Contratos Especial 3, Osvaldo Parada
Short Description
Download Contratos Especial 3, Osvaldo Parada...
Description
CONTRATOS
REALES
1443:
DIVISION
CONTRATOS
S E G Ú N
N A C I M I E N T O
O
PERFECCION
CONTRATO
REAL:
PARA
QUE
SEA
PERFECTO
ES
NECESARIA
LA
TRADICION
DE
LA
COSA
DE
QUE
SE
TRATA
SU
FORMACION
EXIGE
LA
ENTREGA
DE
LA
COSA
SOBRE
LA
QUE
VERSA
EL
ACTO
JURIDICO.
SIN
ENTREGA
NO
HAY
CONTRATO
CONTRATO
SOLEMNE:
SUJETO
A
LA
OBSERVANCIA
DE
CIERTAS
FORMALIDADES
ESPECIALES,
SIN
ELLAS
NO
PRODUCE
EFECTO
CIVIL
ACREEDOR:
QUIEN
ENTREGA
LA
COSA,
EN
RELACION
A
LA
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
LA
COSA
DEUDOR:
QUIEN
RECIBE
LA
COSA,
EN
RELACION
A
LA
OBLIGACION
DE
RESTITUIRLA
1443:
NO
ES
PRECISO:
“EL
CONTRATO
ES
REAL
CUANDO
PARA
QUE
SEA
PERFECTO,
ES
NECESARIA
LA
TRADICION
DE
LA
COSA,
A
QUE
SE
REFIERE.
LA
ENTREGA
NO
SIEMPRE
CONSTITUYE
TRADICION,
SOLO
EN
EL
CASO
DEL
MUTUO,
QUE
ES
TITULO
TRANSLATICIO
DE
DOMINIO
LOS
CONTRATOS
REALES
SON
ESCENCIALMENTE
GRATUITOS,
SOLO
BENEFICIO
PARA
EL
USUARIO,
NO
PARA
QUIEN
ENTREGA
LA
COSA
CONSENSUAL:
SE
PERFECCIONA
POR
EL
SOLO
CONSENTIMIENTO
ACTUALMENTE
SE
HA
INTENTADO
TRANSFORMAR
LOS
CONTRATOS
REALES
Q U E
S O N
U N I L A T E R A L E S ,
E N
CONSENSUALES
BILATERALES
DEJANDO
DE
ESTAR
LA
ENTREGA
EN
LA
FASE
DE
NACIMIENTO
Y
PASANDO
A
ESTAR
EN
LA
FASE
DE
CUMPLIMIENTO,
POSTERIOR
A
LA
PERFECCION
DEL
CONTRATO.
CHILE
TOMO
ESTA
IDEA
A
PROPOSITO
DEL
MUTUO
QUE
CONSTITUYE
UNA
OPERACIÓN
DE
DINERO,
REGLANDOLO
C O M O
C O N T R AT O
C O N S E N S U A L
BILATERAL
CONTRATO
REAL
ES
DISTINTO
AL
CONTRATO
CON
EFECTOS
REALES:
ES
SOLO
CONTRATO
TRANSFIERE
EL
DOMINIO
(NO
PRESENTES
EN
CHILE)
EN
CHILE
LOS
CONTRATOS
SOLO
TIENE
EFECTOS
PERSONALERS,
TRANSFORMAN
AL
FUTURO
DUEÑO
EN
ACREEDOR
DEL
DERECHO
DE
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
HACERSE
DUEÑO
SIENDO
NECESARIO
QUE
INTERVAN
LA
TRADICION
U
OTRO
MODO
DE
ADQUIRIR
(CHILE
DUALIDAD
TITULO
(CONTRATO)
+
MODO
(PARA
QUE
SE
EFECTUE
LA
TRANSFERENCIA
DEL
DOMINIO)
corrección)
1
EL
PRESTAMO
CONTRATO
EN
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
UNA
COSA
A
OTRA
CONFIRIENDOLE
EL
DERECHO
A
SERVIRSE
DE
ELLA
CON
CARGO
A
RESTITUIRLA.
PRESTAMOS
DE
CONSUMO:
USO
DE
LA
COSA
IMPLICA
SU
DESTRUCCION
MUTUO
PRESTAMO
DE
USO:
EL
USO
DE
LA
COSA
NO
IMPLICA
SU
DESTRUCCION
COMODATO
TITULO
TRANSLATICIO
DE
COMINIO:
EL
USO
DE
LA
COSA
LA
DESTRUYE
Y
DEBEN
RESTITUIRSE
OTRAS
TANTAS
DE
IGUAL
GENERO
Y
CALIDAD
TITULO
DE
MERA
TENENCIA:
EL
QUE
RECIBE
LA
COSA
LA
DEBE
RESTITUIR
EN
ESPECIE
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
2
COMODATO
O
PRESTAMO
DE
USO
CARACTERISTICAS
2174:
CONTRATO
EN
EL
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
A
LA
OTRA
GRATUITAMENTE,
UNA
ESPECIE,
MUEBLE
O
RAIZ,
PARA
QUE
HAGA
USO
DE
ELLA,
Y
CON
CARGO
DE
RESTITUIR
LA
MISMA
ESPECIE
DESPUES
DE
TERMINADO
EL
USO
1.‐
COMODANTE:
DUEÑO
DE
LA
COSA,
CONFIERE
SU
USO
2.‐
COMODATARIO:
SE
BENEFICIA
CON
EL
USO
DE
LA
COSA
1.‐
CONTRATO
REAL:
2174
N2:
INCURRE
EN
UN
ERROR:
AL
ESTIMAR
QUE
SE
PERFECCIONA
POR
LA
TRADICION,
LO
USA
QUERIENDO
REFERIRSE
A
LA
ENTREGA.
2.‐
CONTRATO
GRATUITO:
SOLO
SE
GRAVA
COMODANTE.
ES
DE
LA
ESCENCIA
DEL
COMODATO.
3.‐
CONTRATO
UNILATERAL:
POR
NATURALEZA:
COMODANTE
NO
ADQUIERE
NINGUNA
OBLIGACION,
LA
DE
ENTREGAR
ES
REQUISITO
PARA
LA
PERFECCION
DEL
CONTRATO
1. PAGAR
AL
COMODATARIO
EXPENSAS
DE
CONSERVACION
2. INDEMNIZAR
PERJUICIOS
QUE
PUDO
OCASIONAR
LA
COSA
SI
EXISTE
CONTRAPRESTACION:
SE
TRANSFORMA
EN
ARRIENDO
U N I C O
O B L I G A D O :
C O M O D A T A R I O :
RESTITUIR
LA
COSA
E V E N T UA L M E N T E
P O D R I A N
N A C E R
O B L I G A C I O N E S
PARA
EL
COMODANTE
PODRIA
SER
UN
CONTRATO
SINALAGMATICO
IMPERFECTO:
NACE
COMO
UNILATERAL
PERO
CON
POSTERIORIDAD
NACEN
OBLIGACIONES
PARA
EL
COMODANTE
4.‐
TITULO
DE
MERA
TENENCIA:
COMODANTE
CONSERVA
EL
DOMINIO
Y
POSESION
DE
LA
COSA.
COSAS
SUSCEPTIBLES
D E
D A R S E
E N
COMODATO
P R U E B A
COMODATO
D E L
C O M O D A T O
PRECARIO
NO
SEAN
FUNGIBLES
TODAS
LAS
COSAS
MUEBLES
O
INMUEBLES.
NO
SEAN
CONSUMIBLES
PUEDEN
DARSE
EN
COMODATO
LAS
COSAS
A E N A S :
D U E Ñ O
CO N S E RVA
S U S
DERECHOS
SOBRE
LA
COSA.
COMODATARIO
NO
TENDRA
CONTRA
EL
COMODANTE
LA
ACCION
DE
EVICCION:
SOLO
ES
PROPIA
DE
CONTRATOS
ONEROSOS,
Y
COMODATO
ES
GRATUITO
SE
PUEDE
PROBAR
POR
TESTIGOS,
SIN
LAS
LIMITACIONES
DEL
ART
1708
Y
1709
RECIBE
ESTE
NOMBRE
SI
EL
COMODANTE,
SE
RESERVA
EL
DERECHO
DE
PEDIR
LA
R E S T I T U C I O N
D E
L A
C O S A
E N
CUALQUIER
MOMENTO.
