CONTRATO DE TRABAJO En Rímac- Lima, el 2 de diciembre del año 2013, entre el Centro Cultural Pedro Paulet, en adelante “el empleador”, por una parte, y Joshelin Karina Collahuacho Collahuacho Bocanegra de profesión secretaria, con domicilio en Mz “I” Lt 21 Lt 21 San Fernando – SJM y DNI 70889763, en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de secretaria de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá ocuparse de contestar llamadas telefónicas, recibir y despachar correspondencia por cualquier medio, redactar y mecanografiar documentos, atender al público que se relacione con la empresa, ordenar los archivos, mantener los stocks de materiales de oficina y eventualmente realizar gestiones fuera de la oficina ante organismos públicos y privados. En el ejercicio de sus funciones el trabajador deberá actuar con la máxima cordialidad hacia los terceros que se relacionen con la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo. Del mismo modo el trabajador trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios
serán prestados en la oficina del Centro Cultural Pedro Paulet ubicada dentro de la facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones.
El trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración de S/750.00 por un mes de trabajo. Que serán pagados el último día laborable de cada mes. CUARTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo trabajo.: La jornada de
trabajo tendrá una una duración de 8 horas horas al día, y se distribuirá de de la siguiente siguiente forma: a) inicio: 9:00 am b) refrigerio: 1:00pm- 2:00pm c) salida: 5:00pm QUINTO- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de tres (3)
meses.
SEXTO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos siguientes:
a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo. b) Contravención de la prohibición establecida en la Cláusula Séptima. c) Negligencia grave en relación con la conservación de la documentación puesta a su cargo. d) Tratamiento manifiestamente descortés a terceros que se relacionen con la empresa. SEPTIMO.- De las prohibiciones
El trabajador se obliga a no divulgar información confidencial relacionada con las actividades de la empresa a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones. Por tanto no deberá dar a conocer a terceros no relacionados con la empresa, antecedentes tales como balances, inventarios, cartas, etc., salvo en caso de ser requerido por los tribunales de justicia o lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. OCTAVO.- Del día de descanso legal. El trabajador hará uso del día de descanso que le
corresponda en conformidad a la ley el día viernes de cada semana. NOVENO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con
fecha 01 del mes de diciembre del año 2013.
________________________ Presidente CCPP Joshua Ayala Silva
________________________ Secretario General CCPP Arnold Moya Lavado
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