Contratos de Obras y Sus Modalidades de Contratación
August 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Curso: “Mecanismos para una adecuada Fiscalización y Administración de contratos de obra con énfasis en la revisión y control de planillas”
CONTRATOS DE OBRAS Y SUS MODALIDADES DE CONTRATACION
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1.- REQUISITOS Y FORMAS DE LOS CONTRATOS
1.1.
1.1.
CONTRATO El contrato es un documento que perfecciona los acuerdos y convenios establecidos entre las partes suscriptoras de dicho documento.
Los contratos que se suscriben en los procesos de contratación pública, son denominados contratos administrativos, ya que son convenios y acuerdos perfeccionados en un documento aceptado y suscrito por las partes contractuales contractuales..
Para la celebración de los contratos administrativos regulados por la LOSNCP se requiere: la competencia del órgano de contratación; la capacidad del adjudicatario; la existencia de disponibilidad presupuestaria; los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y, la formalización del contrato observando el debido proceso.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente: “ Ar A r t.
60.- Carácter de los Contratos .-
Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos administrativos.” .”
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
Curso: “Mecanismos para una adecuada Fiscalización y Administración de contratos de obra con énfasis en la revisión y control de planillas”
Ar A r t. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la” suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.” alguna.
1.2.
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
El Regl Reglamento amento Gen General eral de la LOSNCP e en n su Art. 112 al respec respecto to prescrib prescribe e lo siguiente: “Art. 112.- Doc ument umentos os
integ rantes del contrat contrato o y norma nor mativa tiva a aplic plicab able.le.- El contrato
está conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente expresamente señalado señalados s en el contrato, también forman parte de éste. (…)”
1.3.
FIRMA Y SUSCRIPCION
El Regl Reglamento amento General de la LOSNCP en su Art. 113 tex textualmente tualmente sseñala eñala que:
Ar A r t. 113.- F orma y ssus us cri pción del contra contrato.to.- En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y por escrito. La entidad contratante verificará la aptitud legal del contratista en el momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para el contratista. Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Adjudicado el contrato, el adjudicatario adjudicatario o su representante representante debidamente debidamente autorizado, autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los pliegos o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales adicionales para la formalización de dicha asociación. El contratista no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la información necesaria para esa certeza consta en registros públicos, será la entidad contratante que verificará esta situación.” situación.”
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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2.- ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Los contratos contendrán y expresarán de manera específica estipulaciones relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato; en el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, especialmente lo relacionado con hechos, actuaciones y documentación referente a pagos, contratos complementarios, terminación del contrato, ejecución de las garantías, aplicación de multas, sanciones y recepciones.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente: “ Ar A r t. 70.- A dmini s traci tración ón del C ontr ontrat ato.o.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisi supervisión ón o fiscaliz f iscalización. ación.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; sanciones; y, recepciones.” “ Ar A r t.
80.- Responsable de la Administración del Contrato.- El
supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas,, plazos y costos previstos. cronogramas
Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda. corresponda.” ”
3.- CONTRATOS MODIFICATORIOS PARA ENMENDAR CASOS DE ERRORES
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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También existen los contratos modificatorios en caso de enmendar errores encontrados en las cláusulas contractuales, y puede darse además la necesidad de establecer rubros nuevos.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente: “Art. 7 2.-
Co ntratos Mod Contratos Modifific ic ator atorio ioss para par a E nmendar C Cas asos os de EErr rr or ores es.-.- Para corregir
errores manifiestos de hecho, contractuales, de trascripción las o deentidades cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.” 4
4.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATORIOS
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé tres situaciones: 1. Obras y servicios complemen complementarios tarios 2. Creación de rubros nuevos 3. Normas comunes a los contratos complementa complementarios rios
4.1. Obras y servicios complementarios
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente: “Art. 85 ..-
Obras y S ervicios C om Obras ompl plem ement enta arios .- En
el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.” complementario.”
4.2. Creación de rubros nuevos
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratació Contratación n Pública al respecto prescribe lo siguiente:
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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“Art. 86 ..-
Creación de R ubros N uevo uevoss .- Si para la adecuada ejecución de una obra o
prestación de un servicio, por motivos técnicos, t écnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de los rubros r ubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes.”
4.3. Normas comunes a los contratos complementar complementarios ios
La Ley Orgánica de la Eficiencia de la Contratación Pública (LOECP), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 966 de 20 de marzo de 2017, reforma la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Al respecto el Art. 8 de la LOECP, señala que se sustituye el Art. 89 (LOSNCP) por el siguiente: "
Ar A r tíc tículo ulo 87.- No Normas rmas para la aplic aplicaci ación ón de los con contratos tratos complementari complementarios os .
