Download CONTRATO PRESENTACIÓN DE SERVICIOS MUSICALES RAFA SIMON...
CONTRATO PRESENTACIÓN DE SERVICIOS MUSICALES
Entre los suscritos a saber: ___Rafael Simón Meza De León____, mayor de edad identificado con C.C. No. ___1.103.214.828____ de __Los Palmitos, Sucre__, y que para efectos del presente contrato se denominará EL ARTISTA, por una parte y por la otra _______________________, mayor de edad identificado con C.C. No. ______________ de ______________, y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, hemos celebrado un Contrato de servicios de Presentación de servicios musicales que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no dispuesto en ellas por la legislación civil y comercial aplicable.
PRIMERA.- OBJETO: En virtud del presente contrato EL ARTISTA se compromete con EL CONTRATANTE a presentarse e interpretar en público parte de su repertorio musical en la fecha y lugar que se describe en la Cláusula Segunda, todo de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos en el presente contrato.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL EVENTO: Artista: Rafa Simón
Formato de Presentación: Acústico.
Fecha: 18 de Marzo de 2012
Hora de Inicio aprox.: ___________
Lugar: __________________________
Duración Aprox.: 90 Min.
Dirección: _______________________
Ciudad: Montería.
Contacto: ________________________
Teléfono: _____________________
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL ARTISTA como contraprestación al servicio prestado la suma de: _Un Millón de Pesos M/Cte (COP$ 1’000.000,0) + Trescientos Mil Pesos M/Cte (COP$ 300.000,0) de Viáticos, suma de dinero que deberá ser cancelada por EL CONTRATANTE mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta de EL ARTISTA. Banco: Bancolombia. Tipo: Cuenta de Ahorros Numero: 55449663691 A Nombre de: Rafael Simón Meza De León PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE queda obligado a enviar a EL ARTISTA el respectivo comprobante vía email a
[email protected] En consecuencia, hasta
que lo anterior no se cumpla, el pago no se entenderá efectuado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE entiende y acepta que EL ARTISTA no estará obligado a efectuar la presentación hasta tanto no le haya sido cancelado el precio total del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE deberá realizar el pago en 2 partes; La primera parte correspondiente al anticipo será del 50% más el valor correspondiente a los Viáticos y deberá ser cancelada a la firma del contrato, apartando la fecha de la presentación del artista. Y la segunda parte correspondiente al 50% restante deberá ser cancelada antes de realizar la prueba de sonido el día mismo del evento.
CUARTA.- PRUEBA DE SONIDO: Una vez el lugar de la presentación cuente con todas las especificaciones técnicas mínimas para la realización del evento, EL CONTRATANTE se obliga a poner a disposición EL ARTISTA un espacio de tiempo, con una antelación mínima de 5 horas con respecto a la hora aproximada de inicio de la presentación, para que éste haga la prueba de sonido correspondiente.
QUINTA.- GASTOS ADICIONALES POR CUENTA DE EL CONTRATANTE: En todo caso, EL CONTRATANTE se obliga a proveer y/o pagar el transporte, de ida y regreso al lugar de la presentación de EL ARTISTA, tanto para llevar a cabo la prueba de sonido, como al momento de efectuar la presentación.
SEXTA.- CANCELACIÓN DE LA PRESENTACIÓN: Salvo caso fortuito o fuerza mayor, si EL CONTRATANTE cancela la presentación, autoriza a EL ARTISTA a asumir el Anticipo del 50% como indemnización por la reserva de la fecha in-utilizada. Por su parte, si EL ARTISTA es quien cancela la presentación, deberá dar aviso a EL CONTRATANTE con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la presentación, y devolverá a EL CONTRATANTE el anticipo del 50% cuando lo haya recibido.
SEPTIMA.- IMAGEN DEL ARTISTA: EL CONTRATANTE podrá utilizar la fisonomía, nombre, seudónimo, e imagen del Artista, única y exclusivamente en publicidad para el Evento o gira en cuestión. Toda publicidad donde aparezca la Imagen del Artista deberá ser aprobada de manera previa y expresa antes de su divulgación por EL ARTISTA.
OCTAVA.- MÉRITO EJECUTIVO: LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que el presente contrato presta por si mismo merito ejecutivo.
NOVENA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia en la ejecución o liquidación del presente contrato que no pueda ser resuelta de manera conciliatoria, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla. El Tribunal sesionará en Barranquilla bajo las leyes del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla y su fallo será en derecho.
En constancia, se firma en la ciudad de ___Barranquilla___ a los ________ días del mes de ____Marzo____ de ____2012____, en dos ejemplares del mismo tenor y valor probatorio.
FIRMAS
Rafael Simón Meza De León
___________________________
C.C
C.C