Contratos Con Prestaciones Reciprocas

March 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Contratos Con Prestaciones Reciprocas...

Description

 

 

 

CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS Dr. Arturo Jorge Campos Charun

 

CONCEPTO



Este contrato ene como premisa básica el hecho de que en el interviene por lo menos dos partes, por tanto, es un acto jurídico plurilateral, plurilater al, denominación que supera la clasifcacion tradicional entre el contrato unilateral y bilateral o sinalagmáco, termino griego porque signifca obligacion conjunta y conduce a la conusión con el acto jurídico bilateral.

 

RECIPROCIDAD •

El concepto de reciprocidad según el código civil, signifca una correlación de prestaciones, es decir, la correlación en la conexión de las ventajas y desventajas que obenen o están llamadas a lograr las partes contratantes. La reciprocidad no signifca equivalencia, ya que puede suceder que exista disparidad entre la prestación y la contraprestación.

 

 NORMATIVIDAD  NORMA TIVIDAD LEGAL   NORMATIVIDAD •

El Contrato de Prestaciones Reciprocas, esta normado en el Código Civil, en los arculos 1426 al 1434, que se referen a la Excepción de Incumplimiento, Excepción de caducidad de termino, resolución del contrato por incumplimiento, resolución de pleno derecho, clausula resolutorias expresas del contrato, prestación imposible, sin culpa de los contratantes, prestación imposible por culpa del deudor o del acreedor, prestación parcialmente imposible y prestaciones autónomas.

 

EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO   EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO   ARTICULO 1426 CC •

En los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, simultánea mente, cada parte ene derecho de suspender el cumplimiento de la garance prestación su cargo,ento. hasta que se sasaga la contraprestación o se su acumplimiento. cumplimi

 

///…Continua



EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO.-Por la cual una de las partes puede eximirse de la obligacion de realizar la prestación a su cargo, si la otra parte no cumpliera con lo que le corresponda.

 

LA DOCTRIN DOCTRINA A EN TORNO A LA EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO



LA EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO.-que puede hacerse valer solamente en el contrato con prestaciones recíprocas y no en el contrato sinalagmáco con prestaciónimperectode una solaconsiste parte nien tampoco en el contrato llamado la posibilidad de que un contratante se abstenga (legímamente) de cumplir (es decir, suspenda) la prestación, si el otro no cumpliese (o no oreciese cumplir) simultáneamente suya, salvo que para el cumplimiento de ambas prestaciones las lapartes hubiesen establecido términos disntos o que estos resultaran de la naturaleza del contrato, para el cumplimiento de las dos prestaciones prestaciones (arculo 1460, primer inciso)".

 

///…Continua



Luego añade: "La situación en la que puede encontrar aplicación la excepción de incumplimiento, implica un primer incumplimiento que determina y jusfca el segundo

 

CASO PRACTICO CASO PRACTICO: Aníbal ha celebrado con Macarena contrato de compraventa de un vehículo, el cual see conviene que la entrega del bien debe efectuarse efectuar semediante simultáneament simultáneamente con la cancelación del pago del citado automóvil. Asumiendo que antes de la respecva respecva cancelación del precio, Macarena Macarena le exige a A Aníbal níbal la entreg entregaa del bien, este pu puede ede invocar válidament válidamente e la suspensión de la pr prestación estación a su ccargo, argo, si es que Macarena no sasface simultáneamente su prestación, es decir, cancelando el precio del vehículo, o en su defecto, garanzando su cumplimiento.

 

EXCEPCION DE CADUCIDAD   EXCEPC EXCEPCIÓN IÓN DE CADUCID CADUCIDAD AD DE TÉRMINO   ARTICULO 1427 CC •

Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese sobrev iniese el riesgo de que la parte que debe cumplir cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe eectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquella sasaga la que le concierne o garance su cumplimiento

 

///…Continua



LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE TERMINOS.-Que, permite a la parte que debía realizar la prestación, en primer lugar suspender su cumplimiento, cuando exista riesgo de que la contraparte que debe hacerlo después no lo hará.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

Se ha llegado a establecer que la caducidad de término acontece en determinados determinad os contratos vinculados vinculado s a la categoría temporal. Es decir, decir, cuando las partes contratantes relaciones contractuales contr actuales la modalidad del plazo. plazo. incorporan Ello signifcaen quesus las las partes han pactado expresamente constuyendo plazos disntos para el cumplimiento de las respecvas prestaciones a su cargo.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

Sin duda, a dierencia de la excepción de incumplimiento en la cual se ene en especial consideración consideración la simultaneidad del cumplimiento de la prestación recíproca, este caso específco, ya para no seque da los tal simultanei simultaneidad dad debido a que enexisten dierentes plazos contratantes cumplan con sus prestaciones, y por tanto, exisrá una parte que deba ejecutar su prestación en primer lugar, lugar, sin poder requerir a la otra todavía la que le corresponde según el contrato.

 

ASPECTO DOCTRINARIOS



Su undamento está basado en el principio de la seguridad jurídica que es inherente a la contratación contratación y protege al contratante que, según el respecvo convenio, debe cumplir su prestación en primer orden.

 

CASO PRACTICO   CASO PRACTICO •

"Joaquín ha celebrado con Sebasán un contrato de compra-venta de un reloj marca langines, en el cual se ha convenido que debe eectuarse la entrega del reerido bien en primer lugar y posteriormente realizarse el pago. Asumiendo que Sebasán sure un desmedro económico de tal magnitud que todo hace indicar que no podrá cumplir en su debida oportunidad, con la cancelación total del valor del bien, entonces, Joaquín podrá negarse a eectuar la entrega del reerido reerido reloj, pese a que este estaba obligado en primer término término a la entrega y posteriormente a recibir el pago correspondiente".

 

RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO   RESOLUCIÓN DEL CONTRA CONTRATO TO POR INCUMPLIMIENTO INCUMPLIM IENTO   ARTICULO 1428 CC •

En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes alta al cumplimiento cumplim iento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento cumplim iento o la resolución del contrato y, en uno u otro otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A parr de la echa de la citación citación con con la demanda de resolución, resolución, la parte demandada queda queda impedida de cumplir su prestación

 

///…Continua



LA RESOLUCION DE LA RELACION NACIDA DEL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENT O DE LA OBLIGACION.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

La norma comentada hace directa reerencia a uno de los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento para eecvizar la resolució resolución n porsobrevenida, incumplimiento, incumplimiento , que, aliado decláusula la resolució resolución n por imposibilidad imposibil idad excesiva onerosidad, cláusul a resolutoria expresa y plazo esencial, que según una opinión autorizada también se apoyan en el incumplimiento (SACCO), constuye una de las ormas se manifesta manifest de inefcacia uncional (o inefcacia en en que sendo estricto)a el po conocido como resolubilidad (BARBERO), la que, al pertenecer a dicho grupo, ene tres caracteres undamentales:

 

///…Continua •

1) No aecta la estructura del negocio (contrato);



2) Es sobrevenida con respecto a la ormación (conclusión o



celebración) del contrato; y, 3) Es suscepble de que, en lo parcular, sus causales de origen puedan ser pactadas (por ejemplo, ejemplo, condición condición resolutoria), resolutoria), no estando estando por ello vinculada al principio de legalidad que, por el contrario, contrario, inorma todas las ormas de invalidez o inefcacia estructural (TABOADA).

 

RESOLUCION DE PLENO DERECHO   RESOLUC RESOLUCIÓN IÓN DE PLENO DERECHO   ARTICULO 1429 CC •

En el caso del arculo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla requerirla mediante mediante carta por vía notarial para que sasaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, señalad o, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo cargo del deudor la indemnización indemnización de daños y perjuicio

 

///…Continua



EL RIEGO.-Que, radica en establecer cual es la situación del contratante, en la eventual hipótesis de que la prestación a cargo de la otra parte, no sea su suscepble de cumplirse por causa de imposibilidad sobreviniente. sobreviniente.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

En este arculo se regula un mecanismo de actuación del derecho potestavo que da lugar a la resolución por incumplimiento, incumpli miento, al igual que lo hace el arculo 1428 CC; pero a disnción de ese úlmode caso, casun o, aunque engañosamente parezca complementario, se trata mecanismo de índole extra judicial, más bien complementario a la cláusula resolutoria expresa, que no requiere de pacto entre las partes; es otorgado directamente por la ley, conociéndosele tambiénpues como "resolución por inmación" o "resolución por autoridad del acreedor

 

ASPECTO DOCTRINARIO



En este supuesto, se posibilita al acreedor vícma del incumplimiento, prever la resolución como eecto que deriva de inmar al cumplimiento cumpli miento debido dentro de un plazo determinado, que según el arculo submateria no podrá ser inerior a quince (15) días, a lo que se debe expresamente agregar, agregar, en orma simultánea, la declaración resolutoria -la cual será automáca- en caso que no se verifque el cumplimiento de la conducta debida, exnguiéndose por consiguiente la relación jurídico-contractual jurídico- contractual que hasta ese momento vinculaba vincul aba a las partes, con todas las consecuencias consecuenc ias que de ello se extraen extraen (exnvas, liberatorias y resarcitorias).

 

ASPECTO DOCTRINARIO



La inmación, dentro de este supuesto, asegurará al acreedor la ulización del mecanismo de resolución sin que se vea orzado a recurrir a la instancia instancia judicial. En el caso de que la cuesón sobre sobre la verifcación de la resolución, como suele darse, llegue a instancias  judiciales, o arbitrales, donde se puede examinar si en verdad exisó un incumplimiento que haya generado una lesión tutelable del interés del acreedor, la sentencia o laudo emidos tendrán solo la naturaleza de decisiones declaravas.

 

PACTO CO COMISORI MISORIO O O CLAUSULA CLAUS ULA RESOLUTORIA EXPRESA   PACTO COMISORI COMISORIO O O CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA   ARTICULO 1430 CC •

Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte parte interesada interesada comunica a la otra que quiere quiere valerse de la cláusula resolutoria.

 

CONCEPTO   CONCEPTO •

El pacto comisorio o cláusula resolutoria expresa es una cláusula del contrato con prestaciones en virtud de la cual de se conviene queno el contrato queda resuelto recíprocas cuando una o cualquiera las partes ejecuta determinada estación a su cargo. Empero, la resolución es inefcaz en tanto la parte fel no pone en conocimiento conocimie nto de la infel que desea hacer eecva la resolución, caso en el cual esta opera de pleno derecho derecho (De La Puente y Lavalle, p. 392). La cláusula resolutoria expresa constuye pues un mecanismo resolutorio que ha sido diseñado para lograr la resolución de un contrato de manera expediva sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Una vez que el perjudicado comunica a su contraparte que está haciendo uso de la reerida reerida cláusula, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

 

///…Continua   NATURALEZA NATURALEZA JURIDICA JURIDIC A •

La cláusula resolutoria expresa es un elemento accidental del contrato, hay que pactarla para que exista, a dierencia de la resolución por incumplimiento incumpl imiento que es un elemento natural de todos los contratos con prestaciones recíprocas; procede su ejercicio aunque no haya sido espulada, salvo que se haya renunciado a ella.

 

///…Continua   EFECTOS •

Manuel De la Puente y Lavalle (p. 395) señala que la resolución se produce como como consecuencia consecuenci a del incumplimiento previsto en el pacto comisorio, pero que es inefcaz, o sea que nadie puede valerse de ella, hasta que la parte fel, mediante su declaración en ese sendo, le concede su eecto eecto resolutorio, el cual actúa de pleno derecho. La declaración de la parte fel no es, pues, constuva de la resolución, sino un requisito (condico juris) para su efcacia.

 

///…Continua   REQUISITOS   Para que la cláusula cláusul a resolutoria expresa produzca eectos se requiere: •

a)El incumplimiento de la prestación prestación establecida con toda precisión, que provocará la resolución, es decir la condición previa.

  b)El eecto eecto específco que ende a producir. producir. •

c)La comunicación cursada por la parte fel a la infel de querer valerse de la resolución.

 

IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION SIN CULPA DE LOS CONTRATANTES   ARTICULO 1431 CC •

En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes de viene imposible sin culpa de los contratantes, contratantes, el contrato contrato queda resuelto de pleno derecho. En este este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restuir restuir lo que ha recibido. Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

El arculo citado recoge recoge como regla central central el periculum est debitoris, es decir, decir, que el riesgo de pérdida de la contraprestación, si la hubiere, corresponde al signifca deudor prestacióncuya queprestación ha devenido en imposible imposible. . Esto quedeel la contratante deviene en imposible sin culpa de las partes, perderá perderá el derecho a la contraprestación, si la hubiere. De esta orma, orma, si la prestación objeto de la obligación del vendedor vendedor devinier deviniera a en imposible sin sin culpa de las partes, resultará evidente que su obligación se exnguirá, es decir, dejará de encontrarse obligado a cumplir con aquello a que se había compromedo.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

Pero, de todas maneras surirá un perjuicio, pues al haber asumido el Código Civil -en sede de contratos con prestaciones recíprocas-la recíprocas-la regla periculum est.aldebitoris, signifcará signifcará que pactada, dicho vendedor perderá el derecho pago de laello contraprestación que en este caso es el precio.



Lo propio sería de aplicación en cualquier otro contrato en donde hubiese devenido en imposible imposibl e una prestación cualquiera de dar dar,, y ya a sea bienes ciertos, inciertos o ungibles, de hacer o de no hacer. hacer.

 

IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR CULPA DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR    ARTICULO 1432 CC •

Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y este no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización indemnizaci ón de daños y perjuicios. perjuic ios. Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá sasacer la contraprestación, correspondiéndole correspondién dole los derechos y acciones que hubieren quedado relavos a la prestación.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

En el primer párrao de este arculo se regula el supuesto en que la prestación resulta imposible por culpa del deudor, deudor, caso para el cual se aplica aplica el principio periculum est est de debitoris, bitoris, en el sendo de que el contrato queda resuelto de pleno derecho y el deudor, deudor, por cuya culpa deviene en imposible la prestación, prestación, no podrá exigir la contraprestación, encontrándose sujeto a la eventual indemnización de los daños y perjuicios perjuicio s correspondientes.

 

IMPOSIBILID IMPOSI BILIDAD AD PARCIAL ARCIAL DE LA PRESTACION

  IMPOSI IMPOSIBILIDAD BILIDAD PARCIAL DE LA PREST PRESTACiÓN ACiÓN   ARTICULO 1433 CC •

Las reglas de los arculos 1431 y 1432 son aplicables cuando el Cumplimiento Cumplim iento de la prestación se hace parcialmente parcialme nte imposibl imposible, e, a menos que el acreedor manifeste al deudor su conormidad conormidad para el cumplimiento cumplimi ento parcial, en cuyo caso debe eectuarse una reducción proporcional en la contraprestación contraprestación debida. El contrato contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción. (*) (*) Texto según modifcatoria introducida introduc ida por el arculo único de la Ley N° 26451 de 11-05-95.

 

INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS PLURILATERALES CON PRESTACIONES AUTONOMAS

  ARTICULO 1424 CC •

En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente sobreviniente de cumplir la prestación prestación por una de las partes no determina la resolución del ccontrato ontrato respecto de las otras, a menos menoscon quelasla circunstancias. prestación prestación incumplida se se de considere considere de acuerdo En los casos incumplimiento, incumplesencial, imiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento.

 

ASPECTOS DOCTRINARIOS •

Lo primero que hay que abordar cuando nos remimos a los contratos plurilaterales, es la necesaria disnción entre relaciones  jurídicas de organización organización y relaciones jurídicas de cambio. Desde luego, la mayoría de relaciones económicas que se realizan en el mercado son relaciones de intercambio, la principal de ellas es sin duda la compraventa; a parr de este contrato se han desarrollado la mayoría de fguras contractuales. Sin embargo, cada vez son más recuentes las relaciones relaciones de organización, dentro de las cuales la más común es la asociava. Ambos pos de relación enen dierencias y consecuenciass sustanciales que es preciso conocer para entender consecuencia mejor esta fgura.

 

 

GRACIAS

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF