Contrato Rehabilitacion
August 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO No. MCC/DOPM/FISM/001/2018
RAMO XXXIII APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO H. AYUNTAMIENTO FEDERAL. DE CACAHOATAN, CHIAPAS. 2015-2018
CONTRATO No. MCC/DOPM/ FISM/004/2018 CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A TRAVES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CACAHOATAN, CHIAPAS; REPRESENTADO POR EL C. DR. CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MORALES Y EL C. C.P. SANDRA IRENE DOMINGUEZ MORADILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "CONTRATANTE" Y POR LA OTRA: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE OBRAS RADEVA S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR: C. ING. HASAY EMMANUEL RAMOS VALENCIA EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES I.- “LA CONTRATANTE”DECLARA: I.1.- QUE ES UN ORGANISMO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CACAHOATAN, CHIAPAS. I.2.- QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD JURIDICA CON EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,3 o DE LA LOCAL Y 2o DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. I.3.- QUE TIENE SU DOMICILIO EN CENTRAL SUR Y 6ª. PONIENTE S/N, CACAHOATÁN, CHIAPAS; CP. 30890. I.4.- QUE LA ADJUDICACION DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ MEDIANTE LA MODALIDAD DE ADJUDICACION DIRECTA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA FRACC. III DEL ART. 40, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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I.5.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA OBRA SE ENCUENTRA PRIORIZADA POR EL COMITÉ DE PLANEACIÓN MUNICIPAL SEGÚN ACTA DE PRIORIZACION DE OBRAS DE FECHA 2 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2013, Y MEDIANTE OFI OFICIO CIO EMITIDO POR LA SECRETARIA DE PLANEACION, GESTIÓN Y PROGRAMA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS CON NUMERO: (EN TRAMITE) , DE FECHA: (EN TRAMITE) , CON NUMERO DE OBRA QUE HASTA LA FECHA SE ENCUENTRA EN TRAMITE. I.6.- QUE EL COMITÉ INTERNO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CACAHOATAN, CHIAPAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EMITIÓ SU FALLO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, SEGÚN ACUERDO NUM. CCOP/004/2018 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018, Y PARA TAL EFECTO “EL CONTRATANTE” HIZO SABER A “EL CONTRATISTA” LA ASIGNACIÓN DE LA OBRA MEDIANTE OFICIO No. PM/OP/010/2018 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2018.
CONTRATISTA” DECLARA: II.- “EL II.1.- QUE ACREDITA SU EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE OBRAS RADEVA S.A. DE C.V. CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 920 VOLUMEN No. 20 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2006 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS GARCIA LAPARRA DE LA NOTARIA PÚBLICA No. 32, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, MÉXICO, EN EL FOLIO No. 40, LIBRO 3, SECCIÓN QU QUINTA; INTA; DE FECHA 16 DE MARZO DE 2006.
II.2.- EL C. HASAY EMMANUEL RAMOS VALENCIA, QUIEN SE INDENTIFICA CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR NUM. 1295012293438 ACREDITA SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 920 VOLUMEN No. 20 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2006 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS GARCIA LAPARRA DE LA NOTARIA PÚBLICA No. 32, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, MÉXICO, EN EL FOLIO No. 40, LIBRO 3, SECCIÓN QUINTA; DE FECHA 16 DE MARZO DE 2006. II.3.- QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO, POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCION DE NINGUN GOBIERNO EXTRANJERO; BAJO LA PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACION MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO. 17 HOJA 2 de 17
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II.4.- QUE TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y REUNE LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS, ASI COMO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO. HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO NÚMERO: CAM021024GDA
B) REGISTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: A6522072127 C) REGISTRO AL PADRON DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO: SFP-E1721BYN6. D) REGISTRO DEL PADRON DE CONTRATISTA MUNICIPAL: MCC-CAM-0042018. II.6.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN: 1 AV NORTE No.25 COL CENTRO, TAPACHULA CHIAPAS CP 30700. II.7.- QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SU REGLAMENTO Y LAS REGLAS PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS, LOS CUALES DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO ASI COMO LAS DEMAS NORMAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. II.8.- QUE HAN INSPECCIONADO DEBIDA DEBIDAMENTE MENTE EL SITIO SITIO DONDE SE REALIZARA LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS Y CADA UNO DE LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCION CON EL PROPOSITO DE EVITAR CONSIDERACIONES Y/O RECLAMOS POSTERIORES. II.9. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE AL ART. 44 DE LAS LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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III. AMBAS PARTES DECLARAN: III.1.-QUE SE GESTIONARAN Y OBTENDRAN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS QUE EN DERECHOS SE REQUIERA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO. III.2. QUE CONOCEN EL ALCANCE Y EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
IV.DEFINICIONES EN EL PRESENTE CONTRATO, LOS SIGUIENTES TERMINOS INTERPRETADOS DE LA MANERA QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
SERAN
A)
POR CONTRATO SE ENTENDERÁ EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” SEGÚN CONSTA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, INCLUYENDO TODOS SUS ANEXOS Y APENDICES Y TODOS LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS A EL POR REFERENCIA.
B)
POR SE ENTEDERA AL H. “LA CONTRATANTE” AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CACAHOATAN, CHIAPAS; REPRESENTADA POR EL C. DR. CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MORALES Y EL C. C.P. SANDRA IRENE DOMINGUEZ MORADILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE
C)
ENTENDERÁ A CONSTRUCCION DE OBRAS RADEVA S.A. DE C.V REPRESENTADA POR EL C. ING. HASAY EMMANUEL RAMOS VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR POR “EL CONTRATISTA” SE
UNICO. D)
POR EL MONTO DE CONTRATO SE ENTENDERÁ AL PRECIO PAGADERO A "EL CONTRATISTA” DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO AL CAMBIO DEL DEBIDO PLENO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
E)
POR "TRABAJOS" SE ENTENDERA COMO EL CONJUNTO DE OBRAS DESCRITAS E INCLUIRA LA INGENIERIA BASICA, LA CONSTRUCCION, PRUEBAS Y EN SU CASO EL MONTAJE, LA PUESTA EN MARCHA DEL EQUIPO Y LA AUTORIZACION DE “LA CONTRATANTE” DEL USO DE LOS DERECHOS DE PATENTE. 17 HOJA 4 de 17
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F) POR "SITIO", SE ENTENDERÁ EL LUGAR DONDE SE CONSTRUIRÁ CONSTRUIRÁ LA OBRA G) POR "ESPECIFICACIONES", SE ENTENDERÁ COMO LAS DESCRIPCIONES TÉCNICAS DETALLADAS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES QUE SE INTEGRAN AL CONTRATO. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES, CONVIENEN DE CONFORMIDAD CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” ENCOMIENDA AL “EL CONTRATISTA”, LA REALIZACION DE LA OBRA: REHABILITACION DE ALUMBRADO PUBLICO, UBICADA EN CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE CACAHOATAN, CHIAPAS; REGION X SOCONUSCO. CONSISTENTE EN: REHABILITACION DE 480.00 LUMINARIAS SUB-URBANA DE 175 WATTS INCLUYE (DESMONTAJE, REVISION, REPARACION Y MONTAJE DE LA MISMA).
Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACION, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS II.4, II.7, II.8 Y III.2 DE LAS DECLARACIONES DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCION VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $1,096,736.79 (UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 79/100 M.N.) I.VA INCLUIDO, DEL RAMO 33, FONDO III, FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO 2018. TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DIA 02 DE ENERO DE 2018 Y A TERMINARLA EL DIA 02 DE ABRIL DE 2018 DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE LA OBRA. SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRATO, TODOS LOS TERMINOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO SE ENTENDERAN COMO DIAS CALENDARIO, COMPRENDIENDO AQUELLOS QUE SEGÚN LA LEY SEAN INHABILES, PERO 17 HOJA 5 de 17
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CUANDO UN PLAZO TERMINE EN DIA INHABIL, CONCLUIRA A LAS 24 HORAS DEL DIA HABIL SIGUIENTE.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.“LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICION DE “LA CONTRATISTA” EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBERAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LOS DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS DEMAS AUTORIZACIONES QUEPARA SEAN RESPONSABILIDAD DE “LA Y Y QUE SE REQUIERA SU CONTRATANTE” REALIZACION.
QUINTA.- ANTICIPO.- PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS “LA CONTRATANTE” OTORGA A “EL CONTRATISTA” UNA ASIGNACION INICIAL DEL 30% (TREINTA POR CIENTO), EL CUAL IMPORTA LA CANTIDAD $ 329,021.04 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO 04/100 M.N.), IVA. INCLUIDO; OBLIGANDOSE A UTILIZARLO EL CONTRATISTA DE LA L A SIGUIENTE MANERA: QUINTA.-
10% (VEINTE POR CIENTO) DE LA ASIGNACION APROBADA AL CONTRATO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $109,673.68 (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS INCLUI LUIDO, DO, PA PARA RA LA CO CONST NSTRUC RUCCIO CION N DE SETENTA Y TRES 68/100 M.N.) I V A . INC OFICINAS, BODEGAS E INSTALACIONES, TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INICIO DE TRABAJOS. 20% (TREINTA POR CIENTO) DE LA ASIGNACION APROBADA AL CONTRATO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $219,347.36 (DOSCIENTOS DIECINUEVEMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 36/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO, PARA LA COMPRA DE EQUIPO Y MATERIALES DE INSTALACION PERMANENTE E INSUMOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, OBLIGANDOSE “EL CONTRATISTA” A UTILIZARLOS EN DICHOS TRABAJOS: EL ANTICIPO SE AMORTIZARÁ PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS Y EL FALTANTE EN LA ULTIMA ESTIMACION TAL COMO LO DISPONE EL ART. 85, FRACC. VII DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACION DE LOS ANTICIPOS SE SUJETARAN A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS. LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO QUE EN LOS ANTICIPOS SUBSECUENTES, QUE EN SU CASO SE OTORGUEN SE REGULARAN, POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SU 17 HOJA 6 de 17
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REGLAMENTO Y LAS REGLAS GENERALES' PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS UNA VEZ ACORDADO EL ANTICIPO POR “ LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” EXHIBIRA EL RECIBO Y LA POLIZA DE FIANZA CORRESPONDIENTE PARA SU APROBACION. PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA" DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DEBERA PRESENTAR A “LA CONTRATANTE” FIANZA POR EL 100% DEL IMPORTE POR EL ANTICIPO, OTORGADA POR UNA INSTITUCION DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS Y ACEPTABLES PARA “LA CONTRATANTE" Y PARA LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES PARA LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL ART. 42 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL DEL ESTADO DE CHIAPAS. LA FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO SE CANCELERA CUANDO“EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO, PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DE “LA CONTRATANTE”. EN EL CASO DE RESCISION DEL CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARÁ A “LA CONTRATANTE” EN EL PLAZO Y TERMINOS QUE SEÑALA EL ART. 85 FRACCION VIII DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SI INCUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR LOS ORDENAMIENTOS DEBERÁ PAGAR “EL CONTRATISTA” GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TAZA QUE SERA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DEL CREDITO FISCAL.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.-LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES QUE ABARCARAN 15 ó 30 DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DEL CONTRATO. DEBIENDO CONTENER COMO MINIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 92, DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS; COMO LOS NUMEROS GENERADORES, REPORTE FOTOGRAFICO, PRUEBAS DE LABORATORIO, ANALISIS, CALCULO E INTEGRACION DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES O AVANCES DE OBRA, TRATANDOSE DE CONTRATOS A PRECIO ALZADO Y RESUMEN DEL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LA OBRA. EN CASO DE OTRO TIPO DE ESTIMACION, DEBERÁ CONTAR CON DOCUMENTACION QUE SEÑALE LA RESOLUCION QUE LOS AUTORICE. ESTAS SERAN PRESENTADAS POR “LA CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE SUPERVISION DENTRO DE LOS CUATRO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE PARA LA REVISION DE LAS MISMAS, SIENDO REVISADAS DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE OCHO DIAS NATURALES. CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TERMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARAN A LA DE SIGUIENTE ESTIMACION PARA QUE “LA CONTRATANTE” INICIE SU TRAMITE PAGO, SIENDO RESPONSABILIDAD TOTAL DE “EL 17 HOJA 7 de 17
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CONTRATISTA”
TODOS Y CADA UNO DE LOS INCONVENIENTES QUE ESE ATRASO, PUDIERA OCASIONAR EN CONTRA DEL MISMO. UNA VEZ QUE “LA CONTRATANTE” REVISE Y APRUEBE LAS ESTIMACIONES, ESTAS SE TRAMITARAN PARA SU PAGO, SIN EXCEDER DE UN PLAZO ESTABLECIDO DE TREINTA DIAS NATURALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. TRATANDOSE DE PAGOS EN EXCESO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN EXCESO, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA QUE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA CONTRATANTE.