TENENCIA
DE
UNA
COSA
A JENA
SIN
TITULO,
SI
H AY
T I T U L O
N O
H A Y
PRECARIO
LA
COSA
NO
SE
HA
PRESTADO
PARA
1. UN
SERVICIO
PARTICULAR
2. NI
SE
HA
FIJADO
EL
TIEMPO
DE
SU
RESTITUION
SE
DENOMINA
PRECARIO:
TENENCIA
DE
UNA
COSA
A J E N A
S I N
P R E V I O
C O N T R A T O
Y
P O R
IGNORANCIA
O
MERA
T O L E R A N C I A
D E L
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
DUEÑO
(TRAMITA
EN
JUICIO
SUMARIO)
corrección)
LA
LEY
ASIMILA
AL
COMODATO
PRECARIO,
LA
SITUACION
DE
HECHO
QUE
CONSISTE
EN
GOCE
GRATUITO
DE
UNA
COSA
AJENA
• SIN
TITULO
O
CONTRATO
QUE
LO
LEGITIME
• TOLERADO
POR
EL
DUEÑO,
O
QUE
IGNORE
ESTA
SITUACION
DUEÑO
PUEDE
RECOBRAR
LA
COSA
DEBIENDO
ACREDITAR:
1.‐
ES
DUEÑO
2.DEMANDADO
T I E N E
L A
COSA
3
EFECTOS
DEL
COMODATO
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
QUE
GENERA
PARA
LAS
PARTES
SON
TRANSMISIBLES
A
LOS
HEREDEROS.
COMODATO
NO
SE
EXTINGUE
POR
FALLECIMIENTO
DEL
COMODANTE,
SI
POR
EL
DEL
COMODATARIO
(INTUITO
PERSONA),
SALVO
COSA
PRESTADA
PARA
UN
SERVICIO
PARTICULAR
QUE
NO
PUEDE
SUSPENDER
O
DIFERIRSE.
1.‐
OBLIGACION
DE
CONSERVAR
LA
COSA,
DEBIDO
A
SU
DEBER
DE
RESTITUIRLA.
COMODATARIO
1.‐
OBLIGACIONES
2.‐
OBLIGACION
DE
USAR
LA
COSA
EN
LOS
TERMINOS
CONVENIDOS
O
SEGÚN
USO
ORDINARIO
DE
ACUERDO
A
SU
NATURALEZA
RESPONDE
DE
CULPA
LEVISIMA
(ESTA
EN
SU
EXCLUSIVO
BENEFICIO,
PUEDE
RESPONDER
DE
OTRAS
CLASES
DE
CULPA,
DEPENDIENDO
SI
BENEFICIA
A
AMBAS
PARTES
(PRESTA
PERRO
DE
CAZA
CON
LA
OBLIGACION
DE
AMAESTRARLO(,
BENEFICIO
EXCLUSIVO
COMODANTE
(PRESTA
AUTOMOVIL
PARA
REALIZAR
DILIGENCIA
PROPIA)
REGLA
GENERAL:
RESPONDE
DE
LOS
DETERIOROS
DE
LA
COSA.
PRODUCTO
DE
SU
CULPA
(COSA
NO
SUSCEPTIBLE
DE
SU
USO
ORDINARIO,
COMODANTE
PUEDE
EXIGIR
PRECIO
DE
LA
COSA,
ABANDONANDO
SU
PROPIEDAD
AL
COMODATARIO)
SALVO
S I
S O N
M U C H O S
C O M O D A T A R I O S
R E S P O N S A B L E
S O L I D A R I O S
E N
L A
INDEMNIZACION
1.‐
CASO
FORTUITO:
EXCEPTO:
• CUANDO
POR
EXPRESO
DE
HACE
CARGO
DE
EL
• SOBRVIENE
POR
SU
CULPA
• MORA
DE
RESTIRUIR
O
USO
INDEBIDO
• POR
ACCIDENTE
Y
PREFIERE
SALVAR
SUS
COSAS
QUE
LA
PRESTADA
2.‐
CUANDO
PROVIENEN
DE
LA
NATURALEZA
DE
LA
COSA
O
DE
USO
LEGITIMO
3.‐
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
LA
COSA
CASOS
COMODATARIO
SE
PUEDE
NEGAR
A
RESTITUIR
LA
COSA
1. DERECHO
LEGAL
DE
RETENCION:
SEGURIDAD
DE
LAS
INDEMNIZACIONES
2. SE
EMBARGUE
LA
COSA
EN
SU
PODER
POR
ORDEN
JUDICIAL
3. CUANDO
LA
COSA
HA
SIDO
HURTADA,
ROBADA
O
PERDIDA,
DEBIENDO
DAR
AVISO
AL
DUEÑO
Y
SUSPENDIENDO
LA
RESTITUCION
4. DE
ARMAS
OFENSIVAS
Y
DE
TODA
OTRA
COSA
QUE
SEPA
SE
TRATA
DE
HACER
USO
CRIMINAL,
PONERLAS
A
DISPOSICION
DEL
JUEZ
5. CUANDO
COMODANTE
A
PERDIDO
EL
JUICIO
Y
CARECE
DE
CURADOR
6. SI
DESCUBRE
QUE
EL
(COMODATARIO),
ES
EL
VERDADERO
DUEÑO
DE
LA
COSA.
SI
EL
DOMINIO
SE
DISPUTA,
DEBE
RESTITUIR,
A
MENOS
QUE
PRUEBE
BREVE
Y
SUMARIAMENTE
QUE
LA
COSA
LE
PERTENECE
1.‐
EN
EL
TIEMPO
CONVENIDO
A
FALTA
DE
ESTIPULACION,
DESPUES
DEL
USO
PARA
EL
QUE
HA
SIDO
PRESTADA
EXCEPCIONALMENTE:
COMODANTE
PUEDE
RECLAMAR
ANTICIPADAMENTE
LA
RESTITUCION
DE
LA
COSA
EN
LOS
CASOS
DEL
2180
N,
1,2,3
Y
2177
INC
2
1. SI
MUERE
EL
COMODATARIO
2. SI
SOBREVIENE
UNA
NECESIDAD
IMPREVISTA
Y
URGENTE
DE
LA
COSA
3. COMODATARIO
HACE
USO
INDEBIDO
DE
LA
COSA
LA
RESTITUCION
DEBE
HACERSE
AL
COMODANTE
O
A
LA
PERSONA
QUE
TENGA
DERECHO
A
RECIBIRLA.
SI
LA
COSA
LA
PRESTO
UN
INCAPAZ,
CON
PERMISO
DE
SU
REPRESENTANTE,
SE
LE
PUEDE
DEVOLVER
AL
INCAPAZ
VARIOS
COMODATARIOS:
OBLIGACION
DE
RESTITUCION
ES
INDIVISIBLE
(1526
N2),
LA
COSA
PODRA
RECLAMARSE
EN
MANOS
DE
AQUEL
DE
LSO
COMODATARIOS
QUE
LA
DETENTE.
ACCIONES
DEL
COMODANTE
PARA
EXIGIR
LA
RESTITUCION
DE
LA
COSA
1.‐
ACCION
RESTITUCION
PROPÌA
DEL
COMODATO.,
PERSONAL
CONTRA
COMODATARIO
2.‐
ACCION
REIVINDICATORIA:
REAL,
CONTRA
CUALQUIERA
QUE
TENGA
LA
COSA
2.‐
DERECHOS
DERECHO
LEGAL
DE
RETENCION:
CON
EL
OBJETO
DE
GARANTIZAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
OBLIGACIONES
QUE
PARA
CON
EL
CONTRAIGA
EL
COMODANTE
1.‐
OBLIGACION
DE
PAGAR
AL
COMODATARIO
LA
EXPENSAS
DE
CONSERVACION
DE
LA
COSA:
COMODANTE
1.‐
OBLIGACIONES
2.‐
OBLIGACION
DE
INDEMNIZAR
AL
COMODATARIO
LOS
PERJUICIOS
QUE
LE
HAYA
OCASIONADO
LA
MALA
CALIDAD
O
CONDICION
DE
LA
COSA
PRESTADA
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
EN
PRINCIPIO
NO
CONTRAE
OBLIGACIONES,
SOLO
LAS
CONTRAE
EL
COMODATARIO,
POR
CUANDO
ES
UN
CONTRTO
corrección)
UNILATERAL.
EVENTUALMENTE
PUEDE
CONTRAER
OBLIGACIONES
POSTERIOR
AL
NACIMIENTO
DEL
CONTRATO
QUE
LA
MALA
CALIDAD
O
CONDICION
• CONOCIDA
Y
NO
DECLARADA
POR
COMODANTE
• POR
SU
NATURALEZA
ERA
PROBABLE
QUE
CAUSARA
PERJUICIOS
• COMODATARIO
NO
HAYA
PODIDO
CON
MEDIANO
CUIDADO
CONOCER
LA
CONDICION
O
MALA
CALIDAD
DE
LA
COSA
O
PRECAVER
PERJUICIOS
4
2196:
CONTRATO
EN
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
A
LA
OTRA
CIERTA
CANTIDAD
DE
COSAS
FUNGIBLES
CON
CARGO
DE
RESTITUIR
OTRAS
TANTAS
DEL
MISMO
GENERO
Y
CALIDAD
(MUTUANTE
Y
MUTUARIO)
MUTUO
O
PRESTAMO
DE
CONSUMO
1.‐
CONTRATO
REAL:
SE
PERFECCIONA
CON
LA
ENTREGA
(TRADICION
EN
ESTE
CASO),
DE
LA
COSA
POR
EL
MUTUANTE
AL
MUTUARIO.
