los resultados de la actividad em&resarial del asociante, aun+ue &uede concederle el asociado el derecho de control sobre la em&resa. El convenio entre asociantes y asociados no se inscribe en los registros &blicos, no re+uieren de &ublicidad &ermanente, yace oculto frente a terceros. El asociante contrata con terceros a titulo &ersonal, con la limitaci*n de +ue Qsalvo &acto en contrarioQ el asociante no &uede atribuir  &artici&aciones &ara la misma em&resa o &ara el mismo negocio a otras &ersonas sin el consentimiento del anterior o anteriores asociados :%rt. 33BP(. En el >oint 4enture merced a su naturale-a )urdica, sus miembros integrantes no &ueden &ermanecer ocultos frente a los terceros con los cuales contrata la entidad. Dor los actos reali-ados &or el asociante con ocasi*n de la gesti*n del negocio no se establecen relaciones )urdicas entre los terceros y los asociados/ los terceros no ad+uieren derechos ni asumen obligaciones frente al asociado, ni ste ante a+uellos. oint 4enture con terceros y adems todos son res&onsables frente a terceros &or los daños derivados con ocasi*n de la reali-aci*n de las actividades +ue constituyen el ob)eto del contrato. Dor la asociaci*n en &artici&aci*n no se constituye una &ersona )urdica distinta del asociante y del asociado, sino +ue se establece entre estos una relaci*n contractual. #a asociaci*n en &artici&aci*n carece de &ersonalidad )urdica y no tiene ra-*n o denominaci*n social :art. FM2P(. #a gesti*n del  negocio le corres&onde al asociante, &udiendo establecer en el contrato +ue &uede e)ercer el asociado sobre dicho negocio y en todo caso el asociado tiene derecho ala rendici*n de cuentas del negocio reali-ado, ola rendici*n anual de cuentas de la gesti*n si esta se &rolonga ms de un año. %rt. FM3P(. % contrario sensu el >oint 4enture, si debe tener una denominaci*n y la gesti*n de negocio, salvo acto en contrario, le corres&onde a todos los coventures los mismos, +ue en todo caso no &ueden ser e0cluidos del derecho de control +ue tienen sobre el desarrollo del negocio. En la asociaci*n en &artici&aci*n, falta la affectio societatis. 9o se constituye en un &atrimonio se&arado al de las &artes contratantes +ue sea &ro&io de la asociaci*n en &artici&aci*n, la cual no e0iste como &ersona )urdica. #a em&resa o negocio es del asociante, el asociado solamente ad+uiere el derecho a &artici&ar  en los resultados de dicho negocio en la &ro&orci*n acordada en el contrato y la falta de acuerdo, el asociado &artici&a en las &rdidas en la misma forma en +ue &artici&a en las utilidades, &ero las &rdidas +ue afectan al asociante no &ueden su&erar el valor de su &orte :art. FM=P( en lo concerniente a terceros. #os bienes a&ortados &or el asociado &ertenecen en &ro&iedad al asociante, salvo +ue &or la naturale-a de la a&ortaci*n fuese necesaria alguna formalidad o se esti&ule lo contrario en el contrato de asociaci*n y se efecte la inscri&ci*n en el registro corres&ondiente. %n cuando lo esti&ulado no haya sido registrado surtir sus efectos si se &rueba +ue el tercero tena o deba tener conocimiento de ella :art. FMFP(. En el >oint 4enture, idem no e0iste affectio societatis, no e0iste un &atrimonio distinto al de sus miembros e integrantes, &ero tam&oco estos hacen a&ortes +ue formen &arte de la &ro&iedad de los otros coventures y estos res&onden &or la &rdidas an cuando stas su&eren el monto de sus a&ortes en general.

4. &:H (H a.

9eneralidades.

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#a e0&resi*n 7now !ow, como es fcil advertir, &rocede del ingls. raducida literalmente al castellano viene a significar 5saber c*mo6, es decir, tener el conocimiento acerca de la manera de hacer algo. Con &osterioridad a la 8egunda ;uerra ?undial se &rodu)eron en el mundo occidental grandes avances de carcter industrial y tecnol*gico, los mismos +ue como es obvio eran guardados celosamente &or +uienes los reali-aban. "na &arte de dichos conocimientos se am&araba en la &rotecci*n brindada a las &atentes, &ero e0istan sin embargo innovaciones de ndole tcnica o cientfica +ue &or su naturale-a no eran susce&tibles de dicha &rotecci*n. 8e trata de un contrato de gran im&ortancia desde el &unto de vista econ*mico, y en es&ecial desde el as&ecto del desarrollo industrial, &uesto +ue constituye un valioso mecanismo de transmisi*n de conocimientos y de innovaciones +ue facilitan el &roceso &roductivo. En nuestro &as resulta de ca&ital inters, ya +ue es un instrumento de ad+uisici*n de tecnologa indis&ensable &ara alcan-ar la deseada com&etitividad. . efinición. El Vnow how, es conce&tuado como la convenci*n mediante la cual una &ersona natural o  )urdica, se obliga a hacer go-ar al co contratante de los derechos +ue &osee sobre ciertas f*rmulas y &rocedimientos secretos, durante un tiem&o determinado, y a travs de un &recio +ue el citado se obliga a &agarle. ?essaguer, citado &or 5C(RE/ER 8E>E6 1"< define el contrato de Vnow how como 5%+ul negocio  )urdico celebrado entre &ersonas fsicas o )urdicas, en virtud del cual una de ellas :el licenciante(, titular de un Vnow how :el Vnow how licenciado(, autori-a a su contra&arte :el licenciatario o rece&tor( a e0&lotarlo durante un tiem&o determinado y, con ese fin, se obliga a &onerlo en su efectivo conocimiento/ y en virtud del cual el licenciatario o rece&tor se obliga, &or su lado, a satisfacer un &recio cierto en dinero o en es&ecie, fi)ado normalmente en forma de suma de dinero calculada en funci*n del volumen de fabricaci*n o ventas de &roductos o servicios reali-ados con em&leo del Vnow how licenciado6. El contrato de Vnow how se refiere a la licencia de conocimientos de orden tcnico, econ*mico o comercial, no &rotegidos &or la legislaci*n industrial. #as &atentes y marcas +uedan, &or consiguiente, fuera del mbito del Vnow how, &uesto +ue son susce&tibles de registro. Evidentemente, los conocimientos ob)eto del contrato son secretos, &uesto +ue su divulgaci*n &blica causara &er)uicios econ*micos a las em&resas agraviadas, al &onerlos al alcance de la com&etencia. #os contratos celebrados entre &artes de distinta nacionalidad generalmente son redactados en dos idiomas. eniendo en cuenta la dificultad +ue &resenta la traducci*n de esos te0tos a otros idiomas, e0iste el &eligro de +ue la traducci*n sea mal inter&retada. C. Caracteres #urídicos . En el
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