Contrato Modernizacion
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CONTRATO DE LOCACION
Entre el Ministerio de Modernizacion de la Nacion Argentina representado por el Sr. ANDRÉS HORACIO IBARRA, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña N° 511, del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI N° 12.676.719, en adelante “LA LOCATARIA”, por una parte y por la otra “LA LOCADORA”, FIRST DATA CONO SUR S.R.L. (CUIT N° 30-52221156-3) con domicilio en la calle Perú N° 143, Piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. GONZALO MIGUEL RODRIGUEZ ROJAS y la Sra. PATRICIA LAURA GUARNES, de conformidad al Poder General otorgado mediante Escritura del 3 de marzo de 2016, pasada ante el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, L. Christmann, Folio 902 del Registro 2174, y con facultades suficientes para celebrar este acto, convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA LOCADORA” cede en locación a “LA LOCATARIA” los Pisos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Av. Perú N° 143 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas cocheras y mobiliario existente según inventario detallado en ANEXO I que forma parte del presente, que serán destinados para dependencias del Ministerio de Modernización de la Nación Argentina. SEGUNDA: El término de duración del presente Contrato de locación será de SESENTA (60) meses, a contar desde el día de la suscripción del presente contrato, por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (U$S 3.041.340). TERCERA: El precio mensual de la locación es de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (U$S 50.689). El pago se realizara previa acreditación de parte del Locador de la factura mensual correspondiente, el día 5 de cada mes o su hábil posterior en pesos argentinos. Para la efectivización del mismo, se tomara el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de la acreditación bancaria correspondiente, por lo que el monto mensual del alquiler será efectuado en la cantidad de pesos argentinos que resulten suficientes para adquirir DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (U$S 50.689). CUARTA: “LA LOCADORA” está obligada a entregar el inmueble en buen estado de uso y conservación, a mantener a “LA LOCATARIA” en el uso y goce del mismo por todo el tiempo de la Locación, efectuando todos los actos necesarios a esos fines, absteniéndose de impedir, aminorar o crear dificultades al uso y goce de la locataria. Serán por cuenta de “LA LOCADORA” las refacciones y modificaciones que sean indispensables para adaptarlo a los servicios necesarios, para el funcionamiento y operatividad del destino establecido en el presente Contrato, autorizando “LA LOCADORA” a “LA LOCATARIA” a instalar los elementos necesarios para las comunicaciones de voz y datos que permitan el normal funcionamiento de la dependencia. Asimismo, “LA LOCADORA” esta obligada a mantener el inmueble en perfecto estado de conservacion, para lo cual deberá efectuar las reparaciones que exigiere su deterioro, por caso IF-2016-04827848-APN-MM
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fortuito o de fuerza mayor, o el que causare por la calidad propia del mismo, su vicio o defecto. Si, previa intimacion por medio fehaciente, “LA LOCADORA”, en el termino que se fijare, no hiciere o retardare en ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumben hacer en su carácter de propietario, “LA LOCATARIA” queda autorizada a efectuar las mismas por cuenta y orden de “LA LOCADORA”, reteniendo del canon mensual el importe correspondiente al costo de las reparaciones realizadas. “LA LOCATARIA” queda autorizada a deducir los importes respectivos de los alquileres devengados y a devengarse hasta su cancelacion. “LA LOCATARIA” esta obligada a conservar el inmueble en buen estado, debiendo reintegrarlo al vencimiento de la Locacion en el mismo estado, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo. QUINTA: Queda absolutamente prohibido a “LA LOCATARIA” ceder la Locacion o subarrendar o transferir total o parcialmente o dar en comodato el inmueble. SEXTA: Queda a cargo de “LA LOCATARIA” el pago del servicio de Agua, Alumbrado, Barrido y limpieza, y/o cualquier tasa o contribucion sobre el inmueble. Asimismo, estara a cargo de “LA LOCATARIA” el pago de los servicios de Gas, Electricidad, de Telefonia y los gastos comunes ordinarios de los inmuebles afectados al regimen de propiedad horizontal (expensas ordinarias), y demas impuestos que pudieran corresponderle por el ejercicio de la actividad desarrollada por “LA LOCATARIA” de cualquier indole que ella fuere. SEPTIMA: “LA LOCATARIA” contratara un seguro sobre el inmueble que cubra los riesgos de incendio. OCTAVA: “LA LOCATARIA” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, sin que ello genere derecho a “LA LOCADORA” a exigir indemnizacion alguna. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “LA LOCATARIA” fehacientemente con una anticipacion minima de SESENTA (60) días corridos. NOVENA: Al vencimiento del termino del Contrato, “LA LOCADORA” otorgara a “LA LOCATARIA” un plazo de TREINTA (30) días habiles para que esta proceda a la desocupacion del bien arrendado. Dicho plazo comenzara a regir a partir de la fecha en que “LA LOCADORA” requiera fehacientemente la restitucion del inmueble. Durante ese periodo “LA LOCATARIA” abonara en concepto de alquiler una suma directamente proporcional a los dias de ocupacion, tomando como referente el canon locativo abonado el mes inmediato anterior. DECIMO: “LA LOCATARIA”, previa conformidad por escrito de “LA LOCADORA”, podrá efectuar en el inmueble locado las modificaciones que considere convenientes para adaptarlo a sus funciones. A la fecha de restitucion del inmueble “LA LOCATARIA” podrá entregar la propiedad: a) con las modificaciones efectuadas sin derecho a reclamo monetario aguno; b) retirando aquellas que no han sido incorporadas a la construccion; c) retirando las que hubieren sido incorporadas a la construccion, retrotrayendo el estado del inmueble al inicio de la Locacion. DECIMO PRIMERA: A todos los efectos emergentes del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en las direcciones arriba mencionadas en donde serán validas cuantas notificaciones se cursen entre ellas. Las controversias que se puedan suscitar respecto del presente serán ventiladas ante los Tribunales Federales que resulten competentes en funcion del domicilio del inmueble objeto del presente Contrato, con exclusion de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. IF-2016-04827848-APN-MM
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DECIMO SEGUNDA: Es de aplicación al presente Contrato el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los _______ días del mes de ___________________ de ______________.
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ANEXO I: INVENTA RIO DE MOBILIA RIO 321
Escritorios
56
Mesas
219 23
Muebles de archivo
3
Muebles de guardado Ficheros
308
Sillas
28 4
Sillon es Livings
35
Cajoneras
48 62
Estanterías Percheros
Detalle
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