Contrato Principal y Accesorio
November 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO Contratos unilaterales y bilaterales Contrato unilateral : es un acuerdo de voluntades voluntades que engendra obligaciones obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral : es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un u n contrato unilateral existen obligaciones obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito fortuito o o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restituci!n es el dueño y la cosa perece para él". #i el contrato fuere bilateral fuere bilateral no no $abr%a posibilidad de plantear el problema, porque esta cuesti!n supone que siendo las obligaciones rec%procas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atenci!n a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepci!n de contrato no cumplido (exceptio ( exceptio non adimpleti". adimpleti". &n todas contratos bilaterales, que generan obligaciones rec%procas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derec$o para exigir a la otra el cumplimiento de su obligaci!n, y si a pesar de ello pretendiera exigir 'udicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondr la excepci!n de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti no adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla raz!n de que en ellos solo una de las partes est obligada, y si no cumple, la otra otra podr podr 'udi 'udici cial alme ment ntee ex exig igir ir es esee cu cump mpli limi mien ento to,, si sin n que pu pued edaa op oponé onérs rsel elee di dic$ c$aa excepci!n, ya que no tiene por su parte ninguna obligaci!n que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos Contrato oneroso: oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravmenes rec%procos, en éste $ay un sacrif sacrifici icio o equival equivalent entee que realiz realizan an las partes partes (equiv (equivale alenci nciaa en las prest prestaci acione oness rec%procas" por e'emplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provec$o del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provec$o de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: gratuito: s!lo tiene por ob'eto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. &s gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provec$o es para una sola de las partes, como por e'emplo el comodato. comodato.
Contratos conmutativos y aleatorios Contrato conmutativo: conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones las prestaciones que que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto 'ur%dico, un e'emplo muy claro es el contrat cont rato o de compraventa compraventa de de una casa. Contratos aleatorio: aleatorio: es aquel que surge cuando la prestaci!n depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas $asta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
&'emplos &'empl os son el contrato contrato de compraventa compraventa de cosec$a llamado de )esperanza), apuestas, 'uegos, etc. &ntre las caracter%sticas comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un $ec$o, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realizaci!n realizaci!n de ese $ec$o (cundo". (cundo". La oposici!n oposici!n y no s!lo la interdepende interdependencia ncia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, adems, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra. &s importante señalar que el *iccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del lat%n )aleatorius) el cual significa, propio del 'uego de dados, ad'. +erteneciente o relativo al 'uego de azar.
Contratos principales y accesorios Contrato principal : es aquel que existe por s% mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexis ine xisten tencia cia del contrato contrato accesor accesorio. io. Contr son n ta tamb mbié ién n ll llam amad ados os )de )de Contratos atos accesorios accesorios:: so garant%a), garant %a), porque generalment generalmentee se constituyen constituyen para garantizar garantizar el cumplimien cumplimiento to de una obligaci!n que se reputa principal, y de esta forma de garant%a puede ser personal, como la fianza,, en que una persona se obliga obliga a pagar por el deudor, si éste no lo $ace o real, como fianza el de $ipoteca $ipoteca,, el de de prenda, prenda, en que se constituye un derec$o real sobre un bien ena'enable, para garantizar el cumplimiento de una obligaci!n y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podr%a existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal sin embargo, el *erec$o nos presenta casos que puede $aber fianza, prenda o $ipoteca, sin que $aya todav%a una obligaci!n principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones obligaciones futuras o condicionales.
Contratos instantáneos y e tracto sucesivo Contratos instantáneos, instantáneos, o de tracto único, único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato de Tracto Sucesivo: Sucesivo : es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesid necesidade adess primor primordial diales es y éstos éstos términ términos os pueden pueden ser: ser: (a"&'e (a"&'ecuci cuci!n !n continu continuada ada:: e'ecuci!n nica pero sin interrupci!n. (b"&'ecuci!n peri!dica: varias prestaciones que se e'ecutan e'ecut an en fec$as establecidas establecidas.(c" .(c" &'ecuci!n intermitente intermitente:: se da cuando lo solicita solicita la otra parte. Caracter%sticas de las e'ecuciones son: La e'ecuci!n es aut!noma de las dems, por po r lo que cada acto es aut!nomo. &xiste una retroactividad por cada acto 'ur%dico que se realice. #i se presenta un elemento anti'ur%dico, lo que procede es anular alguna prestaci!n ya realizada.