SEPTIMA.-
AJUSTES DE COSTOS. CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE
ORDEN ECONOMICO NO PREVISTAS EN EL CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO ORIGINALMENTE, DICHOS COSTOS PODRAN SER REVISADOS ATENDIENDO A LO ACORDADO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO. EL AUMENTO O REDUCCION CORRESPONDIENTE DEBERA CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE CONVENIO ADICIONAL QUE AL EFECTO CELEBREN LAS PARTES CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 96 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. NO DARA LUGAR AL AJUSTE DE COSTOS, LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, PUDIERE ESTAR SUJETARA LA IMPORTACION DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACION DE UNA OBRA. EL PROCEDIMIENTO DE LOS AJUSTES DE COSTOS SE SUJETARA A LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN SU ART. 96, FRACCIONES I A LA III DE LA MISMA LEY.
OCTAVA.- GARANTIAS. "EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TERMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SU REGLAMENTO Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; LAS GARANTIAS A QUE HAYA LUGAR MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y DE LOS ANTICIPOS QUE LE SEAN OTORGADOS POR “LA CONTRATANTE”. 17 HOJA 8 de 17
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1. PARA GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO, “LA CONTRATISTA” PRESENTARÁ FIANZA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO; SIEMPRE PERMANECERA VIGENTE, HASTA CUANDO SE HAYA AMORTIZADO O DEVUELTO TOTALMENTE EL ANTICIPO OTORGADO Y, EN SU CASO, LOS INTERESES QUE PROCEDAN Y SOLO PODRA SER CANCELADA, MEDIANDO LA MANIFESTACION EXPRESA Y POR ESCRITO DEL BENEFICIARIO DE LA MISMA 2.
PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, “LA CONTRATISTA”PRESENTARÁ FIANZA POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO; LA CUAL ESTARA VIGENTE HASTA QUE LA OBRA SEA RECEPCIONADA EN SU TOTALIDAD Y SOLO PODRA SER CANCELADA MEDIANTE DECLARACION EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA SEA SUSTITUIDA POR LA FIANZA DE VICIOS CONTRATANTE” Y OCULTOS. 3. ADEMAS DE LAS FIANZAS ANTERIORES “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A “LA CONTRATANTE”, FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) PRESENTAR DEL MONTO ATOTAL EJERCIDO, MISMA QUE SUSTITUIRA A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, ESTA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE OBRA Y TENDRA UNA VIGENCIA DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LOS TRABAJOS AL TERMINO DEL CUAL, AL NO HABER INCONFORMIDAD DE PARTE DE “LA CONTRATANTE”, LA INSTITUCION AFIANZADORA PROCEDERA A SU CANCELACION, EN CASO CONTRARÍO “LA CONTRATANTE”, LO MANIFESTARA MEDIANTE DECLARACION EXPRESA Y POR ESCRITO.
CUANDO DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA FIANZA ANTES SEÑALADA, EL CONTRATISTA HAYA CORREGIDO ALGUN VICIO OCULTO, DEBERA EXHIBIR POR UNA SOLA VEZ, UNA FIANZA CON VIGENCIA DE UN AÑO POR LA CORRECCION REALIZADA, CONSIDERANDO EL MONTO EN QUE ESE VICIO OCULTO AFECTE LA OBRA. LAS GARANTIAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES 1 y 2, DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL CONTRATISTA RECIBA COPIA DEL FALLO DE ADJUDICACION O DEL CONTRATO SUSCRITO POR ESTE, O DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE AL CONTRATISTA LA INVERSION AUTORIZADA CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS SUBSECUENTES. 17 HOJA 9 de 17
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LAS GARANTIAS SE CONSTITUIRAN CUANDO SE TRATE DE OBRAS EJECUTADAS POR EL MUNICIPIO, A FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CACAHOATAN, CHIAPAS, SEGÚN ART. 43, FRACCION II, DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
NOVENA.- MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE.- LOS MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE QUE EN SU CASO “LA CONTRATANTE” SUMINISTRE A “EL CONTRATISTA” O QUE ESTE ADQUIERA PARA DESTINARLOS A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, QUEDARAN BAJO LA CUSTODIA DE ESTE ULTIMO, QUIEN SE OBLIGA A CONSERVARLOS EN PERFECTO ESTADO FISICO, OPERACION Y A DARLES EL USO PARA LA CUAL FUERON SUMINISTRADOS O ADQUIRIDOS, DEBIENDO ACREDITAR SU APLICACION MEDIANTE LA DOCUMENTACION QUE PROPORCIONE LA RESIDENCIA DE SUPERVISION. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ
CONSERVAR Y REINTEGRAR “EL CONTRATANTE” EL EXCEDENTE DESPERDICIO UTILIZABLE, REMANENTES DE MATERIALES Y EQUIPOS, CUANDO HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “EL CONTRATANTE”. LA INSTALACION DE MATERIALES Y EQUIPO SUMINISTRADOS POR ESTA ULTIMA, Y QUE NO PUEDA HACER LA ENTREGA CORRESPONDIENTE EL PRIMERO, ESTE SE OBLIGA A PAGARLOS A SU VALOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
DECIMO.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS.-LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL CONTRATISTA”
COMUNICARA A “LA CONTRATANTE”, POR ESCRITO LA TERMINACION DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, ESTA A SU VEZ VERIFICARA QUE LOS TRABAJOS ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DE PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE “EL UN CONTRATISTA”. “LA CONTRATANTE”
SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, NOTIFICANDO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”LAS OBSERVACIONES QUE EXISTIERAN PARA SU CORRECCION HASTA QUE LA OBRA QUEDE DEBIDAMENTE TERMINADA. UNA VEZ CONSTATADA QUE LA OBRA ESTA DEBIDAMENTE TERMINADA EN LOS TERMINOS DE LOS PARRAFOS ANTERIORES “LA CONTRATANTE” PROCEDERA A SU RECEPCION DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA ULTIMA NOTIFICACION DE TERMINACION. TE RMINACION. 10 de 17 HOJA 10 de 17
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PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO, A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE “LA CONTRATANTE”
DECIMO PRIMERA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE OBRARA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA
QUE SU REPRESENTANTE TECNICO ES EL C. ING. MATHEUS RAMOS LOPEZ, CON NUMERO DE CEDULA No.: 3048561, DE FECHA: 21 DE ENERO DE 2010, EL CUAL MANIFIESTA SU EXPERIENCIA CON BASE AL OFICIO EMITIDO POR EL COLEGIO DE INGENIEROS INGENIEROS DE TAPACHULA S.A. DE C.V., DE FECHA: 01 DE ENERO DE 2018. “LA CONTRATANTE”
SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR A DICHO REPRESENTANTE, FACULTAD QUE PODRA EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO, EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, TENDRA LA OBLIGACION DE CONOCER EL CONTRATO, EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DEBERA ESTAR FACULTADO PARA DIRIGIR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASI COMO ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULE Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE DE “EL CONTRATISTA”, CON LAS FACULTADES LEGALES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
DECIMO SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPE, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS, MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS DEMANDAS QUE SUS TRABAJADORES EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA CONTRATANTE” EN RELACION CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.-“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE UTILICE EN LOS TRABAJOS, OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DE CONTRATO, CUMPLA CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE CONTRATO Y QUE LA REALIZACION DE CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTUEN A SATISFACCION DE LA "CONTRATANTE", ASI COMO A RESPONDER, POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA
DECIMO
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Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A “LA CONTRATANTE" O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARA EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR SU MONTO TOTAL. IGUALMENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FISICAS O MORALES SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASI COMO DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES Y TRABAJOS EJECUTADOS QUELOS AMPARAN ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACION EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE” EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SU REGLAMENTO. “EL CONTRATISTA” SERA
EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS CUANDO ESTAS NO SE HAYAN REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE POR ESCRITO LE PROPORCIONE “LA CONTRATANTE”, ESTA ORDENARA A SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA Y SERA POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” DEBERA SUJETARSE A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE “LA CONTRATANTE” TENGA ESTABLECIDAS EN EL LUGAR DE LA OBRA, ASI
COMO A LOS DEMAS REGLAMENTOS U ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, SEGURIDAD Y USO DE LA VIA PÚBLICA. “EL CONTRATISTA” SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSEN A “LA CONTRATANTE” O A TERCERAS PERSONAS
Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS POR NO AJUSTARSE AL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTO APLICABLES, LOS RIESGOS Y LA CONSERVACION DE LAS OBRAS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA DEFINITIVA A “LA CONTRATANTE", SERAN A CARGO DE“EL CONTRATISTA”. CUANDO APARECIEREN DESPERFECTOS O VICIOS DE LA OBRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE RECEPCION DE LA MISMA, “LA CONTRATISTA” REPARARA O REPONDRA INMEDIATAMENTE Y POR SU CUENTA LOS MISMOS. “EL CONTRATISTA” DEBERA
PRESENTAR EN EL COBRO DE SU FINIQUITO DE OBRA LAS CONSTANCIAS DE NO ADEUDO DE LOS DIFERENTES SINDICATOS DE CAMIONEROS Y ALBAÑILES DE LA LOCALIDAD, DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO, ASÍ MISMO DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA OBRA, SELLADA POR LA AUTORIDAD DE LA LOCALIDAD. “EL CONTRATISTA” DEBERA PRESENTAR OFICIO DE RESPONSIVA MEDIANTE CARTA COMPROMISO POR PAGOS RECIBIDOS EN EXCESO EN LA EJECUCIÓN DE 12 de 17 HOJA 12 de 17
CONTRATO No. MCC/DOPM/FISM/004/2018
LA OBRA, ESTOS OBSERVADOS POR CUALQUIER DEPENDENCIA NORMATIVA U ORGANO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
DECIMOCUARTA.- PENAS CONVECIONALES. “LA CONTRATANTE” TENDRA LA FACULTAD DE VERIFICAR SI “EL CONTRATISTA” ESTA EJECUTANDO LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA Y MONTOS MENSUALES DE LA OBRA APROBADO, PARA LO CUAL “ LA CONTRATANTE”
COMPARARA MENSUALMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS, CON EL DE LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TERMINOS DE DICHO PROGRAMA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE AL EFECTUARSE LA COMPARACION, LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA ES MENOR QUE LA DEBIO REALIZARSE, “LA CONTRATANTE” RETENDRA EL 3% (TRES POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES, MULTIPLICADO POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO HASTA LA DE LA REVISION. POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARA LA TOTAL RETENSION O INDICADA. DEVOLUCION QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE LA RETENCION SEA LA SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO MES DEL PROGRAMA PROCEDE HACER UNA RETENCION, SU IMPORTE SE APLICARA EN BENEFICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A TITULO DE PENA CONVENCIONAL POR EL RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA TAMBIEN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERA CUBRIR A “LA
CONTRATANTE" MENSUALMENTE Y HASTA EL MOMENTO EN QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA, UNA CANTIDAD IGUAL AL 3% (TRES POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACION SEÑALADO EN EL PROGRAMA. PARA DETERMINAR LAS RETENSIONES Y EN SU CASO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE “AL CONTRATISTA” YA QUE EN TAL EVENTO “LA CONTRATANTE” HARA AL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
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CONTRATO No. MCC/DOPM/FISM/004/2018
“EL CONTRATISTA"
SE OBLIGA A PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON EL FINIQUITO DE OBRA, LAS PRUEBAS DE LABORATORIO QUE “LA CONTRATANTE" LE REQUIERA, CUANDO A LA OBRA EJECUTADA SE LE DETECTEN POSIBLES VICIOS OCULTOS, NOTORIAS FALLAS O IRREGULARIDADES, CON FUNDAMENTO EN EL ART. 104 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DECIMO QUINTA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- “LA CONTRATANTE"PODRA SUSPENDER TEMPORALMENTE, TODO O EN PARTE, LA OBRA CONTRATADA EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERES GENERAL SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACION DEFINITIVA, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL PRESENTE CONTRATO PODRA CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA DESAPARICION.
DECIMOSEXTA.-
RESCISION
ADMINISTRATIVA
DEL
CONTRATO.
