Contrato Promesa de Venta

February 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO EN ARMADAS Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de  promesa de venta que celebran de una parte don RODOLF RODOLFO O BAC BACA A CJUIRO CJUIRO,, identificado con DNI. N° 29728414, de estado civil soltero, de ocupación comerciante y con domicilio en Pueblo Joven Ciudad Municipal Zona II, Mza. I, lote 13 a quien en lo sucesivo se denominará EL PROMINENTE VENDEDOR; Y de otra parte don ALONSO

CARI CA RITA TA CO COND NDOR ORI, I, ide identi ntific ficado ado con DNI. DNI. N°45012 N°45012716, 716, de estado estado civil civil solter soltero, o, de ocupación empresario y con domicilio en la urbanización María Isabel Malecón Socabaya  N° 114 - A, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL PROMINENTE VENDEDOR mediante Escritura Publica N° 5312, de fecha 9 de junio del 2008, por ante la notaria del abogado notario José Luis Concha Revilla, ad adqu quir irió ió de su an ante teri rior or prop propie ieta tari riaa

do doña ña BLANC BLANCA A

HERLIN HERLINDA DA ZEBAL ZEBALLOS LOS

DELGADO,  parte del bien b ien inmueble signado con el N° 112 de la calle Socabaya y N° 110 de la avenida Mariscal Cáceres de la urbanización María Isabel, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Dicha parte del inmueble se encuentra en el fondo visto desde la calle Socabaya y la segunda planta da a la avenida Mariscal Cáceres signada con el número 110. Ello de acuerdo a la participación efectuada por los herederos de don Maximiliano Zeballos y Encarnación Delgado, donde el bien antes señalado se encuentra plenamente delimitado y tiene tiene como como limit limites, es, ingres ingresando ando por el pasadi pasadizo zo de acceso acceso ubicad ubicado o en el inmuebl inmueblee mencionado y que parte de la calle Socabaya; por el frente, con propiedad de Orfelia Zeballos; por el lado izquierdo, con propiedad de la familia Muñoz; por el lado derecho, con propiedad de la compradora por haberlo adquirido de doña Angélica Zeballos viuda de Moscoso; y por el fondo con la avenida Mariscal Cáceres, el predio en su totalidad tiene un área construida de 130m2.

 

El predio matriz se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 01128024 y tiene como dirección la Mza. J, lote 118 de la urbanización María Isabel. distrito, provincia y departamento de Arequipa del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido d documento ocumento registral.

SEGUND SEG UNDA.A.- EL PRO PROMINE MINENTE NTE VEN VENDED DEDOR OR declara que la parte de terreno que adquirió de su anterior copropietaria, aun no se encuentra inscrito en los registros públicos,

 pero que sí, desde la fecha de su adquisición le fue entregado en posesion, el cual se encuentra debidamente delimitado, existiendo habitaciones independientes y que además se encuentra en posesión desde el día de su compra y a efecto de proceder a su inscripción está iniciando inici ando un proceso proceso de prescripci prescripción ón adquisitiva adquisitiva de dominio, para lo cual ya se han formulado el levantamiento topográfico y confección de los planos perimétricos y de ubicación, además del área ocupada a transferir, el cual es de 64.32 m2 ingresando por la calle Socabaya y de 64.32 m2 ingresando por la avenida Mariscal Cáceres.

OBJETO DEL CONTRATO: TERC TE RCER ERA.A.- Por el pres presen ente te co cont ntra rato to EL PROMINENT PROMINENTE E VEN VENDED DEDOR OR se obliga a tran transf sfer erir ir la prop propie ieda dad d de dell bien bien de desc scri rito to en la cl cláu áusu sula la pr prim imer eraa en fa favo vorr de EL

COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL PROMINENTE VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO. FORMA Y LUGAR DE PAGO: precio del bien objeto objeto de la prest prestaci ación ón a cargo cargo de EL PROMINENTE CUARTA CUA RTA..- El precio

VEND VE NDED EDOR OR asciende a la suma uma de $ 90 00 000. 0.00 00 (N (NOV OVEN ENTA TA MIL DO DOLA LARE RES S AMERICANOS), qu q ue EL CO COMP MPRA RADO DOR R canc cancela elará rá en dinero dinero,, ínt íntegr egramen amente te y por  armadas, en la siguiente forma y oportunidades: 1.- $ 80 000.00 (OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta, los cuales fueron pagados mediante cheque de gerencia del SCOTIABANK a favor de EL

 

VENDEDOR N° 10534411 3 009 310 0000000000 40 (monto $ 30 000.00) y otro N° 10534412 3 009 310 0000000000 40 (monto $ 50 000.00) queda pagado el monto señalado. 2.- $ 5 000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) que serán pagados mediante otro cheque de gerencia, el día y hora que fijarán las partes. 3. – $ 5 000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) serán cancelados, cuando

EL PROMINENTE VENDEDOR haga entrega a EL COMPRADOR del título inscrito que ha iniciado vía prescripción adquisitiva de dominio.

QUINTA.- Una vez cancelado el precio deudor se procederá a formalizar la escritura  pública de compra venta con pago cancelado. cance lado.

SEXTA.- El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL PROMINENTE VENDEDOR. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SETIMA.-- EL PROMINE SETIMA. PROMINENTE NTE VENDED VENDEDOR OR se obliga a entregar el bien objeto de la  prestación a su cargo en la fecha de la firma del presente contrato, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.

OCTAVA.- EL PROMINENTE VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energía eléctrica del último periodo, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha del presente contrato.

NOVENA.NOVENA .- EL PROMINE PROMINENTE NTE VENDED VENDEDOR OR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

 

DECIMA.- EL PROMINENTE COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

DECIMA PRIMERA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: DECIMO SEGUNDA.- EL PROMINE PROMINENTE NTE VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstan circunstancia cia que impida, impida, prive o limite limite la libre libre disponibil disponibilidad, idad, y/o el derecho derecho de propiedad, posesión posesión o uso del bien. No obstante, obstante, EL PROMINENTE VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

DECIMO TERCERA.-  No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y habitabilidad del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio p ropio existentes al momento de la transferencia.

GASTOS Y TRIBUTOS: DECIMO CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebr cel ebraci ación, ón, formal formaliza izació ción n y ejecuci ejecución ón del presen presente te contrat contrato o serán serán asumi asumidos dos por EL

COMPRADOR.

DECIMO DEC IMO QUI QUINTA NTA..- EL PRO PROMINE MINENTE NTE VENDE VENDEDOR DOR de decl clar araa qu quee al mome moment nto o de celebrarse este. contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DECIMO SEXTA.- En las relaciones personales entre las partes, EL PROMINENTE VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia;

 

mientr mie ntras as que EL COMPRADOR,  por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con co n posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL: DECIMO SEPTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la cel celebr ebraci ación ón y ejecuc ejecución ión de este este contra contrato, to, las partes partes se somete someten n a la compet competenc encia ia territorial de los jueces y tribunales de Arequipa.

DOMICILIO: DECIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las  partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: VIGESIMO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Sírvase Ud., Sr. notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción. Firmado en la ciudad de Arequipa, a los 2 días del mes de setiembre de 2021.

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