Contratos Especial 3, Osvaldo Parada

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CONTRATOS
REALES
 1443:
 DIVISION
 CONTRATOS
 S E G Ú N
 N A C I M I E N T O
 O
 PERFECCION


CONTRATO
 REAL:
 PARA
 QUE
 SEA
 PERFECTO
 ES
 NECESARIA
 LA
 TRADICION
 DE
 LA
 COSA
 DE
 QUE
 SE
 TRATA
 SU
 FORMACION
 EXIGE
 LA
 ENTREGA
 DE
 LA
 COSA
 SOBRE
 LA
 QUE
 VERSA
 EL
 ACTO
 JURIDICO.
 SIN
 ENTREGA
NO
HAY
CONTRATO


CONTRATO
 SOLEMNE:
 SUJETO
 A
 LA
 OBSERVANCIA
 DE
 CIERTAS
 FORMALIDADES
 ESPECIALES,
 SIN
 ELLAS
 NO
PRODUCE
EFECTO
CIVIL
 ACREEDOR:
 QUIEN
 ENTREGA
 LA
 COSA,
 EN
 RELACION
A
LA
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
LA
COSA
 DEUDOR:
 QUIEN
 RECIBE
 LA
 COSA,
 EN
 RELACION
 A
 LA
OBLIGACION
DE
RESTITUIRLA


1443:
 NO
 ES
 PRECISO:
 “EL
 CONTRATO
 ES
 REAL
 CUANDO
 PARA
 QUE
 SEA
 PERFECTO,
 ES
 NECESARIA
 LA
TRADICION
DE
LA
COSA,
A
QUE
SE
REFIERE.
 LA
ENTREGA
NO
SIEMPRE
CONSTITUYE
TRADICION,
 SOLO
 EN
 EL
 CASO
 DEL
 MUTUO,
 QUE
 ES
 TITULO
 TRANSLATICIO
DE
DOMINIO
 LOS
 CONTRATOS
 REALES
 SON
 ESCENCIALMENTE
 GRATUITOS,
 SOLO
 BENEFICIO
 PARA
 EL
 USUARIO,
 NO
PARA
QUIEN
ENTREGA
LA
COSA


CONSENSUAL:
 SE
 PERFECCIONA
 POR
 EL
 SOLO
 CONSENTIMIENTO


ACTUALMENTE
 SE
 HA
 INTENTADO
 TRANSFORMAR
 LOS
 CONTRATOS
 REALES
 Q U E
 S O N
 U N I L A T E R A L E S ,
 E N
 CONSENSUALES
BILATERALES
 DEJANDO
 DE
 ESTAR
 LA
 ENTREGA
 EN
 LA
 FASE
 DE
 NACIMIENTO
 Y
 PASANDO
 A
 ESTAR
 EN
 LA
 FASE
 DE
 CUMPLIMIENTO,
 POSTERIOR
 A
 LA
 PERFECCION
 DEL
 CONTRATO.


CHILE
 TOMO
 ESTA
 IDEA
 A
 PROPOSITO
 DEL
 MUTUO
 QUE
 CONSTITUYE
 UNA
 OPERACIÓN
 DE
 DINERO,
 REGLANDOLO
 C O M O
 C O N T R AT O
 C O N S E N S U A L
 BILATERAL


CONTRATO
REAL
ES
DISTINTO
AL
CONTRATO
CON
EFECTOS
REALES:
ES
SOLO
CONTRATO
TRANSFIERE
EL
DOMINIO
(NO
PRESENTES
EN
CHILE)

 EN
 CHILE
 LOS
 CONTRATOS
 SOLO
 TIENE
 EFECTOS
 PERSONALERS,
 TRANSFORMAN
 AL
 FUTURO
 DUEÑO
 EN
 ACREEDOR
 DEL
 DERECHO
 DE
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 HACERSE
DUEÑO
SIENDO
NECESARIO
QUE
INTERVAN
LA
TRADICION
U
OTRO
MODO
DE
ADQUIRIR
(CHILE
DUALIDAD
TITULO
(CONTRATO)
+
 MODO
(PARA
QUE
SE
EFECTUE
LA
TRANSFERENCIA
DEL
DOMINIO)
corrección)


1


EL
PRESTAMO
 CONTRATO
EN
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
UNA
COSA
 A
 OTRA
 CONFIRIENDOLE
 EL
 DERECHO
 A
 SERVIRSE
 DE
 ELLA
 CON
CARGO
A
RESTITUIRLA.


PRESTAMOS
 DE
 CONSUMO:
 USO
 DE
 LA
 COSA
 IMPLICA
 SU
 DESTRUCCION


MUTUO


PRESTAMO
 DE
 USO:
 EL
 USO
 DE
 LA
 COSA
 NO
 IMPLICA
 SU
 DESTRUCCION


COMODATO


TITULO
TRANSLATICIO
DE
COMINIO:

EL
USO
DE
LA
 COSA
 LA
 DESTRUYE
 Y
 DEBEN
 RESTITUIRSE
 OTRAS
 TANTAS
DE
IGUAL
GENERO
Y
CALIDAD


TITULO
 DE
 MERA
 TENENCIA:
 EL
 QUE
 RECIBE
 LA
 COSA
LA
DEBE
RESTITUIR
EN
ESPECIE


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


2


COMODATO
O
PRESTAMO
DE
USO
 CARACTERISTICAS


2174:
 CONTRATO
 EN
 EL
 QUE
 UNA
 DE
 LAS
 PARTES
 ENTREGA
 A
 LA
 OTRA
 GRATUITAMENTE,
 UNA
 ESPECIE,
MUEBLE
O
RAIZ,
PARA
QUE
HAGA
USO
DE
 ELLA,
 Y
 CON
 CARGO
 DE
 RESTITUIR
 LA
 MISMA
 ESPECIE
DESPUES
DE
TERMINADO
EL
USO


1.‐
 COMODANTE:
 DUEÑO
 DE
 LA
 COSA,
 CONFIERE
SU
USO
 2.‐
 COMODATARIO:
 SE
 BENEFICIA
 CON
 EL
 USO
DE
LA
COSA


1.‐
CONTRATO
REAL:
2174
N2:
INCURRE
EN
UN
ERROR:
AL
ESTIMAR
QUE
SE
PERFECCIONA
POR
LA
TRADICION,
LO
USA
QUERIENDO
REFERIRSE
A
LA
ENTREGA.
 2.‐
 CONTRATO
 GRATUITO:
 SOLO
 SE
 GRAVA
 COMODANTE.
 ES
 DE
 LA
 ESCENCIA
 DEL
 COMODATO.

 3.‐
 CONTRATO
 UNILATERAL:
 POR
 NATURALEZA:
 COMODANTE
 NO
 ADQUIERE
 NINGUNA
 OBLIGACION,
 LA
 DE
 ENTREGAR
 ES
 REQUISITO
 PARA
 LA
 PERFECCION
DEL
CONTRATO
 1. PAGAR
AL
COMODATARIO
EXPENSAS
DE
CONSERVACION
 2. INDEMNIZAR
PERJUICIOS
QUE
PUDO
OCASIONAR
LA
COSA


SI
 EXISTE
 CONTRAPRESTACION:
 SE
 TRANSFORMA
 EN
 ARRIENDO
 U N I C O
 O B L I G A D O :
 C O M O D A T A R I O :
 RESTITUIR
LA
COSA


E V E N T UA L M E N T E
 P O D R I A N
 N A C E R
 O B L I G A C I O N E S
 PARA
EL
COMODANTE


PODRIA
SER
UN
CONTRATO
SINALAGMATICO
IMPERFECTO:
NACE
 COMO
 UNILATERAL
 PERO
 CON
 POSTERIORIDAD
 NACEN
 OBLIGACIONES
PARA
EL
COMODANTE


4.‐
TITULO
DE
MERA
TENENCIA:
COMODANTE
CONSERVA
EL
DOMINIO
Y
POSESION
DE
LA
COSA.


COSAS
 SUSCEPTIBLES
 D E
 D A R S E
 E N
 COMODATO


P R U E B A
 COMODATO


D E L


C O M O D A T O
 PRECARIO


NO
SEAN
FUNGIBLES
 TODAS
LAS
COSAS
MUEBLES
O
INMUEBLES.



NO
SEAN
CONSUMIBLES


PUEDEN
 DARSE
 EN
 COMODATO
 LAS
 COSAS
 A E N A S :
 D U E Ñ O
 CO N S E RVA
 S U S
 DERECHOS
SOBRE
LA
COSA.


COMODATARIO
 NO
 TENDRA
 CONTRA
 EL
 COMODANTE
 LA
 ACCION
 DE
 EVICCION:
 
 SOLO
 ES
 PROPIA
 DE
 CONTRATOS
ONEROSOS,
Y
COMODATO
ES
GRATUITO


SE
PUEDE
PROBAR
POR
TESTIGOS,
SIN
LAS
LIMITACIONES
DEL
ART
1708
Y
1709


RECIBE
ESTE
NOMBRE
SI
EL
COMODANTE,
SE
 RESERVA
 EL
 DERECHO
 DE
 PEDIR
 LA
 R E S T I T U C I O N
 D E
 L A
 C O S A
 E N
 CUALQUIER
MOMENTO.


TENENCIA
 DE
 UNA
 COSA
 A JENA
 SIN
 TITULO,
 SI
 H AY
 T I T U L O
 N O
 H A Y
 PRECARIO


LA
COSA
NO
SE
HA
PRESTADO
PARA

 1. UN
SERVICIO
PARTICULAR
 2. NI
SE
HA
FIJADO
EL
TIEMPO
DE
SU
RESTITUION


SE
 DENOMINA
 PRECARIO:
 TENENCIA
DE
UNA
COSA
 A J E N A
 S I N
 P R E V I O
 C O N T R A T O
 Y
 P O R
 IGNORANCIA
 O
 MERA
 T O L E R A N C I A
 D E L
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 DUEÑO
 (TRAMITA
 EN
 JUICIO
SUMARIO)
 corrección)


LA
 LEY
 ASIMILA
 AL
 COMODATO
 PRECARIO,
 LA
 SITUACION
 DE
 HECHO
 QUE
 CONSISTE
 EN
 GOCE
GRATUITO
DE
UNA
COSA
AJENA
 • SIN
TITULO
O
CONTRATO
QUE
LO
LEGITIME
 • TOLERADO
 POR
 EL
 DUEÑO,
 O
 QUE
 IGNORE
 ESTA
SITUACION


DUEÑO
 PUEDE
 RECOBRAR
 LA
 COSA
 DEBIENDO
 ACREDITAR:


1.‐
ES
DUEÑO


2.DEMANDADO
 T I E N E
 L A
 COSA


3


EFECTOS
DEL
COMODATO


DERECHOS
 Y
 OBLIGACIONES
 QUE
 GENERA
PARA
LAS
PARTES


SON
TRANSMISIBLES
A
LOS
HEREDEROS.
COMODATO
NO
SE
EXTINGUE
POR
FALLECIMIENTO
DEL
COMODANTE,
SI
 POR
EL
DEL
COMODATARIO
(INTUITO
PERSONA),
SALVO
COSA
PRESTADA
PARA
UN
SERVICIO
PARTICULAR
QUE
NO
 PUEDE
SUSPENDER
O
DIFERIRSE.


1.‐
OBLIGACION
DE
CONSERVAR
LA
COSA,
DEBIDO
A
SU
 DEBER
DE
RESTITUIRLA.


COMODATARIO


1.‐
OBLIGACIONES


2.‐
 OBLIGACION
 DE
 USAR
 LA
 COSA
 EN
 LOS
 TERMINOS
 CONVENIDOS
O
SEGÚN
USO
ORDINARIO
DE
ACUERDO
 A
SU
NATURALEZA


RESPONDE
DE
CULPA
LEVISIMA
(ESTA
EN
SU
EXCLUSIVO
BENEFICIO,
PUEDE
RESPONDER
DE
OTRAS
 CLASES
DE
CULPA,
DEPENDIENDO
SI
BENEFICIA
A
AMBAS
PARTES
(PRESTA
PERRO
DE
CAZA
CON
LA
 OBLIGACION
DE
AMAESTRARLO(,
BENEFICIO
EXCLUSIVO
COMODANTE
(PRESTA
AUTOMOVIL
PARA
 REALIZAR
DILIGENCIA
PROPIA)
 REGLA
 GENERAL:
 RESPONDE
 DE
 LOS
 DETERIOROS
 DE
 LA
 COSA.
 PRODUCTO
 DE
 SU
 CULPA
 (COSA
 NO
 SUSCEPTIBLE
 DE
 SU
 USO
 ORDINARIO,
 COMODANTE
 PUEDE
EXIGIR
PRECIO
DE
LA
COSA,
ABANDONANDO
 SU
PROPIEDAD
AL
COMODATARIO)
SALVO


S I
 S O N
 M U C H O S
 C O M O D A T A R I O S
 R E S P O N S A B L E
 S O L I D A R I O S
 E N
 L A
 INDEMNIZACION


1.‐
CASO
FORTUITO:
EXCEPTO:
 • CUANDO
POR
EXPRESO
DE
HACE
CARGO
DE
EL
 • SOBRVIENE
POR
SU
CULPA
 • MORA
DE
RESTIRUIR
O
USO
INDEBIDO
 • POR
ACCIDENTE
Y
PREFIERE
SALVAR
SUS
COSAS
QUE
LA
PRESTADA
 2.‐
 CUANDO
 PROVIENEN
 DE
 LA
 NATURALEZA
 DE
 LA
 COSA
 O
 DE
 USO
 LEGITIMO


3.‐
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
LA
COSA
 CASOS
COMODATARIO
SE
PUEDE
NEGAR
A
RESTITUIR
LA
COSA
 1. DERECHO
LEGAL
DE
RETENCION:
SEGURIDAD
DE
LAS
INDEMNIZACIONES
 2. SE
EMBARGUE
LA
COSA
EN
SU
PODER
POR
ORDEN
JUDICIAL
 3. CUANDO
LA
COSA
HA
SIDO
HURTADA,
ROBADA
O
PERDIDA,
DEBIENDO
DAR
AVISO
AL

 DUEÑO
Y
SUSPENDIENDO
LA
RESTITUCION
 4. DE
 ARMAS
 OFENSIVAS
 Y
 DE
 TODA
 OTRA
 COSA
 QUE
 SEPA
 SE
 TRATA
 DE
 HACER
 USO
 CRIMINAL,
PONERLAS
A
DISPOSICION
DEL
JUEZ
 5. CUANDO
COMODANTE
A
PERDIDO
EL
JUICIO
Y
CARECE
DE
CURADOR
 6. SI
DESCUBRE
QUE
EL
(COMODATARIO),
ES
EL
VERDADERO
DUEÑO
DE
LA
COSA.
SI
EL
 DOMINIO
 SE
 DISPUTA,
 DEBE
 RESTITUIR,
 A
 MENOS
 QUE
 PRUEBE
 BREVE
 Y
 SUMARIAMENTE
QUE
LA
COSA
LE
PERTENECE


1.‐
EN
EL
TIEMPO
CONVENIDO


A
FALTA
DE
ESTIPULACION,
DESPUES
DEL
USO
PARA
EL
QUE
HA
SIDO
 PRESTADA


EXCEPCIONALMENTE:
 COMODANTE
 PUEDE
 RECLAMAR
 ANTICIPADAMENTE
 LA
 RESTITUCION
 DE
 LA
 COSA
 EN
 LOS
CASOS
DEL
2180
N,
1,2,3
Y
2177
INC
2
 1. SI
MUERE
EL
COMODATARIO
 2. SI
SOBREVIENE
UNA
NECESIDAD
IMPREVISTA
Y
URGENTE
DE
LA
COSA
 3. COMODATARIO
HACE
USO
INDEBIDO
DE
LA
COSA


LA
RESTITUCION
DEBE
HACERSE
AL
COMODANTE
O
A
LA
PERSONA
QUE
TENGA
DERECHO
A
RECIBIRLA.


SI
 LA
 COSA
 LA
 PRESTO
 UN
 INCAPAZ,
 CON
 PERMISO
 DE
 SU
 REPRESENTANTE,
 SE
 LE
 PUEDE
 DEVOLVER
 AL
 INCAPAZ


VARIOS
 COMODATARIOS:
 OBLIGACION
 DE
 RESTITUCION
 ES
 INDIVISIBLE
 (1526
 N2),
 LA
 COSA
 PODRA
 RECLAMARSE
 EN
 MANOS
DE
AQUEL
DE
LSO
COMODATARIOS
QUE
LA
DETENTE.


ACCIONES
 DEL
 COMODANTE
 PARA
EXIGIR
LA
RESTITUCION
DE
 LA
COSA


1.‐
 ACCION
 RESTITUCION
 PROPÌA
 DEL
 COMODATO.,
 PERSONAL
 CONTRA
COMODATARIO
 2.‐
 ACCION
 REIVINDICATORIA:
 REAL,
 CONTRA
 CUALQUIERA
 QUE
 TENGA
LA
COSA


2.‐
DERECHOS


DERECHO
LEGAL
DE
RETENCION:
CON
EL
OBJETO
DE
GARANTIZAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
OBLIGACIONES
QUE
PARA
 CON
EL
CONTRAIGA
EL
COMODANTE




1.‐
OBLIGACION
DE
PAGAR
AL
COMODATARIO
LA
EXPENSAS
DE
CONSERVACION
DE
LA
COSA:



COMODANTE


1.‐
OBLIGACIONES


2.‐
 OBLIGACION
 DE
 INDEMNIZAR
 AL
 COMODATARIO
 LOS
 PERJUICIOS
 QUE
 LE
 HAYA
 OCASIONADO
LA
MALA
CALIDAD
O
CONDICION
DE
LA

COSA
PRESTADA


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En


EN
 PRINCIPIO
 NO
 CONTRAE
 OBLIGACIONES,
 SOLO
 LAS
 CONTRAE
 EL
 COMODATARIO,
 POR
 CUANDO
 ES
 UN
 CONTRTO
 corrección)
 UNILATERAL.
EVENTUALMENTE
PUEDE
CONTRAER
OBLIGACIONES
POSTERIOR
AL
NACIMIENTO
DEL
CONTRATO


QUE
LA
MALA
CALIDAD
O
CONDICION
 • CONOCIDA
Y
NO
DECLARADA
POR
COMODANTE
 • POR
 SU
 NATURALEZA
 ERA
 PROBABLE
 QUE
 CAUSARA
 PERJUICIOS
 • COMODATARIO
NO
HAYA
PODIDO
CON
MEDIANO
CUIDADO
 CONOCER
 LA
 CONDICION
 O
 MALA
 CALIDAD
 DE
 LA
 COSA
O
PRECAVER
PERJUICIOS


4


2196:
CONTRATO
EN
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
A
LA
OTRA
CIERTA
CANTIDAD
DE
COSAS
 FUNGIBLES
 CON
 CARGO
 DE
 RESTITUIR
 OTRAS
 TANTAS
 DEL
 MISMO
 GENERO
 Y
 CALIDAD
 (MUTUANTE
Y
MUTUARIO)


MUTUO
O
PRESTAMO
DE
CONSUMO


1.‐
 CONTRATO
 REAL:
 SE
 PERFECCIONA
 CON
 LA
 ENTREGA
 (TRADICION
 EN
 ESTE
 CASO),
 DE
 LA
 COSA
 POR
 EL
 MUTUANTE
AL
MUTUARIO.
EL
MUTUO
COMO
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO
(LEY.18010.
PUEDE
SER
 CONSENSUAL)


CARACTERISTICAS


2197:
 NO
 SE
 PERFECCIONA
 EL
 MUTUO
 SINO
 POR
 LA
 TRADICION,
 Y
 LA
 TRADICION
 TRANSFIERE
 EL
 DOMINIO,
POR
CUALQUIERA
DE
LOS
MODOS
SEÑALADOS
EN
EL
684.



2.‐
UNILATERAL:
SOLO
OBLIGACIONES
AL
MUTUARIO.
RESTIRUIR
TANTAS
COSAS
DEL
MISMO
GENERO
O
CALIDAD
QUE
LAS
QUE
RECIBIO.
 3.‐
 CONTRATO
 NATURALMENTE
 GRATUITO
 SEGÚN
 LAS
 NORMAS
 DEL
 CODIGO
 CIVIL.
 OBLIGACION
 DE
 PAGAR
 INTERES
SE
PUEDE
PACTAR,
SI
NADA
SE
DICE
NO
SE
DEVENGA
INTERES
ALGUNO


NATURALMENE
ONEROSO
CUANDO
CONSTITUYE
UNA
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO.
SI
NADA
 SE
DICE
SE
DEBERAN
LOS
INTERESES
CORRIENTES


4.‐
TITULO
TRANSLATICIO
DE
DOMINIO:
MUTUANTE
SE
DESPRENDE
DEL
DOMINIO
DE
LA
COSA
PRESTADA
Y
EL
MUTUARUO
SE
HACE
DUEÑO
DE
LA
MISMA.


COSAS
 SUSCEPTIBLES
 DE
DARSE
EN
MUTUO


2202:
 DUEÑO
 PUEDE
 REIVINDICAR
 MIENTRAS
 CONSTE
 LA
 IDENTIDAD
 DE
 LA
 COSA.
 DESAPARECIDA
 LA
 IDENTIDAD,
 IMPOSIBLE
 EJERCER
 LA
 ACCION
 REIVINDICATORIA,
 APLICA
 LAS
 NORMAS
 DEL
 2202
 INC2:



COSAS
FUNGIBLES.
PRESENTAN
UNA
RELACION
DE
EQUIVALENCIA
CON
OTRAS
DE
SU
MISMO
GENERO,
POR
 LO
QUE
POSEEN
EL
MISMO
VALOR
LIBERATORIO
 1.‐
MUTUANTE:



CALIDADES
 DE
 LAS
 PARTES


1.‐
CAPAZ
DE
ENAJENAR


INCAPAZ
DE
ENAJENAR:
CONTRATO
NULO


2.‐
DUEÑO
DE
LA
COSA
DADA
EN
MUTUO


NO
 ES
 DUEÑO:
 MUTUO
 NO
 TRANSFIERE
 EL
 DOMINIO,
 DUEÑO
CONSERVA
EL
DOMINIO


2.‐
MUTUARIO:


1.‐
 MUTUARIO
 RECIBIO
 DE
MALA
FE:
PAGO
CON
 EL
 INTERES
 MAXIMO
 CONVENCIONAL


CAPAZ
DE
OBLIGARSE:
SINO
ADOLECE
DE
NULIDAD


ANATOCISMO


1 . ‐
 M U T U O
 D E
 DINERO
(LEY.
18010)


INTERES
 DE
 LOS
 INTERESES:
 INTERESES
 SE
 CAPITALIZAN
 O
 AGREGAN
 AL
 CAPITAL
 PARA
 PRODUCIR
 A
 SU
 TURNO
 NUEVOS
INTERESES.



ANTES
 SE
 RESTITUIA
 LA
 MISMA
 SUMA
 PRESTADA
 (NOMINALISTA).



ANTIGUAMENTE
ART
2210
LO
PROHIBIA.



HOY
ESTA
NORMA
FUE
DEROGADA
POR
LEY
18010.
ART
 9:
LO
PERMITE
EXPRESAMENTE
Y
SEÑALA
LA
FORMA:
 SOLO
SE
PUEDEN
CAPITALIZAR
CADA
30
DIAS



2.‐
 MUTUARIO
 RECIBIO
 DE
 BUENA
 FE:
 PAGO
 C O N
 I N T E R E S
 ESTIPULADO.



ART1:
OPERACIÓN
DE
CREDITO
DE
DINERO:
UNA
DE
LAS
PARTES
ENTREGA
O
SE
OBLIGA
A
ENTREGAR
UNA
CANTIDAD
DE
DINERO
Y
LA
OTRA
A
 PAGARLA
EN
UN
MOMENTO
DISTINTO
A
AQUEL
EN
QUE
SE
CELEBRA
LA
CONVENCION.REAL
(ENTREGA),
CONSENSUAL
(SE
OBLIGA
A
ENTREGAR)
 ART12:
 NO
 SE
 PRESUME
 LA
 GRATUIDAD.
 SI
 NO
 PACTA
 INTERES
 SE
 DEBEN
 LOS
 CORRIENTES
 (INTERES
 PROMEDIO
 COBRADO
 POR
 BANCOS
 Y
 FINANCIERAS
DENTRO
DE
CHILE)
 ART2:



1..
OPERACIONES
DE
CREDITO
DE
DINERO
NO
REAJUSTABLES:
INTERES,
TODA
SUME
QUE
TIENE
DERECHO
A
RECIBIR
O
QUE
 RECIBE
EL
ACREEDOR
POR
SOBRE
EL
CAPITAL
 2.‐
OPERACIONES
DE
CREDITO
DE
DINERO
REAJUSTABLES:

INTERES
TODA
SUMA
DE
DINERO
QUE
RECIBE
O
TIENE
DERECHO
A
 RECIBIR
EL
ACREEDOR,
A
CUALQUIER
TITULO
POR
SOBRE
EL
CAPITAL
REAJUSTADO


ART:
3:
PUEDE
PACTARSE
CUALQUIER
FORMA
DE
REAJUSTE.



FORMA


MUTUARIO


EFECTOS


1.
 OBLIGACION
 DE
 RESTITUIR
 TANTAS
 DE
 COSAS
 DE
 IGUAL
 GENERO
Y
CALIDAD


MUTUANTE


1 . ‐
 M U T U O
 D E
 C O S A
 FUNGIBLE,
 DISTINTA
 AL
 DINERO


EPOCA
 L A
 O B L I G A C I O N
 D E L
 MUTUARIO
DE
RESTIRUIR,
 ES
 SIEMPRE
 A
 PLAZO.
 SIEMPRE
 MEDIA
 PLAZO
 ENTRE
 LA
 ENTREGA
 Y
 LA
 RESTITUCION
 R E G L A
 G E N E R A L :
 N O
 O B L I G AC I O N ES .
 N AC E
 UNILATERAL


2.‐
 MUTUO
 DE
 COSA
 FUNGIBLE,
 DISTINTA
 AL
DINERO


T I E M P O
 D E
 R E S T I T U C I O N
 FIJADO
POR

 • CONVENCION
 • LEY


2.‐
 MUTUO
 DE
 DINERO
 (RETARDO
 SANCION
 ART
 16,
 I N T E R E S
 C O R R I E N T E ,
 E S I T U L A D O
 O
 L E G A L
 SUPERIOR)


ART6:
 MAXIMO
 INTERES
 CONVENCIONAL:
 NO
 PUEDE
 ESTIPULARSE
 UN
 INTERES
 QUE
 EXEDA
 EN
 MAS
 DE
 UN
 50%
 AL
 CORRIENTE
 QUE
 RIJA
 AL
 MOMENTO
DE
LA
CONVENCION.
EXESO
SUFRE
LA
SANCION
DE
TENERSE
POR
NO
ESCRITO.
Y
SE
ENIENDE
REDUCIDO
AL
INTERES
CORRIENTE
QUE
 RIJA
AL
MOMENTO
DE
LA
CONVENCION


2198:
 DEBEN
 RESTITUIRSE
 IGUAL
 CANTIDAD
 DE
 COSAS
 DE
 IGUAL
 GENERO
 Y
 CALIDAD.

