Contrato Por Persona A Nombrar

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR  SEDE 

: Satpo

CATEGRÁTICO

: ABG. MAGALI V. ALANIA GOMEZ

ALUMNA

: -Luz Mery Villar Quiñonez

  SEMESTRE

-Elda Luz Sánchez Alanya. : VIII

SATIPO-PERU 2020

 

DEDICATORIA Dedicó este trabajo a mis padres la cual es mi fortaleza mi apoyo incondicional a lo largo de mi vida y mi formación académica, sé que en los posteriores

peldaños

siempre

estará

brindándome su amor y ternura, enseñándome que en la vida hay que levantarse de los obstáculos que se nos presenta.

ÍNDICE 1. CARATULA ……………………… …………………………………………………… ……………………………………………….1 ………………….1 2. DEDICATORIA .......................................................................................................2 3. INDICE………………………… INDICE…………………………………………………… ……………………………………………..……3 …………………..……3 4. INTRODUCCIÓN…………………… INTRODUCCIÓN………………………………………………… …………………………………………….4 ……………….4 6. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO………………………………... ........ ..6 7. LA PRISIÓN ANTIGUA………………................................................................. 7

 

 8.EVOLUCIÓN DE LA ARQUITECTURA CARCELARIA.....................................7  9.SISTEMA DE ARQUITECTURA PENITENCIARIA CONCILIACIÓN………...8 CONCILIACI ÓN………...8  10. ELEMENTOS BASICOS DE UNA MODERNA ARQUITECTUIRA CARCELARIA………………………………………………… CARCELARIA……………………… ………………………………………………..9 ……………………..9 11. DIVERSIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS…………………………10 ESTABLECIMIENTOS…………………………10 12. LOS SISTEMAS SIS TEMAS DE SELDAS ………………………………………………… ………………………………………………….11 .11 13. ALOJAMIENTO COLECTIVOS.…….………………………………………....12 14.TALLERES…...……………………………………………………………………13  15.LA HISTORIA DE LA ARQUITECTURA……………………………………… ARQUITECTURA……………………………………….14 .14   16. EL ARQUITECTO Y LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA EN EL PERU.15  17.PROPUESTAS NUEVO MODELO ARQUITECTONICO PENITENCIARIO …16 18.MODELO ARQUITECTONICO PENITENCIARIO………………………… PENI TENCIARIO……………………………...17 …...17 19.CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS……………………………………… INTERNOS………………………………………….18 ….18 20. ART.11 A UBICACIÓN DE INTERNOS…………………………… …………..19 21. CONCLUSIÓN……………………… CONCLUSIÓN………………………………………………… ……………………………………………21 …………………21 22. BIBLIOGRAFIA …………........................................................................... ………….................................................................................. ....... 22

INTRODUCCIÓN Desconocida en el derecho romano, la figura que posteriormente ha sido llamada contrato por persona a nombrar ha surgido probablemente por 

 

la práctica de los com comerc ercian iante tess ve venec necia ianos nos y ge genov novese esess a fina finales les de la Edad Media. Con el correr del tiempo se puso de manifiesto la ventaja que proporc pro porcion ionaba aba al evitar una doble tra nsferencia. Su introducción formal en la codificación fue hecha por el Código civil italiano de 1942 (artículos 1401 al 1405), el Código civil portugués de 1966 (artículos 452 al 456), el Código civil boliviano de 1975 (artículo 472) y el Código civil peruano de 1984 (artículos 1473 al 1476). En es este te úl últtim imo o Có Códi digo go só sólo lo fu fue e in inco corp rpor orad ado o a la al altu tura ra del del segun segundo do P ro ro yye e cctt o ,

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CÁRDENASQUIRÓS. Quie Qu iero ro es esta tabl blece ecerr de ma maner nera a re resum sumid ida, a, so sobre bre el Cont Contrat rato o po porr Pe Pers rson ona a a Nombrar, ya que este se encuentra ubicado en nuestro código civil vigente  en el libro VII, fuente de las obligaciones, en el titulo XII, en los artículos 1473 a

1476, donde señala claramente claramente que en cuanto precisa la facultad facultad de las partes, es decir el “promitente y estipulante” a nombrar a una tercera persona, dado que  justifican este criterio al estipular que el acto celebrado deberá sufrir variación posteriormente, bajo ciertas formalidades ente ellos la aceptación de la persona nombrada, que viene a ser el tercero que necesariamente tiene que aceptar  formalmente para que se haga efecto y valido el contrato.

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

 

1.- ANTECEDENTES

*Debo señalar que pocos tratadistas han estudiado sobre esta figura jurídica, Contrato por Persona a Nombrar, además en nuestro código Civil anterior no existía, exist ía, recién fue inco incorporado rporado en el Código Civil de 1984, y aparec aparece e como una novedad,, esta es una instit novedad institución ución recient reciente e por lo que en la doctri doctrina na naciona nacionall no se destaca mucho sus antecedentes. En los tiempos antiguos en el Derecho no se regulaba esta institución, eso ya hablando hablando del Derecho Romano, Romano, pero sin embargo embargo,, en el derecho medieva medievall esta est a fig figura ura contract contractual ual,, ya practic practicaba aban n su uso, aun aunque que muy lim limita itado do por los pueblos pueb los ant antigu iguos, os, com como o alg alguno unoss ciu ciudad dades es med medite iterrán rráneas eas por com comerci erciant antes es genoves geno veses es y ven veneci ecianos anos para fac facili ilitar tarse se en sus tra transac nsaccio ciones nes comerci comerciale ales, s, como en el campo de compraventa, y podían utilizar en cualquier contrato típico o atípico. *Pocos tratadistas han estudiado sobre esta figura jurídica, Contrato por persona a nombrar. *Fue incorporado en el código civil de 1984, aparece como una novedad, esta es una institución reciente por lo que en la doctrina nacional no se destaca mucho sus antecedentes. En el derecho Romano no se regulaba esta institución.

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

 

2.- DEFINICIÓN Es el acuerdo entre las partes de reservarse la facultad (cualquiera de ellos) de nombrar posteriormen posteriormente te a una tercera persona para que asuma los documentos y onerosidades derivadas de aquel pacto. Es un una a figu figura ra cont contra ract ctua uall nu nuev eva, a, en virt virtud ud de la cual cual una una de las las pa part rtes es “promitente” manifiestan que no tiene intención de mantenerse necesariamente en calidad de titular del contrato celebrado, y que en verdad de la cual, lo hace sólo en forma temporal con el objeto de que la ley prevé, sea otra persona (natural o jurídica) cuyo nombre se reserva frente a la otra “estipulante”, la que ocupara su lugar posteriormente. Una vez conocido el nombre de la persona nomb no mbra rada da o “e “ele legi gida da”” me medi dian ante te la de decl clar arac ació ión n de nomb nombra rami mien ento to,, de la aceptación, ella asumirá todo los derechos y obligaciones derivadas de dicho contrato, contra to, si la reserva de nomb nombramien ramiento to no p procede, rocede, o en los casos en que no es adm admititid ida a la repre represen senta taci ción ón o es in indi disp spen ensab sable le la dete determ rmin inaci ación ón de lo loss contratantes contra tantes,, este cont contrato rato es aplicable aplicable tant tanto o a los contra contratos tos típ típicos icos como a lo loss atípicos.

 

 

3.- CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR ART. 1473°  Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones de aquel acto.  La reserva de nombrami nombramiento ento no procede en los casos en que no es admit admitida ida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes.

ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO Tal como se ha dicho en la introducción del presente Título XII, el tema del contrato por persona a nombrar recién fue tratado por la  ÁRDENAS Comi Comisión Revisora adel Revisora propuesta propuest a de1473 Carlos lo cual1436 el  QUIRÓS únic ún ico o sión antecedente artículo delC Códig o civil es el, por ar tículo del segundo Proyecto, cuyo texto era igual al de aquel artículo.

CONCORDANCIAS:

C.C.

arts. 145, 1421

4.- COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO Art. 1474°. La declaración de nombramiento nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato. La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de aceptación de la persona nombrada.

 

5.- FORMA DE DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y SU ACEPTACIÓN Art. 1475. La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir revest ir la misma forma que las partes hayan usado para el contra contrato, to, aunque no esté prescrita por la ley.

6.- FORMA: Será por escrito mediante un contrato simple salvo si se refiere a la compra venta de un inmueble que deberá hacerse por escritura pública con inscripción en el registro correspondiente (1475 c.c.).

7.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO Art. 1476°. Si la declaración de nombramiento se hizo válidamente, la persona nombrada asume los derecho derechoss y las obligacio obligaciones nes derivadas del contrat contrato, o, con efecto desde el momento de la celebración de éste. En caso contrario o cuando no se efectúa la declaración de nombramiento dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios.

8.- EFECTO: O Si la declaración del nombramiento es válida porque habrá consentimiento escrito la persona nombrada asume los documentos y las obligaciones del cont contra rato to.. O Si la de decl clar arac ació ión n fuer fuera a inva invalilida da por por qu que e no se acom acompa paña ña la aceptación acepta ción de la persona nombrada o por que el agente fue incapaz, el contrat contrato o queda constituido nulo desde su inicio.

 

CONCLUSIONES Finalm Fin alment ente, e, despu después és de un breve exam examen en de est esta a figura jurídi jurídica ca en nue nuestr stro o Códi Có digo go Civi Civil,l, sobr sobre e el Co Cont ntra rato to po porr Pe Pers rson ona a a No Nomb mbra rar, r, re resu sultlta a de gr gran an importancia conocer, como como se reserva una de las partes o ambas, ambas, para después nombrar a una tercer tercera a perso persona, na, para que que as asuma uma los de derechos rechos y obli obligacio gaciones nes que se fijo en dicho contrato. contrato. Ya habland hablando o de los antecedent antecedentes, es, en el Derecho Roma Ro mano no no se reg egul ulab aba a es estta inst instit ituc ució ión, n, pu pues es re reci cién én en el Dere Derech cho o contem con temporá poráneo, neo, ha sido sido inco incorpor rporado ado a nues nuestro tro Cód Código igo Ci Civil vil de 198 1984, 4, Su regulación regula ción juríd jurídica ica de esta institució institución n responde a las diferentes diferentes necesi necesidades dades económicas, que se vienen desarrollando en la actualidad en nuestra sociedad, que necesitan necesitan para dar una solución solución pacific pacifica a y más senci sencilla lla a las situacion situaciones es contractuales complejas. Es interesante este tema, dado que genera debates entre ent re los doctr doctrina inarios rios nacional nacionales, es, que muc muchos hos de ellos ellos defiend defienden, en, y otr otros os señalan que no debió figurar en el nuevo Código Civil.

 BIBLIOGRAFÍA.

CASTAÑEDA Jorge Eugenio (1978): El Derecho de los Contratos. Lima. Tomo I Edición Minerva.

 

DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel (1983): Estudios del Contrato Privado. Lima. Cultural Cuzco. (2001): El contrato en General Lima. Editorial Palestra, tres tomos. (1993) El contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del libro VII del Código Civil, Volumen XI y XV. Lima, PUC Fondo Editorial

ARIAS SCHER SCHEREIBER EIBER PEZET PEZET,, MAX(1 MAX(1998): 998): Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Tomo I, Lima San Jerónimo Ediciones. (1991): Luces y Sombras del Código Civil, Tomo II, Lima, Ediciones Studium.

MIRANDA CANALES, Manuel (1986):  Derecho de los Contratos. Lima, Editorial Cuzco Editores.

PALACIO PIMENTEL, Gustavo (1985):  Manual de Derecho Civil. Lima, Editorial Huallaga E.I.R.L. Tomo II.

ROMERO ZAVALA, Luis (2003):  Derecho de los Contratos en el Código Civil Peruano Teoría General de los Contratos, tomo II. Lima, Editora Fecat.

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR 

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don HERBER JESUS LOPEZ VALDIVIA , identificado con DNI Nº 43974281 y con

 

domicilio en Av. Centenario S/N Urb. Centenario – Huaraz, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR ; y de otra parte don MARIO MORENO CAMACHO LEON, identificado con DNI Nº 44098761 y con domicilio en Calle Amapolas Urb. Shancayan – Huaraz, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.-  EL ARRENDADOR   es propietario del vehículo Nuevo, marca Toyota, modelo Yaris, año de fabricación 2016, color Blanco, Nº de motor 947-ER, Nº de serie 87776 y con placa de rodaje Nº HZ - 7ER0. deja constancia que el vehículo a que se refiere la SEGUNDA.- EL ARRENDADOR   deja cláusulaa anteri cláusul anterior or se encuentra en buen estado de funcio funcionamie namiento nto mecánico y conservación conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR  se   se obliga a ceder, a título de arre arrend ndam amie ient nto, o, el us usoo de dell bi bien en de desc scri ritto en la cl cláu áusu sulla pr prim imer eraa a fa favo vorr de EL ARRENDATARIO, y si es el caso, del tercero que éste nombre posteriormente de acuerdo a lo pactado en la cláusula siguiente. Por su parte, EL ARRENDATARIO, o en su caso, el tercero nombrado, se obliga a pagar a EL ARRENDADOR  el  el monto de la renta pactada en la cláusula séptima, en la forma y oportunidad convenidas. FACULTAD DE NOMBRAMIENTO DE TERCERO: CUARTA.- Ambas partes acuerdan que, en aplicación de lo previsto por el art. 1473 del Códi Có digo go Civi ivil, EL ARREN ARRENDATAR DATARIO IO  po podr dráá no nomb mbra rarr a un unaa te terc rcer eraa pe pers rson onaa co conn  posterioridad a la celebración de este contrato, para que esta última asuma a suma los derechos y obligaciones derivados del mismo. QUINTA.- La declaración de nombramiento del tercero deberá ser comunicada por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR  dentro  dentro del plazo máximo de 20 días, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento, debiendo adjuntarse el documento donde don de const constee la acep acepta taci ción ón exp expre resa sa de la per person sonaa no nomb mbra rada, da, en ob obse serva rvanc ncia ia de lo establecido por el art. 1474 del Código Civil.

En caso que EL ARRENDATARIO no nombrara al tercero dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, el presente contrato continuará surtiendo todos sus efectos entre aquel y EL ARRENDADOR . EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL TERCERO:

Unaa vez vez se no nomb mbre re y se co comu muni niqu quee op opor ortu tuna name ment ntee la de decl clar arac ació iónn de SEXTA.-  Un nombramiento del tercero contando con su respectiva aceptación, este asumirá los derechos y obligaciones derivados de este contrato con retroactividad a la fecha de celebración del mism mi smo. o. En es este te caso caso EL ARREND ARRENDATARI ATARIO O  quedará quedará absolu absolutam tament entee aparta apartado do de la relación contractual. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: SEPTIMA.-  Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, o en su caso el tercero nombrado, en calidad de contraprestac contraprestación ión por  el uso del bien, asciende a la suma de S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) mensuales,

 

cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refieren la cláusula siguiente: OCTAVA.-  La forma de pago de la rent rentaa será por mensu mensuali alidad dades es adelan adelantad tadas as que EL ARRENDATARIO o el tercero nombrado pagará, en su domicilio, el primer día útil de cada mes. PLAZO DEL CONTRATO: NOVENA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente

contrato, el cual serávencido de seis (6) meses queEL se computarán a partir de, olaenfecha de suscripción de este documento; dicho plazo ARRENDATARIO su caso el tercero nombrado, deberá devolver el bien arrendado. La devolución se reputará efectuada con la entrega personal de las llaves de dicho bien a EL ARRENDADOR . OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

  se obliga a entregar el bien materia del contrato en la DECIMA.-  EL ARRENDADOR  se fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes  puestas en él. Esta obligación se verificará con la entreg entregaa física del vehículo, las llaves, la tarjeta de propiedad. DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO, o de ser el caso el tercero de obliga a:

a) Pagar puntualmente el monto de la renta en la forma y plazos convenidos en la séptima y octava cláusula del presente contrato.  b) Destinar el bien arrendado única y exclusivamente para la movilidad uso particular, quedando prohibida la facultad para subarrendarlo. c) Efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos necesarios para la conservación del vehículo. d) No podrá introducir cambios ni mejoras en el vehículo arrendado, sin que exista la autori aut orizac zación ión expresa expresa por parte de EL ARRENDADOR . Una vez efectuadas serán de  beneficio gratuito para EL ARRENDADOR . e) A devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la novena cláusula del presente contrato. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DECIMO DEGUNDA.- Las partes convienen que el pago de todos los gastos y tributos deri deriva vado doss de la cele celebr brac ació iónn del del pr pres esen ente te co cont ntra rato to se en enco cont ntra rará ránn a ca carg rgoo de EL ARRENDATARIO, salvo que por ley correspondan al EL ARRENDADOR . COMPETENCIA TERRITORIAL: DECIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebr celebración ación y ejecuc ejecución ión del presente presente contrato, las partes se someten a la competencia competencia de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial de Huaraz, jurisdicción Ancash. DOMICILIO:

 Para ladevalidez de todasdellaspresente comunicaciones notificaciones que se DECIMO CUARTA.realicen como consecuencia la ejecución contrato yambas partes señalan comoo sus resp com respect ectivo ivoss domici domicili lios os los ind indica icados dos en la parte parte introdu introducto ctoria ria del present presentee contrato.

 

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMO QUINTA.- Ambas partes se someten someten de manera supletoria supletoria a lo establecido establecido por  las normas del Código Civil y demás del ordenamiento jurídico vigente en cuanto le sean aplicables.

En señ señal al de conf conform ormida idadd con lo establ estableci ecido do en las cláusu cláusulas las precede precedente ntes, s, las partes suscriben por duplicado este documento en la ciudad de a los 6 días del mes de Abril del 2016.

HERBER JESUS LOPEZ VALDIVIA DNI: 43974281 EL ARRENDADOR

MARIO MORENO CAMACHO LEON DNI: 44098761 EL ARRENDATARIO

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