Contrato consensual y real Contrato consensual : por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato las obligaciones nacen tan pronto como las partes se $an puesto de acuerdo. &l consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. -o obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. -o es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato es necesario que éstas se manifiesten al exterior. Contrato real : queda concluido desde el momento en que una de las partes $aya $ec$o a la otra la tradici!n o entrega de la cosa co sa sobre la que versare el con contrato. trato.
Contrato !ormal" solemne o no solemne" y no !ormal Contrato formal : es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea vlido. &n la legislaci!n se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato contra to es consensual, consensual, y s!lo cuando el legislador legislador imponga imponga determinada determinada formalidad formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estar afectado de nulidad. +or e'emplo la compraventa de inmueble compraventa inmuebless que debe otorga otorgarse rse por escritur escrituraa pblic pblica. a. Contr Contrato ato formal solemne:: es aquel solemne aquel que adems de la manife manifesta staci! ci!n n del consentim consentimien iento to por un medio medio espec%fico, espec% fico, requiere requiere de determinado determinadoss ritos ritos estipulado estipuladoss por la ley para producir producir sus efectos efectos propios. g. /atrimonio /atrimonio La Lass form formal alid idade adess se ser rn n ad probationem probationem cua cuando ndo deben ser realizadas reali zadas con fin de poder demostrar demostrar la celebraci!n celebraci!n de un acto por lo general consiste en realizar reali zar el acto ante notario o funcionari funcionario o pblico pblico al efecto. efecto. Las formalidad formalidades es sern Ad solemnitatem cuando solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia 'ur%dica. La distinci!n entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanci!n. La falta de forma origina la nulidad relativa la falta de solemnidad ocasiona la nulidad relativa la inexistencia. inexistencia.
Contrato privao y p#blico Contrato privado: privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesor ase sorami amient ento o profes profesion ional. al. 0endr 0endr el mismo mismo valor valor que la escrit escritura ura pblic pblicaa entre entre las personas que los suscriben y sus causa$abientes Contrato Contrato públi público co:: son los contrat contratos os autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, siempre dentro del mbito de sus competencias, tiene una me'or condici!n probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras pblicas.
Contrato nominao o t$pico e innominao o at$pico
Contrato nominado nominado o típico típico:: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. +or ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos..." Contrato innominado innominado o atípico atípico:: es aquel para el que la ley no ley no tiene previsto un nombre espec%fico, debido a que sus caracter%sticas no se encuentran reguladas por ella. +uede ser un $%brido $%brido entre entre varios contratos o incluso uno completament compl etamentee nuevo. +ara completar las lagunas del derec$o o derec$o o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulaci!n de contratos similares o anlogos. anlogos. &s importante mencionar que los contratos innominados no son los que no estn previstos por el C!digo Civil, porque todos los contratos lo estn simplemente son los que no estn expresamente definidos en sus art%culos aunque, sin per'uicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonom%a de la voluntad.
Contratos eterminaos #nicamente en su g%nero #on aquellos en los que solo se $ace menci!n a la cantidad y calidad del ob'eto del contrato, contra to, por &'.: La venta de 122 toneladas toneladas métricas métricas de soya. Como se puede observar no se est indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.
COLE&IO E'AN&(LICO PRI'A)O *I+TO ,ET-ES)A
Caterática: 3adira Cátera: *erec$o /ercantil y Laboral
0raba'o: Contrato principales y 4ccesorios
Nombre: 5oselin /aritza L!pez Cuellar
&rao: 6to. +.C. con 7rientaci!n en Computaci!n
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