EL
MUTUO
COMO
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO
(LEY.18010.
PUEDE
SER
CONSENSUAL)
CARACTERISTICAS
2197:
NO
SE
PERFECCIONA
EL
MUTUO
SINO
POR
LA
TRADICION,
Y
LA
TRADICION
TRANSFIERE
EL
DOMINIO,
POR
CUALQUIERA
DE
LOS
MODOS
SEÑALADOS
EN
EL
684.
2.‐
UNILATERAL:
SOLO
OBLIGACIONES
AL
MUTUARIO.
RESTIRUIR
TANTAS
COSAS
DEL
MISMO
GENERO
O
CALIDAD
QUE
LAS
QUE
RECIBIO.
3.‐
CONTRATO
NATURALMENTE
GRATUITO
SEGÚN
LAS
NORMAS
DEL
CODIGO
CIVIL.
OBLIGACION
DE
PAGAR
INTERES
SE
PUEDE
PACTAR,
SI
NADA
SE
DICE
NO
SE
DEVENGA
INTERES
ALGUNO
NATURALMENE
ONEROSO
CUANDO
CONSTITUYE
UNA
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO.
SI
NADA
SE
DICE
SE
DEBERAN
LOS
INTERESES
CORRIENTES
4.‐
TITULO
TRANSLATICIO
DE
DOMINIO:
MUTUANTE
SE
DESPRENDE
DEL
DOMINIO
DE
LA
COSA
PRESTADA
Y
EL
MUTUARUO
SE
HACE
DUEÑO
DE
LA
MISMA.
COSAS
SUSCEPTIBLES
DE
DARSE
EN
MUTUO
2202:
DUEÑO
PUEDE
REIVINDICAR
MIENTRAS
CONSTE
LA
IDENTIDAD
DE
LA
COSA.
DESAPARECIDA
LA
IDENTIDAD,
IMPOSIBLE
EJERCER
LA
ACCION
REIVINDICATORIA,
APLICA
LAS
NORMAS
DEL
2202
INC2:
COSAS
FUNGIBLES.
PRESENTAN
UNA
RELACION
DE
EQUIVALENCIA
CON
OTRAS
DE
SU
MISMO
GENERO,
POR
LO
QUE
POSEEN
EL
MISMO
VALOR
LIBERATORIO
1.‐
MUTUANTE:
CALIDADES
DE
LAS
PARTES
1.‐
CAPAZ
DE
ENAJENAR
INCAPAZ
DE
ENAJENAR:
CONTRATO
NULO
2.‐
DUEÑO
DE
LA
COSA
DADA
EN
MUTUO
NO
ES
DUEÑO:
MUTUO
NO
TRANSFIERE
EL
DOMINIO,
DUEÑO
CONSERVA
EL
DOMINIO
2.‐
MUTUARIO:
1.‐
MUTUARIO
RECIBIO
DE
MALA
FE:
PAGO
CON
EL
INTERES
MAXIMO
CONVENCIONAL
CAPAZ
DE
OBLIGARSE:
SINO
ADOLECE
DE
NULIDAD
ANATOCISMO
1 . ‐
M U T U O
D E
DINERO
(LEY.
18010)
INTERES
DE
LOS
INTERESES:
INTERESES
SE
CAPITALIZAN
O
AGREGAN
AL
CAPITAL
PARA
PRODUCIR
A
SU
TURNO
NUEVOS
INTERESES.
ANTES
SE
RESTITUIA
LA
MISMA
SUMA
PRESTADA
(NOMINALISTA).
ANTIGUAMENTE
ART
2210
LO
PROHIBIA.
HOY
ESTA
NORMA
FUE
DEROGADA
POR
LEY
18010.
ART
9:
LO
PERMITE
EXPRESAMENTE
Y
SEÑALA
LA
FORMA:
SOLO
SE
PUEDEN
CAPITALIZAR
CADA
30
DIAS
2.‐
MUTUARIO
RECIBIO
DE
BUENA
FE:
PAGO
C O N
I N T E R E S
ESTIPULADO.
ART1:
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO:
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
O
SE
OBLIGA
A
ENTREGAR
UNA
CANTIDAD
DE
DINERO
Y
LA
OTRA
A
PAGARLA
EN
UN
MOMENTO
DISTINTO
A
AQUEL
EN
QUE
SE
CELEBRA
LA
CONVENCION.REAL
(ENTREGA),
CONSENSUAL
(SE
OBLIGA
A
ENTREGAR)
ART12:
NO
SE
PRESUME
LA
GRATUIDAD.
SI
NO
PACTA
INTERES
SE
DEBEN
LOS
CORRIENTES
(INTERES
PROMEDIO
COBRADO
POR
BANCOS
Y
FINANCIERAS
DENTRO
DE
CHILE)
ART2:
1..
OPERACIONES
DE
CREDITO
DE
DINERO
NO
REAJUSTABLES:
INTERES,
TODA
SUME
QUE
TIENE
DERECHO
A
RECIBIR
O
QUE
RECIBE
EL
ACREEDOR
POR
SOBRE
EL
CAPITAL
2.‐
OPERACIONES
DE
CREDITO
DE
DINERO
REAJUSTABLES:
INTERES
TODA
SUMA
DE
DINERO
QUE
RECIBE
O
TIENE
DERECHO
A
RECIBIR
EL
ACREEDOR,
A
CUALQUIER
TITULO
POR
SOBRE
EL
CAPITAL
REAJUSTADO
ART:
3:
PUEDE
PACTARSE
CUALQUIER
FORMA
DE
REAJUSTE.
FORMA
MUTUARIO
EFECTOS
1.
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
TANTAS
DE
COSAS
DE
IGUAL
GENERO
Y
CALIDAD
MUTUANTE
1 . ‐
M U T U O
D E
C O S A
FUNGIBLE,
DISTINTA
AL
DINERO
EPOCA
L A
O B L I G A C I O N
D E L
MUTUARIO
DE
RESTIRUIR,
ES
SIEMPRE
A
PLAZO.
SIEMPRE
MEDIA
PLAZO
ENTRE
LA
ENTREGA
Y
LA
RESTITUCION
R E G L A
G E N E R A L :
N O
O B L I G AC I O N ES .
N AC E
UNILATERAL
2.‐
MUTUO
DE
COSA
FUNGIBLE,
DISTINTA
AL
DINERO
T I E M P O
D E
R E S T I T U C I O N
FIJADO
POR
• CONVENCION
• LEY
2.‐
MUTUO
DE
DINERO
(RETARDO
SANCION
ART
16,
I N T E R E S
C O R R I E N T E ,
E S I T U L A D O
O
L E G A L
SUPERIOR)
ART6:
MAXIMO
INTERES
CONVENCIONAL:
NO
PUEDE
ESTIPULARSE
UN
INTERES
QUE
EXEDA
EN
MAS
DE
UN
50%
AL
CORRIENTE
QUE
RIJA
AL
MOMENTO
DE
LA
CONVENCION.
EXESO
SUFRE
LA
SANCION
DE
TENERSE
POR
NO
ESCRITO.
Y
SE
ENIENDE
REDUCIDO
AL
INTERES
CORRIENTE
QUE
RIJA
AL
MOMENTO
DE
LA
CONVENCION
2198:
DEBEN
RESTITUIRSE
IGUAL
CANTIDAD
DE
COSAS
DE
IGUAL
GENERO
Y
CALIDAD.
• EPOCA
ESTIUPLADA
• NUNCA
ANTES
DE
LOS
10
DIAS
SIGUIENTES
A
LA
ENTREGA
• PACTO:
PAGUE
LO
CUANDO
SEA
POSIBLE:
JUEZ
FIJA
PLAZO
• EPOCA
ESTIUPLADA
• NUNCA
ANTES
DE
LOS
10
DIAS
SIGUIENTES
A
LA
ENTREGA
• SALVO
DOCUMENTOS
LA
VISTA
O
PAGADEROS
A
SU
PRESENTACION
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
1. CONOCIDA
Y
NO
DECLARADA
2. PROBABLE
OCASIONE
PERJUCIOS
corrección)
INDEMNIZAR
AL
MUTUARIO
SI
SE
PRODUCEN
DAÑOS
POR
LA
MALA
CALIDAD
DE
LAS
COSAS
DADAS
EN
MUTUO
(REQUISITOS)
3. MUTUARIO
NO
CONOCIO
O
NO
PUDO
PRECAVER
PERJUCIOPS
SI
NO
ES
POSIBLE,
SE
PAGA
SU
EQUIVALENTE
EN
DINERO
2204:
ES
POSIBLE
ANTICIPAR
EL
PAGO
EN
LOS
CASOS
QUE
NO
SE
HAYAN
PACTADO
INTERESES.
INTERES:
PROVECHO
O
REMUNARACION
QUE
RECIBE
MUTUANTE
COMO
PRECIO
DEL
CAPITAL
ENTREGADO.
SON
LOS
FRUTOS
CIVILES
DE
LA
COSA.
SE
DEVENGAN
SEGÚN
EL
TIEMPO
PACTADO.
SI
SE
ANTICIPA
EL
PAGO,
LOS
INTERESES
SON
MENORES
Y
PERJUDICA
AL
MUTUANTE.
LEY
18010,
ANTICIPACION
DEL
PAGO
ES
UN
DERECHO
IRRENUNCIABLE
PARA
EL
MUTUARIO.
SEGÚN
ART
10
DE
LA
LEY
1.‐
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO
NO
REAJUSTABLE:
PAGAR
EL
CAPITAL
NOMINAL
MAS
TODOS
LOS
INTERESES
DEL
CAPITAL ,
ESTIPULADO,
HASTA
EL
FINAL
DEL
PLAZO,
COMO
SI
HUBIERA
CORRIDO
EL
PLAZO
2.‐
OPERACIÓN
DE
CREDIO
DE
DINERO
REA JUSTABLE:
PAGA
EL
CAPITAL
REAJUSTADO
HASTA
EL
DIA
DEL
PAGO
E F E C T I VO,
M A S
LO S
I N T E R E S E S
ESTIPULADOS
HASTA
EL
FINAL
DEL
PLAZO
O
POR
EL
TERMINO
PACTADO.
5
DEPOSITO
CARACTERISTICAS
1 . ‐
D E P O S I TA N T E :
Q U I E N
EFECTUA
EL
DEPOSITO
2111:
CONTRATO
EN
QUE
SE
CONFIA
UNA
COSA
CORPORAL
A
UNA
PERSONA
QUE
SE
ENCARGA
DE
GUARDARLA
Y
RESTITUIRLA
EN
ESPECIE.
EXPRESION
DEPOSITO
DESIGNA
TANTO
EL
ACTO
O
CONTRATO
COMO
COSA
DEPOSITADA
1.‐
CONTRATO
REAL:
SE
PERFECCIONA
POR
LA
ENTREGA
DE
LA
COSA
DE
CUALQUIER
MODO
QUE
TRANSFIERA
LA
TENENCIA
DE
LA
COSA
QUE
SE
DEPOSITA
2.‐
DEPOSITARIO:
QUIEN
RECIBE
EL
DEPOSITO
2.‐
CONTRATO
UNILATERAL:
OBLIGACIONES
SOLO
AL
DEPOSITARIO.
DEPOSITANTE
PUEDE
RESULTAR
OBLIGADO
CON
POSTERIORIDAD
DEPOSITARIO
1 . ‐
D E P O S I T O
PROPIAMENTE
DICHO
C U A N D O
L A
E L E C C I O N
D E L
DEPOSITARIO
DEPENDE
DE
LA
LIBRE
VOLUNTAD
DEL
DEPOSITANTE
CLASIFICACION
2215:
CONTRATO
EN
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
A
LA
OTRA
UNA
COSA
• CORPORAL
• MUEBLE
PARA
QUE
LA
GUARDE
Y
LA
RESTITUYA
E N
E S P E C I E
A
V O L U N TA D
D E L
DEPOSITANTE
NO
PUEDE
RECAER
SOBRE
INMUEBLES,
A
DIFERENCIA
DEL
SECUESTRO
2.‐
DEPOSITO
NECESARIO
L A S
M I S M A S
R E G L A S
D E L
D E P O S I T O
V O L U N T A R I O ,
SALVO:
1‐
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
EL
DEPOSITO:
EN
ESPECIE
Y
A
VOLUNTAD
DEL
DEPOSITANTE,
CUANDO
EL
QUIERA
EFECTOS
DEL
DEPOSITO
1.‐
DEPOSITO
VOLUNTARIO
PRUEBA
DEL
DEPOSITO:
SI
CONSTA
POR
ESCRITO,
SE
PUEDE
PROBAR
POR
TESTIGOS,
DE
NO
SER
POR
ESCRITO,
NO
SE
ADMITE
TESTIGOS
S I
C A E
S O B R E
I N M U E B L E S
E S
U N
C O N T R A T O
INNOMINADO
(NO
ES
NULO),
PRIMERO
POR
SUS
REGLAS
Y
LUEGO
POR
ANALOGIA
POR
LAS
REGLAS
DEL
DEPOSITO
D E P O S I T O
I R R E G U L A R :
DEPOSITARIO
SE
OBLIGA
A
RESTIRUIR
OTRA
COSA
DEL
MISMO
GENERO
Y
CALIDAD.
DEPOSITARIO
SE
HACE
DUEÑO
DE
LA
COSA
(IGUAL
MUTUO).
D E P O S I T O
I R R E G U L A R
CONSTITUYE
TTD.
A
FA LTA
D E
D E P O S I T O
ESCRITO:
SERA
C R E I D O
DEPOSITARIO
D E
S U
P A L A B R A ,
SOBRE
HECHO
DEL
DEPOSITO,
C O S A
Y
RESTITUCION
DEPOSITANTE
1.‐
LA
PREMURA
IMPOSIBILITA
AL
DEPOSITANTE
PARA
PROCURARSE
UNA
PRUEBA
ESCRITA.
NO
SE
APLICAN
LAS
LIMTACIONES
DE
LA
PRUEBA
TESTIMONIAL
PARA
ACREDITAR
EL
DEPOSITO,
LA
COSA,
O
LA
RESTITUCION
2.‐
RESPONSABILIDAD
DEL
DEPOSITARIO
SOLO
ALCANZA
A
CULPA
LEVE
1.‐
CONVENCIONAL:
POR
ACUERDO
DE
LAS
PARTES
ESPECIE
DE
DEPOSITO
EN
POER
DE
UN
3
DE
UNA
COSA
QUE
DOS
O
MAS
PERSONAS
DISPUTAN
MIENTRAS
SE
RESUELVE
DEFINITIVAMENTE
ACERCA
DE
SUS
RESPECTIVOS
DERECHOS.
DEPOSITARIO
SE
LLAMA
SECUESTRE
2 . ‐
J U D I C I A L :
P O R
DECRETO
DEL
JUEZ
REGLS
GRAL:
EXCLUSIVO
PROVECHO
DEL
DEPOSITANTE,
DEPOSITARIO
RESPONDE
POR
CULPA
GRAVE
O
LATA
DEPOSITARIO
DEBE:
• N O
H AC E R
U S O
CO SA
S I N
AU TO R I Z AC I O N
DEPOSITANTE
• RESPETAR
LOS
SELLOS
Y
CERRADURAS
• DEPOSITO
DE
CONFIANZA:
NO
DEBE
VIOLAR
EL
SECRETO
NO
PODRA
SER
OBLIGADO
A
REVELARLO
1.‐
OBLIGACIONES:
EVENTUALES
Y
POSTERIORES
AL
NACIMIENTO
DEL
DEPOSITO
1.‐
PAGAR
AL
DEPOSITARIO
LOS
GASTOS
DE
COSERVACION
DE
L A
C O S A
E N
Q U E
H AYA
INCURRIDO
2.‐
INDEMNIZAR
AL
DEPOSITARIO
POR
LOS
PERJUICIOS
QUE
LE
HAYA
OCASIONADO
LA
TENENCIA
DE
LA
COSA
DERECHO
LEGAL
DE
RETENCION:
DEPOSITARIO
MIENTRAS
SE
LE
DEBAN
ESTAS
INDEMNIZACIONES
PUEDE
RETENER
LA
COSA
DEPOSITADA
1.‐
PUEDE
RECAER
SOBRE
BIENES
RAICES
SE
RIGE
POR:
• LAS
REGLAS
DEL
DEPOSITO,
CON
ALGUNAS
REGLAS
ESPECIALES
• R E G L A S
ESPECIALES
DEL
CPC
(CUANDO
ES
JUDICIAL)
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
ES
UNA
MEDIDA
CONSERVATIVA
O
DE
PRECAUCION
2.‐
GUARDAR
LA
COSA
CON
LA
DEBIDA
FIDELIDAD
DIFERENCIA
CON
MUTUO:
• MUTUO
SUPONE
PLAZO,
DURANTE
EL
CUAL
NO
PUEDE
DEMANDAR
LA
RESTITUCION
• DEPOSITO
IRREGULAR:
DEBE
RESTITUIR
DEPOSITO
TAN
PRONTO
COMO
DEPOSITANTE
LO
REQUIERA
CUANDO
LA
ELECCION
DEL
DEPOSITARIO
ES
IMPUESTA
POR
LAS
CIRCUNSTANCIAS
2.‐
SECUESTRO
1.‐
OBLIGACIONES
2.‐
NO
SE
RESTITUYE
A
VOLUNTAD
DEL
DEPOSITANTE
SINO
HASTA
QUE
HAYA
SENTENCIA
DE
ADJUDICACION,
CON
AUTORIDAD
DE
COSA
JUZGADA
3.‐
SECUESTRE
SI
PIERDE
LA
TENENCIA
DE
LA
COSA,
LA
PUEDE
RECLAMAR
CONTRA
TODA
PERSONA,
INCLUSO
LOS
DEPOSITANTES
QUE
LA
HAYAN
TOMADO
SIN
EL
CONSENTIMIENTO
DEL
OTRO
O
SIN
DECRETO
DEL
JUEZ
4.‐
SECUESTRE
DE
UN
INMUEBLE
TTIENE
LAS
FACULTADES
Y
DEBERES
DE
MANDATARIO,
RESPECTO
DE
LA
ADMN
Y
DEBERA
DAR
CUENTA
DE
SUS
ACTOS
AL
FUTURO
ADJUDICATARIO
6
ARRENDAMIENTO
CARACTERISTICAS
1915
Y
SGTS:
CONTRATO
EN
QUE
LAS
DOS
PARTES
SE
OBLIGAN
RECIPROCAMENTE,
LA
UNA
A
CONCEDER
EL
GOCE
DE
UNA
COSA
O
A
EJECUTAR
UNA
OBRA
O
PRESTAR
UN
SERVICIO,
Y
LA
OTRA
A
PAGAR
POR
ESTE
GOCE,
OBRA
O
SERVICIO
UN
PRECIO
DETERMINADO
(LEY
1810:
ARRENDAMIENTO
PREDIOS
URBANOS,
DL
993
ARRENDAMIENTO
PREDIOS
RUSTICOS)
1.‐
CONTRATO
BILATERAL
2.‐
CONTRATO
ONEROSO
3.‐
CONTRATO
CONMUTATIVO
4.‐
CONTRATO
PRINCIPAL
1.‐
ARRENDAMIENTO
DE
COSAS
(TITULO
XXVI
LIBRO
IV
CC.)
2.‐
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS
1.MUEBLES
1.
PREDIO
RUSTICO
2.
INMUEBLES
2.
PREDIO
URBANO
3.‐
ARRENDAMIENTO
DE
CONFECCION
DE
OBRA
MATERIAL
LAS
OBLIGACIONES
SE
VAN
RENOVANDO
Y
CUMPLIENDO
Y
EXTIENGUIENDO
SUCESIVAMENTE
EN
FORMA
PERIODICA
ES
POR
ESTO
QUE
NO
EXISTE
RESOLUCION
SINO
QUE
TERMINACION,
NO
CABE
LA
TEORIA
DE
LOS
RIESGOS,
PERECE
LA
COSA
PARA
SU
DUEÑO,
ARRENDATARIO
TITULO
MERA
TENENCIA,
R E C O N O C E
D O M I N I O
D E L
ARRENDADOR
(NO
PUEDE
GANAR
POR
PRESCRIPCION
ARRENDADOR
SIGUE
SIENDO
EL
DUEÑO
Y
POSEEDOR
DE
LA
COSA
ARRENDADA
S O L O
E N
E S T E
T I P O
D E
CONTRATOS
OPERA
LA
T E O R I A
D E
L A
IMPREVISION
5.‐
NOMINADO
NO
IMPLICA
ENAJENACION.
PODER
GENERAL
INCLUYE
EL
DE
ARRENDAR.
CASOS
ARRIENDO
MUCHO
TIEMPO,
PPIO
ENJENACION
6.‐
TRACTO
SUCESIVO
7.‐
TITULO
DE
MERA
TENENCIA
8.‐
ACTO
DE
ADMINISTRACION
Y
NO
DE
DISPOSICION
AUN
CUANDO
RECAIGA
SOBRE
BIENES
RAICES.
PERO
SE
APLICA
LA
LIMITACION
A
LA
PRUEBA
TESTIMONIAL
SI
NO
ESTA
POR
ESCRITO
HAY
SANCION
POR
ARRIENDOS
DSE
L A R G O
T I E M P O ,
INOPONIBILIDAD
POR
EL
1962
(A
QUIEN
SE
LE
CEDE
O
GANA
EL
DERECHO
DEL
ARRENDADOR
DEBE
RESPETAR
EL
ARRENDAMIEN).
PUEDE
CONVENIR
HACER
EL
ARRIENDO
POR
E.PUBLICA
E
I.CBRS.
LAS
PARTES
PUEDEN
PEDIR
LA
ESCRITURACION
COMO
SOLEMNIDAD
CONVENCIONAL
9.‐
CONSENSUAL
1.‐
ARRENDADOR:
PROPORCIONA
EL
GOCE
PARTES
2.‐
ARRENDATARIO:
SE
LE
CONFIERE
EL
GOCE,
POR
EL
CUAL
DEBE
PAGAR
UN
PRECIO
1.‐
CONSENTIMIENTO
R E Q U I S I T O S
ESCENCIALES
2.‐
UNA
DE
LAS
PARTES
SE
OBLIGUE
A
PROPORCIONAR
EL
GOCE
TEMPORAL
DE
UNA
COSA,
EJECUTAR
UNA
OBRA
O
PRESTAR
UN
SERVICIO
3.‐
ARRENDATARIO
SE
OBLIGUE
A
PAGAR
UN
PRECIO
POR
ESTA
COSA,
OBRA
O
SERVICIO,
PRECIO
SE
LLAMA
RENTA
E X T I N C I O N
O
TERMINACION
DEL
ARRIENDO
DE
COSAS
1.‐
CAUSAS
GENERALES
AUN
CUANDO
SEA
POR
FORTUITO
O
POR
CULPA
DEL
ARRENDADOR
2.‐
DESTRUCCION
TOTAL
DE
LA
COSA
ARRENDADA
1.‐
SE
EXTINGUE
SIN
CULPA
ARRENDADOR
(PROPIEDAD
FIDUCIARIA,
PENDIENTE
CONDICION)
3.‐
EXTINCION
DEL
DERECHO
DEL
ARRENDADOR
2.‐
SE
EXTINGUE
POR
CULPA
DEL
ARRENDADOR
(VENDE
LA
COSA,
CRT)
4.‐
VENCIMIENTO
DEL
TIEMPO
ESTIPULADO
PARA
LA
DURACION
DEL
CONTRATO
5.‐
SENTENCIA
JUDICIAL
NO
SE
APLICA
AL
VERDADERO
DUEO
QUE
RECUPERA
LA
COSA,
PARA
EL
ES
INOPONIBLE
EL
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO
2
CASOS
QUE
SE
VE
AFECTADO
EL
DERECHO
DEL
ARRENDADOR
PERO
NO
EL
ARRIENDO
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
1. ACREEDOR
SE
SUBROGA
EN
DERECHOS
6.‐
1966:
COSA
ARRENDADA
NECESITA
REPARACION
ARRENDADOR
corrección)
QUE
EN
TODO
O
PARTE
IMPIDA
SU
GOCE
2. INSOLVENCIA
DEL
ARRENDADOR.
S E
H U B I E R A
H E C H O
PA S A R
P O R
P R O P I E TA R I O
A B S O L U T O .
D E B E
INDEMNIZAR
A
ARRENDATARIO
REGLA
GRAL:
ARRENDADOR
NO
RESPONDE
FRENTE
A
ARRENDATARIO.
