Contrato Luis Alfredo Cardenas

April 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S. NIT 900383028-3

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O LABOR, ASOCIADO A LA ORDEN DE SERVICIO No 270171885, SERVICIO DE LIMPIEZA Y REPARACIONES MENORES EN EL CAMPO ACORDEONER, COLON Y ANGELES. Nombre del empleador

CONSULTORIA Y EJECUCIÓN TECNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S (CETLA)

NIT

900383028-3

Dirección del empleador

Calle 14 # 7-56, San Martín-Cesar Barrio El Centro.

Nombre del trabajador

LUIS ALFREDO CARDENAS TARAZONA

Cedula de Ciudadanía

18.903.813 de Rio de Oro – Cesar.

Dirección del trabajador

Corregimiento de Morrison.

Fecha y lugar de nacimientonacionalidad

13/08/1978, San Martin – Cesar.

Cargo u oficio que desempeñara el trabajador

OBRERO 

Salario mensual

$ 1.545.000

Periodo de pago

Se pagará los 5 y los 20 de cada mes.

Fecha de iniciación de labores

02/01/2018

Fecha de terminación de labores

La duración de este contrato ira hasta el término terminación de la labor obra en las actividades realizadas para el servicio de limpieza y reparaciones menores en el campo Acordeonero, Colon y Ángeles, o hasta el momento en que GRAN TIERRA por cualquier causa, termina el contrato comercial arriba indicado con N° 270171830, descritas en la CLAUSULA QUINTA.  

Lugar donde labores 

desempeñara

las

San Martín (Cesar), Colombia.  Colombia. 

Ciudad donde ha sido contratado el trabajador  

San Martín (Cesar), Colombia.  Colombia. 

Entre CONCULTORIA Y EJECUCIÓN TECNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S  NIT: 900383028-3, en adelante EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, identificados como aparecen al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato de trabajo, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: OBJETO: El EMPLEADOR atendiendo  atendiendo a las capacidades Y los conocimientos, contrata los servicios personales del TRABAJADOR ejerciendo el cargo de OBRERO y este se obliga: a) A poner el servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros Empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA: REMUNERACION: Como REMUNERACION: Como contraprestación por sus servicios, el TRABAJADOR devengará un salario mensual de: UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/TEsalario ($ 1.545.000) 1.545.000 ) pagaderos en los periodos vencidos o en la forma PRIMERO.que señale.-oLas llegue a señalar el EMPLEADOR, que remunerará todos días del mes. PARÁGRAFO PRIMERO partes reiteran que todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se encuentra Calle 14 N° 7-56 – 7-56  –  San Martín, Cesar Celular 318-3310200 - 317-8558857 / email  email  [email protected] 

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CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S. NIT 900383028-3 remunerado dentro del salario mensual reconocido al trabajador de conformidad con la cláusula anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO.SEGUNDO.- Las partes de mutuo acuerdo disponen que no constituyen salario los pagos enumerados en el artículo 128 del C.S.T. modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 efectuados por EL EMPLEADOR y que EL TRABAJADOR T RABAJADOR reciba durante la vigencia del contrato por concepto de auxilios, beneficios, bonificaciones, gratificaciones, gratificaciones, primas extralegales de vacaciones, servicios, fin de año, navidad, antigüedad o cualquiera otra distinta a las anteriormente mencionadas, que lleguen a acordar convencionalmente o extracontractualmente.. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 antes mencionado las partes extracontractualmente acuerdan que no constituyen salario ni se tendrán en cuenta como factor de éste los pagos que reciba el Empleado con ocasión su contrato de trabajoque porsea concepto de transporte, la alimentación, vestuario, habitación, dotación o de cualquier otro beneficio proporcionado por el ni EMPLEADOR al TRABAJADOR TERCERA: JORNADA LABORAL: LABORAL: De lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 Meridiano y de 1:00 a 5:00 PM, tomando una hora de almuerzo de 12:00 a 1:00 PM, y sábados de 07:00 a.m. a 10:00 am. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivos que correspondan a descansos, al igual que los nocturnos serán remunerados conformes conformes al Código Laboral. El TRABAJADOR TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando lo estime estime conveniente. Por el acuerdo acuerdo expreso o tácito de las p partes, artes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria prevista en el Artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el Artículo 167 ibídem. CUARTA: LUGAR DE TRABAJO: Las partes podrán convenir que el trabajo t rabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR. TRABAJADOR. El TRABAJADOR TRABAJADO R se obliga a aceptar los cambios de ciudad y/o funciones que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR. QUINTA: DURACION DEL CONTRATO  La duración de este contrato ira hasta la terminación de la obra o labor en las actividades realizadas para el servicio de limpieza y reparaciones menores en el campo Acordeonero, Acordeonero, Colon y Ángeles o hasta el momento en que GRAN TIERRA por cualquier causa, termina el contrato comercial arriba indicado con N° 270171885. 270171885. EL EMPLEADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, por la causal "TERMINACION "TERMINACIO N DE LA OBRA CONTRATADA", CONTRATADA", sin obligación alguna de su parte de pagar por ello indemnización alguna o erogación de cualquier clase. clase. De igual manera manera será causal causal para dar por terminado el contrato por parte del EMPLEADOR, con justa causa, el vencimiento del término contractual inicialmente pactado para la ejecución de la obra o labor contratada entre el empleador y su contratista. SEXTA: PERIODO DE PRUEBA. PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicial de este contrato, ni excede dos (2) meses. Durante este periodo, tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, sin que cause el pago de indemnización alguna, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., modificado por el artículo 3 del Decreto 617/54. En caso de prórrogas se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 78 del C.S.T., modificado por el Art. 7° de la Ley 50/90, en cualquier momento durante dicho periodo, sin que por este hecho se cause el pago de indemnización alguna. SEPTIMA: CUIDADO DE ELEMENTOS DE TRABAJO. TRABAJO. El trabajador se hace responsable de los instrumentos, materiales, equipos, documentos, elementos de trabajo, etc, que para el desempeño de sus funciones le suministre el empleador, las cuales están bajo su cuidado y, por lo tanto, responderá por el valor de aquellos que por su culpa o dolo se deterioren o extravíen, por causa no imputable al desgaste que produce el uso normal de las cosas. Con fundamento en lo antes expresado el trabajador autoriza al empleador para descontar de sus salarios y prestaciones el valor de aquellos elementos que se deterioren o extravíen estando en su cargo, al tenor de la obligación especial consignada en la presente Clausula. OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INVENCIONES: Las invenciones realizadas por El Trabajador le pertenecen a la Empresa siempre y cuando estas sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato de trabajo, y como parte del cumplimiento de las obligaciones del cargo. También lo son aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. Los derechos patrimoniales sobre las obras, diseños, invenciones, invenciones, investigaciones etc. Creadas o mejoradas por por el Trabajador en ejercicio de sus funciones o con ocasión ellas pertenecen al Empleador.  Empleador.  Parágrafo:  Parágrafo:  Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos morales de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del acuerdo de Cartagena. Tratándose de Invenciones y Derechos de Propiedad Industrial, además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena o la norma que la modifique o reemplace, el EMPLEADOR tendrá el derecho de registrar y/o patentar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos, mejoras, y demás derechos derivados de la propiedad industrial, respetándose el derecho del TRABAJADOR de ser mencionado como inventor o descubridor, si así lo desea. El TRABAJADOR accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dará su firma o extenderá los poderes y documentos necesarios para tal fin según y cuando se lo solicite el   .

Calle 14 N° 7-56 – 7-56  –  San Martín, Cesar Celular 318-3310200 - 317-8558857 / email  email  [email protected] 

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CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S. NIT 900383028-3 EMPLEADOR, sin que éste quede obligado al pago de compensación alguna. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACION: INFORMACION: El TRABAJADOR se obliga a abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos, métodos analíticos, procedimientos, software, y proyectos proporcionados por el EMPLEADOR y/o sus CLIENTES, o desarrolladas durante la ejecución de los trabajos, incluidos sus signos distintivos (es decir marcas, enseñas y lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón de los trabajos o por cualquier otra causa. Así mismo se abstendrá de publicar o explotar económicamente las copias o reproducciones que les sean remitidas relacionados con los negocios del EMPLEADOR o de sus CLIENTES, que conozca por virtud de la ejecución del contrato de trabajo o por cualquier otra acausa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciba el TRABAJADOR TRABAJAD OR referente EMPLEADOR se considere importante y confidencial y divulgarla o transmitirla pude lesionar los intereses de EMPLEADOR y/o de sus CLIENTES. Esta confidencialidad y restricción de uso, será permanente y no termina por la finalización del contrato. REDACCIÓN ALTERNATIVA: El TRABAJADOR se obliga a desempeñar las funciones del cargo para el cual fue contratado con lealtad, buena fe y fidelidad con el EMPLEADOR, por lo tanto, se entiende que todos los asuntos e información que el TRABAJADOR TRABAJADOR conozca directa o indirectamente por razón de su cargo ttendrán endrán el carácter de confidenciales y reservados (en adelante la Información) y, en consecuencia se obliga, a: (i) Utilizar la información, única y exclusivamente para el desarrollo de las mismas, siguiendo siempre las directrices impartidas por el EMPLEADOR; (ii) Abstenerse de divulgar, revelar o reproducir la Información, que le haya sido entregada o que conozca en razón o no de su vinculación vinculaci ón laboral con el EMPLEADOR; (iii) Abstenerse de utilizar la información, para el beneficio directo o indirecto de ninguna otra persona, entidad o compañía, diferentes del Empleador; (iv) Abstenerse de mencionar o entregar la información, a terceras personas incluidos empleados y asesores del Empleador, aun los que se encuentren bajo su subordinación o coordinación; que no deban conocerlos por razón de sus funciones. Para los efectos previstos en esta cláusula, se entenderá que entre otros, pero no exclusivamente, forman parte de la iinformación nformación confidencial todos los información manuales, formatos, visual, verbal conceptos, o escrita, contratos, estrategias documentos de mercado, legales, financieros, publicidad,contables precios,o términos de cualquier y demás, orden, relacionados con la identificación, el objeto social y las actividades del Empleador, sus clientes o asociados, incluyendo condiciones y detalles relacionados con cualquier operación, negociación, proyecto, asesoría o investigación que desarrolle el EMPLEADOR sus clientes o sus asesores. Esta información confidencial puede conocerse bien sea porque las Partes hayan podido observarla en las instalaciones del Empleador, o porque se les haya comunicado en cualquier forma tangible e intangible. Igualmente, le está prohibido al Trabajador extraer o enviar por cualquier medio, fuera de las instalaciones del Empleador, ya sea para uso directo o con destino a terceros, documentos, datos, informes y en general cualquier tipo de información, salvo que sea necesaria para el desarrollo normal de sus funciones, salvo que exista autorización previa y escrita del Empleador. El TRABAJADOR deberá comunicar al Empleador toda la información de la que tenga conocimiento respecto a acciones de terceros que hayan intentado o intenten extraer o enviar por cualquier medio, fuera de las instalaciones del Empleador, documentos, datos, informes y en general cualquier tipo t ipo de información propia de su actividad. El TRABAJADOR reconoce que todos los originales y copias de, manuales, correspondencia, notas, informes, cuadernos, fotografías, diseños y cualquier otro material grabado, impreso o escrito en cualquier forma que incluya o refleje Información del Empleador, incluso si el TRABAJADOR la ha producido total o parcialmente, es propiedad del Empleador y El TRABAJADOR se obliga a entregarle al Empleador los que se encuentren en su poder al terminar el contrato de trabajo, o antes, si así lo solicita el EMPLEADOR. Así mismo, El TRABAJADOR devolverá al Empleador cualquier otro artículo de propiedad del segundo o de cualquier cliente, asesor, o asociado bajo cualquier modalidad contractual con El TRABAJADOR, que se encuentre en su poder a la terminación del contrato de trabajo o cuando El Empleador así lo requiera. No obstante lo previsto anteriormente, El TRABAJADOR podrá divulgar información clasificada como confidencial en cualquiera de las siguientes eventualidades: a) Si existe autorización escrita por parte del Empleador para difundir la información; b) En caso de que autoridades públicas en ejercicio de sus facultades legales l egales así lo requieran. En este caso, El TRABAJADOR deberá dar aviso inmediato sobre tal situación al Empleador para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, quedando en todo caso obligado a intentar oposición a la revelación, alegando ante la autoridad respectiva el secreto profesional o mercantil. El TRABAJADOR TRABAJADO R reconoce que el incumplimiento del deber de reserva y confidencialidad pactado en los términos de la presente cláusula constituye falta grave de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, meritoria incluso de la terminación del contrato de trabajo, lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda adelantar El Empleador. Parágrafo Primero: El Primero: El deber de reserva y confidencialidad se mantendrá vigente de manera indefinida, aún después de haber finalizado la relación laboral que une al Empleador y al Trabajador, para lo cual El TRABAJADOR deberá considerar toda la información que sea de su conocimiento por virtud de sus funciones y en desarrollo de su trabajo, como de naturaleza reservada o confidencial, a menos que la información haya sido dada a conocer al público en general Calle 14 N° 7-56 – 7-56  –  San Martín, Cesar Celular 318-3310200 - 317-8558857 / email  email  [email protected] 

