Contratos Administrativos

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Contratos Administrativos...

Description

 

1

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Concepto y elementos  Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. La caracterización del contrato resulta de: · EL objeto del contrato constituye los fines de la Administración · Requiere de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa. · De las prerrogativas especiales de la Administración para su interpretación, modificación y resolución. Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.  administrativa.  - Declaración de voluntad comúnà requiere la voluntad concurrente del Estado (o de otro ente en ejercicio de la función administrativa) y un particular u otro ente público. Es un acto bilateral con manifestaci manifestación ón de voluntad coincidente de las partes. - Productora de efectos jurídicos determina recíprocamente atribuciones u obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos y de manera individual para cada una de las partes. - Entre un ente estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa de cualquiera de los 3 órganos. - Y un particular u otro ente público un particular (persona física o jurídica) u otro ente público (contrato interadministrativo)

Elementos Al igual que en los actos administrativos: sujetos, voluntad, objeto y forma. Atañen a la existencia y validez del contrato.

Sujetos: partes del contrato. Es la Administración Pública en cualquiera de sus grados y los particulares, individual o colectivame colectivamente, nte, o también la Administración Administración.. Si el contratista es otro órgano o ente estatal o público no estatal, estaremos en presencia de contratos interadministrativos interadministrativos (el contrato tiene lugar entre dos entes de la Administración Administración). ). El contratista tiene siempre un propósito distinto al del Estado, relacionado con la colocación productiva de sus productos o actividad. Si el contrato se celebra entre 2 entes públicos no habrá voluntades opuestas y concurrentes, ni contrato, sino un acto complejo, una unión.

 

2

Ahora si existe un fin distinto (Ej. Prestación de servicio público), aunque sean dos entes estatales hablaremos de contrato interadministra interadministrativo. tivo. Competencia y capacidad: integran el elemento del sujeto y atañen a la validez del

contrato siendo la aptitud legal para celebrar y ejecutar el contrato. En las entidades autárquicas y empresas del Estado, sus respectivas normas estatutarias estatutarias establecen la competencia contractual. Entre las condiciones de competencia del órgano estatal debe incluirse la capacidad subjetiva del órgano y la capacidad de obrar en el sentido del Cód. Civil.

A) Capacidad jurídica del contratista:  podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. Las restricciones sobre la capacidad jurídica pueden ser: penales (procesados y condenados); económicas (quebrados, concursados, interdictos); administrativas (culpables de la recisión de contratos administrativos); éticas (funcionarios (funcionarios públicos).

B) Competencia de la Administración contratante: alcance. Se extiende a las siguientes facultades: aprobar y modificar pliegos de condiciones; suspender procedimientos de selección; adjudicar; acordar recepción definitiva; resolución y recisión contractual.

C) Órganos colegiados:  la voluntad se forma por la concurrencia de más de un

sujeto (acto colegiado), ya que las declaraciones de varios individuos concurren a formar una declaración de voluntad imputable a un solo órgano institución distinto de los agentes que lo integran.

D) Vicios en la capacidad y competencia: se rigen por las normas propias del acto (Administración), (Administrac ión), y por las normas del derecho privado (contratista particular).

Voluntad. Consentimiento: para que haya contrato se requieren dos voluntades validas y opuestas que concurran a su formación. EL consentimiento es la conjunción de la declaración de la voluntad unilateral de cada uno de los contratantes (común o negocial). Generalmente las clausulas están prefijadas por el Estado y se genera una  “adhesión del administrado” sin discusión. Estas cláusulas de adhesión se caracterizan por estar pre-redactadas y por ser cláusulas para contratos en general. a) Voluntad contractual tácita: el consentimiento puede ser expreso o tácito. Para los contratos administrativos el consentimiento de la Administración debe ser expreso, salvo que así haya sido pactado por las partes y se halle en vías de ejecución. b) Aprobación o autorización administrativa o legislativa del contrato. Control.: en ciertos casos la voluntad contractual Administrativa requiere de una ley autorizante (autorización legislativa). Cuando se requiere la aprobación de otro órgano administrativo ara la perfección del contrato, la intervención del órgano superior completa la voluntad administrativa.

Objeto: es la obligación por la que se constituye. Tiene por contenido una prestación de dar, de hacer o no hacer, querida por las partes. Es decir, es la consecuencia de celebrar el contrato.

 

3

Los contratos de la Administración tienen por objeto una prestación que tiene por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de necesidades generales. generales. Las cosas que no están en el comercio no pueden ser objeto de los contratos privados pero sí de la Administración (ej. Bienes del dominio público). Durante la ejecución del contrato el objeto puede ser variado unilateralmente por la Administración. EL objeto debe ser cierto, posible, determinable o determinado y lícito. EL contrato ilícito por objeto puede ser: contrato ilegal (contrario a normas imperativas); contrato prohibido (contrario al orden público); y contrato inmoral (contra las buenas costumbres) costumbres).. La causa o motivo de los contratos de la Administración debe ser siempre satisfacer un fin público. Cuando la ley exige esa motivación, su omisión provoca la nulidad del acto o contrato que realice o ejecute.

Forma: las formalidades son los recaudos para la celebración del contrato, las que podrán ser anteriores o concomitantes al mismo. Las formas, en cambio, es el modo concreto de cómo se materializa, exterioriza i instrumenta el vinculo contractual. Rige el principio de libertad formal, por el que se puede utilizar la forma que los interesados juzguen mas conveniente, aunque generalmente se requiere que sea escrita. El perfeccionamiento de los contratos depende del derecho positivo. Podemos señalar las siguientes formas: la manifestación reciproca de la voluntad; la notificación; la formalización escrita; la autorización o aprobación.

Caracteres y régimen jurídico  Formalismo: se supedita la validez y eficacia de los contratos al cumplimiento de las formalidades de forma y procedimientos de contratación, a través de una serie de actos preparatorios del contrato.

Prerrogativas de la administración: los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica entre las partes quedan subordinadas en el contrato administrativo. La libertad de las partes se ve limitada por la norma que fija el procedimiento procedimien to para elegir al contratista, la aprobación legislativa y la subordinación al objeto de interés público. EL contratista solo puede aceptar o rechazar las condiciones del contrato y las prerrogativas de la Administración manifiestan la desigualdad en la relación con los contratistas. De esta forma existe una desigualdad jurídica, con una superioridad por parte de la Administración, quien además puede modificar el contrato cediendo el principio de inalterabilidad ante el “ius variandi”. La administración podrá: adaptar el contrato a las necesidades públicas (unilateralmente); ejecutar el contrato por sí o por un 3° en caso de incumplimiento o mora del contratista; y decidir unilateralmente la rescisión. También existen en estos contratos cláusulas exorbitantes, derogatorias del derecho común e inadmisibles en los contratos privados. EN virtud de ellas, la Administración puede ejercer un control excepcional sobre el contratista. Podrán ser virtuales o implícitas; y expresas o concretas.

 

4

Derechos y obligaciones personales: en principio, los mismos son de carácter personal (intuitu personae) con la imposibilidad de ceder, transferir o negociarlos, salvo autorización o pacto expreso. El contratista no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones pues no hay  “impersonalidad” en los contratos públicos. Existe prohibición también respecto de la subcontratación, por la que un 3° ejecute el contrato por cuenta y orden del contratista, salvo precia autorización de la Administración. La misma no exime al contratista de sus responsab responsabilidades. ilidades.

Efectos respecto de terceros: en el derecho público los contratos de la Administración pueden ser, en ciertos casos, opuestos a terceros (que no son partes). Administración A su vez, los terceros pueden invoc invocar ar el contrato administrativo.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF