Contrato Patrocinio 1
March 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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7En Barcelona, a 26 de enero de 2020
REUNIDOS De una parte, Don Mario Ruz, en nombre y representación de la marca de ropa Gucci , en su calidad de patrocinador , con CIF nº A-35955798, domiciliada en Madrid, Gran Vía, 19 denominado en lo sucesivo "El Anunciante". Y de otra parte, Don Fernando Gálvez Gómez, en nombre y representación del sello discográfico La Vendición, en su calidad de patrocinador , con CIF nº A-95357589, domiciliada en Valencia, Calle Colón, 8 denominada en lo sucesivo "La Agencia".
EXPONEN I.- Que el patrocinador tiene como actividad dar a conocer la nueva colección de la marca . II.- Que el patrocinador es una entidad empresarial de moda y está interesada en promocionar, a través de los conciertos que realicen los cantantes del sello discográfico La Vendición. III.- Que, tal y como se señala dicho Programa de Patrocinio, se ha identificado la figura legal del Patrocinio como la que mejor se adapta a la relación que se pretende establecer entre Gucci y La Vendición. IV. - Por todo ello, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y están interesadas en formalizar el presente contrato de patrocinio para la difusión publicitaria, por lo que, con el fin de regular sus relaciones se someten a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS PRIMERA.. Régimen jurídico. PRIMERA El presente contrato se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que no se encontrará regulado en las mismas, por las disposiciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el resto de normativa aplicable.
SEGUNDA.. Objeto del contrato. SEGUNDA El patrocinado, Fernando Gálvez Gómez se compromete a divulgar la nueva campaña de ropa del patrocinador en los conciertos de los cantantes del sello discográfico que representa mientras dure este acuerdo.
TERCERA.. Contenido de la prestación publicitaria. TERCERA La publicidad se llevará a cabo vistiendo a los cantantes de Gucci, promocionando así a la marca en los siguientes aspectos: - Vía re rede dess social sociales es:: En las rede redess de dell se sello llo disco discogr gráf áfico ico y de Fernan Fernando do Gálv Gálvez ez Gómez Gómez se publicarán stories y fotos de los cantantes con diferentes outfits. Las redes sociales que se requieren son Instagram, Twitter y Facebook. - En co concier nciertos tos y diversos diversos actos actos públicos públicos:: Fernando Fernando Gálvez Gálvez Góme Gómezz acudirá acudirá a los conci conciertos ertos que lleve lleven n a ca cabo bo lo loss ca cant ntan ante tess qu quee pe pert rten enec ecen en al se sello llo disco discogr gráf áfic ico o La Vend Vendic ició ión n en representación del mismo.
TERCERA.. Exclusividad. TERCERA La Agencia se compromete, durante la vigencia del presente contrato a no realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del presente contrato, en relación a productos o servicios directamente compet com petido idores res del produ producto cto o servic servicio. io. A los solos solos efecto efectoss de este este contra contrato to se entend entenderá erá como competidores directos aquellos productos que estén comprendidos dentro de la categoría de moda. El Anunciante se compromete durante la vigencia del presente contrato, a no contratar con ninguna otra Agencia de Publicidad, servicios publicitarios con respecto a la nueva campaña de ropa de la marca.
CUARTA.. Obligaciones del Patrocinador. CUARTA De acuerdo con el presente contrato, el Patrocinador quedará obligado a: a) El pago de la remunera remuneración ción pac pactada tada al Patrocin Patrocinado, ado, en los término términoss descri descritos tos en la cláusula cláusula 7ª. b)
La gestión y contratación de los seguros propios de su actividad y a los que estuviera obligado.
c)
Re Reca caba barr cu cuan antas tas au auto tori riza zaci cion ones es,, ad admi mini nistr strat ativ ivas as o pa part rtic icul ular ares, es, se sean an pr prec ecisa isass pa para ra la ejecución de lo acordado en el presente contrato.
d)
Responder Responder de las las consecuencia consecuenciass que se puedan deriva derivarr para el Patrocinad Patrocinado o de la realización realización del presente patrocinio en condiciones de ilegalidad o de incumplimiento de la legislación en materia de publicidad.
QUINTA. Duración de la campaña publicitaria. El presente contrato tendrá una duración trimestral, renovándose automáticamente por plazos de igual duración si ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por finalizado con una antelación de un mes y medio antes de la llegada del término inicial o de cada una de las prórrogas sucesivas.
SEXTA. Contratación con terceros. La Agencia se obliga a cumplir por sí misma las obligaciones establecidas en el presente contrato. No obstante, podrá la Agencia encargar la realización de determinadas tareas de producción o ejecución a un tercero. En este caso, y con carácter previo a la conclusión del correspondiente contrato entre la Agencia y el tercero, la Agencia deberá solicitar del Anunciante los términos y condiciones en que desea obtener la correspondiente cesión de derechos. Con posterioridad y en base a las instrucciones que demandará al Anunciante y que éste se obliga a cursar, procederá a contratar al tercero en las condiciones acordadas.
SÉPTIMA. Remuneración. El Patrocinado recibirá en concepto de remuneración por el servicio prestado en virtud del presente contrato la cantidad de 24.000 EUROS (24.000 €) trimestrales. El import importee será será abo abonad nado o desde desde la entrad entradaa en vigor vigor del presen presente te contra contrato to median mediante te tre tress pagos pagos mensuales de 8000 EUROS (8000 €) que se realizarán, a mes vencido, dentro de los días 1 y 5 de cada mes. Este pago se hará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta titularidad de SPEL:
• CAJASIE CAJASIETE: TE: ES48/3076/0780/72/23 ES48/3076/0780/72/2392057226 92057226 A todas las cantidades antes mencionadas se les sumará el tipo en cada momento vigente del IGIC o cualesquiera otros tributos que corresponda pagar.
OCTAVA. Impuestos. El IVA deberá aparecer reflejado en las facturas de la Agencia en el sitio oportuno y el tipo legal del momento. El presente contrato está sujeto a las normas impositivas del estado Español y a las variac var iacion iones es que el Ministe Ministerio rio de Hacien Hacienda da u otr otras as entida entidades des pudier pudieran an estable establecer cer sobre sobre tip tipos os o conceptos impositivos.
NOVENA. NOVENA . Exención de responsabilidad responsabilidad. . cualquier responsabilidad a que haya lugar por los daños El Patrocinado es eximido expresamente de a personas o cosas que sean causados con ocasión del cumplimiento y efectividad del presente contrato.
DÉCIMA. Confidencialidad Confidencialidad.. La Agencia se compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes a la publicidad y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que el Anunci Anu nciant antee le pueda pueda facilit facilitar ar a efecto efectoss del cumpli cumplimien miento to del pre presen sente te contra contrato. to. El deb deber er de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. La Agencia adoptará cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por el Anunciante. El Anunciante se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que le presente la Agencia y que aquel rechace, y en consecuencia no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por la Agencia.
UNDÉCIMA. Modificaciones y anulaciones. El Anunciante se reserva el derecho de cambiar, suspender, reducir o aumentar sus planes, o programas publicitarios, incluso los que se estén ejecutando. En este caso, la Agencia tomará todas todas las medidas necesarias para que ello implique los menores costes posibles. En todo caso, el Anunciante ab abon onar aráá lo loss co cost stes es qu quee ha haya ya asum asumid ido o la Agen Agenci cia, a, ta tant nto o los los inter interno noss co como mo los los asum asumid idos os co con n proveedores externos o con los los medios.
DUODÉCIMA. Informes de contacto. La Agencia procederá a la elaboración de los informes y reportes necesarios, con el objetivo de mantener constantemente informado al Anunciante de las actividades, negociaciones y trabajos en curso, cur so, así como como de las actas de las reunione reunioness celebr celebrada adas. s. Dich Dichos os inf inform ormes, es, reportes reportes o act actas as se considerarán válidos si el Anunciante no los contradice en un plazo razonable de tiempo.
DÉCIMO TERCERA. Presupuestos. Todo trabajo, encargo o desarrollo que genere un gasto para el Anunciante, deberá ser objeto de un presupuesto previo, de tal forma que no se asuma ningún compromiso de gasto, por parte de la Agencia, sin la autorización del cliente.
DÉCIMO CUARTA. Incumplimiento. Será derecho de cualquiera de las partes, resolver el presente contrato en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, en caso de que la parte contraria incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, siendo esenciales todas y cada una de las cláusulas del mismo.
DÉCIMO QUINTA. Jurisdicción. Las partes partes intervinien intervinientes tes renuncian renuncian expresamente expresamente a cualquier cualquier fuero que pudiera pudiera correspond corresponderles, erles, sometiéndo someti éndose se voluntaria voluntariamente mente a la competencia competencia de los Juzgados y Tribunales Tribunales de Barcelona. Barcelona. En cumplimiento de lo acordado, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato en la fecha y lugar que consta en el encabezamiento.
En prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
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D. Mario Ruz Picazo En representación de Gucci
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D. Fernado Gálvez Gómez En representación de La Vendición
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