La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del ocho por ciento (8%) (8%) del valor del del contrato principal. principal. Para el caso de obras, la indicada indicada suma suma total se computará de la siguiente manera: 1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley. 2. Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley. 3. Si se sobrepasa los porcentaje porcentajes s previstos en los artículos artículo s señalados en los los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. El valor de los contratos complementarios de consultaría no podrá exceder del quince por ciento (15%) (15%) del valor del co contrato ntrato princi principal. pal. El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley. Y 89 En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la correspondiente correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso. En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista prevista en el contrato contrato original.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley. En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá contar con la certificación presupuestaria correspond correspondiente." iente." Solo en casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado, la suma total dese losrefiere contratos complementari os,caso órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que estecomplementarios, capítulo, para el de obras, así como el valor de los contratos complementarios complement arios de consultaría, podrán podrá n alcanzar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal. principal. La Contrataría General del Estado tendrá el término de treinta (30) días para emitir su informe, caso contrario se considerará favorable. El Reglamento a esta Ley establecerá la documentación que se deberá adjuntar a la solicitud. En el caso de no existir informe favorable o que el monto de contratos complementarios, órdenes de trabajo o diferencias de obra superen los porcentajes permitidos, la máxima autoridad deberá dar por terminado el contrato, iniciar un nuevo proceso de contratación previo los estudios del caso y emprender emprender las acciones contempladas en esta Ley para el consultor o los funcionarios de la institución responsables de los estudios precontractuales." precontractuales ."
Segundo La Ley Orgánica de ladel Eficiencia la Contratación Pública (LOECP), el Suplemento RegistrodeOficial 966 de 20 de marzo de 2017,publicada reforma laen Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Al respecto el Art. 9 de la LOECP, señala que se sustituye el Art. 88 (LOSNCP) por el siguiente: "
Ar A r tíc tículo ulo 88.- Dif D iferen erenci cia a eenn cantidades canti dades de obra. Si al ejecutarse la obra de acuerdo
con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del contrato principal, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes." ” ”
La Ley Orgánica de la Eficiencia de la Contratación Pública (LOECP), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 966 de 20 de marzo de 2017, reforma la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Al respecto el Art. 10 de la LOECP, señala señala que se sustituye sustituye el Art. 89 (LOSNCP) por el siguiente:
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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"
Ar A r tíc tículo ulo 89.- Órdenes Ór denes de trabajo. La Entidad Contratante podrá disponer, durante la
ejecución de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje. porcentaje. En todo caso, los recursos deberán estar presupuestados presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y de la fiscalización."
La Ley Orgánica de la Eficiencia de la Contratación Pública (LOECP), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 966 de 20 de marzo de 2017, reforma la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Al respecto el Art. 11 de la LOECP, señala que se sustituye el Art. 100 (LOSNCP) por el siguiente:
" A rtículo 1100 00..- R espons esponsa abilida bilidad d de los los C ons onsul ulto tores res .
Los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios. Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral, la máxima autoridad de la Entidad Contratante dispondrá que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. En el caso de ejecución de obra, asimismo serán suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, por causas imputables a los estudios. Para la comparación se considerará el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar según el estudio, frente al precio final de la la obra sin reajuste reajuste de precio. precio. En el caso que los estudios para la ejecución de obra fueran elaborados por servidores de la misma institución pública si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, por causas imputables a los estudios, serán sancionado con la destitución sin derecho a indemnización, previo el sumario administrativo respectivo, sin perjuicio de su responsabilidad responsabilidad civil."
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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5.- DE LAS L AS GARANT GARANTIAS IAS
Por regla general, la rendición de las garantías que apliquen de acuerdo con la LOSNCP y su reglamento general, en cada caso, se considera requisito previo para la suscripción del contrato.
Las contrataciones entre el Estado y entidades del Sector Público, entre entidades del sector público entre sí, y aquellas mencionadas en el Artículo 2, numeral 8 de la LOSNCP, constituye constituyen n la excepción a esta regla.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en su Art. 73 establece expresamente las formas de rendir las garantías que por ley deben presentarse previamente a la firma correspondiente. Se puede presentar garantías utilizando las siguientes formas: 1. 2. 3. 4. 5.
Garantía incondicion incondicional, al, irrev irrevocable ocable y de cobro iinmediato nmediato Fianza instrum instrumentada entada en una póliza de seguros Primera hipoteca de bienes raíces, Depósitos de bonos del Estado Certificados de depósito a plazo
Es importante considerarse que ningún otro documento se considera como hábil para ser presentado como garantía del contrato. Es decir, el cheque, la letra de cambio, el pagaré a la orden, el dinero en efectivo no deben ser considerados como formas de garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de una compra pública.
