CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN DE INMUEBLE - flavio

April 13, 2017 | Author: Daniel Luis Melendez | Category: N/A
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CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN DE INMUEBLE Conste por el presente documento EL CONTRATO DE TRASNFERENCIA DE POSESIÓN DE INMUEBLE, que celebran de una parte don NICEFORO ADOLFO MORALES HIJAR, identificado con DNI. Nº 00517180, casado, peruano y doña BERTHA ANGELA CAMPOS MONTANI, identificada con DNI. Nº 15607902, casada, peruana, ambos con domicilio conyugal en la Asociación de Vivienda Eduardo Pérez Gamboa, Manzana A, Lote 01, Distrito Coronel Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna, a quienes en adelante se les denominará LOS TRANSFERENTES y de la otra parte don JULIO EDUARDO CAMPOS MONTANI, identificado con DNI. Nº 00474196, soltero, peruano, domiciliada en Villa Panamericana, Calle Argentina Nº 542, Tacna, a quien en adelante se le llamará EL ADQUIRENTE, según los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: LOS TRANSFERENTES, son posesionarios del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Eduardo Pérez Gamboa, Manzana A, Lote 01, Distrito Coronel Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna, el cual tiene un área de 200 m2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, en la Partida Electrónica Nº 11008587, se deja constancia que LOS TRANSFERENTES se encuentra en posesión del inmueble más de diez años y que en la actualidad el predio aún se encuentra a nombre de Pablo Jorge Bravo Falcón y Esther Cleofé Pino Quiñones, quienes abandonaron el precitado inmueble desde el 15 de Agosto del 202 y desde dicha fecha a la actualidad vienen ejerciendo posesión directa, pública, pacífica y contínua a título de propietarios.----------------SEGUNDA: LOS TRANSFERENTES dan en transferencia la posesión del precitado inmueble a favor de EL ADQUIRENTE el predio descrito en la cláusula anterior, comprendiéndose en dicha transferencia además del área señalada, todos los derechos inherentes a la propiedad como son sus aires, usos, costumbres, suelos, servidumbres, entradas salidas, Mejoras, el mismo que consta de dos plantas de material noble, cuenta con servicios de Luz, Agua -Alcantarillado y todo cuanto de hecho y por derecho le toque y corresponda, sin reserva ni limitación alguna.---------------------------------------------------------TERCERA: El precio de venta pactado por las partes de común acuerdo se fija en la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL y/o 00/100 NUEVOS SOLES)) los que serán cancelados a la suscripción del presente contrato, sin más constancia de su entrega que las firmas puestas por las partes al final del presente acto jurídico, por cuanto LOS TRANSFERENTES no tienen nada que reclamar al respecto.----------------------------------------------------------------------------CUARTA: Ambas partes declaran que sobre el inmueble que se transfiere y el precio de venta exista la más justa y perfecta equivalencia y que de existir alguna diferencia que al momento no advierten se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando desde ya a toda acción que pretenda invalidar los efectos del presente contrato, así como los plazos legales para interponerlas.----------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: LOS TRANSFERENTES declaran que sobre el inmueble que se transfiere no pesa ninguna hipoteca, carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial que afecte o limita su derecho de libre disposición, obligándose en todo caso a la evicción y saneamiento de acuerdo a ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: Los otorgantes declaran su conformidad con el contenido de todas las cláusulas del presente contrato, declarando que no existe error, dolo, violencia, intimidación ni ningún vicio De la voluntad que haga nulo o anulable el presente contrato.---------------------------------------SETIMA: LOS TRANSFERENTES comunican a EL ADQUIRENTE que el inmueble materia de transferencia de posesión se encuentra registrado en el Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros Públicos de Lima – SUNARP, a nombre de la sociedad conyugal Pablo Jorge Bravo Falcón y Esther Cleofé Pino Quiñones, quienes hicieron abandono del precitado inmueble el 15 de Agosto del 2002, empero dichos transferentes vienen ejerciendo posesión directa, pacífica, pública y contínua a título de propietarios, por lo que a la presente fecha les trasmiten a EL ADQUIRENTE la Presunción de Continuidad o sumatoria de los plazos prescriptorios para los efectos de la Prescripción Adquisitiva de dominio que por derecho y hecho le corresponde para su correspondiente titulación a su nombre e inscripción correspondiente ante Registro de Propiedad Inmueble. ----------------------------------------------OCTAVA: EL ADQUIRENTE tomará posesión del inmueble materia de transferencia a la firma del presente documento, lo que LOS TRANSFERENTES aceptan y hacen entrega del bien materia de transferencia. En señal de conformidad en pleno uso de sus derechos civiles ambas partes firman e imprimen sus huellas digitales, para darle mayor veracidad y fuerza legal. Tacna, 23 de Marzo del 2013.-

--------------------------------------------------NICEFORO A. MORALES HIJAR DNI. Nº 00517180

-------------------------------------------JULIO E. CAMPOS MONTANI DNI. Nº 00474196

---------------------------------------------BERTHA A. CAMPOS MONTANI DNI. Nº 15607902

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