“LA
PODRA EN CUALQUIER RESCINDIR CONTRATANTE" ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSA MOMENTO DE INTERES GENERAL. LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCICION INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CONTRATANTE”, ADEMAS DE QUE SE APLIQUEN A LO ESTABLECIDO CON ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, SANCIONANDOSE CONFORME LO ESTIPULA EL ART. 100 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DECIMO SEPTIMA.- NORMATIVIDAD APLICABLE. LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRA, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SU REGLAMENTO, EL CODIGO PENAL REFORMADO DEL ESTADO Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES. DECIMA OCTAVA.-
RESPONSABILIDAD ORDINARIA. EL REPRESENTANTE
“EL CONTRATISTA"
COMUN DE CONCERNIENTE
A
LA
DESIGNADO, TENDRA DICHO CARÁCTER LO RELACION DE “LA CONEN“EL CONTRATANTE” 14 de 17 HOJA 14 de 17
CONTRATO No. MCC/DOPM/FISM/004/2018
CONTRATISTA” Y
POR LO QUE SE REFIERE A LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUEDANDO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA EXISTENCIA DE DICHO REPRESENTANTE COMUN ES SIN PERJUCIO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y MANCOMUNADA FRENTE A “LA CONTRATANTE”QUE ASUMEN LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION O DEL CONSORCIO EN SU CONJUNTO Y CADA UNO DE ELLOS INDIVIDUALMENTE RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DECIMO NOVENA.- RETENCIONES A EL ""CONTRATISTA".CONTRATISTA".- “EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: A) EL 1% (UNO POR CIENTO) DE APORTACION DEL ESTADO,
PARA L LA A
REALIZACION DE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL. B) EL
0.005 (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACION, PARA
CUMPLIR CON EL ART. 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARIA DE CONTRALORIA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ART. 32 BIS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. C) EL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL COSTO TOTAL QUE POR MANO DE OBRA TENGA QUE UTILIZARSE Y/O PAGARSE SEGÚN PRESUPUESTO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA O DE QUIEN REALICE LA OBRA; DICHA RETENCION PODRA HACERSE DE MANERA TOTAL EN LA PRIMERA ESTIMACION O BIEN DIVIDIRLA EN LAS ESTIMACIONES QUE SE RECIBIEREN. EN BASE AL CODIGO DE HACIENDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS EN SUS ART 204, 205, 205A, 205B, 205C Y 206. D) EL 1% (UNO POR CIENTO) DE APORTACIÓN AL MUNICIPIO, SEGUN LA LEY
DE INGRESOS MUNICIPAL 2014, EN LA FRACCIÓN XXXIII DEL ARTICULO 20 CAPITULO X.
VIGESIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES O MODIFICACIONES. “LA CONTRATANTE” PODRA MODIFICAR LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS DE TRABAJO, CONCEPTOS DE OBRA Y VOLUMENES MEDIANTE COMUNICADOS POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA" Y ESTAS MODIFICACIONES SE CONSIDERARAN INCORPORADAS A ESTE CONTRATO Y POR LO TANTO OBLIGATORIA POR AMBAS PARTES TOMANDO COMO BASE, QUE LAS CANTIDADES DE OBRA SON APROXIMADAS DE ACUERDO CON LAS REGLAS PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SE OBLIGA A FABRICAR Y COLOCAR LETRERO INFORMATIVO EN EL "SITIO" CON EL NOMBRE DE LA OBRA OBJETO DE ESTE “EL
CONTRATISTA"
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CONTRATO No. MCC/DOPM/FISM/004/2018
CONTRATO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE PROPORCIONE “LA CONTRATANTE". ATRAVES DE LA DIRECCION DEOBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL. MUNICIPAL. QUE “LA CONTRATANTE” LE RETENGA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES EN TODOS LOS CASOS QUE EXISTAN DEUDAS QUE HAYAN CONTRAIDO CON ACREEDORES POR ADQUISICION DE MATERIALES Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SEAN RECLAMADOS Y JUSTIFICADOS ATRAVES DE “LA CONTRATANTE" DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA. “EL CONTRATISTA” ACEPTA
PARA LA INTERPRETACION Y VIGESIMAPRIMERA.JURISDICCION. CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA, CHIAPAS, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA SE FIRMA EN LA CIUDAD DE CACAHOATAN, CHIAPAS; EN TRES EJEMPLARES ORIGINALES DE 17 HOJAS CADA UNO, A LOS 02 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018.
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CONTRATO No. MCC/DOPM/FISM/004/2018 POR “LA CONTRATANTE”
DR. CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MORALES C.P. SANDRA IRENE DOMINGUEZ MORADILLO ___________________________________________ _____________________________________ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO MUNICIPAL
POR “EL CONTRATISTA”
C. ING. HASAY EMMANUEL RAMOS VALENCIA ___________________________________ ADMINISTRADOR UNICO DISEÑO Y CONSTRUCCIONES RADEVA S.A. DE C.V.
C. ING. MATHEUS RAMOS LOPEZ _______________________________ REPRESENTANTE TECNICO CEDULA PROFESIONAL No. 3048561
TESTIGOS
LIC. SANDRA DIAZ TRUJILLO ______________________________________ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
LIC. JULIO CESAR HERNÁNDEZ PÉREZ __________________________________ TESORERO MUNICIPAL
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