5.1- TIPOS DE GARANTIAS 5.1.1 Garantía de fiel cumplimiento 5.1.2 Garantía por anticipo 5.1.3 Garantía técnica para ciertos bienes A continuación se realiza un an análisis álisis de cada u una na de las Garan Garantías: tías:
5.1.1 Garantía de fiel cumplimiento
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente: Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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Ar A r t. 74.- G Garantía arantía de F iel C umplimiento.umplimi ento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. (…)”
5.1.2 Garantía por anticipo
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratació Contratación n Pública al respecto prescribe lo siguiente: “Art. 75 ..-
G arantía Ga rantía p por or A Anticipo.nticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la
Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual igual valor valor del del anticipo, anticipo, que se reducirán reducirán en la la proporción proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.”
Amortización del anticipo
“De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier
otro cargo alentregado contratista,por que en legal delproporcionalmente contrato. El monto del anticipo lasea Entidad seráaplicación devengado al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.” 5.1.3 Garantía técnica para ciertos bienes
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente:
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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“ Ar A r t. 76.- G arantía Técn Técnii ca para ci ciertos ertos B ienes .- En los contratos de adquisición, provisión o instalación instalación de equipos equipos,, maquinaria o vehículos, vehículos, o de obras que contemplen contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representan representante, te, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.” principal.” De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta Ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato. contrato. Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien.
5.2- DEVOLUCIÓN DE GARANTIA GARANTIAS S
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al respecto prescribe lo siguiente: “ Ar A r t. 77.- D evoluc evolució iónn de las G arantías .- En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento cumplimient o se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, definit iva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.”
6.- INHABILIDADES PARA REALIZAR CONTRATOS 6.1 Inhabilidades generales, Art. 62 LOSNCP
Las inhabilidades generales corresponden a los impedimentos impedimentos son de tipo legal, administrativo, de vínculo familiar con funcionarios de la entidad contratante, así
como a aquellos ciudadanos que tengan acceso a información privilegiada. Inhabilidades especiales, Art. 63 LOSNCP
Las inhabilidades especiales se refieren a los impediment impedimentos os de celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y autoridades de su respectiva jurisdicción, o que, hayan realizado estudios, diseños y proyectos relacionado relacionadoss al objeto de contratación; funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos sus familiares.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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7.- NULIDAD DEL CONTRATO
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratació Contratación n Pública al respecto prescribe lo siguiente: “ Ar A r t.
65.- Nu Nulidad lidad del C ontr ontrato.ato.- Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en
los siguientes casos: 1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 2. Por haberse prescindido de los procedimientos procedimient os y las solemnidades legalmente establecidas; y, 3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano órgano manifiestamente manifiestame nte incompetente. El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad.” nulidad. ”
8.- ADJUDICATARIO FALLIDO
El Art. 114 del Reglamento de la LOSNCP hace refencia a que, en caso de que el adjudicatario que dentro del término previsto en la ley o en los pliegos, y que haya sido debidamente notificado, no haya suscrito el contrato respectivo, será declarado como fallido por la entidad contratante; de existir ofertas habilitadas, se llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien de no comparecer a la firma, también será declarado fallido; además, en este caso, deberá declararse desierto el proceso de contratación respectivo.
Sanción al ser declarado como adjudicatario fallido.- Suspensión en el Registro Único de Proveedores por el lapso de tres años, contados a partir de la resolución con la cual la entidad contratante declara al adjudicatario como fallido. fallido . Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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9.- FALTA DE SUSCRIPCIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
El Reglamento General de la LOSNCP al respecto prescribe lo siguiente:
“ Ar A r t.
115.- F alta alta d dee s us cr crii pci ón por la entidad con contratant tratante.e.- En
caso de que la Entidad contratante no cumpla con la suscripción del contrato después de vencido el término de 15 días, el oferente la requerirá mediante comunicación escrita para que lo haga en un nuevo término que no deberá exceder de los diez (10) días. Vencido el término sin que la entidad haya suscrito el contrato, el oferente tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor, debiendo la entidad reconocer los costos de preparación de la propuesta y los gastos financieros que acredite el oferente adjudicatario. La entidad podrá repetir contra el o los responsables del retardo por los perjuicios que sufra.” sufra. ”
10.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGAS Y MULTAS
El Reglamento General de la LOSNCP al respecto prescribe lo siguiente:
“Art. 116.-
Cómputo del plazo de duración del contrato, prórrogas y multas.- En
los plazos de vigencia de los contratos se cuentan todos los días, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los pliegos, en el presente Reglamento General o en el propio contrato. Para determinación de multas que se al contratista se considerará el valor latotal del contrato incluyendo el podrían reajusteimponer de precios que corresponda y sin considerar los impuestos.”
11.- DE LA CESION DE CONTRATOS
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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La Ley Orgánica de la Eficiencia de la Contratación Pública (LOECP), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 966 de 20 de marzo de 2017, reforma la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Al respecto el Art. 7 de la LOECP, señala que se sustituye el Art. 78 (LOSNCP) por el siguiente:
Ar A r t. 78.- Ces ió iónn de los C ontr ontratos atos.-.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato. 13
12.- DE LASUBCONTRATACION
De conformidad con el Art. 79 de la LOSNCP y Art. 120 del Reglamento General de la LOSNCP, para la términos: ejecución parcial del contrato firmado, la subcontratación es permitida en los siguientes
La subcontrat subcontratación ación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto del contrato reajustado.
La subcontrata subcontratación ción de ejecución de obra, adquisición de bienes y prestación de servicios con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo riesgo y responsabilidad responsabil idad del contratista.
La entidad contratante d debe ebe aprobar por escrito la subcontrat subcontratación. ación. En el caso d de e servicios de consultoría, se permite subcontratar únicamente las actividades que expresamente se hayan establecido en los pliegos y que consten en la oferta adjudicada.
Tratándos Tratándose e de subcontratac subcontratación ión de consultoría, ésta sólo podrá realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada.
En los contratos de consultoría que p prevean revean la ejecución de servicios de apoyo que no puedan ser provistos de manera directa por el consultor, éstos podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación, sin que haya límite para ello.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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Si el contrat contratista ista es extranjero, debe comprometer comprometerse se a brindar capacitación y transferir tecnología a los subcontratistas nacion nacionales. ales.
Las subcontra subcontrataciones taciones se harán preferent preferentemente emente con las pequeñas y medianas empresas, según la definición del artículo 16 del Reglamento General de la LOSNCP.
Por la subcontrat subcontratación, ación, el contrat contratista ista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato parao subsidiaria con la Entidad la que no asume responsabilidad principal ni solidaria con Contratante, el subcontratado y con su personal. 14
13. RECEPCION DE A OBRA
Una vez concluido con todos los trabajos de parte del contratista, éste solicitará a la contratante recepción dePública los trabajos, para lo cualGeneral la Ley Orgánica del Sistema Nacional delaContratación y el Reglamento Ibidem, prescriben lo siguiente:
LOSNCP
“Art. 81.-
Clases de Recepción.- En
los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, servicios, incluidos incluidos los de consultoría, consultoría, existirá una sola recepción, recepción, que se se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica. En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirá una recepción provisional y una definitiva. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
Curso: “Mecanismos para una adecuada Fiscalización y Administración de contratos de obra con énfasis en la revisión y control de planillas”
En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, Dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.”
RGLOSNCP
“ Ar A r t.
123.- R ecepci ecepc i ón defini definitiv tiva.a.- (Reformado por el Art. 12 del D.E. 841, R.O. 512, 15-
VIII-2011).- En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menor a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para la recepción definitiva de obras, la entidad contratante, podrá establecer un término menor al indicado, situación que constará en los pliegos y en el contrato, según la naturaleza de la obra así lo permita. En el caso de consultoría, una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo menor, la entidad contratante dispondrá de 15 días término para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días término, adicionales para absolver dichas observaciones observaciones y presentar presentar el informe informe final definitivo. Dependiendo Dependiendo de la magnitud del contrato, estos términos podrán ser mayores, pero deben constar obligatoriamente obligatoriame nte en el texto del contrato. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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14. NEGATIVA A RECIBIR
El Reglamento General de la LOSNCP al respecto prescribe lo siguiente:
“Art. 122.-
Neg ativa a reci Nega recibir bir.-.- La entidad contratante podrá, dentro del término de 10
días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir la obra, bien o servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue f ue practicada. Vencido el término previsto en el inciso primero de este artículo sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el contratista notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario Público. “
15. LA ENTIDAD CONTRATANTE DECLARARA LA RECEPCION PRESUNTA A SU FAVOR Al respecto, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Contratación Pública, en el Art. 81, entre otros aspectos señala lo siguiente: “(…) La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.”
16. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE RECEPCION
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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Al respecto, el Reglamen Reglamento to General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Art. 122, señala el contenido de las actas y que se resume en lo siguiente:
Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas deben ser suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, comisión que deberá ser integrada por el administrador del contrato y un técnico que no
haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas de entrega recepción provisional o definitiva deberán contener lo siguiente
Los antecedentes, Condiciones generales de la ejecución, Condiciones operativas, Liquidación económica, Liquidación de plazos, Constancia de la recepción, Cumplimiento de las obligaciones contractua contractuales, les, Reajustes de precios pagados o pendientes de pago, y Cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
En las actas de recepción provisional parcial, se hará constar los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
17. LIQUIDACION DEL CONTRATO
El Reglamento General de la LOSNCP al respecto prescribe lo siguiente:
“Art. 125.-
Liquidación del contrato.- En
la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva. definitiva.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte parte afectada. “
RE SUM SU MEN GE NERAL:
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ESTUDIOS
CONTRATO Y EJECUCION
LIQUIDACION
___________________ __________ __________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ____________ ___
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Resolución SERCOP 0000088
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