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CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S. NIT 900383028-3 por parte del Empleador o de una persona autorizada por este, o como consecuencia de una orden judicial, administrativa o de autoridad competente. Parágrafo Segundo:  Segundo:  El TRABAJADOR declara que conoce y entiende las normas legales sobre propiedad intelectual y competencia desleal, comprometiéndose por tanto a cumplirlas durante la ejecución de su contrato de trabajo y con posterioridad a su terminación. Parágrafo Tercero:   El TRABAJADOR, a la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa devolverá Tercero: inmediatamente al Empleador cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo Cuarto: Cuarto: Así mismo El TRABAJADOR acepta desde ahora utilizar los equipos de cómputo o similares únicamente para efectos de trabajo relacionados con las labores encomendadas por El Empleador y autoriza al Empleador paraalacceder o ingresar a laelinformación archivada o procesada en los equipos de cómputo asignados Trabajador. A su vez Empleador guardada respetará los archivos de carácter personal que el TRABAJADOR, previa autorización, tenga en los equipos tales como teléfonos y direcciones personales. Parágrafo Quinto: Quinto: Sin perjuicio del contenido de la presente clausula, se entiende por confidencial, toda información de la que tenga conocimiento El TRABAJADOR TRABAJADOR de manera directa o indirecta, escrita o verbal, que tenga relación con el EMPLEADOR, sus controlantes y subordinadas, subordinadas, sus clientes, asesores o asociados, asociados, o con los negocios y actividades que estos desarrollen, desarrollen, como lo pueden ser pero sin limitarse a: datos, informes, estados financieros, declaraciones de renta, contratos, conceptos, información de productos, correos electrónicos, estados de cuentas, información bancaria, estrategias, proyectos de negocios, estudios, bases de datos, memorandos, propuestas, agenda telefónica, lista de clientes, información que se pueda calificar como privilegiada, y en general todos los asuntos, información, trámites y negocios, bien sea que tengan relación directa o indirecta con el EMPLEADOR, con independencia de si existen antes o después de la vinculación laboral del TRABAJADOR o que hayan sido producidos por éste en desarrollo de sus funciones, o que pertenezcan o provengan de los clientes de éste, a los que pueda tener acceso El TRABAJADOR TRABAJADO R de manera verbal, escrita o visual en el ejercicio de sus funciones o por fuera estas. Se entienden como de propiedad del Empleador cualquier soporte, escrito, informe, manuales de funciones y procedimientos, información de información operaciones de financieras terceros, correos electrónicos, servicios desarrollos del Empleador, clientes, con empleados o accionistas del mismo,productos, y en general toda lao información que sea entregada por éste al Trabajador. El acceso o entrega de esta información confidencial al Trabajador no le concede autorización, permiso o licencia para usos distintos a los estrictamente laborales. DECIMA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR GENERALES. GENERALES. Además de las obligaciones establecidas en la Ley Laboral, reglamento interno interno de trabajo, Seguridad Seguridad Industrial, reglamente de de Higiene, Plan HSE, y el cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Empleador en transcurso del desarrollo del Contrato Laboral el TRABAJADOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales: DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES.PROHIBICIONES .- Además de las prohibiciones determinadas en la ley, se prohíbe especialmente al TRABAJADOR: Prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, salvo autorización previa y escrita del EMPLEADOR. 1) Faltar al trabajo o abandonar el sitio de trabajo, salvo que exista justa causa plenamente comprobada. 2) Retener dinero y/o hacer efectivos a título tít ulo personal, cheques recibidos para el EMPLEADOR.  3)  Presentar cuentas de gastos ficticias, o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. 4) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la l a reputación del EMPLEADOR. 5) Retirar de las instalaciones donde funciona la empresa, elementos, maquinas o útiles de propiedad del EMPLEADOR, sin ninguna autorización escrita. 6) Efectuar cualquier actividad insegura que exponga su salubridad, mientras se encuentre incapacitado. 7) Ofrecer, promocionar, producir o vender cualquier tipo de productos o servicios en la sede de la empresa y durante la jornada laboral, salvo instrucciones y autorización expresa, previa y por escrito del EMPLEADOR. 8) Retener injustificadamente en su poder información (en cualquier medio, sea físico o electrónico), dineros, archivos o solicitudes que haya recibido para el normal desempeño de sus funciones. 9) Copiar, distribuir o transferir electrónicamente o por cualquier otro medio, programas, archivos, software o manuales de propiedad o bajo licencia del EMPLEADOR, sin su autorización previa y por escrito. 10) Utilizar los equipos, herramientas, software y elementos de trabajo del EMPLEADOR para su uso personal. 11) Fijar carteles, pancartas, avisos y en general cualquier clase de propaganda, sin autorización del EMPLEADOR. 12) Ofrecer o recibir dádivas, premios, regalos o reconocimientos ofrecidos por terceros, funcionarios públicos o contratistas con el fin de realizar alguna actividad o trabajo relacionado con sus funciones o no o con el fin de abstenerse de realizar una actividad debida según los términos de este contrato. DECIMA SEGUNDA: CALIDAD: El TRABAJADOR se compromete a cumplir con los procedimientos de calidad de la empresa. Su renuencia a implementarlos será justa causa para dar por terminado unilateralmente este contrato. DECIMA TERCERA: SALUD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE: AMBIENTE: El TRABAJADOR ejecutará los servicios dando cumplimento a todas las normas legales vigentes sobre salud ocupacional, seguridad industrial, higiene y protección del medio ambiente, protección de bienes y a las normas específicas del empleador y sus clientes. DECIMA CUARTA: POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS DEL TRABAJADOR : TRABAJADOR : El TRABAJADOR se obliga y garantiza que no realizará ninguna labor relacionada con la prestación de este contrato de trabajo, cuando Calle 14 N° 7-56 – 7-56  –  San Martín, Cesar Celular 318-3310200 - 317-8558857 / email  email  [email protected] 

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CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S. NIT 900383028-3 esté bajo la influencia de alcohol o de cualquier sustancia controlada. El TRABAJADOR no podrá usar, poseer, distribuir o vender bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o controladas no prescritas o accesorios de drogas o hacer mal uso de drogas de prescripción legítima, cuando esté trabajando para el EMPLEADOR. DECIMA QUINTA: POLITICA DE ARMAS: ARMAS: Está terminantemente prohibido, el porte de armas durante el tiempo de realización de los trabajos y/o en lugares de trabajo, por tal motivo el TRABAJADOR se obliga a acatar esta norma. DECIMA SEXTA: VIATICOS: VIATICOS: Al TRABAJADOR se le reconocerán los viáticos que sean previamente aprobados por escrito por EMPLEADOR, en las tarifas que este apruebe, en caso que tenga que salir de su base. DECIMA SÉPTIMA:  SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: TRABAJO : Son justas causas para dar por terminadopor el presente por cualquiera las partes, las enumeradas en los las Arts. 62 yque 63 del C.S.T. modificados el Art. 7°contrato, del Decreto 2351/65 y de además, por parte del EMPLEADOR, fallas para el efecto efecto se califiquen califiquen como graves graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, órdenes, instrucciones o prohibiciones prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, colectivas, laudos arbitrales y las que exp expresamente resamente convengan calificar así en escritos que formaran parte integrante del presente contrato. Expresamente las partes califican en este acto como faltas graves : a) violación a las obligaciones y prohibiciones prohibiciones contenidas en la cláusula primera y décima primera del presente contrato; b) La ejecución por parte del TRABAJADOR de labores remuneradas o no a favor de terceros que tengan que ver con el objeto social del EMPLEADOR, o que en razón de las funciones que desempeña y la confianza depositada en él no deban ser conocidas por parte terceros; c) La revelación de datos, informes, documentos, notas y/o documentos reservados del EMPLEADOR que le causen perjuicios de cualquier orden en forma directa o indirecta; d) Incurrir en prácticas comerciales ilegales que comprometan la responsabilidad del EMPLEADOR; e) No hacer entrega inmediata al EMPLEADOR de los elementos o dineros que le hayan sido confiado, f) Realizar operaciones ccomerciales omerciales con clientes del EMPLEADOR, que pu pueden eden generar situaciones de conflicto conflicto de interés. g)por incumplimiento en cualquier mom momento ento de las cláusulas de calidad, salud, seguridad industrial industrial o por incumplimiento de las Políticas de Alcohol, Alcohol, drogas y armas; h) por incumplimiento en las de manejo de los equipo y/ vehículo, i) El incumplimiento dede lasseguridad, normas y políticas que tenga la condiciones compañía para el uso de sistemas, informática, software, claves materiales, computadores, útiles de oficina, equipos, vehículos, vehículos, implementos etc., que la Empresa entrega al trabajador para la mejor ejecución ejecución de sus funciones; j) Incumplimiento o violación a las normas de seguridad industrial, salud ocupación, reglamento de higiene, plan HSE; k) La utilización para fines distintos a los considerados por el Empleador para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad. PARÁGRAFO: Para efectos del presente contrato de trabajo y únicamente en las faltas o incumplimientos en los que se requiera una conducta reiterada por parte del TRABAJADOR, se entenderá que hay violación sistemática o reiterada de sus obligaciones, cuando existan más de dos llamados de atención por parte del EMPLEADOR o de quien le represente acerca del incumplimiento de sus obligaciones. En los demás casos bastará con que la falta se cometa por una sola vez para que se constituya la justa causa para la Terminación del contrato de trabajo por parte del EMPLEADOR. DECIMA OCTAVA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES: El LABORALES: El TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación del servicio, el cargo y/o oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, TRABAJADO R, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 1° de la Ley 50 de 1990. DECIMA NOVENA: BENEFICIOS EXTRALEGALES: El Empleador podrá reconocer beneficios, primas, prestaciones de naturaleza extra legal, lo que se hace a título de mera liberalidad y estos subsistirán hasta que el Empleador decida su modificación o supresión, atendiendo atendiendo su capacidad, todos los cuales se otorgan y reconocen, y el trabajador así lo acuerdan sin que tengan carácter salarial y por lo tanto no tienen efec efecto to prestaciones o incidencia en la base de aportes en la seguridad social social o parafiscal en especial éste acuer acuerdo do se refiere a auxilios en diner dinero oo en especie, primas periódicas periódicas o de antigüedad o en general beneficios de es esaa naturaleza los que podrán ser modificados o suprimidos suprimidos por el Empleador de acuerdo acuerdo con su determinación determinación unilateral tal como fue otorgado. otorgado. Parágrafo: Se conviene que ninguno de los pagos enumerados en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990), tienen carácter de salario, de conformidad con la misma norma tampoco tendrá naturaleza salarial ni se tendrá como base para liquidar acreencias laborales. VIGÉSIMA: CLASULA ADICIONAL: Los firmantes declaramos que no existe relación o vínculo laboral, civil o comercial alguno entre GRAN TIERRA S.A S.A y EL TRABAJADOR y que, en co consecuencia, nsecuencia, este (EL TRABAJADOR TRABAJADOR), ), no podrá formular reclamaciones, solicitar indemnizaciones, ni instaura acciones de cualquier índole con GRAN TIERRA S.A. VIGÉSIMA PRIMERA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. El Trabajador se compromete a informar por escrito al Empleador cualquier cambio de dirección teniéndose t eniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la Empresa. VIGÉSIMA SEGUNDA: EFECTOS.  EFECTOS.  El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes Calle 14 N° 7-56 – 7-56  –  San Martín, Cesar Celular 318-3310200 - 317-8558857 / email  email  [email protected] 