 • EPOCA
ESTIUPLADA
 • NUNCA
ANTES
DE
LOS
10
DIAS
SIGUIENTES
A
LA
 ENTREGA
 • PACTO:
 PAGUE
 LO
 CUANDO
 SEA
 POSIBLE:
 JUEZ
 FIJA
PLAZO
 • EPOCA
ESTIUPLADA
 • NUNCA
 ANTES
 DE
 LOS
 10
 DIAS
 SIGUIENTES
 A
 LA
ENTREGA
 • SALVO
 DOCUMENTOS
 LA
 VISTA
 O
 PAGADEROS
 A
SU
PRESENTACION


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 1. CONOCIDA
Y
NO
DECLARADA
 2. PROBABLE
OCASIONE
PERJUCIOS
 corrección)


INDEMNIZAR
 AL
 MUTUARIO
 SI
 SE
 PRODUCEN
 DAÑOS
 POR
 LA
 MALA
 CALIDAD
 DE
 LAS
 COSAS
 DADAS
 EN
 MUTUO
(REQUISITOS)



3. MUTUARIO
NO
CONOCIO
O
NO
PUDO
PRECAVER
PERJUCIOPS


SI
 NO
 ES
 POSIBLE,
 SE
 PAGA
 SU
 EQUIVALENTE
 EN
 DINERO


2204:
 ES
 POSIBLE
 ANTICIPAR
 EL
 PAGO
 EN
 LOS
 CASOS
 QUE
 NO
 SE
 HAYAN
 PACTADO
 INTERESES.
 INTERES:
 PROVECHO
 O
 REMUNARACION
 QUE
 RECIBE
 MUTUANTE
 COMO
 PRECIO
 DEL
 CAPITAL
 ENTREGADO.
 SON
 LOS
 FRUTOS
 CIVILES
 DE
 LA
 COSA.
 SE
 DEVENGAN
 SEGÚN
 EL
 TIEMPO
 PACTADO.
 SI
 SE
 ANTICIPA
 EL
 PAGO,
 LOS
 INTERESES
 SON
MENORES
Y
PERJUDICA
AL
MUTUANTE.
LEY
18010,
ANTICIPACION
DEL
PAGO
ES
 UN
DERECHO
IRRENUNCIABLE
PARA
EL
MUTUARIO.
SEGÚN
ART
10
DE
LA
LEY
 1.‐
 OPERACIÓN
 DE
 CREDITO
 DE
 DINERO
 NO
 REAJUSTABLE:
 PAGAR
 EL
 CAPITAL
 NOMINAL
 MAS
 TODOS
 LOS
 INTERESES
 DEL
 CAPITAL ,
 ESTIPULADO,
 HASTA
 EL
 FINAL
 DEL
 PLAZO,
COMO
SI
HUBIERA
CORRIDO
 EL
PLAZO


2.‐
 OPERACIÓN
 DE
 CREDIO
 DE
 DINERO
 REA JUSTABLE:
 PAGA
 EL
 CAPITAL
 REAJUSTADO
 HASTA
 EL
 DIA
 DEL
 PAGO
 E F E C T I VO,
 M A S
 LO S
 I N T E R E S E S
 ESTIPULADOS
 HASTA
 EL
 FINAL
 DEL
 PLAZO
O
POR
EL
TERMINO
PACTADO.


5


DEPOSITO
 CARACTERISTICAS


1 . ‐
 D E P O S I TA N T E :
 Q U I E N
 EFECTUA
EL
DEPOSITO


2111:
CONTRATO
EN
QUE
SE
CONFIA
UNA
COSA
CORPORAL
A
UNA
PERSONA
QUE
SE
ENCARGA
 DE
GUARDARLA
Y
RESTITUIRLA
EN
ESPECIE.
EXPRESION
DEPOSITO
DESIGNA
TANTO
EL
ACTO
O
 CONTRATO
COMO
COSA
DEPOSITADA


1.‐
CONTRATO
REAL:
SE
PERFECCIONA
POR
LA
ENTREGA
 DE
LA
COSA


DE
 CUALQUIER
 MODO
 QUE
 TRANSFIERA
 LA
 TENENCIA
 DE
LA
COSA
QUE
SE
DEPOSITA


2.‐
 DEPOSITARIO:
 QUIEN
 RECIBE
 EL
DEPOSITO


2.‐
 CONTRATO
 UNILATERAL:
 OBLIGACIONES
 SOLO
 AL
 DEPOSITARIO.
 DEPOSITANTE
 PUEDE
 RESULTAR
 OBLIGADO
 CON
 POSTERIORIDAD
 DEPOSITARIO


1 . ‐
 D E P O S I T O
 PROPIAMENTE
DICHO


C U A N D O
 L A
 E L E C C I O N
 D E L
 DEPOSITARIO
 DEPENDE
 DE
 LA
 LIBRE
 VOLUNTAD
DEL
DEPOSITANTE


CLASIFICACION


2215:
 CONTRATO
 EN
 QUE
 UNA
 DE
 LAS
 PARTES
ENTREGA
A
LA
OTRA
UNA
COSA

 • CORPORAL
 • MUEBLE
 PARA
 QUE
 LA
 GUARDE
 Y
 LA
 RESTITUYA
 E N
 E S P E C I E
 A
 V O L U N TA D
 D E L
 DEPOSITANTE


NO
 PUEDE
 RECAER
 SOBRE
 INMUEBLES,
 A
DIFERENCIA
DEL
SECUESTRO


2.‐
DEPOSITO
NECESARIO


L A S
 M I S M A S
 R E G L A S
 D E L
 D E P O S I T O
 V O L U N T A R I O ,
 SALVO:


1‐
OBLIGACION
DE
RESTITUIR
EL
 DEPOSITO:
 EN
 ESPECIE
 Y
 A
 VOLUNTAD
 DEL
 DEPOSITANTE,
 CUANDO
EL
QUIERA


EFECTOS
 DEL
 DEPOSITO


1.‐
DEPOSITO
VOLUNTARIO
 PRUEBA
 DEL
 DEPOSITO:
 SI
 CONSTA
 POR
 ESCRITO,
 SE
 PUEDE
 PROBAR
 POR
 TESTIGOS,
 DE
 NO
 SER
 POR
 ESCRITO,
 NO
 SE
 ADMITE
TESTIGOS
 S I
 C A E
 S O B R E
 I N M U E B L E S
 E S
 U N
 C O N T R A T O
 INNOMINADO
 (NO
 ES
 NULO),
 PRIMERO
 POR
 SUS
 REGLAS
 Y
 LUEGO
 POR
 ANALOGIA
 POR
 LAS
 REGLAS
DEL
DEPOSITO


D E P O S I T O
 I R R E G U L A R :
 DEPOSITARIO
 SE
 OBLIGA
 A
 RESTIRUIR
 OTRA
 COSA
 DEL
 MISMO
 GENERO
 Y
 CALIDAD.
 DEPOSITARIO
 SE
 HACE
 DUEÑO
 DE
 LA
 COSA
 (IGUAL
 MUTUO).
 D E P O S I T O
 I R R E G U L A R
 CONSTITUYE
TTD.



A
 FA LTA
 D E
 D E P O S I T O
 ESCRITO:
 SERA
 C R E I D O
 DEPOSITARIO
 D E
 S U
 P A L A B R A ,
 SOBRE
 HECHO
 DEL
DEPOSITO,
 C O S A
 Y
 RESTITUCION


DEPOSITANTE


1.‐
 LA
 PREMURA
 IMPOSIBILITA
 AL
 DEPOSITANTE
 PARA
 PROCURARSE
 UNA
 PRUEBA
 ESCRITA.
NO
SE
APLICAN
LAS
LIMTACIONES
DE
LA
PRUEBA
TESTIMONIAL
PARA
ACREDITAR
 EL
DEPOSITO,
LA
COSA,
O
LA
RESTITUCION
 2.‐
RESPONSABILIDAD
DEL
DEPOSITARIO
SOLO
ALCANZA
A
CULPA
LEVE


1.‐
 CONVENCIONAL:
 POR
 ACUERDO
DE
LAS
PARTES


ESPECIE
 DE
 DEPOSITO
 EN
 POER
 DE
 UN
 3
 DE
 UNA
 COSA
 QUE
 DOS
 O
 MAS
 PERSONAS
 DISPUTAN
 MIENTRAS
SE
RESUELVE
DEFINITIVAMENTE
ACERCA
 DE
 SUS
 RESPECTIVOS
 DERECHOS.
 DEPOSITARIO
 SE
 LLAMA
SECUESTRE


2 . ‐
 J U D I C I A L :
 P O R
 DECRETO
DEL
JUEZ


REGLS
GRAL:
EXCLUSIVO
PROVECHO
DEL
DEPOSITANTE,
 DEPOSITARIO
RESPONDE
POR
CULPA
GRAVE
O
LATA
 DEPOSITARIO
DEBE:
 • N O
 H AC E R
 U S O
 CO SA
 S I N
 AU TO R I Z AC I O N
 DEPOSITANTE
 • RESPETAR
LOS
SELLOS
Y
CERRADURAS

 • DEPOSITO
 DE
 CONFIANZA:
 NO
 DEBE
 VIOLAR
 EL
 SECRETO
NO
PODRA
SER
OBLIGADO
A
REVELARLO


1.‐
 OBLIGACIONES:
 EVENTUALES
 Y
 POSTERIORES
 AL
 NACIMIENTO
 DEL
 DEPOSITO
 1.‐
 PAGAR
 AL
 DEPOSITARIO
 LOS
 GASTOS
 DE
 COSERVACION
 DE
 L A
 C O S A
 E N
 Q U E
 H AYA
 INCURRIDO


2.‐
 INDEMNIZAR
 AL
 DEPOSITARIO
 POR
 LOS
 PERJUICIOS
 QUE
 LE
 HAYA
 OCASIONADO
 LA
 TENENCIA
 DE
 LA
 COSA


DERECHO
LEGAL
DE
RETENCION:
DEPOSITARIO
MIENTRAS
SE
LE
DEBAN
 ESTAS
INDEMNIZACIONES
PUEDE
RETENER
LA
COSA
DEPOSITADA
 1.‐
PUEDE
RECAER
SOBRE
BIENES
RAICES


SE
RIGE
POR:
 • LAS
 REGLAS
 DEL
 DEPOSITO,
 CON
 ALGUNAS
 REGLAS
 ESPECIALES
 •  R E G L A S
 ESPECIALES
 DEL
 CPC
 (CUANDO
 ES
 JUDICIAL)


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


ES
UNA
MEDIDA
CONSERVATIVA
O
DE
PRECAUCION


2.‐
GUARDAR
LA
COSA
CON
LA
DEBIDA
FIDELIDAD


DIFERENCIA
CON
MUTUO:
 • MUTUO
SUPONE
PLAZO,
DURANTE
EL
CUAL
NO
PUEDE
DEMANDAR
LA
RESTITUCION
 • DEPOSITO
 IRREGULAR:
 DEBE
 RESTITUIR
 DEPOSITO
 TAN
 PRONTO
 COMO
 DEPOSITANTE
 LO
 REQUIERA


CUANDO
 LA
 ELECCION
 DEL
 DEPOSITARIO
 ES
 IMPUESTA
 POR
 LAS
 CIRCUNSTANCIAS


2.‐
SECUESTRO


1.‐
OBLIGACIONES


2.‐
NO
SE
RESTITUYE
A
VOLUNTAD
DEL
DEPOSITANTE
SINO
HASTA
QUE
HAYA
 SENTENCIA
DE
ADJUDICACION,
CON
AUTORIDAD
DE
COSA
JUZGADA
 3.‐
 SECUESTRE
 SI
 PIERDE
 LA
 TENENCIA
 DE
 LA
 COSA,
 LA
 PUEDE
 RECLAMAR
 CONTRA
 TODA
 PERSONA,
 INCLUSO
 LOS
 DEPOSITANTES
 QUE
 LA
 HAYAN
 TOMADO
SIN
EL
CONSENTIMIENTO
DEL
OTRO
O
SIN
DECRETO
DEL
JUEZ
 4.‐
 SECUESTRE
 DE
 UN
 INMUEBLE
 TTIENE
 LAS
 FACULTADES
 Y
 DEBERES
 DE
 MANDATARIO,
RESPECTO
DE
LA
ADMN
Y
DEBERA
DAR
CUENTA
DE
SUS
ACTOS
 AL
FUTURO
ADJUDICATARIO


6


ARRENDAMIENTO
 CARACTERISTICAS


1915
Y
SGTS:
CONTRATO
EN
QUE
LAS
DOS
PARTES
SE
OBLIGAN
 RECIPROCAMENTE,
 LA
 UNA
 A
 CONCEDER
 EL
 GOCE
 DE
 UNA
 COSA
O
A
EJECUTAR
UNA
OBRA
O
PRESTAR
UN
SERVICIO,
Y
LA
 OTRA
A
PAGAR
POR
ESTE
GOCE,
OBRA
O
SERVICIO
UN
PRECIO
 DETERMINADO
 (LEY
 1810:
 ARRENDAMIENTO
 PREDIOS
 URBANOS,
DL
993
ARRENDAMIENTO
PREDIOS
RUSTICOS)

 1.‐
CONTRATO
BILATERAL
 2.‐
CONTRATO
ONEROSO
 3.‐
CONTRATO
CONMUTATIVO
 4.‐
CONTRATO
PRINCIPAL


1.‐
 ARRENDAMIENTO
 DE
 COSAS
 (TITULO
XXVI
LIBRO
IV
CC.)
 2.‐
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS


1.MUEBLES


1.
PREDIO
RUSTICO


2.
INMUEBLES
 2.
PREDIO
URBANO


3.‐
ARRENDAMIENTO
DE
CONFECCION
DE
OBRA
MATERIAL


LAS
 OBLIGACIONES
 SE
 VAN
 RENOVANDO
 Y
 CUMPLIENDO
 Y
 EXTIENGUIENDO
 SUCESIVAMENTE
EN
FORMA
PERIODICA


ES
 POR
 ESTO
 QUE
 NO
 EXISTE
 RESOLUCION
 SINO
 QUE
 TERMINACION,
 NO
 CABE
 LA
 TEORIA
 DE
 LOS
 RIESGOS,
PERECE
LA
COSA
PARA
SU
DUEÑO,


ARRENDATARIO
 TITULO
 MERA
 TENENCIA,
 R E C O N O C E
 D O M I N I O
 D E L
 ARRENDADOR
 (NO
 PUEDE
 GANAR
 POR
 PRESCRIPCION


ARRENDADOR
 SIGUE
 SIENDO
 EL
 DUEÑO
 Y
 POSEEDOR
 DE
LA
COSA
ARRENDADA


S O L O
 E N
 E S T E
 T I P O
 D E
 CONTRATOS
 OPERA
 LA
 T E O R I A
 D E
 L A
 IMPREVISION


5.‐
NOMINADO
 NO
 IMPLICA
 ENAJENACION.
 PODER
 GENERAL
 INCLUYE
 EL
 DE
 ARRENDAR.
 CASOS
 ARRIENDO
 MUCHO
 TIEMPO,
PPIO
ENJENACION


6.‐
TRACTO
SUCESIVO
 7.‐
TITULO
DE
MERA
TENENCIA
 8.‐
 ACTO
 DE
 ADMINISTRACION
 Y
 NO
DE
DISPOSICION


AUN
CUANDO
RECAIGA
SOBRE
BIENES
RAICES.
 PERO
 SE
 APLICA
 LA
 LIMITACION
 A
 LA
 PRUEBA
 TESTIMONIAL
 SI
 NO
 ESTA
 POR
 ESCRITO


HAY
 SANCION
 POR
 ARRIENDOS
 DSE
 L A R G O
 T I E M P O ,
 INOPONIBILIDAD


POR
 EL
 1962
 (A
 QUIEN
 SE
 LE
 CEDE
 O
 GANA
 EL
 DERECHO
 DEL
 ARRENDADOR
 DEBE
 RESPETAR
 EL
 ARRENDAMIEN).
 PUEDE
 CONVENIR
 HACER
 EL
 ARRIENDO
 POR
 E.PUBLICA
 E
 I.CBRS.
 LAS
 PARTES
PUEDEN
PEDIR
LA
ESCRITURACION
COMO
SOLEMNIDAD
CONVENCIONAL


9.‐
CONSENSUAL
 1.‐
ARRENDADOR:
PROPORCIONA
EL
GOCE


PARTES



2.‐
ARRENDATARIO:
SE
LE
CONFIERE
EL
GOCE,
POR
EL
CUAL
DEBE
PAGAR
UN

PRECIO
 1.‐
CONSENTIMIENTO


R E Q U I S I T O S
 ESCENCIALES


2.‐
UNA
DE
LAS
PARTES
SE
OBLIGUE
A
PROPORCIONAR
EL
GOCE
TEMPORAL
DE
UNA
COSA,
EJECUTAR
UNA
OBRA
O
PRESTAR
UN
SERVICIO
 3.‐
ARRENDATARIO
SE
OBLIGUE
A
PAGAR
UN
PRECIO
POR
ESTA
COSA,
OBRA
O
SERVICIO,
PRECIO
SE
LLAMA
RENTA


E X T I N C I O N
 O
 TERMINACION
 DEL
 ARRIENDO
DE
COSAS


1.‐
CAUSAS
GENERALES


AUN
CUANDO
SEA
POR
FORTUITO
O
POR
CULPA
DEL
ARRENDADOR


2.‐
DESTRUCCION
TOTAL
DE
LA
COSA
ARRENDADA


1.‐
 SE
 EXTINGUE
 SIN
 CULPA
 ARRENDADOR
 (PROPIEDAD
FIDUCIARIA,
PENDIENTE
CONDICION)


3.‐
EXTINCION
DEL
DERECHO
DEL
ARRENDADOR


2.‐
 SE
 EXTINGUE
 POR
 CULPA
 DEL
 ARRENDADOR
 (VENDE
LA
COSA,
CRT)


4.‐
 VENCIMIENTO
 DEL
 TIEMPO
 ESTIPULADO
 PARA
 LA
DURACION
DEL
CONTRATO
 5.‐
SENTENCIA
JUDICIAL


NO
 SE
 APLICA
 AL
 VERDADERO
 DUEO
 QUE
 RECUPERA
 LA
 COSA,
 PARA
 EL
 ES
 INOPONIBLE
 EL
 CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO
 2
CASOS
QUE
SE
VE
AFECTADO
EL
DERECHO


DEL
ARRENDADOR
PERO
NO
EL
ARRIENDO
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 1. ACREEDOR
 SE
 SUBROGA
 EN
 DERECHOS
 6.‐
1966:
COSA
ARRENDADA
NECESITA
REPARACION
 ARRENDADOR
 corrección)
 QUE
EN
TODO
O
PARTE
IMPIDA
SU
GOCE

 2. INSOLVENCIA
DEL
ARRENDADOR.


S E
 H U B I E R A
 H E C H O
 PA S A R
 P O R
 P R O P I E TA R I O
 A B S O L U T O .
 D E B E
 INDEMNIZAR
A
ARRENDATARIO


REGLA
GRAL:
ARRENDADOR
 NO
 RESPONDE
 FRENTE
 A
 ARRENDATARIO.
SALVO:
 REGLA
GENERAL
DEBE
INDEMNIZAR
AL
ARRENDATARIO
EN
TODOS
LOS
CASOS
 QUE
QUIEN
SUCEDE
EN
EL
DERECHO
NO
OBLIGADO
A
RESPETAR
ARRIENDO


CASOS
SUCESOR
DERECHO
ARRENDADR
OBLIGADO
A
RESPETERA
ARRIENDO:
 1962
TAXATIVO
(ECEPCIONAL)
 1. A
QUIEN
SE
TRANSFIERE
EL
DERECHO
POR
TITULO
LUCRATIVO
O
GRATUITO
 2. A
 QUIEN
 SE
 TRANSFIERE
 EL
 DERECHO
 DEL
 ARRENDADOR
 A
 TITULO
 ONEROSO,
 SI
 ARRENDAMIENTO
 POR
 E.PUBLICA
 (SALVO
 ACREEDOR
 HIPOTECARIOS)
 3. ACREEDOR
 HIPOTECARIOS,
 SI
 ARRENDAMIENTO
 HA
 SIDO
 OTORGADO
 POR
 E.PUBLICA
E
I.CBRS
ANTES
DE
LA
INSCRIPCION
DE
LA
HIPOTECA


7


ARRENDAMIENTO
 ARRENDAMIENTO
 DE
COSAS


1.‐
CONSENTIMIENTO


REQUISITOS


2.‐
 COSA
 CUYO
 GOCE
 SE
 OTROGA


CONTRATO
 EN
 VIRTUD
 DEL
 CUAL
 UNA
 DE
 LAS
 PARTES
 DENOMINADA
 ARRENDADOR
 PROPORCIONA
 A
 OTRA
 DENOMINADA
 ARRENDATARIO
 EL
 GOCE
 DE
 UNA
 COSA,
 QUIEN
 PAGA
POR
ELLA
UN
PRECIO
DETERMINADO.
EL
LEGISLADOR
EN
 ESTA
MATERIA
MUCHAS
VECES
SE
REMITE
A
LA
COSTUMBRE


3.‐
PRECIO
O
RENTA


SOBRE
 TODO
 TIPO
 DE
 COSAS
 CORPORALES
 E
 INCORPORALES,
 (SI
 SE
 PUEDE
 VENDER,
 SE
 PUEDE
 ARRENDAR,
INCLUSO
ARRIENDO
COSA
AJENA,
SIN
 PERJUICIO
 DERECJOS
 DEL
 DUEÑO)
 SALVO
 PROHIBIDO
POR
LA
LEY


PROHIBIDO
ARRIENDO
DERECHOS
PERSONALISIMOS
 DEBEN
 SER
 COSAS
 QUE
 PUEDAN
 USARSE
 SIN
 CONSUMIRSE.
 ES
 DE
LA
ESCENCIA
LA
RESTITUCION
DE
LA
COSA


ESTIPULARSE
EN
DINERO
O
EN
FRUTOS
(EN
FRUTOS
MEDIERIA).
SE
ESTIPULA
POR
ACUERDOS
DE
LAS
PARTES
O
DETERMINA
 UN
TERCERO
(=CV)


1.‐
OBLIGACION
DE
ENTREGAR
(NO
TRADICION)
LA
COSA
ARRENDADA
(DE
LA
ESCENCIA)


E F E C T O S
 ARRENDAMIENTO


1 . ‐
 O B L I G A C I O N E S
 ARRENDADOR


1.
 PROPORCIONAR
 EL
 GOCE
 PACIFICO
 DE
 LA
 COSA
ARRENDADA


2.‐
OBLIGACION
DE
MANTENER
LA
COSA
ARRENDADA
EN
TAL
FORMA
QUE
SIRVA
AL
ARRENDATARIO
(DE
 LA
NATURALEZA).
ARRENDADOR
DEBE
REALIZAR
REPARACIONES
NECESARIAS


SEGÚN
LA
REGLAS
DE
LA
TRADICION,
SOLO
EN
 CUANTO
 A
 LAS
 COSAS
 MUEBLES,
 LOS
 I N M U E B L E S
 PA R A
 E L
 A R R I E N D O
 N O
 NECESARIO
I.CBRS.
 1.NECESARIAS:
ARRENDADOR


3.‐
 OBLIGACION
 DE
 EVITAR
 TODAS
 LAS
 MOLESTIAS,
 PERTURBACIONES
 O
 EMBARAZOS
 QUE
 PUEDA
 SUFRIR
 ARRENDATARIO
 (DE
 LA
 NATURALEZA).
 SALVO
 INDISPENSABLES,
 DERECHO
 A
 REBAJO
 PROPORCIONAL
 EN
 LA
 RENTA,
 SI
 RECAE
 SOBRE
 ALGO
 IMPORTANTE
 DERECHO
 A
 DAR
 POR
 TERMINADO
 CONTRATO


2.‐
 OBLIGACION
 DE
 USAR
 LA
 COSA
 ARRENDADA
 DE
 ACUERDO
 A
 LOS
 TERMIOS
 CONVENIDOS
EN
EL
CONTRATO
(SI
CONTRATO
NADA
DICE,
SEGÚN
COSTUMBRE)


PERTURBACION
PARCIAL:
 REBAJA
DE
LA
RENTA


3.‐
OBLIGACION
DE
USAR
LA
COSAS
COMO
BUEN
PADRE
DE
FAMILIA
(RESP.
CULPA
LEVE,
 RESPONDE
DE
LA
CULPA
DE
HUESPEDES,
FAMILIA
Y
DEPENDIENTES
QUE
VIVAN
CON
EL)
 4.‐
 OBLIGACION
 DE
 EJECUTAR
 EN
 LA
 COSA
 LAS
 LLAMADAS
 MEJORAS
 O
 REPARACIONES
 LOCATIVAS


A R R E N DA M I E N TO
 COSAS
 CORPORALES
 INMUEBLES


5.‐
RESTITUIR
LA
COSA
AL
TERMINO
DEL
CONTRATO
(DE
LA
ESCENCIA,
EN
EL
ESTADO
EN
 QUE
SE
ENTREGO,
TOMANDO
EN
CONSIDERACION
DETERIORO
POR
USO
Y
GOCE
LEGITIMO
 DE
LA
COSA)

 1.‐
 PREDIOS
 URBANOS
 ( L E Y
 1 8 0 1 ,
 C C ,
 SUPLETORIO)


2.‐
PREDIOS
RUSTICOS


1.‐
 ARRENDAMIENTO
 PARA
 CONFECCION
 DE
 OBRA
MATERIAL


OTRAS
 CLASES
 DE
 ARRIENDO


PARTICULARIDADES


CONOCIA
 VICIO
 ANTES
 D E L
 C O N T R A T O :
 T E R M I N A C I O N
 +

 INDEMNIZACION
 LUCRO
 C E S A N T E
 Y
 D A Ñ O
 EMERGENTE


NO
 CONOCIA
 VICIOS:
 T E R M I N A C I O N ,
 INDEMNIZACION
 DE
 S O L O
 D A Ñ O
 EMERGENTE


1. CONTRATO
SOLEMNE
POR
E.PUBLICA
O
PRIVADA
EN
PRESENCIA
DE
2
TESTIGOS
+
18
AÑOS
 2. PROHIBIDO
SUBARRENDAR
TODO
O
PARTE
SIN
AUTORIZACION
PREVIA
Y
POR
ESCRITO
DEL
PROPIETARIO


ARRENDAMIENTO
QUE
PUEDE
TENER
POR
OBJETO
LA
EJECUCION
DE
UNA
OBRA
QUE
UNA
DE
LAS
PARTES
 HA
 DE
 EFECTUAR
 EN
 BENEFICIO
 DE
 OTRA.
 UNA
 PARTE
 LLAMADA
 ARTIFICE
 SE
 OBLIGA
 MEDIANTE
 CIERTO
 PRECIO
A
EJECUTAR
UNA
OBRA
MATERIAL


2.‐
CRIADOS
DOMESTICOS
 3.‐
TRANSPORTE


3.
 LEASING
 (CONTRATO
 D E
 A R R I E N D O
 C O N
 OPCION
 UNILATERAL
 DE
 COMPRA)


D E R E C H O
 L E G A L
 D E
 RETENCION;
 CASO
 QUE
 ARRENDADOR
 NO
 CUBRE
 LAS
INDEMNIZACIONES
O
 REEMBOLSOS
DEBIDOS


PERTURBACION
 TOTAL:
 T E M R I N A C I O N
 C O N T R A T O
 M A S
 INDEMNIZACION.


4.LOCATIVAS:
 POR
 COSTUMBRE
 PERTENECEN
 AL
 ARRENDATARIO.
 SOLO
 SI
 PROVIENEN
 DE
 FORTUITO
 O
MALA
CALIDAD
DE
LA
COSA,
SON
 DE
CARGO
DEL
ARRENDADOR


1. DERECHOS
CONFERIDOS
POR
LA
LEY
AL
ARRENDATARIO
SON
IRRENUNCIABLES
 2. CONTRATO
CONSENSUAL:
ESCRITURIZACION
SE
HACE
NECESARIA
POR
VIA
DE
PRUEBA,
PORQUE
EN
LOS
CONTRATOS
VERBALES
SE
 PRESUME
POR
LEY
QUE
LA
RENTA
ES
LA
SEÑALADA
POR
EL
ARRENDATARIO
 3. DESAHUCIO
DEL
ARRENDADOR
DEBE
SER
SIEMPRE
JUDICIAL
 4. LA
RESTITUCION
SIEMPRE
DEBE
SER
PEDIDA
JUDICIALMENTE


PARTICULARIDADES


1.‐
SERVICIOS
INMATERIALES:
PREDOMINA
ESFUERZO
INTELECTUAL
SOBRE
FISICO
 2.‐
 ARRENDAMIENTO
 DE
 SERVICIOS


3.
VOLUPTARIAS:
NUNCA


1 9 3 0
 Y
 1 9 3 1 :
 E S P E C I E
 SANEAMIENTO
 EVICCION
 EN
 ARRENDAMIENTO


1.‐
OBLIGACION
DE
PAGAR
LA
RENTA
(
FORMA:
A.
CONVENIDA
B.
POR
COSTUMBRE
C.
MES
 A
 MES,
 P.RUSTICO,
 AÑO
 A
 AÑO),
 NO
 PAGO,
 FACULTA
 ARRENDADOR
 SOLICITAR
 TERMINACION


2 . ‐
 O B L I G A C I O N E S
 ARRENDATARIO


2.
UTILES:
SOLO
SI
SE
ESTIPULA
DEL
 ARRENDADOR


ACTUALMENTE
 TIENE
 REGULACION
 PROPIA
QUE
DEROGO
LA
QUE
HACIA
POR
 M E D I O
 D E L
 C O N T R A T O
 D E
 ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS


REGULADO,
 POR
 MEDIO
 DEL
 CONTRATO
 DE
 ARRIENDO,
 SE
 DIFERENCIA
 DEL
 CONTRATO
 DE
 TRABAJO,
 PORQUE
 EN
 ESTE
 CASO
 NO
 EXISTE
 VINCULO
 DE
 SUBORDINACION
O
DEPENDENCIA


CONTRATO
 INNOMINADO
 O
 ATIPICO:
 FORMA
 DE
 ARRENDAMIENTO
 EN
 QUE
 UNA
 SOCIEDAD
 ESPECIALIZADA
ADQUIERE,
A
PETICION
DE
SU
CLIENTE,
DETERMINADOS
BIENES
QUE
LE
ENTREGA
 A
 ESTE
 EN
 ARRENDAMIENTO,
 MEDIANTE
 EL
 PAGO
 DE
 UNA
 RENTA,
 Y
 CON
 LA
 OPCION
 DEL
 ARRENDATARIO,
AL
VENCIMIENTO
DEL
PLAZO,
DE:


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


DIFERENCIA
 CON
 CONTRATO
 DE
 TRABAJO:
 EN
 ESTE
 CASO
 NO
 HAY
 VINCULO
 DE
 SUBORDINACION
 Y
 DEPENDENCIA,
 ARTIFICE
 EJECUTA
 LA
 OBRA
DE
MODO
QUE
MEJOR
LE
PAREZCA.
 SERVICIOS
 PROFESIONALES:
 SE
 RIGEN
 PRIMERO
 PÒR
REGLAS
DEL
MANDATO
Y
SUPLETORIAMENTE
 POR
 REGLAS
 DE
 ARRENDAMIENTO
 DE
 SERVICIOS
 INMATERIALES
DONDE
PREDOMINA
EL
INTELECTO
 POR
SOBRE
LA
FUERZA


1.‐
CONTINUAR
CON
CONTRATO
CON
NUEVAS
CONDICIONES
POR
DETERIORO
DE
LA
 COSA
 2.‐
ENTREGAR
LA
COSA


8


3.
PAGANDO
UNA
ULTIMA
CUOTA
ADQUIRIR
PARA
SI
DOMINIO
DE
LA
COSA


ARRENDAMIENTO
 TERMINACION
 DE
 CONTRATO
 DE
 ARRENDAMIENTO
 POR
 VENCIMIENTO
 DEL
 TIEMPO
 ESTIPULADO
 PARA
 LA
 DURACION
DEL
CONTRATO
 SI
 TERMINA
 CONTRATO
 POR
 CUALQUIER
 MEDIO,
 EL
 HECHO
 QUE
 EL
 ARRENDATARIO
 SIGA
 EN
 PODER
 DE
 LA
 COSA
 ARRENDADA
 CON
 LA
 AQUIESCENCIA
 DEL
 ARRENDADO
 NO
 SIGNIFICA
 QUE
EL
CONTRATO
SE
PRORROGUE,
SALVO:
 1. SE
TRATA
DE
UN
BIEN
RAIZ
 2. ARRENDATARIO
 PAGUE
 RENTA
 POSTERIOR
 CON
CONSENTIMIENTO
ARRENDADOR
 3. PA R T E S
 M A N I F I E S T E N
 I N T E N C I O N
 INEQUIVOCA
 DE
 PERSEVERAR
 EN
 EL
 CONTRATO
 A
 E S T A
 P R O R R O G A
 S E
 L E
 L L A M A :
 RECONDUCCION
TACITA


1 . ‐
 S E
 PA C T O
 U N A
 D U R A C I O N
 DETERMINADA
 ARRENDAMIENTO
 POR
 ESCENCIA
 ES
 TEMPORAL,
DEBE
TENER
UN
FIN,
PERO
 P U E D E
 S E R
 D E T E R M I N A D O
 O
 INDETERMINADO
 EN
 ESTOS
 CASOS
 SE
 ENTIENDE
 PRORROGADO
POR
3
MESES


2.‐
 DURACION
 INDETERMINADA
 (NO
 SE
 H A
 E S T I P U L A D O ,
 T I E M P O
 N O
 DETERMINADO
POR
EL
SERVICIOS
PARA
 EL
 CUAL
 SE
 ARRENDO,
 O
 POR
 LA
 COSTUMBRE)
 LA
ANTICIPACION
DEL
AVISO,
SE
AJUSTA
 AL
TIEMPO
DE
LOS
PAGOS
(MES
A
MES,
 A
DIA,
ETC)


CASOS
 PREDIOS
 RUSTICOS
 SE
 ENTIENDE
 PRORROGADO
 POR
 EL
TIEMPO
NECESARIO
PARA
LA
 PROXIMA
 RECOLECCION
 DE
 FRUTOS.


DESAHUCIO
 COMIENZA
 A
 CORRER
 EL
 MISMO
 TIEMPO
 QUE
 EL
 PROXIMO
 PERIODO


E N
 E S T O S
 C A S O S
 D E
 PRORROGA
 CADUCAN
 LAS
 F I A N Z A S ,
 H I P O T E C A S
 CONSTITUIDAS
POR
3


CONTRATO
 SE
 EXTINGUE
 POR
 EL
 VENCIMIENTO
 DEL
 LAPSO.
 NO
 ES
 NECESARIO
 EL
 DESAHUCIO,
 SOLO
 SE
 DEBE
 DEMANDAR
 LA
 RESTITUCION
 DE
 LA
COSA


CONTRATO
 DEBE
 TERMINAR
 POR
 DESAHUCIO
 DESAHUCIO
 1951:
 AVISO
 ANTICIPADO
 Q U E
 D A
 E L
 A R R E N D A D O R
 A L
 ARRENDATARIO
DE
SU
DESEO
DE
PONER
 TERMINO
 AL
 ARRENDAMIENTO:
 PUEDE
 SER
 JUDICIAL
 O
 EXTRAJUDICIAL.
 PREDIOS
URBANOS
SIEMPRE
JUDICIAL


DIFERENCIA
CON
ARRENDAMIENTO


SEMEJANZA
CON
ARRENDAMIENTO


USUFRUCTO


NATURALEZA
DERECHO
DE
GOCE:
USUFRUCTO
DERECHO
REAL,
 ARRENDAMIENTO
DERECHO
PERSONAL
 DISTINTO
ORIGEN:

ARRENDAMIENTO
SOLO
CONTRATO,
 USUFRUCTO
MUCHAS
FUENTES


AMBOS
CONSTITUYEN
DERECHO
DE
GOCE


COMODATO


COMODATO:
GRATUITO,
UNILATERAL
Y
REAL
 ARRENDAMIENTO:
ONEROSO,
BILATERAL,
CONSENSUAL


AMBOS
HAY
UN
USO
Y
GOCE
DE
LA
COSA,
Y
SON
DERECHOS
 PERSONALES


COMPRAVENTA


COMPRAVENTA:

TITULO
TRANSLATICIO
DE
DOMINIO


• OBLIGACION
ENTREGAR
LA
COSA
 • OBLIGACION
PAGAR
PRECIO
 • CONTRATOS:
BILATERAL,
CONSENSUAL,
ONEROSO,
CONMUTATIVO,
 PRINCIPALES
Y
NOMINADOS


MANDATO


EN
EL
OBJETO
 ENTRE
MANDATO
Y
ARRENDAMIENTO
DE
SERVICIOS
 MANDATO:
REALIZACION
ACTOS
JURIDICOS
Y
CON
O
SIN
 INMATERIALES
 REPRESENTACION
 ARRENDAMIENTO
SERVICIOS
INMATERIAES:
JAMAS
PARA
LA
 REALIZACION
DE
ACTOS
JURIDICOS,
NADA
TIENE
QUE
VER
CON
LA
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 REPRESENTACION



corrección)


9


CONTRATO
DE
SOCIEDAD
 CARACTERISTICAS


2053:
 
 CONTRATO
 EN
 QUE
 DOS
 O
 MAS
 PERSONAS
 ESTIPULAN
 PONER
 ALGO
 EN
 COMUN
 CON
 LA
 MIRA
 DE
 REPARTIR
 ENTRE
 SI
 LOS
 BENEFICIOS
 QUE
 DE
 ELLO
 PROVENGAN.
LA
SOCIEDAD
FORMA
UNA
PERSONA
JURIDICA
DISTINTA
DE
LOS
SOCIOS
 INDIVIDUALMENTE
CONSIDERADOS


NO
 PUEDE
 TENER
 POR
 OBJETO,
 ALGO
 ILICITO.
 SON
 NULAS,
 SUJETA
 A
 NORMATIVA
CRIMINAL


1.‐
CONTRATO
Y
FORMA
UNA
PERSONA
JURIDICA
DISTINTA
DE
LAS
PERSONAS
QUE
LA
COMPONEN
 2.‐
CONTRATO
PLURILATERAL:
DONDE
LAS
VOLUNTADES
VAN
EN
UN
MISMO
SENTIDO,
QUE
ES
EL
SENTIDO
PARA
QE
LA
SOCIEDAD
OBTENGA
BENEFICIOS
 3.‐
SOCIEDAD
CIVIL
ES
CONSENSUAL:
ESTO
ES
EXCEPCIONAL,,
TODOS
LOS
DEMAS
TIPOS
DE
SOCIEDADES
SON
CONSENSUALES
 4.‐
CONTRATO
INTUITO
PERSONAE:
LA
COLECTIVA
CIVIL
TERMINA
POR
LA
MUERTE
DE
LOS
SOCIOS,
TODAS
LAS
SOCIEDADES
DE
PERSONA
Y
NO
DE
CAPITAL
 5.‐
 PERSONALIDAD
 JURIDICA
 (R.GRAL):
 SUJETO
 DE
 DERECHOS,
 OBLIGACIONES
Y
RESPONSABILIDADES.
CENTRO
DE
IMPUTACION
DE
 NORMAS
DISTINTO
A
SUS
MIEMBROS


• CPOL
DE
1980:
RECONOCE
EN
SU
ARTICULO
PRIMERO
EXISTENCIA
DE
GRUPOS
INTERMEDIOS,
GARANTIZABDILES
PLENA
AUTONOMIA
 • 19N15:
 TODAS
 LAS
 PERSONAS
 DERECHO
 A
 ASOCIARSE
 SIN
 PERMISO
 PREVIO,
 NO
 SIENDO
 CONTRA
 LA
 MORAL,
 OP,
 BC
 O
 SEGURIDAD
 ESTADO:
 CPOL
 RECONOCE
A
LA
PERSONA
JURIDICA
COMO
SUJETO
DE
DERECHO
 • 545
CC:
ENTE
FICTICIO
CAPAZ
DE
EJEECER
DERECHOS
Y
CONTRAER
OBLIGACONES
CIVILES
Y
SER
REPRESENTADO
JUDICIAL
Y
EXTRAJUDICIALMENTE
GOZAN
DE
 PATRIMONIO
PROPIO,
CONSTITUYEN
UNA
ENTIDAD
DISTINTA
A
SUS
MIEMBORS


E L E M E N T O S
 E S P E C I A L E S
 D E L
 C O N T R A T O
 D E
 SOCIEDAD
 SOCIEDAD
DE
HECHO:
2057:
 LE
 FALTA
 ALGUNO
 DE
 LOS
 REQUISITOS
 QUE
 ESTABLECE
 LA
 LEY.
 SE
 R I G E
 P O R
 L A S
 N O R M A S
 D E L
 C U S I CO N T R ATO
 D E
 COMUNIDAD.
 2058:
 PROTEGE
 TERCEROS
 BUENA
 FE,
 NO
 LE
 AFECTA
 NULIDAD
 DE
 ESTA
SOCIEDAD


TIPOS
DE
SOCIEDADES
 (SOC.
CAPITAL
Y
SOC.
DE
PERSONAS)


LA
 RESPONSABILIDAD
 DE
 LOS
 ACCIONISTAS
 SE
 LIMITA
 AL
MONTO
DE
SUS
APORTES


CONSECUENCIAS


TEORIAS


1.‐
 APORTE:
 SIN
 ESTE
 ELEMENTO
 NO
 HAY
 SOCIEDAD:
 PONER
 ALGO
 EN
 COMUN,
 CONJUNTO
 DE
 APORTES
 ES
 EL
 CAPITAL
 SOCIAL.,
 DEUDA
 DE
 LA
 SOCIDAD
 CON
 LOS
 SOCIOS
 (PUEDE
 SER
 EN
 DINERO,
ESPECIE,
TRABAJO,
SERVICIO)
 2.‐
 BENEFICIOS:
 LA
 SOCIEDAD
 DE
 PACTA
 PARA
 PRODUCIR
 UTILIDADES
 Y
 REPARTIRLAS
 ENTRE
 LOS
 SOCIOS,
 ESTO
 LO
 DIFERENCIA
 DE
 P.
 JURIDICA
 SIN
 FINES
 DE
 LUCRO,
 ESTE
 BENEFICIO
 ES
 PECUNARIO


1. PATRIMONIO
PROPIO
 2. NOMBRE
 3. DOMICILIO
 4. VOLUNTAD
DISTINTA
A
LOS
SOCIOS
INDIVIDUALES
 5. RESPONSABILIDAD
 DISTINTA
 A
 LA
 DE
 LOS
 MIEMBROS
 O
 REPRESENTANTE
 1. TEORIA
 DE
 LA
 FICCION:
 CREACION
 LEGAL.
 SOLO
 PARA
 CUMPLIMIENTO
 DE
FIN
JURIDICO
 2. TEORIA
DE
LA
REALIDAD
OBJETIVA:
ORGANISMO
NATURAL,
=
HOMBRE,
 VOLUNTAD
 E
 INTERES
 PROPIO,
 DISTINTO
 DE
 SUS
 MIEMBROS,
 DERECHO
RECONOCE
SU
PERSONALIDAD
 3. TEORIA
 DE
 LA
 REALIDAD
 TECNICA:
 INSTRUMENTO
 CREDO
 POR
 EL
 HOMBRE
Y
EL
DERECHO
AL
SERVICIOS
DE
INTERESES
ECONOMICOS
 BENEFICIOS
SE
REPARTEN
(IGUAL
LAS
PERDIDAS):

 1. PACTADO
 2. ARBITRIO
3
 3. NO
SE
ESTIPULA
NADA,
PRORRATA
APORTES
 4. SOCIO
INDUSTRIAL:
NO
PACTO,
LO
DETERMINA
JUEZ
(PERDIDAS
SOLO
 PIERDE
SU
TRABAJO)


3.‐
LAS
PERDIDAS:
SE
REPARTEN
ENTRE
LOS
SOCIOS
DE
LA
MISMA
FORMA
QUE
LOS
BENEFICIOS
 4.‐
INTENCION
DE
FORMAR
SOCIEDAD:
AFFECTIO
SOCIETATIS:
 
LA
PARTES
DEBE
 
ENCONTRARSE
EN
UN
PIE
DE
IGUALDAD
Y
DESTINADOS
A
COOPERAR
EN
LA
 FORMACION
DE
UNA
EMPRESA,
NO
DEBE
HABER
VINCULO
DE
SUBORDINACION
YA
QUE
EN
ESTE
CASO
SE
TRATA
DE
UN
CONTRATO
DE
TRABAJO
 1 .‐
 S O C I E DA D
 CO L EC T I VA :


1.‐
 SOCIEDAD
 CIVIL:
 NEGOCIOS
 CIVILES
(GIRO)
 2 .‐
 S O C I E D A D
 C O M E R C I A L :
 NEGOCIOS
 COMERCIALES
 (GIRO)
 4.‐
 SOCIEDAD
 ANONIMA:


SIEMPRE
 SERA
 COMERCIAL,
 ES
 UNA
 SOCIEDAD
 DE
 CAPITALES,
 SE
 ADMINISTRA
 MEDIANTE
 LA
 JUNSTA
DE
ACCIONISTAS
Y
SU
DIRECTORIO


ADMINISTRADA
POR
TODOS
LOS
SOCIOS
O
 POR
 MANDATARIO
 DE
 COMUN
 ACUERDO.
 SOCIOS
 RESPONDEN
 CON
 SU
 PROPIO
 PATRIMONIO
DE
LAS
DEUDAS
SOCIALES


2 . ‐
 S O C I E D A D
 D E
 RESPONSABILIDAD
 LIMITADA:


S O C I E D A D
 C O L E C T I V A
 CIVIL



1.‐
PLAZO
O
CONDICION
(PRORROGA
ANTES
Y
MISMA
FORMALIDAD)
 2.‐
TERMINO
DEL
NEGOCIO
 3.‐
INSOLVENCIA
DE
LA
SOCIEDAD


DISOLUCION


4.‐
PERDIDA
TOTAL
BIENES
SOCIALES


RESPONSABILIDAD
 DE
 LOS
 SOCIOS
 SE
 LIMITA
A
SUS
APORTES,
NO
SE
PERSIGUE
EN
 SUS
PATRIMONIO
PERSONALES.


5.‐
 UNO
 DE
 LOS
 SOCIOS
 NO
 EFECTUE
 APORTE
 Y
 LOS
 DEMAS
 LA
 DISUELVAN


3.‐
 SOCIEDAD
 EN
 COMANDITA:


6.‐
 MUERTE
 UNO
 DE
 LO
 SOCIOS,
 SI
 NO
 SE
 PACTO
 SEGUIR
 CON
 HEREDEROS


MEZCLA
 SOCIEDAD
DE
CAPITAL
CON
S.DE
PERSONAS
 1. SOCIO
 GESTOR:
 ADMINISTRAN
 SOC.
 RESPONDEN
 COMO
 SOCIO
COLECTIVO,
CON
TODO
SU
PAT
 2. SOCIO
 COMANDITARIO:
 SOLO
 APORTAN
 CAPITAL,
 NO
 ADMNISTRAN,
RESPONDEN
SOLO
DE
SU
APORTE


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


7.‐
ACUERDO
O
MUTUO
DISENSO


10


8.‐
RENUNCIA
SOCIOS.
SOLO
SOCIEDAD
DURACION
INDEFINIDA


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