Contrato Privado de Alquiler Venta

April 29, 2019 | Author: miesmoca | Category: Car, Filling Station, Business
Share Embed Donate


Short Description

Download Contrato Privado de Alquiler Venta...

Description

CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER VENTA Conste por el presente contrato que celebran de un parte Don _____________   ___________________________,  ___________________________, con DNI Nº ________________, domiciliado en __________________________ ________________________________________ ____________________________ ______________,, a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR” y por la otra parte Don _____   ____________________________  ____________________________,, con DNI Nº _______________, _______________, domiciliado en ________ ____________ _________ __________ __________ __________ _________ ________ ______, __, a quien en adelante adelante se le deno denomi mina nará rá el “EL COMPRADO COMPRADOR”, R”, en los términ términos os y condic condicion iones es siguientes:

PRIMERO “EL VENDEDOR” VENDEDOR” da en calidad de ALQUILER-VENTA el automóvil de su propiedad marca__________________, marca__________________, año de fabricación: __________, modelo___________, modelo___________, Gasolinera de carrocería_________ carrocería_________ color_______ con Nº de Motor ___________, Nº de Placa _________ y con Tarjeta de Propiedad Nº __________.

SEGUNDO.- El automóvil será entregado bajo la modalidad de ALQUILERVENTA, VENTA, en el turno de día que consta de 12 horas diarias, cancelando como Americanos, y la cantidad diaria Cuota Inicial la suma de US $ 400.00 Dólares Americanos, Soles , como merced conductiva. El precio quedará sujeto de S/. 35.00 Nuevos Soles, a cualquier incremento que se generará después de la firma del contrato, en caso que las cuotas pendientes de pago se incrementen. Se deja expresa constancia que el pago del SOAT anual; el cambio de Chip anual, y el impuesto Vehicular de Ley serán de cargo del comprador.

TERCERO.- La inspección del auto será diaria por parte del “VENDEDOR”, “VENDEDOR”, si presentará algún daño será de responsabilidad de “EL COMPRADOR”.

CUAR CUARTO TO..-

“EL “EL

COM CO MPRAD PRADO OR”, R”,

usará

el

vehículo

únicamente

y

exclusivamente para el servicio de TAXI, corriendo por su cuenta el consumo de combustible.

QUINTO.- EL COMPRADOR, deberá entregar el auto en las mismas condiciones que las recibió.

SEXTO: La circulación del automóvil será solo en el radio de Lima Metropolitana, no pudiendo salir de la ciudad por ningún motivo; en caso de robo el comprador será el responsable del vehículo.

SEPTIMO. El cuidado del automóvil así como el buen uso del mismo, se le atribuyen "AL COMPRADOR", cualquier deterioro será pagado por él.

OCTAVO.-

El

único

autorizado

a

conducir

dicho

vehículo

es

"EL

COMPRADOR", quien no podrá ceder el auto a terceras personas ni ser  subarrendado a terceros.

NOVENO.- No esta permitido alterar ni cambiar, ni parcial ni totalmente ninguna de las piezas del vehículo en mención (se efectuara un inventario minucioso).

DECIMO.- "EL COMPRADOR." deberá cumplir con las normas de transito, el infringir alguna de ellas y la sanción de esta seta de entera responsabilidad del infractor.

DECIMO PRIMERO.- "EL COMPRADOR.", recibe el automóvil en perfectas condiciones de funcionamiento y con toda la documentación al día.

DECIMO SEGUNDO.- Es responsabilidad de "EL COMPRADOR", los gastos de mantenimiento (cada quince días como máximo), que genera el vehículo.

DECIMO TERCERO.- La duración de dicho contrato es de HASTA CANCELAR. EL SISTEMA. DE RECAUDO DEL VEHICULO, que comenzara ha pagar a partir de la fecha de la firma del contrato, no pudiendo durante dicho tiempo laborar en otro lugar, ni dejar intempestivamente el trabajo, perdiendo automáticamente la cuota inicial.

DECIMO CUARTO.- "EL COMPRADOR", no podrá dejar sin aviso el automóvil pudiendo resolverse el contrato inmediatamente y deberá abonar al día siguiente la cuota del día que falto más el tumo del día. De la misma manera al "EL COMPRADOS." manejara en estado de embriaguez, o no cumpliera con pagar  UNA CUOTA DEL CONTRATO se procederá a la resolución del presente contrato, sin tener- derecho a reclamo alguno".

DECIMO QUINTO.- En caso que ocurra un choque o cualquier tipo de siniestro, los gastos de toda índole, como el dosaje etílico, pago de papeletas y otros que generen esta situación serán pagados por "EL COMPRADOR".

DECIMO SEXTO.- En caso de que ocurriera un siniestro en condiciones normales de trabajo, la reparación del auto correrá por cuenta respectiva de la Cía de Seguros de cada vehículo, y el pago de la respectiva franquicia le corresponderá a "EL COMPRADOR" hacerla efectiva.

DECIMO SETIMO.- Se entiende que "EL COMPRADOR" al momento de presentarse un siniestro deberá cumplir con las normas que exigen las Compañías de Seguros (Denuncia Policial, dosaje etílico, peritaje de daños, trámites respectivos), además de los gastos que generen estos trámites correrán por cuenta de "EL COMPRADOR" del automóvil.

DECIMO

OCTAVO.-

EL

COMPRADOR

deberá

vetar

por

el

buen

mantenimiento del vehículo, hasta en vencimiento del contrato, en caso que el vehículo se encuentre deteriorado al vencimiento del mismo el contrato queda resuelto.

DECIMO NOVENO.- Una vez cumplido el comprador con pagar las cuotas pendientes del presente contrato y habiendo cumplido con las demás cláusulas establecidas se procederá a firmar el contrato de compraventa definitivo o se cumplirá con las formalidades que se encuentren pendientes pata transferir el vehículo.

VIGESIMO: El no-cumplimiento de cualquiera de las cláusulas, generará la resolución automática del contrato.

Nota: El Comprador abonará 25 soles diarias durante 02 años, 7 meses y la diferencia de los diez nuevos soles, al final del contrato hasta completar el monto del contrato. Lima, 10 de Diciembre del 2010.

…………………………………. VENDEDOR

………………………………… COMPRADOR

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF