Contrato Privado de Junta de Capital para Aires y Techos

December 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO PRIVADO DE JUNTA DE CAPITALES, Y/O DEVOLUCION DE CAPITAL

Conste por el presen Conste presente te contra contrato to privad privado o de junta junta de capital capitales, es, y/o devoluci devolución ón de capitales, que celebran de una parte:



-

COMO GESTOR DE PROYECTO: Carlos Mendoza, identificada con DNI N°67854649, con dirección domiciliaria Av. Miraflores mz k3 lt 7; de la provincia Arequipa, departamento de Arequipa.

COMO INVERSIONIST INVERSIONISTA: A: -

Mar Mendieta, identificado con DNI N° 569547, con dirección domiciliaria en Calle Ugarte Bellas artes 23, del Distrito de Lima Departamento de Lima.

Quiene Quie nes, s, de mane manera ra vo volu lunt ntari ariaa y mutu mutuo o ac acue uerd rdo, o, lo celeb celebran ran en lo loss té térm rmin inos os y condiciones siguientes:

ANTECENDENTES PRIMERO:  Que, en el inmueble ubicado en Calle Loreto mz 3 Lt 7, es la ubicación

exacta donde se adquirirá el aire del tercer piso distrito de Paucarpata, provincia y de depa parta rtame ment nto o de AREQ AREQUI UIPA PA in insc scrit rito o en la Part Partida ida Regi Registral stral N° 1176 11765856 5856  del Registro de predios de la oficina Registral Arequipa, Zona Registral- Sede AREQUIPA

SEGUNDO: La junta de capital para este proyecto asciende al monto de S/. 108,000.00 (CIENTO OCHO Y OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) , respecto del cual las partes manifiestan tener conocimiento.

OBJETO DE CONTRATO, MONTO DE APORTACIONES, FORMA DE PAGO Y/O DEVOLUCION DE CAPITAL Y CONDICIONES TERCERO:  Por acuerdo unánime de las partes, a la referida compra de aires del inmueble, participara en calidad de comprador don Carlos Mendoza Valero, para lo cual el inve inversi rsion onis ista ta se seña ñala la ha habe berr de depo posi sitad tado o a la cu cuen enta ta de ah ahor orro ro co corri rrien ente te N° 34367853657 6785 3657-0-27 -0-27 del Banco de Interbank, cuyo titular es Carlos Mendoza Valero, la siguiente cantidad de dinero: 

(Nombre del inversionista) inversio nista) , aportó para participar en la compra de inmueble del aire del tercer piso; como consta en la cláusula PRIMERA; con S/17,000.00  (DIESCISIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) conforme se verific verificaa en el depósi depósito to bancari bancario o de la transfe transferen rencia cia interb interbanc ancaria aria,, según según depósito en dos partes, primer depósito de S/. 9,000.00 (nueve mil con 00/100 nuevos soles) con número de operación 76586549, el segundo depósito de S/. 8,000.00 nuevos soles (Ocho mil con 00/100 nuevos soles) con número de operación 89838782 a la cuenta de ahorro corriente N° 430-95071989-0-24.

 

Depósito que tiene por objeto lograr el monto requerido para realizar la compra de un inmueble en la ciudad de Tacna, en base a la junta de capital que se está realizando.

CUARTO:  El inversionista inversionista acuerda de manera voluntaria, voluntaria, que de realizarse realizarse la compra de éste bien inmueble y sea inscrito en los Registros Públicos de Arequipa a, éste será enajenado enajen ado al precio que según el valor comercial actual sea el convenien conveniente, te, en el plazo que no excederá los doce (12) meses, pudiendo prorrogarse de manera excepcional según sea el caso por treinta (30) días calendario, y el dinero que se obtenga producto de la venta, será distribuido de la siguiente manera: 

El 70% del total de la venta del bien será depositado a cada uno de los in inve versi rsion onis ista tas; s; en ente tend ndié iénd ndos osee qu quee es este te es un uno o de lo loss co cont ntrat ratos os,, qu quee será será archivado archiv ado junto con los demás contratos contratos de los inversionistas; inversionistas; que participaran participaran en la compra de este bien inmueble; a la que se hizo referencia en la cláusula  primera, en sus respectivas cuentas Bancarias o Entidad Financiera de manera  proporcional conforme al aporte de dinero otorgado, y que en el presente caso específico fue señalado en la cláusula tercera, de acuerdo al siguiente porcentaje:

Nombre del inversionista),, aportó para participar en la compra de un inmueble con S/17,000.00 (ONCE MIL CON OO/100 NUEVOS SOLES) debiendo, siendo el monto del capital invertido y la utilidad obtenida por la venta, depositado en el Banco o Entidad Financiera designada por el inversionista, sirviendo el Boucher de depósito depós ito medio de pago suficiente suficiente para acreditar el cumpl cumplimien imiento to de la obligación obligación por   parte del promotor inmobiliario.



El 30% del total de la venta del bien será depositado a la cuenta del Banco o Entidad Financiera cuyo titular es don Carlos Mendoza Valero, identificada con DNI N° 35785973

De lo contrario y en un supuesto que no se logre la compra de éste bien inmueble, don Carlos Mendoza Valero, procederá a devolver al inversionista el monto de dinero que depositó, previo descuento de los gastos de movilidad y los que se hayan generado para este proyecto en la Ciudad de Arequipa.

BASE LEGAL QUINTO: El artículo 1351° del Código Civil, define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y se forma por prefecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomi den omina na el consen consentim timien iento, to, esto es compar compartir tir el sentim sentimien iento, to, de donde donde surge surge un unaa voluntad común; base legal que todas las partes intervinientes en la celebración del  presente documento privado señala conocer, además de los prescritos en los artículos 1354° y 1402° del mismo cuerpo legal.

 

LAVADO DE ACTIVOS El inversionista declara que el capital del dinero que transfirió a la cuenta del gestor de  proyectos, no tiene origen o proviene de actividades ilícitas, por tanto, no se encuentran in inme merso rsoss en la co comi misió sión n de dell de deli lito to de lava lavado do de ac acti tivo voss – ac acto toss de co conv nver ersió sión n y transferencia, previsto en el artículo 1° del Derecho legislativo N° 1106. Así mismo el gestor gestor de proyec proyectos tos se libera libera de toda toda respons responsabi abilid lidad ad civil, civil, pen penal al o administrativa si la declaración contenida en este contrato fuera falsa.

GASTOS SEXTO:  Los gastos que genere la elaboración del presente contrato, serán asumidos de manera personal por cada una de los celebrantes del mismo, expresando las partes ante ellos, su conformidad.

DOMICILIO Y NOTIFICACIO NOTIFICACIONES NES SEPTIMO: Ambas partes señalan como sus domicilios a los lugares indicados en la introducción del presente contrato, cualquier comunicación o notificación deberá ser  cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo carg o de constan constancia cia de recepc recepción ión,, a la mayor mayor breved brevedad ad po posib sible. le. En caso contrari contrario o cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN OCTAVO: En caso de presentarse controversia alguna, o cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente contrato, las  partes renuncian expresamente al fuero de sus s us domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tributantes de la ciudad y departamento de Arequipa, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.  No habiendo mediado ningún vicio que invalide o tache de nulo el presente documento  por haber suscrito con capacidad suficiente y entera voluntad, las partes proceden a firmar e imprimir su 17 huella ende señal dedel conformidad, los celebrantes, a los díasdigital del mes enero año 2020 un juego para cada uno de

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