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CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE LABORES AGROINDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES S.A.S. NIT 900383028-3 con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito, las modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de este contrato. VIGÉSIMA TERCERA: Cuando TERCERA: Cuando desaparezcan las causas que le dieron origen al mismo y a la materia de este, como el hecho o las circunstancias que se termine o suspenda, por cualquier causa, el contrato suscrito entre el EMPLEADOR y GRAN TIERRA éste contrato se entenderá terminado por mutuo acuerdo entre las partes sin sin lugar al pago de indemnizaciones por este concepto. VIGÉSIMA CUARTA. PAGO DE LIQUIDACIÓN. -Las -Las partes acuerdan fijar que el EMPLEADOR, dispondrá de tiempo de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha en que el TRABAJADOR esté a Paz y Salvo por todo concepto con la Empresa, para efectos de pagar salarios y prestaciones adeudas sin que por ello El EMPLEADOR quede obligado a pagar indemnizaciones de que trataconstancia el Artículo 65 conoce del C.S.T. VIGÉSIMAdeQUINTA.DE TRABAJO.TRABAJO.- El  El trabajador deja expresa cons tancia que el reglamento trabajo de REGLAMENTO la Empr Empresa esa al cual se sujeta en todas sus partes. VIGÉSIMA SEXTA.- LEGALIDAD.-  LEGALIDAD.-  Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la Ley y a la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el C.S.T., cuyo objeto definido en su artículo 1° es lograr la justicia en las relaciones entre el El EMPLEADOR y el EMPLEADO dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social y que deja sin validez cualquier otro contrato celebrado con anterioridad. VIGÉSIMA SÉPTIMA.-CLAUSULA COMPROMISORIA: COMPROMISORIA: Acuerdan TRABAJADOR TRABAJADO R y EMPLEADOR que las diferencias que surjan en vigencia del presente vínculo laboral, a los que sugieren con posterioridad será dirimida por árbitros que serán designados amigablemente por las partes tal como lo contemplan los Arts. 130 del C. De P.L., significa lo anterior, que no se podrá efectuar reclamación alguna ante la justicia ordinaria laboral, hasta tanto no se agote el trámite arbitral. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre Empleadores y Trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Para constancia y aceptación de lo anterior, las partes firman el presente contrato, en dos ejemplares, el día 30/12/2017 en las instalaciones de la empresa.

 _____________________  ______________ ______________ ________ _ EMPLEADOR. JUAN MANUEL QUINTERO PRECIADO REPRESENTANTE LEGAL

________________ ________________________ ____________ ____ TRABAJADOR 

LUIS ALFREDO CARDENAS TARAZONA  TARAZONA  C.C. 18.903.813 18.903.813  

EL TRABAJADOR  Recibí  Recibí copia del presente contrato ______________   _____________________ ______________ __________  ___   NOTA: Las modificaciones al presente contrato podrán elaborarse en una hoja anexa a este documento, la cual hará parte del mismo y donde deberán consignarse los nombres y firmas de las partes contratantes, su documento de identidad y fecha en la que se efectué la modificación. 

Calle 14 N° 7-56 – 7-56  –  San Martín, Cesar Celular 318-3310200 - 317-8558857 / email  email  [email protected] 

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