Contrato Prestamo de Mutuo de Dinero Gregorio Cevallos Farfan
January 23, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Contrato Prestamo de Mutuo de Dinero Gregorio Cevallos Farfan...
Description
CONTRATO PRESTAMO DE MUTUO DE DINERO.
Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebran de una parte don, GREGORIO CEVALLOS FARFAN, identificado con D.N.I. Nº 08974465, domiciliado en la av. Manco Cápac Nº 239, José Carlos Mariátegui, Entrada San Gabriel, Distrito De Villa María Del Triunfo, Provincia y Departamento De Lima, a quien en lo sucesivo se le denominara EL MUTUANTE; y de otra parte doña SUSANA MARGARITA SAAVEDRA FLORES, Peruana, identificada con DNI Nº 10009247, de estado civil soltera, de ocupación comerciante ambos domiciliados en la Av. Manco Capac Nº 239, José Carlos Mariátegui, Sector San Gabriel, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, JOSE ESTEBAN BLAS QUISPITUPA, Peruano, identificado con DNI Nº 07419308, de estado civil casado, de ocupación comerciante a quienes en lo sucesivo se les denominaran LOS MUTUATARIOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES: PRIMERA.- LOS MUTUATARIOS, son personas
naturales, una de la primera es
docente, su actividad es en forma dependiente; el segundo es comerciante.
OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDO.- Por el presente contrato, EL MUTUANTE se obliga a entregar en mutuo, a favor de LOS MUTUATARIOS, la suma de dinero ascendente de S/. 6,500.00 SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES, LA MUTUATARIA, a su turno, se obliga a devolver a EL MUTUANTE la referida suma de dinero en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: TERCERA.-
EL MUTUANTE se obliga a entregar la suma de dinero objeto de la
prestación a su cargo en el momento de la firma de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.
CUARTA.- LOS MUTUATARIOS declaran haber recibido conforme la referida suma mutuada, dinero en efectivo, en moneda nacional y en la cantidad a que se refiere la cláusula segunda. QUINTA.- LOS MUTUATARIOS se obliga a devolver él íntegro del dinero objeto del mutuo, a través del pago de (7) armadas mensuales, por las sumas y en las oportunidades que se indican a continuación:
01.- S/. 1000.00
17 de Junio de 2016.
02.-. S/. 1000.00
17 de Julio de 2016.
03.- S/. 1000.00
17 de Agosto de 2016.
04.- S/. 1000.00
17 de septiembre de 2016.
05.- S/.1000.00
17 de Octubre de 2016.
06.- S/. 1000.00
17 de Noviembre de 2016.
07.- S/. 500.00
17 de Diciembre de 2016
SEXTA.- LOS MUTUATARIOS se obligan a cumplir fielmente con el cronograma de pagos descritos en la cláusula anterior. En caso de incumplimiento en el pago de una de las armadas, cualquiera que sea, quedaran vencidas todas las demás, y en consecuencia EL MUTUANTE estará facultado para exigir el pago del integro de la suma de dinero mutuada. SEPTIMA.- Las partes acuerdan que LOS MUTUATARIOS devolverán la suma de dinero objeto del mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida, debiendo efectuar el pago de cada armada con dinero en efectivo. OCTAVA.- Las partes dejan constancia que
los depósitos se realizaran mediante
cuenta de ahorros a nombre de EL MUTUANTE, en la entidad financiera Banco de Crédito de Perú.
PAGO DE INTERES: NOVENA.- Ambas partes convienen que el presente contrato de mutuo se celebra a título oneroso, en consecuencia LOS MUTUATARIOS están obligados al pago de intereses compensatorios en favor de EL MUTUANTE, de acuerdo a la tasa y forma de pago a que se refiere la cláusula siguiente.
DÉCIMA.- Queda convenido que la tasa de interés compensatorio asciende al 2 % del total de la suma mutuada, el mismo que equivale a S/. 130.00 (CIENTO TREINTA 00/100 SOLES). Para efectos del pago de intereses, el monto total convenido en el párrafo anterior se dividirá entre la cantidad de armadas pactada en la cláusula quinta, y LOS MUTUTATARIOS pagaran con cada armada la cantidad resultante de dicha división, en calidad de interés compensatorio.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DECIMA PRIMERA .- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por LOS MUTUATARIOS.
COMPETENCIA TERRITORIAL: DECIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO: DECIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 15 días del mes Julio del 2,014.
DECIMO QUINTA: Las partes contratantes acuerdan que el presento contrato de mutuo de dinero será garantizado con el vehículo de placa de rodaje Nº SGG-204, Marca Toyota, Año de Fabricación 1992, Modelo Carina DX, Combustible BI Combustible
GLP, Carrocería SEDAN, Ejes DOS, Color Azul, Nº de Motor 3E1002495, Cilindros 4, Nº
de Serie
ET1760065614, Ruedas
4, que dicho vehículo materia de garantía
pertenece a la propietaria señora EUGENIA BLAS QUISPITUPAC, Peruana, identificada con DNI N° 06065976, de ocupación Docente, con domicilio en Calle José del Carmen Verastegui Nº 491 Zona C, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; además el vehículo queda en posesión de EL MUTUANTE
____________________________ GREGORIO CEVALLOS FARFAN D.N.I. Nº 08974465
EL MUTUANTE
_______________________________ JOSE ESTEBAN BLAS QUISPITUPA DNI Nº 07419308
EL MUTUATARIO
_______________________________________ SUSANA MARGARITA SAAVEDRA FLORES DNI Nº 10009247
LA MUTUATARIA
__________________________ EUGENIA BLAS QUISPITUPAC DNI N° 06065976 AVAL
View more...
Comments