Contrato Privado de Compra Venta Con Reserva de Dominio

April 24, 2019 | Author: Erick Castillo | Category: N/A
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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Que celebran por una parte la C. CATALINA ROMERO TREJO -----------en su carácter de propietario del lote no 5 de la calle prolongación Pino Suarez en Zapotitlán, quien en lo sucesivo se le denominara ³vendedora´  y por otra parte el C.MARTHA PATRICIA ORTIZ ROMO quien en lo sucesivo se le denominara ³compradora´, ambas mayores de edad quienes se sujetan a las siguientes declaraciones clausulas: y

DECLARACIONES PRIMERA- Declara la vendedora que es propietario del predio ubicado en la calle Prolongación Pino Suarez No 5 en Santiago Zapotitián, en la Delegación Tláhuac, D.F. y que con es carácter es la única persona autorizada para vender dicho predio. SEGUNDA.- La ³COMPRADORA´ a quien se le tomo parecer  y declaro que está conforme a adquirir un Lote No 5 de la calle prolongación Pino Suarez y que lo hace con el pleno conocimiento de la clausula anterior.

 Ambas partes convienen las siguientes:

CLAUSULAS

LA ³VENDEDORA´ hace la formal venta del Lote No 5 de prolongación pr olongación Pino Suarez en Santiago Sa ntiago Zapotitlán. PRIMERA.-

SEGUNDA. -

el lote a que se refiere el punto anterior tiene una a superficie de 15000 metros cuadrados, y tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE MIDE 15 METROS Y COLINDA CON LETICIA CHAVARRIA MARTINEZ AL SUR MIDE 15 METROS Y CONLINDA CON LA SEÑORA SOLEDAD LIBRADO LINO AL ORIENTE MIDE 10 METROS Y CONLINDA CON LA CALLE PROLONGACIÓN PINO SUAREZ AL PONIENTE MIDE 10 METROS Y CONLINDA CON LA SEÑORA CATALINA ROMERO TREJO

El precio del Lote que se vende es el de $ 420 000D0 ² CUATROSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N a razón de $ 2.800.00 UN DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS OO/IOOM.N (METRO CUADRADO) cuya suma pagara la ³COMPRADOR en el término de dos años. TERCERA-

CUARTA.- si la extensión del terreno señalada en la clausula segunda para su venta, resultara mayor o menor. Ello solo dará lugar a la corrección del valor del lote, en proporción y de acuerdo con el precio que se fijo a cada metro cuadrado QUINTA.-

Para que la ³COMPRADORA´ tenga pleno derecho, posesión y propiedad del Lote No 5 de la Calle Prolongación Pino Suarez * es necesario que antes cumpla con todas cada una de las estipulaciones siguientes: y

  A).- Que entregue en el acto de la firma de este contrato la cantidad de $ 250.000,00 ² DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), como Enganche del Lote. Sirviendo este documento como recibo de dicha cantidad.

B) Al suscribir 24 pagaras de $ 5.00000 - CINCO MIL PESOS con vencimientos mensuales y dos anualidad de $ 15,000.00 QUINCE MIL PESOS y un finiquito de $

20,000.00 - VEINTE MIL PESOS. Por lo cual se firmaran los pagares respectivos por  parte de la ³COMPRADORA´. C) Que entreguen, en la casa de la ³VENDEDORA´ el pago puntual de los vencimientos suscritos en la casa de la ³VENDEDORA´, los días 10 de cada mes la suma especificada en dichos documentos, como abono del terreno hasta completar el precio del mismo. D) A pagar puntualmente las contribuciones que a su lote corresponde E) A que pague puntualmente las entregas de dinero señaladas en este contrato en la inteligencia de que a la falta de pago de tres mensualidades dará por vencidos todos los documentos suscritos por la ³COMPRADORA´ pudiendo la ³VENDEDORA´ ejercitar las acción judicial para el cobro de los pagares. SI conviniese a sus intereses admiten también la ³COMPRADORA´ que los pagares vencidos causan un interés moratorio del 1%mensual. SEXTA.- La falta de pago de seis mensualidades consecutivas dejara de plano inexistente

la promesa de venta, que encierra este Contrato el cual que dan conformes las partes se dé por rescindido sin necesidad de aclaraciones o sentencia judicial, pudiendo disponer  libremente del terreno de que se trata la ³VENDEDORA´, sin que la ³COMPRADORA´ tenga derecho a exigir devolución de las cantidades que hubiera entregado.  Aceptado que estas cantidades queden a beneficio de la ³VENDEDORA´, en calidad de renta obligándose a entregar el Lote en cuestión a más tardar en 30 días después de que sea requerido para ello. En el caso de que existiesen construcciones en el Lote de referencia acepta la ³COMPRADORA´ en que estas sean objeto de avalué por parte de la Institución Bancaria para fijaries el precio valor de las mismas, aceptando expresamente que dicho valor sea rebajado en una tercera parte de su avaluó y que el pago de las dos terceras partes se le hagan el termino que se le fijo a este Contrato para el pago total del terreno dividiendo el costo de las construcciones en las mensualidades correspondientes. SEPTIMA.- La ³COMPRADORA´ se compromete expresamente a que en ningún caso

podrá gravar, enajenar o traspasar sus derechos derivados de este Contrato a tercero, pues para el caso de hacerlo necesitara indispensablemente el consentimiento que por  escrito le dará la ³VENDEDORA´. OCTAVA.- ³LA VENDEDORA´se compromete a que tan pronto se realice el ultimo pago

de los estipulantes en este contrato va a extender carta finiquito de venta a favor de ³LA COMPRADORA´ haciendo la aclaración de que el terreno se vende sin obligación de urbanizarlo y ³la compradora´ no podrá exigir indemnización alguna por este concepto. NOVENA. La ³COMPRADORA´ no podrá extraer tierra del terreno, excepción hecha de la

que sea necesaria para zanjas o cepas para los cimientos o pozos para el abastecimiento de agua. DECIMA.- La ³COMPRADORA´ se obliga a cumplir por su cuenta todas las disposiciones estatales, prediales, etc., y de cualquier otra autoridad correspondiente.

DECIMA PRIMERA.- Los gastos honorarios, así como los de escrituración que origina

este Contrato, serán por cuenta exclusiva de la ³COMPRADORA´. DECIMA SEGUNDA.- La ³COMPRADORA´ tendrá derecho de construir dentro del Lote

en materia de este Contrato de venta en la forma en que lo estime conveniente, pero siempre sujetándose a lo que dispongan al respecto las autoridades competentes.

DECIMA TERCERA- Manifiestan expresamente los integrantes de este Contrato que la

enajenación del Lote que ampara este Contrato es de propiedad particular, pues no se trata de fraccionamiento civil o proletario.

DECIMA CUARTA.- Este Contrato es por naturaleza mercantil y ambas partes declaran conocer el detalle y alcance de todas y cada una de las Cláusulas insertadas en el mismo

no existiendo en ellas dolo, error u omisión. DECIMA QUlNTA. Ambas partes se someten al fuero y competencia de los Tribunales de

la Ciudad de México, D.F., para todo lo relativo a este Contrato, renunciando al fuero de su domicilio actual o futuro y manifiestan que sus domicilios actuales son de la ³VENDEDORA´: Calle Rafael Atlixco Ed. E depto. 104 Unidad Habitacional Manuel M López 13300 Zapotitlán. D.F. y el de la ³COMPRADORA´: Unidad Tezozomoc No 9 Ed G Depto. 008 lztapalapa D.F. DECIMA SEXTA- Este Contrato se extiende por triplicado, en la inteligencia de que el

impuesto de traslación de dominio que se causara en el momento de extender la escritura de venta será cubierto por la ³COMPRADORA 

. México, D.F., a 10 DE JUNIO DE 2011.

LA VENDEDORA

Sra. CATALINA ROMERO TREJO

LA COMPRADORA

Sra. MARTHA PATRICIA ORTIZ ROMO

TESTIGO

TESTiGO

Sr. ANTONIO MARTÍNEZ ALVARADO

Sr. CARLOS ORTIZ ROMO

TESTIGO

SR. RAFAEL GALICIA CHIRINO

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