Contratos de Derecho de Autor

July 21, 2017 | Author: GilbertoAvilez | Category: Arbitration, Computer File, Liquidation, Hypertext, Databases
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CONTRATOS DE DERECHO DE AUTOR CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE OBRA CONTRATO DE CESIÓN DEFINITIVA DE OBRA CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA CONTRATO DE LICENCIA DE OBRA AUDIOVISUAL CONTRATO DE LICENCIA DE PROGRAMA DE ORDENADOR CONTRATO DE LICENCIA DE BASES DE DATOS CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALES CONTRATO DE EDICIÓN CONTRATO DE EDICIÓN CON CLÁUSULAS ESPECIALES CONTRATO DE COEDICIÓN CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL CONTRATO DE EJECUCIÓN MUSICAL CONTRATO DE INCLUSIÓN FONOGRÁFICA CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE OBRA Conste por el presente documento el contrato de cesión temporal de obra(1), que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° .................., de estado civil soltero y con domicilio en ....................., a quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº ................, inscrita en la partida electrónica Nº ........ del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en ................., debidamente representada por su gerente general, don ................................., con poderes inscritos en el asiento ........ de la referida partida electrónica ......, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CESIONARIO en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL CEDENTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la obra ……………… la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en distribuir, reproducir y comercializar la obra descrita en la cláusula primera. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CEDENTE autoriza a EL CESIONARIO a explotar económicamente la obra en forma exclusiva dentro del territorio de la República del Perú(2).

OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato EL CEDENTE, transfiere temporalmente a EL CESIONARIO y en forma exclusiva los siguientes derechos patrimoniales; pudiendo a partir de la firma del contrato, realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por medio de su fijación en discos digitales y/o cualquier soporte magnético que se ajuste a ese fin. b)

La comunicación al público de la obra

c)

La distribución al público de la obra.

d)

La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial. CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL CESIONARIO pagará(3) a EL CEDENTE, la suma de US$.............(4) y el ....% que se deducirá de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra. El pago del porcentaje de participación en las ventas aludido, deberá efectuarse en forma trimestral. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ..... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CESIONARIO CLÁUSULA SÉTIMA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se cede a EL CESIONARIO el derecho a explotar la obra en forma exclusiva, dentro del marco establecido en la cláusula cuarta, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio cedente podrá utilizarla. CLÁUSULA OCTAVA.- LICENCIA A FAVOR DE TERCEROS.- EL CESIONARIO podrá licenciar la obra a terceras personas siempre que cuente con el consentimiento de el cedente en forma escrita(5). CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por las partes en las cláusulas cuarta y quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno

derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...

EL CEDENTE

EL CESIONARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) Mediante el contrato de cesión temporal de obra se puede autorizar al cesionario a explotar económicamente la obra durante un plazo determinado y a licenciar a favor de terceros el uso o utilización de la obra. Se diferencia del contrato de licencia de uso de obra, en que mediante la cesión temporal se transfiere al cesionario los derechos patrimoniales del autor los cuales le permiten no sólo reproducirla o distribuirla sino también autorizar su uso a terceras personas. (2) Si no se señalara con precisión el ámbito territorial dentro del cual se explotará la obra intelectual deberá entenderse que la transferencia sólo surtirá efectos con relación al

territorio nacional. Asimismo, si no se indica el idioma en el cual deberá traducirse o expresarse la obra, se entenderá que será en el idioma de origen. (3) El art. 92, de la Ley sobre el Derecho de Autor D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, prescribe que la cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. La misma ley también establece que toda cesión entre vivos, se presume realizada a título oneroso, salvo que exista pacto en contrario, lo que implica la reversión al cedente de sus derechos al extinguirse el derecho del cesionario. (4) Si bien las partes podrán determinar la forma en que se pagará al cedente su retribución económica, es decir, estableciendo una participación proporcional en los ingresos del cesionario en el modo que acuerden; el art. 93 de la Ley sobre el Derecho de Autor enumera los casos en que la remuneración deberá ser a suma alzada. Los casos son: cuando, atendida la modalidad de explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un costo desproporcionado con la eventual retribución; cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine; cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre; en el caso de la primera o única edición de las siguentes obras no divulgadas previamente: diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración de una obra; traduccciones; o ediciones populares a precios reducidos; y cuando las partes expresamente lo pacten. (5) El art. 94 de la Ley sobre el Derecho de Autor, contempla el supuesto de que el cesionario pretenda ceder a su vez, estos derechos a tercera persona. La ley establece que esta cesión deberá hacerse por actos entre vivos y no por mortis causa. Además, se requiere el consentimiento del cedente, sólo si éste no cedió sus derechos en forma ilimitada.

CONTRATO DE CESIÓN DEFINITIVA DE OBRA Conste por el presente documento el contrato de cesión definitiva de obra(1), que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° ........................., de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº................, inscrita en la partida electrónica Nº............... del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en ....................., debidamente representada por su gerente general, don ............................., con poderes

inscritos en el asiento ........ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes. ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL CEDENTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la obra ................................ la cual no ha sido inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en distribuir, reproducir y comercializar la obra descrita en la cláusula primera. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CEDENTE autoriza a EL CESIONARIO a explotar la obra en forma exclusiva en todo el mundo y a perpetuidad. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO, en forma exclusiva, los siguientes derechos patrimoniales; pudiendo a partir de la firma del contrato, realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por medio de su fijación en discos digitales y/o cualquier soporte magnético que se ajuste a ese fin. b)

La comunicación al público de la obra

c)

La distribución al público de la obra.

d)

La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial. CLÁUSULA QUINTA.- En contraprestación, EL CESIONARIO pagará(2) a EL CEDENTE, el importe que comprenda el ...% deducido de los ingresos que obtenga EL CESIONARIO en forma trimestral, derivados de la explotación de la obra. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL CESIONARIO: CLÁUSULA SEXTA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se cede a EL CESIONARIO el derecho a explotar la obra en forma exclusiva, dentro del marco establecido en la cláusula cuarta, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio cedente podrá utilizarla(3).

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL CESIONARIO cede los derechos patrimoniales señalados en la cláusula cuarta, en forma perpetua. Asimismo, conviene en que éstos podrán ejercerse en todo el mundo. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLÁUSULA OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CESIONARIO en las cláusula quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL CEDENTE comunique, por carta notarial, a EL CESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...

EL CEDENTE

EL CESIONARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) El contrato de cesión definitiva de obra es aquel que le permite al autor de una creación intelectual transferir los derechos patrimoniales sobre ésta a un tercero contra el pago de una contraprestación. Esta transferencia de derechos patrimoniales se realiza a perpetuidad, permitiéndole al cesionario explotar libremente la obra sin requerir autorización alguna por parte del autor. Se diferencia del contrato de compraventa en que la cesión no transfiere la propiedad sobre la creación intelectual sino ciertos derechos que facilitan su explotación por sujetos diferentes al autor, lo cual significa que éste seguirá ostentando la paternidad de la obra inclusive aun después de muerto. (2) El art. 92 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96 prescribe que la cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. La misma ley también establece que toda cesión entre vivos, se presume realizada a título oneroso, salvo que exista pacto en contrario, lo que implica la reversión al cedente de sus derechos al extinguirse el derecho del cesionario. (3) La exclusividad en los contratos de cesión de obra que no versen sobre programas de ordenador y de las obras audiovisuales, no es un elemento esencial, pudiéndose pactar la no exclusividad. Si así ocurriera, el cedente podrá ceder sus derechos a otros sujetos quienes actuarán en concurrencia con el primer cesionario. (artículo 90, Ley sobre el Derecho de Autor). En el caso del contrato de cesión definitiva de obra, la exclusividad faculta al cesionario a explotarla con exclusión de cualquier otra persona comprendido el propio cedente y, la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA Conste por el presente documento el contrato de licencia de uso de obra, que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° ......................, de estado civil soltero y con domicilio en ........................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº........., inscrita en la partida electrónica Nº........... del Registro de Personas Jurídicas de ............., con domicilio en ...................., debidamente representada por su gerente general, don ...................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la base de datos “.............................” la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en utilizar la obra señalada en la cláusula primera, a efectos de facilitar la búsqueda de información sobre materias legales y financieras las cuales permitirán actualizar a todo el personal de la empresa. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar la obra sólo dentro del territorio de la República del Perú. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE, reservándose la titularidad sobre los derechos morales y patrimoniales de la obra materia del contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar la obra ................ en el territorio señalado en la cláusula tercera y para la finalidad señalada en la cláusula segunda. Para efectos de la ejecución del presente contrato de licencia, la base de datos “...........” podrá instalarse en cualquier computadora y/o servidor de propiedad del licenciatario(1). CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, la suma de US $ .................................... (.............. Dólares Americanos), siendo la forma de pago la siguiente: a)

El ..... %, inmediatamente después de la suscripción del presente contrato.

b) El ..... %, luego del transcurso de .... días posteriores a la suscripción del presente contrato. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ...... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA SÉTIMA.- Por medio del presente contrato, se autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar la obra para los fines descritos en la cláusula segunda. CLÁUSULA OCTAVA.- EL LICENCIATARIO se obliga a pagar el importe estipulado en la oportunidad señalada en la cláusula quinta. CLÁUSULA NOVENA.- EL LICENCIANTE se obliga a entregar la obra licenciada al momento de la suscripción del contrato.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas segunda, cuarta y quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato serán sometidas a arbitraje mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...

EL LICENCIANTE

EL LICENCIATARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) El modelo de licencia de uso de obra es la construcción básica de las licencias de base de datos y programa de ordenador, por lo tanto, esa clase de contratos deberán regirse por sus propias disposiciones contenidas también en la Ley sobre el Derecho de Autor D.Leg. Nº 822 del 24/04/96. Sin embargo en el modelo que presentamos, no entraremos a

detallar las obligaciones propias de esos contratos porque éste contiene en todo caso, obligaciones de carácter genérico.

CONTRATO DE LICENCIA DE OBRA AUDIOVISUAL Conste por el presente documento el contrato de licencia de obra audiovisual, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° .................................., inscrita en la partida electrónica Nº........ del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en ..................................................., debidamente representada por su gerente general don ......................................., identificado con D.N.I. N°..............................................., con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; y, de otra parte, don BBB, identificada con D.N.I. N° ......................., de estado civil soltero y con domicilio en .................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DIRECTOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL DIRECTOR(1) es una persona natural que se dedica a la realización de obras cinematográficas, gozando de la titularidad de los derechos reconocidos por la ley de derechos de autor. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una persona jurídica constituida bajo el régimen de sociedad anónima, cuya principal actividad es la distribución de películas cinematográficas tanto nacionales como extranjeras. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL DIRECTOR(2) otorga a EL LICENCIATARIO el derecho a distribuir las obras audiovisuales: 1.- (...) 2.- (...) 3.- (...) La licencia materia del presente contrato comprende exclusivamente el territorio de la República del Perú.

OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- EL DIRECTOR faculta a EL LICENCIATARIO, durante el período de vigencia de este contrato, y de conformidad con los términos que a continuación se indican: Distribuir comercialmente las obras cinematográficas: 1.- (...) 2.- (...) 3.- (...) La distribución se efectuará en el territorio señalado en la cláusula tercera. Se entenderá distribuida la o las obras cinematográficas cuando el licenciatario facilite la puesta a disposición del público las copias de la o las obras mediante su venta, alquiler o préstamo público. CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIATARIO pagará a EL DIRECTOR, la siguiente regalía: … % del ingreso trimestral que perciba EL LICENCIATARIO por distribuir la obra licenciada. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ........... años, pudiendo las partes, al vencimento de éste, prorrogar su vigencia. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CLÁUSULA SÉTIMA.- Por medio del presente contrato, EL DIRECTOR autoriza a EL LICENCIATARIO a distribuir sus obras en las cadenas de venta y/o alquiler de videos, así como permitir su exhibición en las salas que él disponga. CLÁUSULA OCTAVA.- EL LICENCIATARIO podrá revisar los materiales cinematográficos con el objeto de constatar su buen estado de conservación, la calidad de las imágenes, mezclas de sonido, etc. con una anticipación de ..... días al inicio de la distribución. CLÁUSULA NOVENA.- EL LICENCIATARIO se compromete a realizar continuos trabajos destinados a conservar y mantener en buen estado las películas cinematográficas, procediendo a la reparación de las imágenes y los sonidos de aquellas películas que se encuentren deterioradas.

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL LICENCIATARIO se obliga a iniciar la distribución de las obras cinematográficas en el lapso de ........... luego de firmado el contrato. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO se obliga a pagar al autor la remuneración convenida en los plazos establecidos en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO queda facultado a entablar ante las autoridades competentes nacionales y/o internacionales las acciones judiciales o administrativas que fuesen necesarias para prohibir e impedir el uso o explotación no autorizada e ilícita de las obras por parte de terceros(3). CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL DIRECTOR se obliga a entregar a EL LICENCIATARIO los originales de las obras en el transcurso de ...... inmediatamente posterior a la firma del presente contrato. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y décima, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL DIRECTOR comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de .... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. Días del mes de ......... del 20…

EL DIRECTOR

EL LICENCIATARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) En virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la Ley sobre el Derecho de Autor D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, y salvo pacto en contrario, se presumen coautores de la obra audiovisual: el director o realizador, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guión y diálogos, el autor de la música especialmente compuesta para la obra, el dibujante, en caso de diseños animados. (2) Una modalidad de este contrato sería aquella en el que el productor en virtud de la cesión exclusiva de los derechos patrimoniales efectuada por los autores, queda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra. (Art. 66, D.Leg. Nº 822) (3) En virtud del art. 110 de la Ley sobre el Derecho de Autor, se legitima al editor a proteger la obra ante las autoridades judiciales y administrativas.

CONTRATO DE LICENCIA DE PROGRAMA DE ORDENADOR Conste por el presente documento el contrato de licencia de programa de ordenador, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°..............................., inscrita en la partida electrónica N°.......... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en ......................................................., debidamente representada por su gerente general don ..................................., identificado con D.N.I. N° .................................., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ...................., inscrita en la partida electrónica Nº ......... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en .........................., debidamente representada por su gerente general don ................................... con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una empresa legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, cuyo objeto social es el desarrollo de programas de software para computadoras personales. En ese sentido, es titular del paquete de software “.................”, el mismo que incluye los siguientes programas: ........................ ........................ CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es ................................., interesada en adquirir bajo licencia determinados programas de software para su aplicación en la empresa. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar los programas de ordenador que le suministrará sólo dentro del territorio comprendido en la República del Perú, y para los fines pactados en el contrato. DEFINICIONES CLÁUSULA CUARTA.- Los términos o expresiones que a continuación se describen deberán ser utilizados en el presente contrato con los significados que se les atribuirán en adelante: Programa bajo licencia.- En este contrato, significará un programa para procesamiento de datos bajo licencia, consistente en una serie de instrucciones o combinaciones de instrucciones en forma legible para la máquina, y cualquier material bajo licencia relacionado, tal como, pero sin estar limitado a ello, diagramas de flujo, diagramas de lógica y listados suministrados para ser usados en conexión con el programa bajo licencia. Uso.- Este término, significará la lectura de cualquier porción del material de programa bajo licencia por una máquina y/o su transmisión a una máquina, para el procesamiento de las instrucciones o combinaciones de instrucciones contenidas en tal material. Máquina designada.- En este contrato significará la máquina o máquinas indicadas en el Suplemento correspondiente para usar el material de programa bajo licencia. OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE otorga una licencia a EL LICENCIATARIO para utilizar el paquete de software descrito en la cláusula primera, sin transmitirle la titularidad del mismo, sea descargado, en diskette, en memoria de lectura (ROM) o en cualquier otro soporte(1). En contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, lo siguiente: a)

………. en forma mensual por el paquete de programas bajo licencia de ……

CLÁUSULA SEXTA.- Se deja establecido que el pago detallado en la cláusula quinta, empezará a hacerse efectivo al día siguiente de terminado el período de prueba o 10 días después de la entrega del programa bajo licencia si no hubiere período de prueba. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA SÉTIMA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE se obliga a: a)

Suministrar al licenciatario los programas bajo licencia

b)

Prestar servicios de programación en calidad de servicio técnico no remunerado.

DURACIÓN DEL CONTRATO: CLÁUSULA OCTAVA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá duración de ....... el mismo que podrá ser renovado por el mismo período si las partes así convienen. LICENCIA CLÁUSULA NOVENA.- La licencia concedida bajo este contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO para: a) Usar el material de programa bajo licencia que se suministre en la máquina o máquinas designadas para el programa bajo licencia, y para almacenar dicho material de programa bajo licencia en la máquina, y exhibirlo en unidades asociadas con la máquina(2). b) Obtener copias del material del programa bajo licencia que se suministre en forma legible para la máquina, o impresa, con el fin de mantener copias para su uso, según lo autorizado en este contrato(3). El material de programa bajo licencia suministrado por EL LICENCIANTE en forma impresa no puede ser copiado. Pueden obtenerse de EL LICENCIANTE copias adicionales de dicho material bajo licencia, a los precios que se encuentren vigentes en el momento. SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN CLÁUSULA DÉCIMA.- EL LICENCIANTE especificará para cada programa bajo licencia, los tipos y períodos de servicios de programación a ser suministrados sin cargo

adicional para una versión vigente y/o actualizada del programa bajo licencia. Los servicios de programación comenzarán al iniciarse el período de prueba del programa bajo licencia. PRUEBA DE PROGRAMA BAJO LICENCIA CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Para cada programa bajo licencia EL LICENCIANTE especificará un período de prueba si hubiere lugar a él, durante el cual el programa será puesto a disposición de EL LICENCIATARIO para uso no productivo. La finalidad del período de prueba es permitirle a EL LICENCIATARIO determinar si las funciones del programa bajo licencia seleccionadas operan conjuntamente y ayudarle a determinar si el programa bajo licencia llena sus requerimientos. RIESGO DE PÉRDIDA CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Si el material de programa bajo licencia se perdiere o dañare encontrándose en posesión de EL LICENCIATARIO, EL LICENCIANTE reemplazará tal material de programa bajo licencia siempre y cuando el licenciatario no tuviera responsabillidad alguna en la pérdida o deterioro. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Dentro de un mes contado a partir de la fecha de cancelación de cualquier licencia concedida mediante este contrato, EL LICENCIATARIO entregará a EL LICENCIANTE debidamente diligenciado, el formulario titulado Certificado de Devolución o destrucción de programa bajo licencia, certificando que el original y todas las copias del material de programa bajo licencia recibidas o hechas en conexión con tal licencia, han sido devueltas o destruidas. Este requerimiento se aplicará a todas las copias, sea cual fuere su forma, incluyendo traducciones, ya fueren parciales o completas, modificadas o no, fusionadas con otro material de programa, según las autorizaciones contenidas en este contrato. Sin embargo, mediante previa autorización de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO podrá conservar una copia sólo para fines de archivo. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Cuando EL LICENCIATARIO hubiere obtenido licencia para una nueva versión de un programa bajo licencia que tuviere un número de programa diferente al originalmente contratado, EL LICENCIATARIO podrá conservar la versión anterior del programa bajo licencia, durante un lapso no mayor de los tres meses siguientes a su fecha de cancelación, para ser usada solamente si un defecto en la nueva versión impide su uso. Durante ese lapso, EL LICENCIATARIO pagará solamente los importes correspondientes por la nueva versión del programa bajo licencia. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- La titularidad y derechos de autor sobre los programas bajo licencia, los materiales impresos que lo acompañan y toda copia del programa son de titularidad de EL LICENCIANTE. Si el programa bajo licencia contuviera documentación

que se proporciona sólo en forma electrónica, EL LICENCIATARIO podrá imprimir una copia de dicha documentación electrónica, pero no podrá copiar los materiales impresos que acompañan al programa bajo licencia. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL LICENCIANTE defenderá a EL LICENCIATARIO en caso de reclamo o litigio sobre violación de derecho de autor en el país de instalación; asumiendo el pago de las costas, daños y costos que derivaren de dicho conflicto, siempre que: EL LICENCIATARIO informe de inmediato a EL LICENCIANTE por escrito de la demanda. EL LICENCIANTE tenga el absoluto control de la defensa y de la negociación correspondiente. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- La responsabilidad de EL LICENCIANTE derivada del mal funcionamiento del programa bajo licencia está limitada a: -

La corrección de los defectos del programa

Si después de repetidos esfuerzos EL LICENCIANTE no pudiere hacer operar el programa según lo garantizado, EL LICENCIANTE deberá reintegrar lo abonado o pagado por EL LICENCIATARIO sin perjuicio, del resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar. PERMISO PARA HACER MODIFICACIONES CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL LICENCIATARIO podrá modificar cualquier material suministrado en forma legible para la máquina de programa bajo licencia , y/o fusionar tal material con el material de otro programa para formar un trabajo actualizado para el uso propio del cliente, a condición de que, cuando se extinga el contrato, el material de programa bajo licencia será removido completamente del trabajo actualizado, y tratado bajo este contrato, como si el permiso para modificar o fusionar nunca hubiese sido concedido(4). PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Todas las copias de material de programa bajo licencia hechas por EL LICENCIATARIO incluyendo traducciones, compilaciones, copias parciales, modificaciones y trabajos actualizados, serán de propiedad de EL LICENCIANTE. EL LICENCIATARIO reproducirá e incluirá el aviso de propiedad de derechos de autor en todas esas copias.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL LICENCIATARIO se asegurará, antes de desechar cualquier medio físico, de que el contenido de cualquier programa bajo licencia haya sido borrado o destruido de alguna otra manera. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO no enajenará ni pondrá a disposición de terceros, cualquier material de programa bajo licencia, sin el previo consentimiento escrito de EL LICENCIANTE. AMBIENTE ESPECIFICADO DE OPERACIÓN CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cada programa bajo licencia, está diseñado para operar en uno o más tipos de máquina y, en la mayoría de los casos, junto con otro equipo y otros programas. Las especificaciones de programa bajo licencia para cada programa garantizado, definirán el ambiente en el cual el programa bajo licencia está diseñado para operar. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Los servicios de programación para un programa bajo licencia que fuere usado en ambiente diferente del Ambiente Especificado de Operación, estarán sujetos a limitaciones ocasionadas por las diferencias entre el Ambiente Especificado de Operación y el Ambiente de operación del cliente. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- La posición en este contrato no puede cederse, así como tampoco ninguna de las licencias concedidas para operar el programa licenciado. Asimismo las copias que se obtengan del programa no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad contractual. Cualquier intento de EL LICENCIATARIO de conceder licencia por subcontrato, ceder o transferir cualquiera de los derechos, será nulo. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas quinta y vigésimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor) y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por

tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...

EL LICENCIANTE

EL LICENCIATARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) A través de esta cláusula se hace la diferenciación entre el soporte material y el bien inmaterial o creación intelectual contenido en él. Se precisa que el licenciatario es propietario de los soportes materiales donde se grabe el software, pero el licenciante mantiene la titularidad y propiedad intelectual del programa. (2) El art. 73 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96 señala que no constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta ley, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su exclusivo uso personal. (3) El art. 74 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 señala que el usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando: a)

Sea indispensable para la utilización del programa, o,

b) Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad.

(4) Art. 75 del D.Leg. Nº 822: No constituye adaptación o transformación, salvo prohibición expresa del titular de los derechos, la adaptación de un programa realizado por el usuario lícito, incluida la corrección de errores, siempre que esté destinada exclusivamente para el uso personal. La obtención de copias del programa así adaptado, para su utilización por varias personas o su distribución al público, exigirá la autorización expresa del titular de los derechos.

CONTRATO DE LICENCIA DE BASES DE DATOS Conste por el presente documento el contrato de licencia de bases de datos(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° .................................., inscrita en la partida electrónica N° ............ del Registro de Personas Jurídicas de ........., con domicilio en ........................................................., debidamente representada por su gerente general don .............................................., identificado con D.N.I. N° ..................................., con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB identificada con R.U.C. N° .................., inscrita la partida electrónica N° ......... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ............................., debidamente representada por su gerente general don ....................., con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una empresa legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la creación de bases de datos jurídicas. EL LICENCIANTE ha desarrollado una base de datos jurídica denominada “.........”, que se caracteriza por: -

Haber sido elaborada utilizando el programa de software .................

Su contenido es básicamente información de naturaleza jurídica, fundamentalmente normas de carácter general, tales como leyes, decretos leyes, reglamentos, directivas, resoluciones ministeriales, etc.

Esta información ha sido ordenada por medio de tres índices en función a su jerarquía normativa, índice de voces en sumillas y un índice general, que contiene todas las palabras utilizadas en la base de datos. Facilitar la búsqueda de información al usuario porque los hipervínculos que posee permiten en forma simultánea la revisión de normas complementarias o relacionadas al tema que se investiga. Permitir al usuario determinar fácilmente si una norma está derogada o se encuentra vigente, debido al resaltado que aparece en pantalla. Permitir realizar búsquedas de normas en períodos determinados de tiempo, es decir, por meses o años específicos, debido a los enlaces que posee. Facilita la impresión de una o más normas contenidas en la base o de toda la información que constituye la base. Permitir al usuario hacer anotaciones o apuntar sus comentarios personales sobre las normas, creando en forma automática para este efecto, un archivo sombra. Permitir exportar la o las normas seleccionadas de la base hacia un documento de Word. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es ....................................., interesada en adquirir bajo licencia una base de datos jurídica. DEFINICIONES CLÁUSULA TERCERA.- Los términos o expresiones que a continuación se describen deberán ser utilizados en el presente contrato con los significados que se les atribuirán en adelante: Índices.- Lista de voces contenidas en la base de datos, que posibilitan al usuario el acceso directo a las normas de acuerdo a los siguientes criterios: jerárquico, numérico, voces en sumillas, voces en toda la base de datos. Hipervínculos.- Palabras que al ser activadas con el mouse presentan información complementaria sobre la norma o remiten a otras normas relacionadas o remiten a gráficos. Archivo sombra.- Archivo personal sobre el cual pueden hacerse modificaciones a la base de datos, anotaciones, resaltados, creación de comentarios, adición de normas, creación de hipervínculos, etc., sin alterar la base de datos original . Exportar.- Grabar la información contenida en la base de datos en formato de procesador de textos (word, wordperfect, formato rtf, etc.), a efectos de ser utilizados en documentos jurídicos. Puede exportarse toda la base de datos o sólo la información seleccionada.

Enlaces.- Palabras,frases o imágenes subrayadas en un documento hipertexto que permiten desplazarse a otra parte del documento activo, a otros documentos o incluso conectarse a otros centros disponibles. Importar.- Cargar una copia de un fichero en Internet a su ordenador. Motor de búsqueda.- Programas que sirven para realizar búsquedas en bases de datos. Página principal.- Nivel superior de información de un determinado centro, desde el que se puede desplazar por sus enlaces a información adicional. Link .- Liga. Palabra o frase usualmente subrayada (o imagen con marco de color que se usa como botón) que sirve de liga hipertexto, la cual apunta a un archivo o documento, que a su vez casi siempre es hipertexto. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO para utilizar la base de datos descrita en la cláusula primera conforme a lo previsto en el presente contrato. En contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, lo siguiente: a)

................Por el suministro de la base de datos.

b) ...............En forma mensual por cada actualización de datos de la o las bases en licencia. Los cargos mensuales continuarán mientras dure la vigencia del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- Se deja establecido que los pagos detallados en la cláusula sexta, empezarán a hacerse efectivos al día siguiente de terminado el período de prueba. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que será de duración indefinida. LICENCIA CLÁUSULA SÉTIMA.- La licencia concedida bajo este contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO para: a)

Usar la base de datos bajo licencia que se suministre en un soporte digital.

b) Utilizar para apoyo del uso de la base de datos bajo licencia, el material complementario para su funcionamiento, es decir, una reproducción del programa........ que se entregará a EL LICENCIATARIO en diskette.

c) Obtener copias impresas del material de la base de datos bajo licencia destinadas al uso personal de EL LICENCIATARIO, según lo autorizado en este contrato. El material de la base de datos bajo licencia suministrado por EL LICENCIANTE en forma impresa no puede ser copiado. Pueden obtenerse de EL LICENCIANTE copias adicionales de dicho material bajo licencia, a los precios que se encuentren vigentes en el momento. d) Poder instalar la base de datos en cualquier computadora de propiedad de EL LICENCIATARIO, e inclusive en uno o más servidores instalados en el o los locales de EL LICENCIATARIO. PRUEBA DE BASES DE DATOS BAJO LICENCIA CLÁUSULA OCTAVA.- Para la base de datos bajo licencia EL LICENCIANTE especificará un período de prueba durante el cual la base de datos será puesta a disposición de EL LICENCIATARIO para uso no productivo. La finalidad del período de prueba es permitirle a EL LICENCIATARIO determinar si las funciones de la base de datos bajo licencia y ayudarle a determinar si ésta llena sus requerimientos. El período de prueba comenzará 10 días después de la entrega de la base de datos bajo licencia. RIESGO DE PÉRDIDA CLÁUSULA NOVENA.- Si el material de la base de datos bajo licencia se perdiere o se dañare encontrándose en posesión de EL LICENCIATARIO, EL LICENCIANTE reemplazará el material dañado o perdido, siempre y cuando EL LICENCIATARIO demostrara que no tuvo responsabilidad alguna. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA BASE DE DATOS BAJO LICENCIA CLÁUSULA DÉCIMA .- Dentro de un mes contado a partir de la fecha de la extinción de la licencia concedida mediante este contrato, EL LICENCIATARIO entregará a EL LICENCIANTE, debidamente diligenciado, el formulario titulado Certificado de Devolución, certificando que el original y todas las copias de la base de datos bajo licencia recibidas o hechas en conexión con tal licencia, han sido devueltas o destruidas. Este requerimiento se aplicará a todas las copias, sea cual fuere su forma, incluyendo traducciones, ya fueren parciales o completas. Sin embargo, mediante previa autorización de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO podrá conservar una copia para fines de archivo solamente. ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL LICENCIANTE se compromete a actualizar la información de la base de datos bajo licencia en forma mensual, a través de la entrega a EL LICENCIATARIO de un disco digital que contiene las modificaciones y emisiones más recientes de las normas jurídicas.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- La base de datos se sujeta a las especificaciones técnicas que aparecen en el anexo N° 1, que forma parte integrante del contrato. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- La responsabilidad de EL LICENCIANTE derivada del mal funcionamiento de la base de datos bajo licencia está limitada a: -

La corrección de los defectos de la base de datos

Si después de repetidos esfuerzos EL LICENCIANTE no pudiere operar la base de datos según lo garantizado, EL LICENCIANTE deberá reintegrar lo abonado o pagado por EL LICENCIATARIO sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- La posición en este contrato no puede cederse, así como tampoco la licencia concedida para operar la base de datos licenciada. Cualquier transferencia realizada por EL LICENCIATARIO será nula. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas cuarta y décimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA .- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro

de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de….. del 20...

EL LICENCIANTE

EL LICENCIATARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) El art. 78° de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, relativo a la protección de las bases de datos, establece: Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los datos, informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.

CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALES Conste por el presente documento el contrato de edición-divulgación de obras musicales(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°........................., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en ..................................................., debidamente representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N°.............................., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EDITORA; y, de otra parte, BBB, identificado con D.N.I. N°......................, de estado civil soltero y con domicilio

en ..................................................., a quien en lo sucesivo se le denominará EL AUTOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- LA EDITORA es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, siendo el aspecto fundamental de su objeto social el promocionar, editar y difundir a nivel nacional e internacional las obras cedidas por autores o compositores o por otras compañías editoras. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL AUTOR es una persona natural, que declara ser legítimo creador intelectual de las obras materia de este contrato, las mismas que son originales y respecto de las cuales tiene plena titularidad de derechos de propiedad intelectual, no teniendo impedimento alguno para su libre explotación comercial. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL AUTOR entrega a LA EDITORA sus obras musicales tituladas: ......................, pertenecientes al género musical ................. para que proceda a su explotación comercial. Para este efecto, LA EDITORA podrá difundir y editar las obras en todo el continente sudamericano, en ediciones impresas, en discos o soportes fonográficos y/o en cualquier otro medio apto para la reproducción de sonidos conocidos o por conocerse, así como para autorizar su edición, sub-edición, grabación, reproducción, ejecución pública, representación en películas cinematográficas y/o en audiovisuales, teatros, radio y televisión, aparatos electrónicos, distribución comercial y/o electrónica, o por cualquier otro medio de difusión sonora que dé origen a derechos de autor, tal y como específicamente se detalla en la cláusula cuarta del presente contrato. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- EL AUTOR cede temporalmente a LA EDITORA, los derechos de divulgación y edición de sus obras musicales; quedando autorizada en virtud de esta cesión a: a) Editar las obras, comprendiéndose dentro de esta cesión el derecho de publicar, imprimir y vender las obras dentro del territorio (delimitado en la cláusula tercera), así como incluirlas en cualquier álbum, folio y/o revista y fonogramas. b) Ejecutar públicamente las obras, incluyendo la difusión por radio y televisión dentro del territorio establecido en la cláusula tercera. c)

Cambiar de ritmo a las obras.

d)

Adaptar las obras al cine, radio y/o televisión.

e)

Adaptar o traducir el título de las obras a otro idioma.

f)

Traducir la letra de las obras a cualquier otro idioma.

g) Autorizar la reproducción de las obras por cualquier medio con el objeto de promover su mayor difusión. h) Reproducir las obras, ejecutarlas, imprimirlas, representarlas, editarlas, exhibirlas y en cualquier otra forma usarlas y explotarlas. i) Permitir y transferir a terceros, total o parcialmente, el uso, explotación y los derechos conferidos a LA EDITORA. j)

Otorgar sub ediciones a editores extranjeros.

k) Convenir con terceros el valor de las regalías autorales, su forma de liquidación y pago. l)

Reclamar y recaudar las regalías autorales.

m) Permitir utilizar el retrato, seudónimo, nombre artístico o cualquier otra información sobre el autor, en propaganda hablada o escrita. n)

Editar las obras con otras del mismo autor o de terceros.

o) Entablar ante las autoridades competentes, las acciones judiciales, administrativas o policiales, que fueran necesarias para prohibir y/o impedir el uso o la explotación clandestina o ilícita de las obras por parte de terceros. CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, LA EDITORA pagará(2) a EL AUTOR, lo siguiente: a) ....... % del precio de venta al público por cada ejemplar vendido por LA EDITORA, en uso de la facultad conferida en la cláusula cuarta, literal a). b) ..... % de las sumas netas recibidas por concepto de regalías de derechos de autor originadas en el territorio, que derivan de la autorización para editar la obra a través de terceros conforme se detalla en la cláusula novena. c) ...... % de los ingresos netos recibidos por conceptos de regalías derivados de los derechos de ejecución cedidos a la editora. d) ..... % de los ingresos netos recibidos por concepto de regalías derivados de los derechos fonomecánicos causadas en el territorio del Perú. e) ..... % de los ingresos netos recibidos por concepto de regalías derivados de la explotación de los derechos de sincronización.

CLÁUSULA SEXTA.- Las liquidaciones de regalías de derechos autorales se harán por lo recaudado por LA EDITORA, en forma mensual y su pago se hará en nuevos soles dentro de los ...... días posteriores a la fecha de cada liquidación. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato tendrá una duración de .... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes(3). OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EDITORA CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se otorga a LA EDITORA la facultad de explotar comercialmente la obra en forma exclusiva, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio autor podrá reproducirla, distribuirla, editarla, divulgarla y/o comunicarla públicamente en las condiciones establecidas en este contrato(4). CLÁUSULA NOVENA.- LA EDITORA podrá ceder a terceros el derecho de difundir por radio y televisión las obras, contando para ello con el consentimiento por escrito del autor. En este caso, LA EDITORA cobrará en calidad de regalía, el ......% de la participación autoral generada en el territorio licenciado, excepto en el Perú. En caso de ceder los derechos a terceros sin el consentimiento de EL AUTOR, responderá solidariamente frente a éste por las obligaciones de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, LA EDITORA, en virtud de este contrato, podrá ceder a terceros , los derechos de reproducción mecánica, electrónica, eléctrica o similar, respecto de la fabricación y reproducción de fonogramas de audio o procesos similares, para la venta al público dentro del territorio licenciado, sobre las obras, y de cobrar las regalías que deriven de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LA EDITORA podrá licenciar, siempre con el consentimiento del autor en virtud de lo convenido en la cláusula novena, dentro del territorio a terceros para la sincronización de las obras en películas de vídeo para la televisión, incluyendo la sincronización (adaptación) en comerciales, spots publicitarios en radio y/o televisión que sean producidos dentro del territorio, así como cobrar las regalías por el uso de las obras. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EDITORA podrá convenir con los terceros a los que se les hubiera cedido o licenciado los derechos autorales, el monto de las regalías así como la forma de pago. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA EDITORA se obliga a editar las obras musicales en el lapso de ......meses luego de firmado el contrato y a iniciar el proceso de divulgación a los quince días de haberla editado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA EDITORA se obliga a pagar al autor la remuneración convenida en los plazos establecidos en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LA EDITORA se obliga a permitirle al autor en forma periódica la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- LA EDITORA queda facultada a entablar ante las autoridades competentes nacionales y/o internacionales las acciones judiciales o administrativas que fuesen necesarias para prohibir e impedir el uso o explotación no autorizada e ilícita de las obras por parte de terceros(5). DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUTOR CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL AUTOR se obliga a entregar a LA EDITORA los originales de las obras en el transcurso de una semana inmediatamente posterior a la firma del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AUTOR, en virtud del presente contrato, tendrá derecho a que LA EDITORA reserve para su libre disposición un máximo de ...... ejemplares de la edición, los que se deducirán del porcentaje que LA EDITORA designe para la crítica, promoción y sustitución de ejemplares defectuosos. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por LA EDITORA en las cláusulas quinta, octava, novena, décimo tercera y décimo quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AUTOR comunique, por carta notarial, a LA EDITORA que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designadaos por cada uno de ellos. Si en el plazo de .... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje

Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20..

EL AUTOR

LA EDITORA

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) El contrato de edición-divulgación de obras musicales es aquel por el cual se ceden los derechos patrimoniales de una obra musical y otros derechos complementarios, como los derechos de ejecución, fonomecánicos y de sincronización los cuales permitirán a la empresa editora no solamente distribuir las obras musicales sino también incuirlas en cualquier tipo de soporte físico, reproducirlas, ejecutarlas públicamente y representarlas en películas, etc. En contraprestación, el autor recibirá de la empresa editora, regalías derivadas de la explotación de los derechos cedidos. (2) El art. 92 de la Ley sobre el Derecho de Autor Nº 822 del 24/04/96 prescribe que la cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. La misma ley también establece que toda cesión entre vivos, se presume realizada a título oneroso, salvo que exista pacto en contrario, lo que implica la reversión al cedente de sus derechos al extinguirse el derecho del cesionario. (3) El art. 109 de la Ley sobre el Derecho de Autor, establece en el tercer párrafo, que salvo pacto en contrario, el contrato de edición musical no tendrá una duración mayor de cinco años. (4) La exclusividad en los contratos de cesión de obra que no versen sobre programas de ordenador y bases de datos, no es un elemento esencial, pudiéndose pactar la no exclusividad. Si así ocurriera, el cedente podrá ceder sus derechos a otros sujetos quienes actuarán en concurrencia con el primer cesionario. (Art. 90, Ley sobre el Derecho de Autor). (5) En virtud del art. 110 de la Ley sobre el Derecho de Autor, se legitima al editor a proteger la obra ante las autoridades judiciales y administrativas.

CONTRATO DE EDICIÓN Conste por el presente documento el contrato de edición que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº .........................., de estado civil soltero y con domicilio en ......................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR; y de otra parte BBB, identificada con R.U.C. Nº ............................, inscrita en la partida electrónica N° .......... del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en .............., debidamente representada por su gerente general don .......... identificado con D.N.I. Nº ..........., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en los sucesivo se denominará EL EDITOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes. ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL AUTOR es titular de la propiedad intelectual sobre la obra titulada “................................................”, inédita, con un aproximado de .......... páginas, cuya inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor se encuentra aún pendiente. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL EDITOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma societaria de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la difusión, producción, edición y comercialización de obras jurídicas en cualquiera de sus expresiones. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato EL AUTOR, reservándose la titularidad sobre la obra materia de este contrato, otorga a EL EDITOR el derecho de edición y comercialización de la obra descrita en la cláusula primera. CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato y en pago de los derechos de edición y comercialización que le han sido otorgados, EL EDITOR pagará a EL AUTOR la suma de US $ .................... (.....................dólares americanos); siendo la forma de pago(1) la siguiente: a)

US $ ................................. (................. dólares americanos) a la firma del contrato.

b) US $ ................................. (................. dólares americanos) luego de transcurridos ...... días de la firma del contrato.

CARACTERES DEL CONTRATO CLÁUSULA QUINTA.- La obra inédita que publicará EL EDITOR se realizará en los idiomas castellano e inglés(2). Las partes convienen en que la traducción al idioma inglés será realizada por el mismo autor. CLÁUSULA SEXTA.- EL EDITOR sólo podrá editar y comercializar la obra inédita, señalada en la cláusula primera, en forma exclusiva dentro del territorio que comprende la República del Perú(3). CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen en que el tiraje para la presente edición será de ................. ejemplares(4). Para llegar a este volumen EL EDITOR podrá hacer dos impresiones de .................... ejemplares y ...................... respectivamente. CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen en que adicionalmente al tiraje a que se refiere la cláusula precedente, se editarán ....... ejemplares, de los cuales ......... serán entregados a EL AUTOR, y ...... se reserva EL EDITOR para ser entregados a la Biblioteca Nacional según Ley Nº 26905, a las instituciones académicas, así como a los diarios, revistas, etc. con fines de publicidad(5). CLÁUSULA NOVENA.- Las partes convienen que una vez agotado el tiraje a que se refiere la cláusula quinta, se procederá a la celebración de un nuevo contrato de edición en los mismos términos a que se contrae el presente(6). CLÁUSULA DÉCIMA.- En relación al nombre de la obra, las partes acuerdan que EL EDITOR podrá modificarlo, por razones de mercado, siempre que el título guarde armonía con el contenido. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL EDITOR CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En virtud de este contrato EL EDITOR se compromete a realizar la publicación de la obra a que se refiere la cláusula primera, en un plazo no mayor de ........................., contados a partir de la devolución de las pruebas de composición de texto aprobadas por EL AUTOR(7). CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL EDITOR se obliga a realizar la publicación de la obra materia de este contrato, asumiendo el costo total de la misma, pudiendo para dicho efecto utilizar recursos propios o de terceros mediante contratos de asociación en participación, coedición o incluso cesión de posición contractual. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL EDITOR se compromete a respetar la fidelidad del texto de la referida obra, no pudiendo introducir modificaciones(8). CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL EDITOR se obliga a solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre de EL AUTOR(9).

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL EDITOR se obliga a restituirle a EL AUTOR el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Son derechos de EL EDITOR: a)

Decidir sobre la calidad y tipo de materiales que se empleen en la referida edición

b) Decidir sobre el diseño, arte gráfico, diagramación a emplearse en la obra materia de este contrato. c) Perseguir las ediciones ilícitas que pudieran aparecer durante la vigencia de este contrato y aun con posterioridad, mientras no se agoten los ejemplares de la(s) edición(es) o reimpresión(es) publicada(s). d) Determinar el precio de venta de la obra tanto para los distribuidores como para el público en general. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Se deja constancia en armonía con el artículo 5 letra n) del D. Leg. Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), que EL EDITOR será titular del arte gráfico, diseño de carátula y diagramación del texto de la obra materia de este contrato(10). OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL AUTOR CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AUTOR se reserva el derecho de numerar y rubricar cada uno de los ejemplares de la edición(11). CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL AUTOR se compromete a entregar los textos de la obra(12) materia del presente contrato, debidamente impresos y en diskette, a más tardar el ......... de ........................ de ......... CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL AUTOR se compromete a entregar en exclusividad a EL EDITOR la totalidad de la obra que es materia de este contrato, por lo que deberá abstenerse de publicarla en forma de explotación editorial por sí o contratando con terceros, salvo temas vinculados al contenido de la obra que pueden ser publicados en forma de artículos en revistas especializadas(13). CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Se deja constancia que EL AUTOR tendrá el derecho y obligación de revisar las pruebas de composición de texto y aprobarlas, en un plazo que no excederá de ...... días de entregadas la pruebas por EL EDITOR(14). CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL EDITOR en las cláusulas novena, décimo primera(15) y décimo tercera, así como aquella asumida por EL AUTOR en la cláusula décimo novena, constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En

consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique a la otra, por carta notarial, que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido en la Ley de Derechos de Autor (D. Leg Nº 822) y sus normas complementarias. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de..., a los ...... días del mes de .................... del 20...

EL AUTOR

EL EDITOR

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) El literal e) del art. 99º de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, establece lo siguiente: Son obligaciones del editor: Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario.

(2) Si no se expresara en el contrato el o los idiomas en que se publicará la obra, deberá entenderse que la obra será publicada en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor (Art. 98, D.Leg. Nº 822). (3)

Formalidad y contenido del contrato. Art. 97, D.Leg. Nº 822.- El contrato de edición debe constar por escrito y expresar: (…) c)

(4)

El ámbito territorial del contrato.

Normas dispositivas sobre el contenido del presente contrato. Art. 98, D.Leg. Nº 822.- A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá

que: (…) d) El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de mil. (5) El art. 98 del D.Leg. Nº 822 establece que a falta de disposición expresa en el contrato, deberá entenderse que el número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a la promoción y a la sustitución de ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines. (6) El art. 102 del D. Leg. Nº 822, señala los casos en que el autor puede dar por resuelto el contrato de edición. Estos son: a) Si el editor no cumple con editar y publicar la obra dentro del plazo pactado y si éste no se fijó, dentro de un máximo de seis meses, a partir de la entrega del ejemplar original al editor. b) Si estando facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro de los dos meses, salvo pacto en contrario. Se considera agotada una edición, cuando se ha vendido el noventicinco por ciento (95%) de los ejemplares de ella. (7) También sería de aplicación en este caso, de no haberse pactado otra cosa, la disposición contenida en el art. 98, literal b), que establece que de no pactarse expresamente, se entenderá que se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. (8) Obligación consagrada en el literal a) del art. 99 del D.Leg. Nº 822, que dispone: Son obligaciones del editor: Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado. (9) El art. 99 del D.Leg. Nº 822 señala que las obligaciones del editor son: a) Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya

autorizado. b) Indicar en cada ejemplar el título de la obra y, en caso de traducción, también el título en el idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, si los hubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor y del impresor; la mención de reserva del derecho de autor, el año y lugar de la primera publicación y las siguientes, si correspondiera; el número de ejemplares impresos y la fecha en que se terminó la impresión. c) Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. (...) (10)

Obras protegidas: Art. 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

(…) n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. (11) Si bien el art. 99 del D.Leg. Nº 822, establece en el literal j) que es obligación del editor, numerar cada uno de los ejemplares; nada obsta para que el autor se reserve tal derecho. (12) Esta es una de las obligaciones del autor, reconocida por el art. 100 del D.Leg. Nº 822, en el sentido siguiente: Son obligaciones del autor: (..) c) Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición. (13) El art. 90 del D.Leg. Nº 822 establece que salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audivisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. (14) Obligación contenida en el art. 100, literal d) del D.Leg. Nº 822, que a la letra dice: Son obligaciones del autor: (…) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. (15) El plazo de seis meses sólo funciona si es que no se ha pactado expresamente en el contrato un plazo para publicar la obra, luego de entregado al editor el ejemplar original.

CONTRATO DE EDICIÓN CON CLÁUSULAS ESPECIALES Conste por el presente documento el contrato de edición que celebran de una parte don AAA identificado con D.N.I. Nº ......................................., de estado civil soltero y con domicilio en ..................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR; y de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº ............................, inscrita en la partida electrónica N°......... del Registro de Personas Jurídicas de ........, debidamente representada por su gerente general don ...................................., identificado con D.N.I. Nº ..............................., con poderes inscritos en el asiento... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL EDITOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL AUTOR es titular de la propiedad intelectual sobre la obra titulada “.............................................”, de carácter inédito, la que contará con un aproximado de .......... páginas y que el autor se compromete a terminar durante el transcurso de los próximos tres meses. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL EDITOR es una .................................... cuyo objeto social es la difusión, producción, edición y comercialización de obras literarias en cualquiera de sus expresiones. CLÁUSULA TERCERA.- EL EDITOR sólo podrá editar y comercializar la obra inédita, señalada en la cláusula primera, en forma exclusiva dentro del territorio que comprende la República del Perú(1). OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato EL AUTOR, reservándose la titularidad sobre la obra materia de este contrato, otorga a EL EDITOR el derecho de edición y comercialización de dos ediciones en idiomas distintos de la obra descrita en la cláusula primera. CLÁUSULA QUINTA.- Por el presente contrato y en pago de los derechos de edición y comercialización que le han sido otorgados, EL EDITOR pagará a EL AUTOR(2), el equivalente al .....% de las ventas de la obra que publicará el editor(3). DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ... año, luego de cuyo plazo EL AUTOR podrá celebrar otro contrato de edición, aun cuando no se haya agotado la edición. CARACTERES DEL CONTRATO

CLÁUSULA SÉTIMA.- La obra inédita que publicará EL EDITOR se realizará en los idiomas castellano e inglés(4). La traducción al idioma inglés será realizada por el mismo autor. CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen en que el tiraje de ambas ediciones será de ................. ejemplares(5). CLÁUSULA NOVENA.- Las partes convienen en que adicionalmente al tiraje a que se refiere la cláusula precedente, se editarán ....... ejemplares, de los cuales ......... serán entregados a EL AUTOR, y ...... se reserva EL EDITOR para ser entregados a la Biblioteca Nacional según Ley Nº 26905, a las instituciones académicas, así como a los diarios, revistas, etc. con fines de publicidad(6). CLÁUSULA DÉCIMA.- En relación al nombre de la obra, las partes acuerdan que EL EDITOR con autorización de EL AUTOR podrá modificarlo, por razones de mercado, siempre que el título guarde armonía con el contenido. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL EDITOR CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En virtud de este contrato EL EDITOR se compromete a realizar la publicación de la obra a que se refiere la cláusula primera, en un plazo no mayor de ........................., contados a partir de la devolución de las pruebas de composición de texto aprobadas por EL AUTOR(7). CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL EDITOR se obliga a realizar la publicación de la obra materia de este contrato, asumiendo el costo total de la misma, pudiendo para dicho efecto utilizar recursos propios o de terceros mediante contratos de asociación en participación, coedición o incluso cesión de posición contractual. En este último caso, mediante el presente contrato, EL AUTOR declara su conformidad según el artículo 1435 del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL EDITOR se compromete a respetar la fidelidad del texto de la referida obra, no pudiendo introducir modificaciones(8). CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL EDITOR se obliga a solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre de EL AUTOR. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL EDITOR se obliga a restituirle a EL AUTOR el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL EDITOR se obligará a presentarle a EL AUTOR un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y en depósito para su colocación, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor. La presentación del estado de cuentas se realizará en forma bimensual, contado a partir del momento en que la obra empiece a ser vendida.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL EDITOR, se obliga a permitir a EL AUTOR, que verifique en forma periódica los documentos y comprobantes demostrativos de las ventas y saldos, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares objeto de la edición. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Son derechos de EL EDITOR: a)

Decidir sobre la calidad y tipo de materiales que se empleen en la referida edición.

b) Decidir sobre el diseño, arte gráfico, diagramación a emplearse en la obra materia de este contrato. c) Perseguir las ediciones ilícitas que pudieran aparecer durante la vigencia de este contrato y aun con posterioridad, mientras no se agoten los ejemplares de la(s) edición(es) o reimpresión(es) publicada(s). c) Determinar el precio de venta de la obra tanto para los distribuidores como para el público en general. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Se deja constancia en armonía con el artículo 5 letra n) del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), que EL EDITOR será titular del arte gráfico, diseño de carátula y diagramación del texto de la obra materia de este contrato(9). OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL AUTOR: CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL AUTOR se reserva el derecho de numerar y rubricar cada uno de los ejemplares de la edición(10). CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL AUTOR se compromete a entregar los textos de la obra(11) materia del presente contrato, debidamente impresos y en diskette, a más tardar el ......... de ........................ de ......... CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL AUTOR se compromete a entregar en exclusividad a EL EDITOR la totalidad de la obra que es materia de este contrato, por lo que deberá abstenerse de publicarla en forma de explotación editorial por sí o contratando con terceros, salvo temas vinculados al contenido de la obra que pueden ser publicados en forma de artículos en revistas especializadas(12). CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- EL AUTOR se obliga a no contratar con terceros la publicación de una nueva edición, mientras no haya vencido el plazo de vigencia del contrato, salvo que las ediciones materia del contrato se encuentren agotadas antes de su extinción. En todo caso EL EDITOR tendrá el derecho de preferencia para la publicación de subsiguientes ediciones o reimpresiones, que podrá ejercitar en un plazo de ....... días contados desde el momento en que EL AUTOR le comunica la oferta que ha recibido de un tercero(13).

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Se deja constancia que EL AUTOR tendrá el derecho y obligación de revisar las pruebas de composición de texto y aprobarlas, en un plazo que no excederá de ...... días de entregadas la pruebas por EL EDITOR(14). VENTA Y DESTRUCCIÓN DEL SALDO DE EDICIÓN: CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- EL EDITOR no podrá , sin consentimiento del autor, vender como saldo ni destruir la edición antes de los ..... años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Transcurrido dicho plazo, si EL EDITOR decidieran vender como saldo los ejemplares de la obra publicada, deberán notificar a EL AUTOR quien podrá adquirirlos al precio del saldo ofrecido a los mayoristas. Asimismo, si EL EDITOR decidiera destruir los ejemplares que le resten, deberán notificar a EL AUTOR, quien podrá exigir la entrega gratuita de todos los ejemplares(15). CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Los derechos concedidos a favor de EL AUTOR contenidos en la cláusula precedente, deberán ser ejercidos dentro de los ..... días siguientes al recibo de la notificación de EL EDITOR. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL EDITOR en las cláusulas quinta y décimo primera; y EL AUTOR en la cláusula vigésimo primera, constituirán causales de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- Ambas partes declaran que en lo no previsto en el presente contrato, se someten a lo establecido en la Ley de Derechos de Autor (D. Leg Nº 822), Código Civil y sus normas complementarias. COMPETENCIA ARBITRAL: CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro

de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de .....a los ...... días del mes de .................... del 20...

EL AUTOR

EL EDITOR

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1)

Formalidad y contenido del contrato. Art. 97, D.Leg. Nº 822.- El contrato de edición debe constar por escrito y expresar: (…) c) El ámbito territorial del contrato.

(2) El art. 99 del D.Leg. Nº 822 establece en el literal e) lo siguiente: Son obligaciones del editor: Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario. (3) A través de esta modalidad de contrato de edición, las partes pueden acordar fijar la remuneración o contraprestación al autor, en virtud del establecimiento de un porcentaje de las ventas netas de la obra publicada; lo que facultará al autor a revisar los estados de cuentas del editor con la finalidad de informarse sobre el volumen de ventas de la obra. Es importante destacar que bajo esta modalidad contractual el autor asume junto al editor el riesgo derivado de la venta de la obra publicada. (4) Si no se expresara en el contrato el o los idiomas en que se publicará la obra, deberá entenderse que la obra será publicada en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor (Art. 98, D.Leg. Nº 822). (5)

Normas dispositivas sobre el contenido del presente contrato.

Art. 98, D.Leg. Nº 822.- A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que: (…) d) El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de mil. (6) El art. 98 del D.Leg. Nº 822, establece que a falta de disposición expresa en el contrato, deberá entenderse que el número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a la promoción y a la sustitución de ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines. (7) También sería de aplicación en este caso, de no haberse pactado otra cosa, la disposición contenida en el art. 98, literal b) del D.Leg. Nº 822, que establece que de no pactarse expresamente, se entenderá que se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. (8) Obligación consagrada en el literal a) del art. 99 del D.Leg. Nº 822, que dispone: Son obligaciones del editor: Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado. (9)

Obras protegidas: Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

(…) n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. (10) Si bien el art. 99, establece en el literal j) que es obligación del editor, numerar cada uno de los ejemplares; nada obsta para que el autor se reserve tal derecho. (11) Esta es una de las obligaciones del autor, reconocida por el art. 100 del D.Leg. Nº 822, en el sentido siguiente: Son obligaciones del autor: (..) c) Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición. (12)

Cesión en exclusiva:

Art. 90, D.Leg. Nº 822.- Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audivisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. (13) A través de esta cláusula se le está otorgando un derecho de preferencia al editor para publicar nuevas ediciones o reimpresiones, cuyo ejercicio está sujeto a un plazo.

(14) Obligación contenida en el art. 100, literal d) del D.Leg. Nº 822, que a la letra dice: Son obligaciones del autor: (…) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. (15)

Ver arts. 104 y 105 del D.Leg. Nº 822.

CONTRATO DE COEDICIÓN Conste por el presente documento el contrato de coedición(1) que celebran de una parte don AAA identificado con D.N.I. Nº ..........................., con domicilio en ......................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR; y de otra parte BBB, identificada con R.U.C. Nº ............................, inscrita en la partida electrónica N°......... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en ...............debidamente representada por su gerente general don ................................, identificado con D.N.I. Nº ..........................., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, y CCC, identificada con R.U.C N° ..........................., inscrita en la partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas de ...., con domicilio en ........................... debidamente representada por su gerente general don ..............................................., identificado con D.N.I. N° ..........................., con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS COEDITORES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: CLÁUSULA PRIMERA.- EL AUTOR es titular de la propiedad intelectual sobre la obra titulada “..........................................”, de carácter inédito, con un aproximado de .......... páginas, cuya inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor se encuentra aún pendiente. CLÁUSULA SEGUNDA.- LOS COEDITORES son empresas constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la difusión, producción, edición y comercialización de obras jurídicas en cualquiera de sus expresiones. CLÁUSULA TERCERA.- LOS COEDITORES sólo podrán editar y comercializar la obra inédita, señalada en la cláusula primera, en forma exclusiva dentro del territorio que comprende la República del Perú(2). OBJETO DEL CONTRATO:

CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato EL AUTOR, reservándose la titularidad sobre la obra materia de este contrato, otorga a LOS COEDITORES el derecho de edición y comercialización de una edición de la obra descrita en la cláusula primera. CLÁUSULA QUINTA.- Por el presente contrato y en pago de los derechos de edición y comercialización que le han sido otorgados, LOS COEDITORES pagarán a EL AUTOR la suma de US$ .......................... (.........................................................................); siendo la forma de pago(3) la siguiente: US$ contrato.

....................................

inmediatamente después de celebrado el

CARACTERES DEL CONTRATO: CLÁUSULA SEXTA.- La obra inédita que publicarán LOS COEDITORES se realizará en los idiomas castellano e inglés(4). Las partes convienen que la traducción al idioma inglés, la realizará el autor. CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen en que el tiraje para la presente edición será de ................. ejemplares(5). Para llegar a este volumen LOS COEDITORES podrá hacer dos impresiones de .................... ejemplares y ...................... respectivamente. CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen en que adicionalmente al tiraje a que se refiere la cláusula precedente, se editarán ....... ejemplares, de los cuales ......... serán entregados a EL AUTOR, y ...... se reserva LOS COEDITORES para ser entregados a la Biblioteca Nacional según Ley Nº 26905, a las instituciones académicas, así como a los diarios, revistas, etc. con fines de publicidad(6). CLÁUSULA NOVENA.- En relación al nombre de la obra, las partes acuerdan que LOS COEDITORES podrá modificarlo, con aprobación del autor, por razones de mercado, siempre que el título guarde armonía con el contenido. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COEDITORES CLÁUSULA DÉCIMA.- En virtud de este contrato LOS COEDITORES se comprometen a realizar la publicación de la obra a que se refiere la cláusula primera, en un plazo no mayor de ........................., contados a partir de la devolución de las pruebas de composición de texto aprobadas por EL AUTOR(7). CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LOS COEDITORES se obligan a realizar la publicación de la obra materia de este contrato, asumiendo el costo total de la misma, pudiendo para dicho efecto utilizar recursos propios o de terceros mediante contratos de asociación en participación, coedición o incluso cesión de posición contractual. En este último caso, mediante el presente contrato, EL AUTOR declara su conformidad según el art. 1435 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LOS COEDITORES se comprometen a respetar la fidelidad del texto de la referida obra, no pudiendo introducir modificaciones(8). CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LOS COEDITORES se obligan a solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre de EL AUTOR. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LOS COEDITORES se obligan a restituirle a EL AUTOR el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LOS COEDITORES serán responsables solidarios por los daños que pudieran causar a EL AUTOR. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Son derechos de LOS COEDITORES: a)

Decidir sobre la calidad y tipo de materiales que se empleen en la referida edición

b) Decidir sobre el diseño, arte gráfico, diagramación a emplearse en la obra materia de este contrato. c) Perseguir las ediciones ilícitas que pudieran aparecer durante la vigencia de este contrato y aun con posterioridad, mientras no se agoten los ejemplares de la edición o reimpresión publicada. c) Determinar el precio de venta de la obra tanto para los distribuidores como para el público en general. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Se deja constancia en armonía con el artículo 5 letra n) del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), que LOS COEDITORES serán titulares del arte gráfico, diseño de carátula y diagramación del texto de la obra materia de este contrato(9). OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL AUTOR CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AUTOR se reserva el derecho de numerar y rubricar cada uno de los ejemplares de la edición(10). CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL AUTOR se compromete a entregar los textos de la obra(11) materia del presente contrato, debidamente impresos y en diskette, a más tardar el ......... de ........................ de ......... CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL AUTOR se compromete a entregar en exclusividad a EL EDITOR la totalidad de la obra que es materia de este contrato, por lo que deberá abstenerse de publicarla en forma de explotación editorial por sí o contratando con terceros, salvo temas vinculados al contenido de la obra que pueden ser publicados en forma de artículos en revistas especializadas(12).

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL AUTOR se obliga a no contratar con terceros la publicación de una nueva edición, mientras no se encuentre agotada la edición a que se refiere este contrato. En todo caso LOS COEDITORES tendrán el derecho de preferencia, para la publicación de subsiguientes ediciones o reimpresiones, que podrá ejercitar en un plazo de ....... días contados desde el momento en que EL AUTOR le comunica la oferta que ha recibido de un tercero(13). CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Se deja constancia que EL AUTOR tendrá el derecho y obligación de revisar las pruebas de composición de texto y aprobarlas, en un plazo que no excederá de ...... días de entregadas la pruebas por LOS COEDITORES(14). VENTA Y DESTRUCCIÓN DEL SALDO DE EDICIÓN: CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- LOS COEDITORES no podrán, sin consentimiento del autor, vender como saldo ni destruir la edición antes de los .... años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Transcurrido dicho plazo, si LOS COEDITORES decidieran vender como saldo los ejemplares de la obra publicada, deberán notificar a EL AUTOR quien podrá adquirirlos al precio del saldo ofrecido a los mayoristas. Asimismo, si los COEDITORES decidieran destruir los ejemplares que le resten, deberán notificar a EL AUTOR, quien podrá exigir la entrega gratuita de todos los ejemplares(15). CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Los derechos contempladas a favor de EL AUTOR en la cláusula precedente, podrán ser ejercidos dentro de los ....días siguientes al recibo de la notificación. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por LOS COEDITORES en las cláusulas quinta, décima y por EL AUTOR en la cláusula octava, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra parte que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Ambas partes declaran que en lo no previsto en el presente contrato, se someten a lo establecido en la Ley de Derechos de Autor (D. Leg Nº 822), Código Civil y sus normas complementarias. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por

tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes firman el presente documento a los ...... días del mes de .................... del 20...

EL AUTOR

LOS COEDITORES

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) Contrato reconocido por el art. 107° del D.Leg. Nº 822, cuyo tenor es el siguiente: Quedan también regulados por las disposiciones de este capítulo los contratos de co edición en los cuales existe más de un editor obligado frente al autor. Este contrato configura lo que en doctrina se ha dado en llamar cesión parcial, que implica fragmentación del derecho mismo mediante un corte vertical, es decir, dividiendo todas las facultades que constituyen el derecho en la misma proporción, admitiendo a otras personas a compartir los beneficios económicos del derecho de propiedad intelectual, que pasaría así a ser una copropiedad (J.M. DESANTES) (2)

Formalidad y contenido del contrato: Art. 97, D.Leg. Nº 822.- El contrato de edición debe constar por escrito y expresar: (…) c) El ámbito territorial del contrato.

(3) El art. 99 del D.Leg. Nº 822, establece en el literal e) lo siguiente: Son obligaciones del editor: Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el

momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario. (4) Si no se expresara en el contrato el o los idiomas en que se publicará la obra, deberá entenderse que la obra será publicada en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor (Art. 98, D.Leg. Nº 822). (5)

Normas dispositivas sobre el contenido del presente contrato. Art. 98, D.Leg. Nº 822.- A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá

que: (…) d) El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de mil. (6) El art. 98 del D.Leg. Nº 822, establece que a falta de disposición expresa en el contrato, deberá entenderse que el número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a la promoción y a la sustitución de ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines. (7) También sería de aplicación en este caso, de no haberse pactado otra cosa, la disposición contenida en el art. 98, literal b) del D.Leg. Nº 822, que establece que de no pactarse expresamente, se entenderá que se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. (8) Obligación consagrada en el literal a) del art. 99 del D.Leg. Nº 822, que dispone: Son obligaciones del editor: Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado. (9)

Obras protegidas: Art. 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

(…) n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento , conocido o por conocerse. (10) Si bien el literal j) del art. 99, del D.Leg. Nº 822 establece en el literal j) que es obligación del editor, numerar cada uno de los ejemplares; nada obsta para que el autor se reserve tal derecho. (11) Esta es una de las obligaciones del autor, reconocida por el art. 100 del D.Leg. Nº 822, en el sentido siguiente: Son obligaciones del autor: (..) c) Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición.

(12)

Cesión en exclusiva

Art. 90, D.Leg. Nº 822.- Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audivisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. (13) A través de esta cláusula se le está otorgando un derecho de preferencia al editor para publicar nuevas ediciones o reimpresiones, cuyo ejercicio está sujeto a un plazo. (14) Obligación contenida en el art. 100, literal d) del D.Leg. Nº 822, que a la letra dice: Son obligaciones del autor: (…) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. (15)

Al respecto véase los arts. 104 y 105 del D.Leg. Nº 822.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL Conste por el presente documento el contrato de representación teatral(1), que celebran de una parte AAA, identificado con R.U.C. N° ......................, inscrito en la partida electrónica N° .......... del Registro de Personas Jurídicas de ........., con domicilio en ............................... ..........................., debidamente representado por su gerente general don ..................................... ................, identificado con D.N.I. N° ..........................., con poderes inscritos en el asiento .... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL EMPRESARIO; y, de otra parte, don BBB, identificado con D.N.I. N° ........................., de estado civil soltero y con domicilio en ...................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL EMPRESARIO es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen ............, cuyo objeto social es producir y presentar obras teatrales, adquiriendo para ello los derechos de representación. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL AUTOR es una persona natural que goza de la titularidad de los derechos patrimoniales y morales reconocidos por la legislación de la materia, sobre

la obra de teatro, denominada ............................ de naturaleza dramática y que versa sobre ........................ CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL AUTOR faculta a EL EMPRESARIO a exhibir la obra lo cual implica el montaje y puesta en escena de la misma, cumpliendo en forma fiel las indicaciones del autor en lo concerniente a su montaje y representación. OBJETO DEL CONTRATO: CLÁUSULA CUARTA.- EL AUTOR licencia a EL EMPRESARIO, durante el período de vigencia de este contrato, y de conformidad con los términos que a continuación se indican, el derecho de: a) Representar en público la obra teatral de corte dramático denominada .................. .............., de su autoría. CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL EMPRESARIO pagará a EL AUTOR, lo siguiente: a) ......% de los ingresos netos de taquilla, la que se mantendrá en calidad de depósito en poder de EL EMPRESARIO, quien deberá mantenerlos en todo momento, a disposición del autor o de su representante, y no podrá ser objeto de ninguna medida de embargo dictada contra el empresario. CARACTERES DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de .... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes(2). CLÁUSULA SÉTIMA.- Es materia del presente contrato, la licencia del derecho de representación pública de la obra teatral denominada ..................................... de naturaleza ........ Las partes convienen en que la representación de la obra señalada, se realizará durante una temporada de .... meses, en forma ininterrumpida y durante .... días a la semana, es decir, de .... a .....; en el teatro ............................; siendo entendido que la retribución de los artistas y sus colaboradores correrán a cargo exclusivo de EL EMPRESARIO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL EMPRESARIO CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se autoriza a EL EMPRESARIO el derecho de representar públicamente la obra ........................ cuya autoría pertenece a EL AUTOR, en forma exclusiva lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio autor podrá utilizarla durante la vigencia de este contrato.

CLÁUSULA NOVENA.- EL EMPRESARIO se obliga a garantizar y facilitar al autor o sus representantes, si los tuviere, la inspección de la representación de la obra, incluyendo los ensayos. CLÁUSULA DÉCIMA.- EL EMPRESARIO se obliga a permitir la asistencia del autor en forma gratuita al estreno y demás representaciones de la obra. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL EMPRESARIO se obliga a pagar al autor la remuneración convenida en los plazos establecidos en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL EMPRESARIO se obliga a presentar al autor o a su representante, el programa exacto de la representación de la obra. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL EMPRESARIO queda facultado a entablar ante las autoridades competentes nacionales y/o internacionales las acciones judiciales o administrativas que fuesen necesarias para prohibir e impedir el uso o explotación no autorizada e ilícita de las obras por parte de terceros. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL EMPRESARIO se obliga a respetar la integridad de la obra licenciada y a no introducirle modificación alguna sin autorización de EL AUTOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL AUTOR CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL AUTOR se obliga a entregar a EL EMPRESARIO los originales de la obra en el transcurso de ....... días inmediatamente posterior a la firma del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL AUTOR podrá autorizar a empresas de radio y/o televisión para que difunda la representación de su obra, previo acuerdo con EL EMPRESARIO. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL AUTOR tiene derecho a que se le pague la remuneración convenida en el plazo establecido en el presente contrato, bajo responsabilidad de EL EMPRESARIO. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL EMPRESARIO en las cláusulas quinta, sétima y décimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AUTOR comunique, por carta notarial, a EL EMPRESARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...

EL AUTOR

EL EMPRESARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) El contrato de representación teatral es aquel mediante el cual el autor de la obra licencia el derecho de representación al empresario. En contraprestación, el autor recibirá un porcentaje deducido de los ingresos obtenidos de la taquilla del lugar donde se exhibió la obra teatral. (2) El art. 111 de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822 del 24/04/96 establece que los contratos de representación teatral pueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.

CONTRATO DE EJECUCIÓN MUSICAL Conste por el presente documento el contrato de ejecución musical, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ..........................., inscrita en la partida electrónica N° ......... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en .................................. ................................., debidamente representada por su gerente general don ................................................., identificado con D.N.I. N° ............................, con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL EMPRESARIO; y, de otra parte, don ..........................., identificado con D.N.I. N° ................, de estado civil soltero y con domicilio en ...................................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL EMPRESARIO es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es presentar y promover espectáculos culturales, y entre ellos, la ejecución de obras musicales inéditas de variada naturaleza, adquiriendo para ello los derechos de ejecución pública. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL AUTOR es una persona natural que goza de la titularidad de los derechos patrimoniales y morales reconocidos por la legislación de la materia, sobre la obra musical, denominada ............................ de naturaleza sinfónica. CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL AUTOR licencia a EL EMPRESARIO la obra para su ejecución, la misma que deberá hacerse respetando la partitura y demás elementos que forman parte de la composición original de ésta. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- EL AUTOR licencia a EL EMPRESARIO, durante el período de vigencia de este contrato, y de conformidad con los términos que a continuación se indican, el derecho de: a) Ejecución de la obra sinfónico-musical denominada …………………., de su autoría. CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL EMPRESARIO pagará a EL AUTOR, lo siguiente: a) .....% de los ingresos netos de taquilla, la que se mantendrá en calidad de depósito en poder de EL EMPRESARIO, quien deberá tenerlos en todo momento, a disposición del

autor o de su representante, y no podrá ser objeto de ninguna medida de embargo dictada contra el empresario. CARACTERES DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ..... meses, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes. CLÁUSULA SÉTIMA.- Es materia del presente contrato, la licencia del derecho de ejecución pública de la obra musical denominada ..................................... cuyas características son: .................................................................................... Por esta razón, las partes convienen en que la ejecución de la obra señalada, se realizará durante una temporada de ...... meses, en forma ininterrumpida, acompañada de la Orquesta ..................... y durante ....... días a la semana, es decir, los días ...... y ........, en el teatro ................. El pago de los honorarios de los músicos integrantes de la Orquesta correrá por cuenta de EL EMPRESARIO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL EMPRESARIO CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se autoriza a EL EMPRESARIO el derecho de ejecutar públicamente la obra …………que cuenta con las carácterísticas señaladas en la cláusula octava en forma exclusiva; lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio autor podrá utilizarla para los mismos fines del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA .- EL EMPRESARIO se obliga a garantizar y facilitar al autor o sus representantes, si los tuviere, la inspección de la ejecución de la obra; incluyendo los ensayos. CLÁUSULA DÉCIMA.- EL EMPRESARIO se obliga a permitir la asistencia del autor en forma gratuita al estreno y demás representaciones de la obra. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL EMPRESARIO se obliga a pagar al autor la remuneración convenida en los plazos establecidos en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL EMPRESARIO se obliga a presentar al autor o a su representante, el programa exacto de la representación de la obra; lo que incluye la reseña de los movimientos y suites que la conforman. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL EMPRESARIO queda facultado a entablar ante las autoridades competentes nacionales y/o internacionales las acciones judiciales o

administrativas que fuesen necesarias para prohibir e impedir el uso o explotación no autorizada e ilícita de las obras por parte de terceros. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL EMPRESARIO se obliga a respetar la integridad de la obra y no introducirle modificación alguna a la partitura que se adjunta al presente contrato; salvo autorización hecha por escrito por EL AUTOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL AUTOR CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL AUTOR se obliga a entregar a EL EMPRESARIO los originales de la obra en el transcurso de ...... días inmediatamente posteriores a la firma del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL AUTOR , en virtud del presente contrato, tendrá derecho a que EL EMPRESARIO facilite en forma gratuita su asistencia durante toda la temporada en que se ejecutará su obra. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL AUTOR podrá, si así lo autoriza el empresario, seleccionar a los músicos solistas que ejecutarán su obra, así como a la Orquesta que los acompañará. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AUTOR podrá conceder autorización a empresas de radio y/o televisión, para que difunda la representación de su obra, previo acuerdo con EL EMPRESARIO. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL AUTOR tiene derecho a que se le pague la remuneración convenida en el plazo establecido en el presente contrato. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL EMPRESARIO en las cláusulas quinta, octava y décimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AUTOR comunique, por carta notarial, a EL EMPRESARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado

por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20....

EL AUTOR

EL EMPRESARIO

CONTRATO DE INCLUSIÓN FONOGRÁFICA Conste por el presente documento el contrato de inclusión fonográfica(1) de obras musicales del género popular que celebran de una parte, AAA, identificada con R.U.C. N° .............................., inscrita en la partida electrónica N° ............ del Registro de Personas Jurídicas de ......., con domicilio en ............., debidamente representada por su gerente general don ........................, identificado con D.N.I. N° ........................., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL PRODUCTOR; y de la otra parte, don BBB identificado con D.N.I. N°........................, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: CLÁUSULA PRIMERA.- EL PRODUCTOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima , cuyo objeto social principal es dedicarse a la grabación de obras musicales en cassettes y discos digitales; así como a reproducirlos y venderlos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL AUTOR es una persona natural que declara ser legítimo creador intelectual de las obras materia de este contrato, las mismas que son originales y respecto de las cuales tiene plena titularidad de derechos de propiedad intelectual. DEFINICIONES: CLÁUSULA TERCERA.- Para los efectos de este contrato, ambas partes entienden por: a) Obras musicales del género popular, aquellas que están dirigidas al disfrute de las grandes audiencias, en oposición de las obras consideradas como música de elaboración académica que al estar inspirados en fines puramente estéticos suelen ser disfrutadas por auditorios limitados. b) Repertorio, el constituido por el conjunto de obras musicales o literario musicales creadas por EL AUTOR. c) Derechos fonomecánicos, las regalías autorales que se generen en virtud de este contrato. OBJETO DEL CONTRATO(2) CLÁUSULA CUARTA.- EL AUTOR confiere a EL PRODUCTOR autorización, no exclusiva, para grabar sobre discos y/o cualquier otro soporte las obras a que se refiere este contrato y que constituyen su repertorio musical, pudiendo realizar dicha grabación tanto en su versión original como mediante instrumentaciones, arreglos, adaptaciones y otras elaboraciones que EL PRODUCTOR determine, siempre que con ello no resulte disminuido el mérito de la obra original. EL PRODUCTOR podrá también disponer las instrumentaciones, arreglos, traducciones y otras elaboraciones de las obras que utilice, no originándose derechos de autor para quienes realicen estos trabajos por encargo, quedando entendido que el monto de los derechos fonomecánicos, que se señala en este contrato, será entregado íntegramente a EL AUTOR, en la forma prevista en la Cláusula Sexta. CLÁUSULA QUINTA.- EL PRODUCTOR tendrá el derecho exclusivo de vender y poner en el comercio, es decir distribuir comercialmente, sus propios fonogramas, fijados en cualquier tipo de soporte como casetes, cintas, discos compactos y otros similares, conteniendo la reproducción fonomecánica de las obras del repertorio musical de EL AUTOR , siendo potestativo de EL PRODUCTOR fijar y señalar el precio y demás condiciones para su venta al público, como también tendrá el derecho exclusivo de autorizar o prohibir a terceros la reproducción mecánica o fonomecánica de dichos fonogramas y poner los soportes con tales fijaciones en el comercio, abonando las sumas señaladas en la cláusula sexta de este contrato, que pudieren corresponderles, a partir de la fecha en que EL AUTOR le comunique el ejercicio de su representación.

Queda entendido que las autorizaciones mencionadas en la cláusula cuarta y en la presente, no implican cesión alguna, por parte de EL AUTOR, del derecho de ejecución pública ni de los demás derechos de autor sobre las obras así reproducidas. DERECHOS O REGALÍAS FONOMECÁNICAS CLÁUSULA SEXTA.- En retribución de la autorización que se le confiere por el presente contrato, EL PRODUCTOR abonará a EL AUTOR, a partir del................., en concepto de derechos fonomecánicos por la producción de las obras de su repertorio musical, una suma equivalente al ........% por faz de disco u otro soporte que tenga fijados los fonogramas calculado sobre el 85% del precio de venta del disco o soporte al público al por menor, menos el Impuesto General a las Ventas o cualquier otro impuesto que grave las ventas y que pudiere crearse en el futuro. (Para efectos de liquidación, el cassette se liquidará al mismo precio de un disco de duración similar al cassette). El descuento del 15% cubre las devoluciones, mermas, roturas y otras expensas. En el caso de los discos y otros fonogramas de larga duración (discos compactos, long play y mini long play) que contienen dos o más obras completas por faz, el arancel del 3.75% será dividido entre el número de obras reproducidas en cada faz del disco, y en igual forma se procederá cuando se trate de obras fragmentadas. DUPLICACIONES A TERCEROS CLÁUSULA SÉTIMA.- Durante la vigencia del presente contrato EL PRODUCTOR no podrá realizar fabricaciones, duplicaciones o prensaje de discos, cassettes o discos compactos, para terceros, del repertorio musical de EL AUTOR, si estos no presentan la autorización escrita del propio autor. LICENCIAS FONOGRÁFICAS A PRODUCTORES EXTRANJEROS CLÁUSULA OCTAVA.- En el caso de que EL PRODUCTOR, en ejercicio del derecho exclusivo a que refiere la cláusula cuarta y quinta de este contrato, quisiera autorizar a otros productores del extranjero para reproducir los discos conteniendo obras comprendidas dentro de los alcances del presente contrato, queda obligado a comunicar a EL AUTOR el envío de las matrices correspondientes, dentro de los 15 días de efectuados los envíos, indicando el nombre y domicilio del cesionario. PERIODICIDAD Y CONTENIDO DE LAS LIQUIDACIONES CLÁUSULA NOVENA.- EL PRODUCTOR efectuará liquidaciones semestrales de los derechos fonomecánicos, remitiéndose a EL AUTOR junto con los importes correspondientes. Las liquidaciones se rendirán en forma trimestral cada año. Las liquidaciones, así como lo producido, deberán ser enviadas a EL AUTOR dentro de los sesenta días siguientes al cierre de cada trimestre.