SALVO:
REGLA
GENERAL
DEBE
INDEMNIZAR
AL
ARRENDATARIO
EN
TODOS
LOS
CASOS
QUE
QUIEN
SUCEDE
EN
EL
DERECHO
NO
OBLIGADO
A
RESPETAR
ARRIENDO
CASOS
SUCESOR
DERECHO
ARRENDADR
OBLIGADO
A
RESPETERA
ARRIENDO:
1962
TAXATIVO
(ECEPCIONAL)
1. A
QUIEN
SE
TRANSFIERE
EL
DERECHO
POR
TITULO
LUCRATIVO
O
GRATUITO
2. A
QUIEN
SE
TRANSFIERE
EL
DERECHO
DEL
ARRENDADOR
A
TITULO
ONEROSO,
SI
ARRENDAMIENTO
POR
E.PUBLICA
(SALVO
ACREEDOR
HIPOTECARIOS)
3. ACREEDOR
HIPOTECARIOS,
SI
ARRENDAMIENTO
HA
SIDO
OTORGADO
POR
E.PUBLICA
E
I.CBRS
ANTES
DE
LA
INSCRIPCION
DE
LA
HIPOTECA
7
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO
DE
COSAS
1.‐
CONSENTIMIENTO
REQUISITOS
2.‐
COSA
CUYO
GOCE
SE
OTROGA
CONTRATO
EN
VIRTUD
DEL
CUAL
UNA
DE
LAS
PARTES
DENOMINADA
ARRENDADOR
PROPORCIONA
A
OTRA
DENOMINADA
ARRENDATARIO
EL
GOCE
DE
UNA
COSA,
QUIEN
PAGA
POR
ELLA
UN
PRECIO
DETERMINADO.
EL
LEGISLADOR
EN
ESTA
MATERIA
MUCHAS
VECES
SE
REMITE
A
LA
COSTUMBRE
3.‐
PRECIO
O
RENTA
SOBRE
TODO
TIPO
DE
COSAS
CORPORALES
E
INCORPORALES,
(SI
SE
PUEDE
VENDER,
SE
PUEDE
ARRENDAR,
INCLUSO
ARRIENDO
COSA
AJENA,
SIN
PERJUICIO
DERECJOS
DEL
DUEÑO)
SALVO
PROHIBIDO
POR
LA
LEY
PROHIBIDO
ARRIENDO
DERECHOS
PERSONALISIMOS
DEBEN
SER
COSAS
QUE
PUEDAN
USARSE
SIN
CONSUMIRSE.
ES
DE
LA
ESCENCIA
LA
RESTITUCION
DE
LA
COSA
ESTIPULARSE
EN
DINERO
O
EN
FRUTOS
(EN
FRUTOS
MEDIERIA).
SE
ESTIPULA
POR
ACUERDOS
DE
LAS
PARTES
O
DETERMINA
UN
TERCERO
(=CV)
1.‐
OBLIGACION
DE
ENTREGAR
(NO
TRADICION)
LA
COSA
ARRENDADA
(DE
LA
ESCENCIA)
E F E C T O S
ARRENDAMIENTO
1 . ‐
O B L I G A C I O N E S
ARRENDADOR
1.
PROPORCIONAR
EL
GOCE
PACIFICO
DE
LA
COSA
ARRENDADA
2.‐
OBLIGACION
DE
MANTENER
LA
COSA
ARRENDADA
EN
TAL
FORMA
QUE
SIRVA
AL
ARRENDATARIO
(DE
LA
NATURALEZA).
ARRENDADOR
DEBE
REALIZAR
REPARACIONES
NECESARIAS
SEGÚN
LA
REGLAS
DE
LA
TRADICION,
SOLO
EN
CUANTO
A
LAS
COSAS
MUEBLES,
LOS
I N M U E B L E S
PA R A
E L
A R R I E N D O
N O
NECESARIO
I.CBRS.
1.NECESARIAS:
ARRENDADOR
3.‐
OBLIGACION
DE
EVITAR
TODAS
LAS
MOLESTIAS,
PERTURBACIONES
O
EMBARAZOS
QUE
PUEDA
SUFRIR
ARRENDATARIO
(DE
LA
NATURALEZA).
SALVO
INDISPENSABLES,
DERECHO
A
REBAJO
PROPORCIONAL
EN
LA
RENTA,
SI
RECAE
SOBRE
ALGO
IMPORTANTE
DERECHO
A
DAR
POR
TERMINADO
CONTRATO
2.‐
OBLIGACION
DE
USAR
LA
COSA
ARRENDADA
DE
ACUERDO
A
LOS
TERMIOS
CONVENIDOS
EN
EL
CONTRATO
(SI
CONTRATO
NADA
DICE,
SEGÚN
COSTUMBRE)
PERTURBACION
PARCIAL:
REBAJA
DE
LA
RENTA
3.‐
OBLIGACION
DE
USAR
LA
COSAS
COMO
BUEN
PADRE
DE
FAMILIA
(RESP.
CULPA
LEVE,
RESPONDE
DE
LA
CULPA
DE
HUESPEDES,
FAMILIA
Y
DEPENDIENTES
QUE
VIVAN
CON
EL)
4.‐
OBLIGACION
DE
EJECUTAR
EN
LA
COSA
LAS
LLAMADAS
MEJORAS
O
REPARACIONES
LOCATIVAS
A R R E N DA M I E N TO
COSAS
CORPORALES
INMUEBLES
5.‐
RESTITUIR
LA
COSA
AL
TERMINO
DEL
CONTRATO
(DE
LA
ESCENCIA,
EN
EL
ESTADO
EN
QUE
SE
ENTREGO,
TOMANDO
EN
CONSIDERACION
DETERIORO
POR
USO
Y
GOCE
LEGITIMO
DE
LA
COSA)
1.‐
PREDIOS
URBANOS
( L E Y
1 8 0 1 ,
C C ,
SUPLETORIO)
2.‐
PREDIOS
RUSTICOS
1.‐
ARRENDAMIENTO
PARA
CONFECCION
DE
OBRA
MATERIAL
OTRAS
CLASES
DE
ARRIENDO
PARTICULARIDADES
CONOCIA
VICIO
ANTES
D E L
C O N T R A T O :
T E R M I N A C I O N
+
INDEMNIZACION
LUCRO
C E S A N T E
Y
D A Ñ O
EMERGENTE
NO
CONOCIA
VICIOS:
T E R M I N A C I O N ,
INDEMNIZACION
DE
S O L O
D A Ñ O
EMERGENTE
1. CONTRATO
SOLEMNE
POR
E.PUBLICA
O
PRIVADA
EN
PRESENCIA
DE
2
TESTIGOS
+
18
AÑOS
2. PROHIBIDO
SUBARRENDAR
TODO
O
PARTE
SIN
AUTORIZACION
PREVIA
Y
POR
ESCRITO
DEL
PROPIETARIO
ARRENDAMIENTO
QUE
PUEDE
TENER
POR
OBJETO
LA
EJECUCION
DE
UNA
OBRA
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
HA
DE
EFECTUAR
EN
BENEFICIO
DE
OTRA.
UNA
PARTE
LLAMADA
ARTIFICE
SE
OBLIGA
MEDIANTE
CIERTO
PRECIO
A
EJECUTAR
UNA
OBRA
MATERIAL
2.‐
CRIADOS
DOMESTICOS
3.‐
TRANSPORTE
3.
LEASING
(CONTRATO
D E
A R R I E N D O
C O N
OPCION
UNILATERAL
DE
COMPRA)
D E R E C H O
L E G A L
D E
RETENCION;
CASO
QUE
ARRENDADOR
NO
CUBRE
LAS
INDEMNIZACIONES
O
REEMBOLSOS
DEBIDOS
PERTURBACION
TOTAL:
T E M R I N A C I O N
C O N T R A T O
M A S
INDEMNIZACION.
4.LOCATIVAS:
POR
COSTUMBRE
PERTENECEN
AL
ARRENDATARIO.
SOLO
SI
PROVIENEN
DE
FORTUITO
O
MALA
CALIDAD
DE
LA
COSA,
SON
DE
CARGO
DEL
ARRENDADOR
1. DERECHOS
CONFERIDOS
POR
LA
LEY
AL
ARRENDATARIO
SON
IRRENUNCIABLES
2. CONTRATO
CONSENSUAL:
ESCRITURIZACION
SE
HACE
NECESARIA
POR
VIA
DE
PRUEBA,
PORQUE
EN
LOS
CONTRATOS
VERBALES
SE
PRESUME
POR
LEY
QUE
LA
RENTA
ES
LA
SEÑALADA
POR
EL
ARRENDATARIO
3. DESAHUCIO
DEL
ARRENDADOR
DEBE
SER
SIEMPRE
JUDICIAL
4. LA
RESTITUCION
SIEMPRE
DEBE
SER
PEDIDA
JUDICIALMENTE
PARTICULARIDADES
1.‐
SERVICIOS
INMATERIALES:
PREDOMINA
ESFUERZO
INTELECTUAL
SOBRE
FISICO
2.‐
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS
3.
