Contrato Privado para La Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros

October 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO PRIVADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Conste el presente acto jurídico de un contrato que celebran de una parte la MPRESA DE TRANSPOTE, ACURI EXPRESS S.A.C., con RUC Nª20393458039, con domicilio fiscal en la Av. Habilitación Urbana Municipal Mz; B1 Lote: A 1 INT. 1 URBANIZACION MUNICIPAL  – CORONEL PORTILLO  – UCAYALI, representado por su Gerente General; RICARDO JULIAN MACURI CASTAÑEDA, identificado con DNI Nº04319915, a quien en delante se le denomina la EMPRESA y por otro lado la persona de JHOLLYE STHEPHANY DAVILA BRITTO , identificado con DNI Nº48020892, con domicilio en el AA.HH. las Palmas Mz: E Lt. 08, distrito de Yarinacocha  –  CORONEL PÒRTILLO  –  UCAYALI, quien en adelante se le denominara EL CONTRATANTE, contrato que se observa las formalidades legales y suscribimos en ejercicio de nuestra libertad contractual según los siguientes términos: CLAUSURA PRIMERO: ANTECEDENTES ANTECEDENTES

LA EMPRESA DE TRANSPORTES MACURI EXPRESS S.A.C., es una empresa  jurídica de derecho privado cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicio regular de personas y que cuenta con autorización en las siguientes rutas: r utas: LOS ANGELES  – MACUYA  PUERTO SUNGARO  – PUERTO INCA  – DORADPO  – CPODO DEL POZUZO Y  – VECEVERSA. EL CONTRATANTE es una persona natural propietario del vehículo de placa B8N178, marca HYUNDAI, color GRIS OSCURO, clase MICROBUS, año de fabricación 2012. CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por el presente acto jurídico contractual el contratante, propietario del vehículo descrito en la clausula anterior pone a disposición de la empresa el uso del vehículo para prestar servicio en las rutas autorizadas en la clausula anterior a la empresa, siendo el contratante el responsable del mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa que genere la unidad vehicular. CLAUSULA TERCERA: TERCERA: EL DESTINO DEL BIEN.

El Contratante se compromete expresamente a usar el bien materia del presente contrato, para los fines de prestar servicio de transporte público regular de pasajeros en las rutas autorizadas a la empresa y los turnos que le asigne la administración. Queda terminantemente prohibido para el contratante a dar uso distinto a lo mencionado en el párrafo anterior. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

El plazo de vigencia del presente contrato será de dos (02) años renovables. Pudiéndose disolver el contado por incumplimiento del presente a lo descrito líneas arriba.

 

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE será el único responsable de mantener en perfectas

condiciones operativas al vehículo, asimismo se encargará en contratar al conductor que opera su vehículo siendo responsable de los problemas laborales bajo responsabilidad del CONTRATANTE. EL CONTRATANTE responsable de gastos las infracciones del reglamento de tránsito y transporte es corriendo con los que demanda la infracción, comunicando a la empresa el acto administrativo. CLAUSULA SEXTA: LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN EL CONTRATANTE tiene la obligación de cumplir con el Reglamento interno de Trabajo (RIT) de la empresa haciéndose responsable de los actos que devenga en la conducta de su persona.

EL CONTRATANTE está obligado a cumplir con la programación de los turnos o frecuencia, salidas e itinerario en la ruta establecida por la empresa, cumpliendo con el orden que la administración lo asigna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Todo vehículo que sale carrera, paseo o vacaciones familiares, tiene al la obligación de informar porcon escrito o verbal para evitar sanciones de acuerdo reglamento. LA EMPRESA tiene la obligación de realizar los trámites documentarios (permisos de circulación) en las diferentes autoridades competentes. LA EMPRESA velara por hacer respetar los derechos de los contratantes en caso lo amerita; abusos de autoridad, accidentes y otros. Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en uso de sus facultades y derechos lo suscriben en la ciudad de Pucallpa a los 19 días del mes de Noviembre del 2019.

-----------------------Jhollye Sthephany DAVILA BRITTO DNI. 48020892 CONTRATANTE 

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