En las liquidaciones se indicarán: a)

La marca, velocidad, serie y numeración de cada faz del disco soporte.

b)

Título de la obra u obras (inclusive de todas las obras utilizadas en los potpourries).

c) Nombre del autor de la obra originaria, así como de los arreglistas, recopiladores, adaptadores, transcriptores o traductores que tuvieren la calidad de titulares de sus respectivos aportes. d)

Cantidad de discos vendidos y sus precios.

e)

Importe de los derechos fonomecánicos y suma que corresponde a EL AUTOR.

INDICACIONES QUE DEBEN LLEVAR LAS ETIQUETAS O SOPORTES CLÁUSULA DÉCIMA.- EL PRODUCTOR se compromete a hacer consignar en la etiqueta de los discos o soportes con repertorio de EL AUTOR en cada faz, las indicaciones a que se refiere el artículo 123° del Decreto Legislativo N° 822 y en especial las siguientes: a) El título de la obra reproducida y el nombre del autor, así como también el de los titulares de los respectivos arreglos, si los hubiere, y el de los principales intérpretes. b) El nombre de EL AUTOR, en mayúsculas, de una dimensión mínima de un centímetro por cuatro milímetros (1 cm. x 4 mm.). c) La reserva de los derechos de utilización en público de la obra que corresponde a EL AUTOR, y de los derechos conexos que corresponden a EL PRODUCTOR sobre sus fonogramas ciñéndose al texto siguiente:

RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS DEL PRODUCTOR FONOGRÁFICO Y DEL AUTOR DE LAS OBRAS GRABADAS, PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN, ALQUILER, EJECUCIÓN PÚBLICA Y RADIOTELEDIFUSIÓN DE ESTE FONOGRAMA. Las indicaciones que por falta de superficie disponible no fuere posible consignar en la etiqueta de los discos u otros soportes, serán anotadas en el sobre o cubierta que entonces, habrán que llevar obligatoriamente. SOPORTES PARA ARCHIVO E INFORMACIÓN DE ETIQUETA CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL PRODUCTOR podrá entregar a EL AUTOR para su archivo, un soporte conteniendo cada obra del repertorio de EL AUTOR que grabe fonográficamente. Asimismo, EL PRODUCTOR está obligado a enviar a EL AUTOR dos

etiquetas iguales a las adheridas a una y otra faz de cada disco producido y lanzado al mercado que contenga una o más obras del repertorio musical de EL AUTOR. CATÁLOGOS, NOVEDADES Y LISTA DE PRECIOS CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL PRODUCTOR se obliga a remitir a EL AUTOR: a) Dos juegos de todos sus catálogos, suplementos y lista de novedades que periódicamente produzca y lance al mercado. b)

Las listas, en general, del precio de sus discos y de sus posteriores alteraciones.

RECLAMOS DE TERCEROS CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Si por parte de terceros se establecen reclamos o demandas contra EL PRODUCTOR a causa de los derechos de autor de las obras materia de este contrato, EL AUTOR se obliga a poner a disposición de EL PRODUCTOR todos los elementos de defensa de que se disponga, haciéndose responsable del reembolso de las cantidades que, por tal motivo, se condenare a pagar a EL PRODUCTOR por resolución judicial o administrativa ejecutoriada, pero a condición de que EL PRODUCTOR hubiere agotado antes todos los recursos que le franquee la ley. EL PRODUCTOR se obliga a su vez, a comunicar notarialmente a EL AUTOR la iniciación de cualquier reclamo o demanda tan pronto se interpusiese. EXAMEN DE LAS VENTAS CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL PRODUCTOR brindará a EL AUTOR a la mayor brevedad posible los informes que solicite y las más amplias facilidades para el examen, dos veces al año de los asientos del Registro de Ventas donde conste las ventas de los fonogramas que contienen obras de EL AUTOR. Además queda facultado EL AUTOR para examinar los elementos que sirven de sustento a las liquidaciones y toda vez que lo considere oportuno. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- El presente contrato tendrá cinco años de vigencia a partir el ................ y se considerará prorrogado por períodos iguales, salvo que quince días calendario antes del ......... del año de vencimiento, cualquiera de las partes notifique notarialmente a la otra su decisión de ponerle término. DERECHOS INTELECTUALES DE PRODUCTORES Y ARTISTAS CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- El derecho de autor materia de este contrato no debe confundirse con los derechos intelectuales de los productores fonográficos y/o de los artistas, inclusive el de la ejecución pública y el de sincronización de sus fonogramas que

son de su exclusiva propiedad. Queda entendido que EL AUTOR conserva sobre las obras, materia de este contrato, todos los derechos de autor que no han sido expresamente cedidos. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- En caso de incumplimiento por parte de EL PRODUCTOR y/o de EL AUTOR de las obligaciones y responsabilidades establecidas en este documento, la parte agraviada podrá notificar a la infractora señalándole la infracción cometida y solicitándole su rectificación. Si vencidos treinta (30) días de la comunicación EL PRODUCTOR y/o EL AUTOR persistieran en la infracción, la parte agraviada podrá dar por resuelto el presente contrato. La eventual conclusión de las licencias otorgadas o la prohibición futura de explotación no afectará en modo alguno los derechos adquiridos por EL PRODUCTOR sobre los fonogramas producidos durante la vigencia del presente contrato o de los que se encuentren en proceso de producción al momento de la resolución. Asimismo, en el caso de que un cesionario extranjero infringiere las obligaciones contractuales a que está obligado con EL AUTOR, EL PRODUCTOR, a requerimiento de EL AUTOR, suspenderá el envío de sus matrices a la empresa infractora. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor) y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20…

EL AUTOR

EL PRODUCTOR

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) Inclusión fonográfica es el acto por el cual se incorpora la creación u obra musical a un soporte material, que puede ser un cassette, un disco compacto o cualquier otro medio que permita su reproducción. (2) El art. 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96 señala que mediante el contrato de inclusión fonográfica, el autor de una obra musical, o su representante, autoriza a un productor de fonogramas, mediante remuneración, a grabar o fijar una obra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción y venta de ejemplares. La autorización otorgada por el autor o editor, o por la entidad de gestión que los represente, para incluir la obra en un fonograma, concede al productor autorizado, el derecho a reproducir u otorgar licencias para la reproducción de su fonograma, condicionada al pago de una remuneración.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS Conste por el presente documento el contrato de licencia de uso de artículos periodísticos, que celebran de una parte AAA, con domicilio en la ciudad de ...................., representada por el Sr. ...................., identificado con Carné de Extranjería N° ...................................., con poderes inscritos en la partida electrónica Nº......del Registro de Mandatos y Poderes de ...., a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° .............. del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en........, debidamente representada por su gerente general don ........................., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una Agencia Internacional de Noticias, fundada en ……., cuya investigación periodística la realiza en el ámbito mundial, para lo cual cuenta con una red de oficinas y corresponsales de reconocida solvencia profesional y moral, así como un sólido prestigio en el mercado de las comunicaciones. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la edición y divulgación de noticias periodísticas. Con el propósito de ampliar sus fuentes de información, EL LICENCIATARIO desea gozar de los derechos de uso en el territorio de la República del Perú, de los reportes de las principales noticias del mundo, reportajes informes, análisis de coyuntura, comentarios, etc., que está en disposición de suministrarle EL LICENCIANTE. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIATARIO autoriza a EL LICENCIATARIO, el uso de los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, reportajes, editoriales y comentarios, reportes y análisis de coyuntura, elaborados por EL LICENCIATARIO . CLÁUSULA CUARTA.- En contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, por los derechos de uso de los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes , editoriales y comentarios, reportes, análisis de coyuntura, etc.; la suma de $ ........... CLÁUSULA QUINTA.- Se deja establecido que los pagos detallados en la cláusula cuarta, empezarán a hacerse efectivos al día siguiente de firmado el presente contrato. DURACIÓN DEL CONTRATO: CLÁUSULA SEXTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes y permanecerá en vigor por un período de ....., a partir de tal fecha. Si por lo menos dos meses antes de su vencimiento ninguna de las partes comunica formalmente a la otra su deseo de darlo por concluido, se entenderá que es de mutua voluntad prorrogarlo por un período adicional de un año. En tal caso, los términos del referido contrato serán los mismos que se contrae el presente clausulado. CARACTERES DEL CONTRATO: CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato de Licencia no transfiere la titularidad de los derechos que le corresponden a EL LICENCIANTE , sobre los artículos periodísticos descritos en la cláusula cuarta. Asimismo, la enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos a favor de EL LICENCIATARIO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 822.

CLÁUSULA OCTAVA.- Los derechos otorgados sobre la información detallada en las cláusulas anteriores, son exclusivos y a favor de EL LICENCIATARIO. Por ello, EL LICENCIATARIO cooperará con EL LICENCIANTE en la ejecución de medidas preventivas y defensivas que sean necesarias o convenientes, a fin de evitar la utilización de la información por terceros no autorizados expresamente por EL LICENCIANTE. Asimismo, avisará a EL LICENCIANTE acerca de cualquier acto o conducta que infrinjan o de otro modo perjudique o pongan en peligro sus derechos como propietario de los textos periodísticos licenciados. CLÁUSULA NOVENA.- EL LICENCIANTE suministrará la información periodística detallada en la cláusula tercera a EL LICENCIATARIO en forma permanente.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Todos los gastos que se originen en la República del Perú como consecuencia de las medidas preventivas y defensivas que se adopten, serán de cargo de EL LICENCIATARIO, incluyendo gastos legales, judiciales y honorarios profesionales de abogados y/o peritos. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO conviene en abstenerse de realizar cualquier acto que perjudique, ponga en peligro o debilite la protección jurídica de los textos periodísticos licenciados. Asimismo, deberá respetar la integridad de los artículos periodísticos, pudiendo EL LICENCIANTE oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma, salvo autorización expresa(1). OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL LICENCIATARIO CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO se obliga, durante la vigencia de este contrato, a utilizar los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios, reportes, análisis de coyuntura, etc; y divulgarlos a través de diarios y revistas que editen, debiendo consignarse la fuente de la información. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL LICENCIATARIO queda facultado a autorizar el uso de los textos periodísticos de EL LICENCIANTE a otros diarios y revistas del territorio de la República del Perú. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- El pago a que alude la cláusula cuarta de este contrato, se efectuará en el lugar que indique EL LICENCIANTE y en la cuenta corriente y empresa financiera que se designe, en dólares americanos. La retribución se pagará dentro de los … días siguientes a la fecha de cierre del período mensual. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas cuarta, décimo tercera y décimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL

LICENCIATARIO comunique, por carta notarial, a EL LICENCIANTE que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20....

EL LICENCIANTE

EL LICENCIATARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) El art. 25 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, señala que por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.

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