VOLUPTARIAS:
NUNCA
1 9 3 0
Y
1 9 3 1 :
E S P E C I E
SANEAMIENTO
EVICCION
EN
ARRENDAMIENTO
1.‐
OBLIGACION
DE
PAGAR
LA
RENTA
(
FORMA:
A.
CONVENIDA
B.
POR
COSTUMBRE
C.
MES
A
MES,
P.RUSTICO,
AÑO
A
AÑO),
NO
PAGO,
FACULTA
ARRENDADOR
SOLICITAR
TERMINACION
2 . ‐
O B L I G A C I O N E S
ARRENDATARIO
2.
UTILES:
SOLO
SI
SE
ESTIPULA
DEL
ARRENDADOR
ACTUALMENTE
TIENE
REGULACION
PROPIA
QUE
DEROGO
LA
QUE
HACIA
POR
M E D I O
D E L
C O N T R A T O
D E
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS
REGULADO,
POR
MEDIO
DEL
CONTRATO
DE
ARRIENDO,
SE
DIFERENCIA
DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO,
PORQUE
EN
ESTE
CASO
NO
EXISTE
VINCULO
DE
SUBORDINACION
O
DEPENDENCIA
CONTRATO
INNOMINADO
O
ATIPICO:
FORMA
DE
ARRENDAMIENTO
EN
QUE
UNA
SOCIEDAD
ESPECIALIZADA
ADQUIERE,
A
PETICION
DE
SU
CLIENTE,
DETERMINADOS
BIENES
QUE
LE
ENTREGA
A
ESTE
EN
ARRENDAMIENTO,
MEDIANTE
EL
PAGO
DE
UNA
RENTA,
Y
CON
LA
OPCION
DEL
ARRENDATARIO,
AL
VENCIMIENTO
DEL
PLAZO,
DE:
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
DIFERENCIA
CON
CONTRATO
DE
TRABAJO:
EN
ESTE
CASO
NO
HAY
VINCULO
DE
SUBORDINACION
Y
DEPENDENCIA,
ARTIFICE
EJECUTA
LA
OBRA
DE
MODO
QUE
MEJOR
LE
PAREZCA.
SERVICIOS
PROFESIONALES:
SE
RIGEN
PRIMERO
PÒR
REGLAS
DEL
MANDATO
Y
SUPLETORIAMENTE
POR
REGLAS
DE
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS
INMATERIALES
DONDE
PREDOMINA
EL
INTELECTO
POR
SOBRE
LA
FUERZA
1.‐
CONTINUAR
CON
CONTRATO
CON
NUEVAS
CONDICIONES
POR
DETERIORO
DE
LA
COSA
2.‐
ENTREGAR
LA
COSA
8
3.
PAGANDO
UNA
ULTIMA
CUOTA
ADQUIRIR
PARA
SI
DOMINIO
DE
LA
COSA
ARRENDAMIENTO
TERMINACION
DE
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO
POR
VENCIMIENTO
DEL
TIEMPO
ESTIPULADO
PARA
LA
DURACION
DEL
CONTRATO
SI
TERMINA
CONTRATO
POR
CUALQUIER
MEDIO,
EL
HECHO
QUE
EL
ARRENDATARIO
SIGA
EN
PODER
DE
LA
COSA
ARRENDADA
CON
LA
AQUIESCENCIA
DEL
ARRENDADO
NO
SIGNIFICA
QUE
EL
CONTRATO
SE
PRORROGUE,
SALVO:
1. SE
TRATA
DE
UN
BIEN
RAIZ
2. ARRENDATARIO
PAGUE
RENTA
POSTERIOR
CON
CONSENTIMIENTO
ARRENDADOR
3. PA R T E S
M A N I F I E S T E N
I N T E N C I O N
INEQUIVOCA
DE
PERSEVERAR
EN
EL
CONTRATO
A
E S T A
P R O R R O G A
S E
L E
L L A M A :
RECONDUCCION
TACITA
1 . ‐
S E
PA C T O
U N A
D U R A C I O N
DETERMINADA
ARRENDAMIENTO
POR
ESCENCIA
ES
TEMPORAL,
DEBE
TENER
UN
FIN,
PERO
P U E D E
S E R
D E T E R M I N A D O
O
INDETERMINADO
EN
ESTOS
CASOS
SE
ENTIENDE
PRORROGADO
POR
3
MESES
2.‐
DURACION
INDETERMINADA
(NO
SE
H A
E S T I P U L A D O ,
T I E M P O
N O
DETERMINADO
POR
EL
SERVICIOS
PARA
EL
CUAL
SE
ARRENDO,
O
POR
LA
COSTUMBRE)
LA
ANTICIPACION
DEL
AVISO,
SE
AJUSTA
AL
TIEMPO
DE
LOS
PAGOS
(MES
A
MES,
A
DIA,
ETC)
CASOS
PREDIOS
RUSTICOS
SE
ENTIENDE
PRORROGADO
POR
EL
TIEMPO
NECESARIO
PARA
LA
PROXIMA
RECOLECCION
DE
FRUTOS.
DESAHUCIO
COMIENZA
A
CORRER
EL
MISMO
TIEMPO
QUE
EL
PROXIMO
PERIODO
E N
E S T O S
C A S O S
D E
PRORROGA
CADUCAN
LAS
F I A N Z A S ,
H I P O T E C A S
CONSTITUIDAS
POR
3
CONTRATO
SE
EXTINGUE
POR
EL
VENCIMIENTO
DEL
LAPSO.
NO
ES
NECESARIO
EL
DESAHUCIO,
SOLO
SE
DEBE
DEMANDAR
LA
RESTITUCION
DE
LA
COSA
CONTRATO
DEBE
TERMINAR
POR
DESAHUCIO
DESAHUCIO
1951:
AVISO
ANTICIPADO
Q U E
D A
E L
A R R E N D A D O R
A L
ARRENDATARIO
DE
SU
DESEO
DE
PONER
TERMINO
AL
ARRENDAMIENTO:
PUEDE
SER
JUDICIAL
O
EXTRAJUDICIAL.
PREDIOS
URBANOS
SIEMPRE
JUDICIAL
DIFERENCIA
CON
ARRENDAMIENTO
SEMEJANZA
CON
ARRENDAMIENTO
USUFRUCTO
NATURALEZA
DERECHO
DE
GOCE:
USUFRUCTO
DERECHO
REAL,
ARRENDAMIENTO
DERECHO
PERSONAL
DISTINTO
ORIGEN:
ARRENDAMIENTO
SOLO
CONTRATO,
USUFRUCTO
MUCHAS
FUENTES
AMBOS
CONSTITUYEN
DERECHO
DE
GOCE
COMODATO
COMODATO:
GRATUITO,
UNILATERAL
Y
REAL
ARRENDAMIENTO:
ONEROSO,
BILATERAL,
CONSENSUAL
AMBOS
HAY
UN
USO
Y
GOCE
DE
LA
COSA,
Y
SON
DERECHOS
PERSONALES
COMPRAVENTA
COMPRAVENTA:
TITULO
TRANSLATICIO
DE
DOMINIO
• OBLIGACION
ENTREGAR
LA
COSA
• OBLIGACION
PAGAR
PRECIO
• CONTRATOS:
BILATERAL,
CONSENSUAL,
ONEROSO,
CONMUTATIVO,
PRINCIPALES
Y
NOMINADOS
MANDATO
EN
EL
OBJETO
ENTRE
MANDATO
Y
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS
MANDATO:
REALIZACION
ACTOS
JURIDICOS
Y
CON
O
SIN
INMATERIALES
REPRESENTACION
ARRENDAMIENTO
SERVICIOS
INMATERIAES:
JAMAS
PARA
LA
REALIZACION
DE
ACTOS
JURIDICOS,
NADA
TIENE
QUE
VER
CON
LA
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
REPRESENTACION
corrección)
9
CONTRATO
DE
SOCIEDAD
CARACTERISTICAS
2053:
CONTRATO
EN
QUE
DOS
O
MAS
PERSONAS
ESTIPULAN
PONER
ALGO
EN
COMUN
CON
LA
MIRA
DE
REPARTIR
ENTRE
SI
LOS
BENEFICIOS
QUE
DE
ELLO
PROVENGAN.
LA
SOCIEDAD
FORMA
UNA
PERSONA
JURIDICA
DISTINTA
DE
LOS
SOCIOS
INDIVIDUALMENTE
CONSIDERADOS
NO
PUEDE
TENER
POR
OBJETO,
ALGO
ILICITO.
SON
NULAS,
SUJETA
A
NORMATIVA
CRIMINAL
1.‐
CONTRATO
Y
FORMA
UNA
PERSONA
JURIDICA
DISTINTA
DE
LAS
PERSONAS
QUE
LA
COMPONEN
2.‐
CONTRATO
PLURILATERAL:
DONDE
LAS
VOLUNTADES
VAN
EN
UN
MISMO
SENTIDO,
QUE
ES
EL
SENTIDO
PARA
QE
LA
SOCIEDAD
OBTENGA
BENEFICIOS
3.‐
SOCIEDAD
CIVIL
ES
CONSENSUAL:
ESTO
ES
EXCEPCIONAL,,
TODOS
LOS
DEMAS
TIPOS
DE
SOCIEDADES
SON
CONSENSUALES
4.‐
CONTRATO
INTUITO
PERSONAE:
LA
COLECTIVA
CIVIL
TERMINA
POR
LA
MUERTE
DE
LOS
SOCIOS,
TODAS
LAS
SOCIEDADES
DE
PERSONA
Y
NO
DE
CAPITAL
5.‐
PERSONALIDAD
JURIDICA
(R.GRAL):
SUJETO
DE
DERECHOS,
OBLIGACIONES
Y
RESPONSABILIDADES.
CENTRO
DE
IMPUTACION
DE
NORMAS
DISTINTO
A
SUS
MIEMBROS
• CPOL
DE
1980:
RECONOCE
EN
SU
ARTICULO
PRIMERO
EXISTENCIA
DE
GRUPOS
INTERMEDIOS,
GARANTIZABDILES
PLENA
AUTONOMIA
• 19N15:
TODAS
LAS
PERSONAS
DERECHO
A
ASOCIARSE
SIN
PERMISO
PREVIO,
NO
SIENDO
CONTRA
LA
MORAL,
OP,
BC
O
SEGURIDAD
ESTADO:
CPOL
RECONOCE
A
LA
PERSONA
JURIDICA
COMO
SUJETO
DE
DERECHO
• 545
CC:
ENTE
FICTICIO
CAPAZ
DE
EJEECER
DERECHOS
Y
CONTRAER
OBLIGACONES
CIVILES
Y
SER
REPRESENTADO
JUDICIAL
Y
EXTRAJUDICIALMENTE
GOZAN
DE
PATRIMONIO
PROPIO,
CONSTITUYEN
UNA
ENTIDAD
DISTINTA
A
SUS
MIEMBORS
E L E M E N T O S
E S P E C I A L E S
D E L
C O N T R A T O
D E
SOCIEDAD
SOCIEDAD
DE
HECHO:
2057:
LE
FALTA
ALGUNO
DE
LOS
REQUISITOS
QUE
ESTABLECE
LA
LEY.
SE
R I G E
P O R
L A S
N O R M A S
D E L
C U S I CO N T R ATO
D E
COMUNIDAD.
2058:
PROTEGE
TERCEROS
BUENA
FE,
NO
LE
AFECTA
NULIDAD
DE
ESTA
SOCIEDAD
TIPOS
DE
SOCIEDADES
(SOC.
CAPITAL
Y
SOC.
DE
PERSONAS)
LA
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
ACCIONISTAS
SE
LIMITA
AL
MONTO
DE
SUS
APORTES
CONSECUENCIAS
TEORIAS
1.‐
APORTE:
SIN
ESTE
ELEMENTO
NO
HAY
SOCIEDAD:
PONER
ALGO
EN
COMUN,
CONJUNTO
DE
APORTES
ES
EL
CAPITAL
SOCIAL.,
DEUDA
DE
LA
SOCIDAD
CON
LOS
SOCIOS
(PUEDE
SER
EN
DINERO,
ESPECIE,
TRABAJO,
SERVICIO)
2.‐
BENEFICIOS:
LA
SOCIEDAD
DE
PACTA
PARA
PRODUCIR
UTILIDADES
Y
REPARTIRLAS
ENTRE
LOS
SOCIOS,
ESTO
LO
DIFERENCIA
DE
P.
JURIDICA
SIN
FINES
DE
LUCRO,
ESTE
BENEFICIO
ES
PECUNARIO
1. PATRIMONIO
PROPIO
2. NOMBRE
3. DOMICILIO
4. VOLUNTAD
DISTINTA
A
LOS
SOCIOS
INDIVIDUALES
5. RESPONSABILIDAD
DISTINTA
A
LA
DE
LOS
MIEMBROS
O
REPRESENTANTE
1. TEORIA
DE
LA
FICCION:
CREACION
LEGAL.
SOLO
PARA
CUMPLIMIENTO
DE
FIN
JURIDICO
2. TEORIA
DE
LA
REALIDAD
OBJETIVA:
ORGANISMO
NATURAL,
=
HOMBRE,
VOLUNTAD
E
INTERES
PROPIO,
DISTINTO
DE
SUS
MIEMBROS,
DERECHO
RECONOCE
SU
PERSONALIDAD
3. TEORIA
DE
LA
REALIDAD
TECNICA:
INSTRUMENTO
CREDO
POR
EL
HOMBRE
Y
EL
DERECHO
AL
SERVICIOS
DE
INTERESES
ECONOMICOS
BENEFICIOS
SE
REPARTEN
(IGUAL
LAS
PERDIDAS):
1. PACTADO
2. ARBITRIO
3
3. NO
SE
ESTIPULA
NADA,
PRORRATA
APORTES
4. SOCIO
INDUSTRIAL:
NO
PACTO,
LO
DETERMINA
JUEZ
(PERDIDAS
SOLO
PIERDE
SU
TRABAJO)
3.‐
LAS
PERDIDAS:
SE
REPARTEN
ENTRE
LOS
SOCIOS
DE
LA
MISMA
FORMA
QUE
LOS
BENEFICIOS
4.‐
INTENCION
DE
FORMAR
SOCIEDAD:
AFFECTIO
SOCIETATIS:
LA
PARTES
DEBE
ENCONTRARSE
EN
UN
PIE
DE
IGUALDAD
Y
DESTINADOS
A
COOPERAR
EN
LA
FORMACION
DE
UNA
EMPRESA,
NO
DEBE
HABER
VINCULO
DE
SUBORDINACION
YA
QUE
EN
ESTE
CASO
SE
TRATA
DE
UN
CONTRATO
DE
TRABAJO
1 .‐
S O C I E DA D
CO L EC T I VA :
1.‐
SOCIEDAD
CIVIL:
NEGOCIOS
CIVILES
(GIRO)
2 .‐
S O C I E D A D
C O M E R C I A L :
NEGOCIOS
COMERCIALES
(GIRO)
4.‐
SOCIEDAD
ANONIMA:
SIEMPRE
SERA
COMERCIAL,
ES
UNA
SOCIEDAD
DE
CAPITALES,
SE
ADMINISTRA
MEDIANTE
LA
JUNSTA
DE
ACCIONISTAS
Y
SU
DIRECTORIO
ADMINISTRADA
POR
TODOS
LOS
SOCIOS
O
POR
MANDATARIO
DE
COMUN
ACUERDO.
SOCIOS
RESPONDEN
CON
SU
PROPIO
PATRIMONIO
DE
LAS
DEUDAS
SOCIALES
2 . ‐
S O C I E D A D
D E
RESPONSABILIDAD
LIMITADA:
S O C I E D A D
C O L E C T I V A
CIVIL
1.‐
PLAZO
O
CONDICION
(PRORROGA
ANTES
Y
MISMA
FORMALIDAD)
2.‐
TERMINO
DEL
NEGOCIO
3.‐
INSOLVENCIA
DE
LA
SOCIEDAD
DISOLUCION
4.‐
PERDIDA
TOTAL
BIENES
SOCIALES
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
SOCIOS
SE
LIMITA
A
SUS
APORTES,
NO
SE
PERSIGUE
EN
SUS
PATRIMONIO
PERSONALES.
5.‐
UNO
DE
LOS
SOCIOS
NO
EFECTUE
APORTE
Y
LOS
DEMAS
LA
DISUELVAN
3.‐
SOCIEDAD
EN
COMANDITA:
6.‐
MUERTE
UNO
DE
LO
SOCIOS,
SI
NO
SE
PACTO
SEGUIR
CON
HEREDEROS
MEZCLA
SOCIEDAD
DE
CAPITAL
CON
S.DE
PERSONAS
1. SOCIO
GESTOR:
ADMINISTRAN
SOC.
RESPONDEN
COMO
SOCIO
COLECTIVO,
CON
TODO
SU
PAT
2. SOCIO
COMANDITARIO:
SOLO
APORTAN
CAPITAL,
NO
ADMNISTRAN,
RESPONDEN
SOLO
DE
SU
APORTE
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
7.‐
ACUERDO
O
MUTUO
DISENSO
10
8.‐
RENUNCIA
SOCIOS.
SOLO
SOCIEDAD
DURACION
INDEFINIDA
View more...
Comments