Contrato Principal y Accesorio

November 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Contrato Principal y Accesorio...

Description

 

CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO Contratos unilaterales y bilaterales Contrato unilateral : es un acuerdo de voluntades voluntades que engendra obligaciones obligaciones solo para una  parte. Contrato bilateral : es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones  para ambas partes. Cuando en un u n contrato unilateral existen obligaciones  obligaciones  que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito fortuito o  o fuerza mayor   es necesario  poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restituci!n es el dueño y la cosa perece para él". #i el contrato fuere bilateral fuere bilateral no  no $abr%a posibilidad de plantear el problema, porque esta cuesti!n supone que siendo las obligaciones rec%procas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atenci!n a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepci!n de contrato no cumplido (exceptio ( exceptio non adimpleti". adimpleti". &n todas contratos bilaterales, que generan obligaciones rec%procas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derec$o para exigir a la otra el cumplimiento de su obligaci!n, y si a pesar de ello pretendiera exigir 'udicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondr la excepci!n de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti no adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla raz!n de que en ellos solo una de las partes est obligada, y si no cumple, la otra otra podr podr 'udi 'udici cial alme ment ntee ex exig igir ir es esee cu cump mpli limi mien ento to,, si sin n que pu pued edaa op oponé onérs rsel elee di dic$ c$aa excepci!n, ya que no tiene por su parte ninguna obligaci!n que realizar.

Contratos onerosos y gratuitos Contrato oneroso: oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravmenes rec%procos, en éste $ay un sacrif sacrifici icio o equival equivalent entee que realiz realizan an las partes partes (equiv (equivale alenci nciaa en las prest prestaci acione oness rec%procas" por e'emplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provec$o del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provec$o de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: gratuito: s!lo tiene por ob'eto la utilidad de una de las dos  partes, sufriendo la otra el gravamen. &s gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el  provec$o es para una sola de las partes, como por e'emplo el comodato. comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios Contrato conmutativo: conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones las  prestaciones que  que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto 'ur%dico, un e'emplo muy claro es el contrat cont rato o de compraventa compraventa de  de una casa. Contratos aleatorio: aleatorio: es aquel que surge cuando la  prestaci!n depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas $asta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

 

&'emplos &'empl os son el contrato contrato de compraventa compraventa   de cosec$a llamado de )esperanza), apuestas,  'uegos, etc. &ntre las caracter%sticas comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un $ec$o, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realizaci!n realizaci!n de ese $ec$o (cundo". (cundo". La oposici!n oposici!n y no s!lo la interdepende interdependencia ncia de las  prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, adems, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la  pérdida de la otra. &s importante señalar que el *iccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del lat%n )aleatorius) el cual significa, propio del 'uego de dados, ad'. +erteneciente o relativo al 'uego de azar.

Contratos principales y accesorios Contrato principal : es aquel que existe por s% mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal  porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexis ine xisten tencia cia del contrato contrato accesor accesorio. io. Contr son n ta tamb mbié ién n ll llam amad ados os )de )de Contratos atos accesorios accesorios:: so garant%a), garant %a), porque generalment generalmentee se constituyen constituyen para garantizar garantizar el cumplimien cumplimiento to de una obligaci!n que se reputa principal, y de esta forma de garant%a puede ser personal, como la fianza,, en que una persona se obliga obliga a pagar por el deudor, si éste no lo $ace o real, como fianza el de $ipoteca $ipoteca,, el de  de  prenda,  prenda, en que se constituye un derec$o real sobre un bien ena'enable,  para garantizar el cumplimiento de una obligaci!n y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podr%a existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal sin embargo, el *erec$o nos presenta casos que puede $aber fianza, prenda o $ipoteca, sin que $aya todav%a una obligaci!n principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones obligaciones   futuras o condicionales.

Contratos instantáneos y e tracto sucesivo Contratos instantáneos, instantáneos, o de tracto único, único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Contrato de Tracto Sucesivo: Sucesivo : es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesid necesidade adess primor primordial diales es y éstos éstos términ términos os pueden pueden ser: ser: (a"&'e (a"&'ecuci cuci!n !n continu continuada ada:: e'ecuci!n nica pero sin interrupci!n. (b"&'ecuci!n peri!dica: varias prestaciones que se e'ecutan e'ecut an en fec$as establecidas establecidas.(c" .(c" &'ecuci!n intermitente intermitente:: se da cuando lo solicita solicita la otra  parte. Caracter%sticas de las e'ecuciones son: La e'ecuci!n es aut!noma de las dems, por po r lo que cada acto es aut!nomo. &xiste una retroactividad por cada acto 'ur%dico que se realice. #i se presenta un elemento anti'ur%dico, lo que procede es anular alguna prestaci!n ya realizada.

 

Contrato consensual y real Contrato consensual : por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato las obligaciones nacen tan pronto como las partes se $an puesto de acuerdo. &l consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. -o obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. -o es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato es necesario que éstas se manifiesten al exterior. Contrato real : queda concluido desde el momento en que una de las partes $aya $ec$o a la otra la tradici!n o entrega de la cosa co sa sobre la que versare el con contrato. trato.

Contrato !ormal" solemne o no solemne" y no !ormal Contrato formal : es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea vlido. &n la legislaci!n se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato contra to es consensual, consensual, y s!lo cuando el legislador legislador imponga imponga determinada determinada formalidad formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estar afectado de nulidad. +or e'emplo la compraventa  de inmueble compraventa  inmuebless que debe otorga otorgarse rse por escritur escrituraa pblic pblica. a. Contr Contrato ato formal  solemne:: es aquel  solemne aquel que adems de la manife manifesta staci! ci!n n del consentim consentimien iento to por un medio medio espec%fico, espec% fico, requiere requiere de determinado determinadoss ritos ritos estipulado estipuladoss por la ley para producir producir sus efectos efectos  propios. g. /atrimonio  /atrimonio  La Lass form formal alid idade adess se ser rn n ad probationem probationem   cua cuando ndo deben ser realizadas reali zadas con fin de poder demostrar demostrar la celebraci!n celebraci!n de un acto por lo general consiste en realizar reali zar el acto ante notario o funcionari funcionario o pblico pblico al efecto. efecto. Las formalidad formalidades es sern  Ad  solemnitatem cuando  solemnitatem  cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad  particular sin la cual el contrato no tiene eficacia 'ur%dica. La distinci!n entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanci!n. La falta de forma origina la nulidad relativa la falta de solemnidad ocasiona la  nulidad relativa la  inexistencia. inexistencia.

Contrato privao y p#blico Contrato privado: privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesor ase sorami amient ento o profes profesion ional. al. 0endr 0endr el mismo mismo valor valor que la escrit escritura ura pblic pblicaa entre entre las  personas que los suscriben y sus causa$abientes Contrato Contrato públi público co:: son los contrat contratos os autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, siempre dentro del mbito de sus competencias, tiene una me'or condici!n probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras pblicas.

Contrato nominao o t$pico e innominao o at$pico

 

Contrato nominado  nominado  o típico típico:: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. +or ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos..." Contrato innominado  innominado  o atípico atípico:: es aquel para el que la ley no ley no tiene previsto un nombre espec%fico, debido a que sus caracter%sticas no se encuentran reguladas por ella. +uede ser un $%brido $%brido entre  entre varios contratos o incluso uno completament compl etamentee nuevo. +ara completar las lagunas del derec$o o derec$o  o situaciones no previstas  por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulaci!n de contratos similares o anlogos. anlogos. &s importante mencionar que los contratos innominados no son los que no estn previstos  por el C!digo Civil, porque todos los contratos lo estn simplemente son los que no estn expresamente definidos en sus art%culos aunque, sin per'uicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonom%a de la voluntad.

Contratos eterminaos #nicamente en su g%nero #on aquellos en los que solo se $ace menci!n a la cantidad y calidad del ob'eto del contrato, contra to, por &'.: La venta de 122 toneladas toneladas métricas métricas de soya. Como se puede observar no se est indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

 

COLE&IO E'AN&(LICO PRI'A)O *I+TO ,ET-ES)A

Caterática: 3adira Cátera: *erec$o /ercantil y Laboral

0raba'o: Contrato principales y 4ccesorios

Nombre: 5oselin /aritza L!pez Cuellar

&rao: 6to. +.C. con 7rientaci!n en Computaci!n

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF