Contrato Leasing
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Contrato Leasing...
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UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN Centro universitario de educación a distancia CUED - CHOLUTECA
Espacio FORMATIVO ESPECÍFICO: LEGISLACION II
Código: eco - 1403
TRABAJO: Informe sobre los los tipos de contratos: leasing Tutora: Abg. Gladys Roscelina Barahona
Integrantes del Grupo
Deysis Yessenia Álvarez Gómez Francis Leonel CENTENO Rivera Karina del Carmen ESTRADA Carranza Marco Tulio Ochoa Ochoa HERNANDEZ
606-1992-00904 606-19900-1284 606-19900- 1284 606-1992-01115 606-1974-oo728 606-1974-oo728
Choluteca 22 de marzo del 2014
LEGISLACION II – CONTRATO LEASING
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1. Introducción………………………………………… Introducción ………………………………………….. ..… ….…..……… ..……… 3 3 2. Objetivos……………………………………………… Objetivos……………………………………………….. ..… …..……….. ..……….. 4 4 2.1 General 2.2 Específicos 3. Marco Teórico……………………………………………… Teórico ………………………………………………... ...………5 ………5-20 -20 3.1 Definición introductoria…………….…… introductoria…………….……..…5 3.2 Reseña Histórica………………….………....6 3.3 Atribuciones…………………………….……. Atribuciones …………………………….…….8 8 3.4 Características…………………………….… .8 3.5 Derechos y Obligaciones de las partes ….10 3.6 Clases de Leasing…………………………..11 3.7 Ventajas del Leasing………………………..15 3.8 Desventajas del Leasing………………..….15 3.9 Figuras Afines………………………………..16 3.10 Costo o Pago mensual…………………..17 mensual………………… ..17 3.11 Condiciones Particulares………………. Particulares……………… . 17 3.12 Condiciones Generales……………. Generales…………… .……18 4. Conclusiones ………………………………………………………. ……………………………………………………….…21 5. Bibliografía……………………………………………………………..22
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La época que nos ha tocado vivir viene caracterizada por una sociedad en constante y acelerada mutación, un ambiente como el que impera en nuestro país en estos días, cuyos ingredientes son una elevada incertidumbre económica, política y social, obliga a que la gerencia de un negocio, de un proyecto o incluso de una carrera personal; requiera un financiamiento seguro para evitar continuos y costosos sobresaltos. Como alternativa a tal situación ha surgido el contrato Leasing, él cual es una inversión que
brinda seguridad al inversionista debido a los
beneficios que
otorga. También se le conoce como contrato de arrendamiento y es aquel mediante el cual el arrendador otorga al arrendatario un bien y sea mueble o inmueble para que goce del mismo con ciertas condiciones establecidas con anterioridad.
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2.1 G E NE R A L Describir en su contexto general uno de los Contratos Mercantiles: Leasing
2.2 E S PE C IF IC OS Definir el Contrato Leasing y sus características. Establecer la diferencia entre las Clases de Contratos Leasing. Describir los sujetos y la forma que se relacionan en el Contrato Leasing. Mencionar la forma de calcular el pago mensual (costo) del Leasing.
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3.1 CONCEPTO: El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble,
inmueble
o
maquinaria"
con
la
particularidad de que se puede optar por su compra. Es un financiamiento comercial para adquisición de equipo y maquinaria que será utilizada con el propósito de generar ingresos para su negocio. Consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes en cuestión. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo. El leasing puede considerarse como una forma de financiación que permite a las empresas que necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota. Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses).
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Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos. En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales. Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prácticos para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de créditos. En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los más importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar. El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. Que arrendó equipos para la fabricación de productos para el ejército de los Estado Unidos en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un precio previamente establecido. El concepto del leasing no es nuevo; lo que sí es nuevo es el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al mismo. El leasing constituye una de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando, en los últimos años, en las costumbres del sector empresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; de allí que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, con una técnica o modalidad financiera nueva. LEGISLACION II – CONTRATO LEASING
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Se pueden observar algunas manifestaciones del leasing desde hace cinco mil años a.C. (Medio Oriente, Mesopotamia), ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon; luego el leasing desarrolló una forma de arrendamiento. En la antigua Grecia se desarrollaban Leasing (Contratos de Arrendamiento) de esclavos, minas, barcos, etc. entre un banco y una fábrica de esclavos. Las primeras empresas de Leasing desde el punto de partida del leasing con sus actuales características es el año 1952 en que se funda en San Francisco de California la United States Leasing Corporation, a fines del mismo año se funda también la Boothe Leasing Corporation. La característica básica de estas empresas estriba en que su finalidad no es de producción sino de servicios o de intermediación financiera, empleando una mejor terminología. Atendiendo a su objeto social, entonces, proporcionan ayuda financiera a las empresas que requieren la utilización de bienes de capital o de equipo, poniendo en relación a estas con las empresas fabricantes o distribuidoras de tales bienes. Las empresas de leasing en Europa están agrupadas en la Federación Europea de compañías de Equipamiento de Leasing (LEASEUROPE). Gran Bretaña fue el país europeo donde se practicó por primera vez el leasing. Latinoamérica
también
tiene
su
Federación
de
Empresas
de
Leasing
(FELELEASE), que agrupa a diversas empresas del área con el objeto de promover la actividad del leasing y dar a conocer la experiencia obtenida en diversos países. Debemos anotar que en esta parte de América, al igual que en Europa en sus primeros años, las transacciones de leasing fueron escasas. Sin embargo, la situación mejoró hacia la década del 80, siendo Brasil el país en el que alcanzó su mayor auge. En los años siguientes, a consecuencia de la crisis internacional, se
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registró una inesperada caída; pero, en estos últimos años se observa una notoria recuperación. Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario, financiero, la industria manufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para el movimiento de tierras. En Honduras se pueden mencionar empresas que se dedican al leasing:
Compañía de crédito en Tegucigalpa
Compañía Distribuidora S:A en San Pedro Sula
Compañía de Créditos S:A en San Pedro Sula
Giros y Finanzas agente de Western Unión
El arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien, devolverlo o renovar el contrato.
Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato.
1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad. 2. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes. 3. Es bilateral. 4. En este contrato intervienen tres sujetos; los cuales se detallan a continuación
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La entidad de leasi ng : que actúa como intermediario. Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito.
El arrendatario: Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesión del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra.
El proveedor : Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien.
(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing
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(5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir: * Devolver el bien a la entidad de leasing * Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. * Renovar el contrato de leasing
Sociedad de leasing Derechos
Obligaciones
Exigir pago precio pactado
Adquisición del bien a un proveedor determinado Informar al usuario de sus obligaciones Cumplir el contrato hasta su finalización
Reclamar indemnización en su caso Resolver contrato en caso de incumplimiento Inspeccionar la utilización del bien.
Usuario Derechos Exigir la entrega del bien Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien antes de finalizar el contrato, pagando todas las cuotas y el valor residual anticipadamente
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Obligaciones Pagar el precio acordado en el plazo establecido Utilización correcta del bien Correr con los gastos de conservación y seguros
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Proveedor Derechos
Obligaciones
Recibir de la entidad de leasing el precio Entregar el bien en buenas condiciones estipulado Responder ante defectos del bien Prestar asistencia técnica si así está estipulado
Existen dos grandes modalidades de leasing: Operativo y Financiero Leasing operativo
Se considera la forma primitiva de leasing. Consiste en la cesión de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos periódicos. El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operación de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operación sea realizada por una empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar el servicio técnico. Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operación. Al finalizar este periodo el usuario puede prescindir el contrato.
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Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas. Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del material, lo que provoca que sea necesaria la realización de más de una operación sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad. La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento, reparación, etc. Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler. Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso. Al término de la operación el usuario puede: * Devolver el bien * Renovar el contrato * Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual. Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc. Leasing financiero
Sus características son las siguientes: La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se LEGISLACION II – CONTRATO LEASING
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trata de una forma de financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros. Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operación. La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil del bien. Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotación y financiación, además del beneficio de la entidad de leasing (intereses). No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilización. Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario. Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo. Leasing Operativo frente a leasing Financiero
Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en el
objetivo perseguido por el
arrendatario en cada caso. Mientras en el leasing financiero se pretende la utilización total del bien, en el operativo suele tratarse más bien de un uso parcial. Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiación constituyen la razón de ser de la operación, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural. LEGISLACION II – CONTRATO LEASING
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Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operación de prestación de servicios, más que una operación de financiación, el estudio financiero de la operación que realizaremos posteriormente se centrará en el leasing financiero. El leasing financiero es promovido por las sociedades de leasing (empresas financieras) con el objeto de prestar sus servicios financieros. El leasing operativo es promovido por las empresas fabricantes o distribuidoras con el objeto de promocionar sus ventas. Ambas figuras se diferencian también en:
La identidad del arrendador: o
Fabricantes, distribuidores, importadores y empresas especializadas, en el leasing operativo
o
Empresas financieras en el leasing financiero.
La duración habitual del contrato: o
De 1 a 3 años en el leasing operativo.
o
De 3 a 5 años, en el leasing financiero material.
La revocabilidad del contrato: o
Revocable por el arrendatario con previo aviso al arrendador, en el leasing operativo.
o
Irrevocable en el leasing financiero.
El pago de los gastos de reparación y mantenimiento del bien objeto de leasing:
o
Gastos a cargo del arrendador, en el leasing operativo.
o
Gastos a cargo del arrendatario, en el leasing financiero.
La asunción de riesgos técnicos y de obsolescencia del bien: o
Riesgo por cuenta del arrendador, en el leasing operativo.
o
Riesgo por cuenta del arrendatario, en el leasing financiero.
Además, de estas dos categorías de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero.
Según las relaciones entre fabricante y entidad de leasing:
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* Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiación con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar. * Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de financiación a la entidad de leasing.
Según el tipo de bines objeto de arrendamiento:
* Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.) * Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales, almacenes, naves, terrenos, etc.).
Inexistencia de inversión inicial.
Libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento.
Incidencia sobre el balance impositivo minimizando el costo total de la inversión.
Reducción del costo financiero del IGV crédito fiscal.
Simplicidad del control de costos.
Movilización de capital.
Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato.
Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés.
-Alquiler tradicional (renting). Es una operación muy similar al leasing operativo, hasta el punto de que muchos autores las consideran operaciones idénticas. Las principales diferencias con el leasing financiero son: *En el leasing financiero el material es nuevo y se adquiere por la entidad de leasing siguiendo las instrucciones del usuario. En el alquiler el material es usado, salvo que se haya adquirido recientemente. *La entidad de leasing es una sociedad financiera que no asume ningún tipo de carga ni de riesgos inherentes a quien tiene la condición de propietario. Sin embargo, la empresa de renting corre con los riesgos técnicos de la operación (mantenimiento, reparaciones, etc.), así como con los riegos de obsolescencia, pérdida, destrucción, etc. del bien. *En el alquiler no existe la posibilidad de ejercer la opción de compra. - La venta a plazos: Diferencias con el leasing: * En el leasing el pago inicial es mínimo y a veces inexistente, mientras que en la venta a plazos el pago inicial (entrada) suele ser elevado. * Jurídicamente en la venta a plazos se transmite la propiedad desde el comienzo de la operación, mientras que en el leasing sólo se transmite dicha propiedad cuando se ejerce la opción de compra.
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El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho coste resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene. Para el cálculo del pago mensual total (incluyendo el coste de depreciación más el coste del préstamo del dinero) se utiliza la siguiente fórmula:
Detalle de los bienes del contrato. Duración del contrato. Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas. Fecha de pago de las cuotas. Opción de compra. Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del cliente. Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el bien y que dicho material se ajusta a las especificaciones técnicas y de precio pactadas. Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada) como garantía de las obligaciones del contrato.
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El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente y la propiedad, en caso de que éste ejercite la opción de compra. Los bienes son adquiridos por el arrendador en cumplimiento de las instrucciones del cliente, que es quien ha seleccionado el proveedor y el bien. El usuario libera a la empresa de leasing de toda responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento, estado o cualquier otra circunstancia de los bienes. Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la instalación del material son a cargo del cliente. El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales. El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en posesión del cliente. Si se produjese algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, el cliente se compromete a liberar al arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante el proveedor. El usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales o profesionales y a utilizar el material con diligencia y cuidado, siendo a su cargo los gastos de mantenimiento y reparaciones. El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien, excepto los necesarios para su conservación. Las mejoras realizadas se considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto en contra.
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El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así como la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda obligado a concertar un seguro que cubra los riesgos, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro. En caso de que el bien objeto de leasing sea un vehículo, el cliente queda obligado a matricularlo. El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen alguno sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y manifestar a quien pretenda trabar o embargar el bien que éste es de propiedad exclusiva de la entidad de leasing. El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de leasing. La empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a terceros, debiendo comunicárselo al cliente. El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento. Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato. En el supuesto de que durante la duración del contrato se alterase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos. El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter periódico (normalmente anual) los siguientes documentos: balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de personas jurídicas, y declaración del IRPF en el caso de personas físicas. El contrato será intervenido por agente de cambio y bolsa o corredor de comercio o formalizado mediante escritura pública otorgada ante notario. LEGISLACION II – CONTRATO LEASING
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El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al cliente a exigir de aquél el 25% de las cuotas percibidas en concepto de indemnización. El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en principio finalizará el día prefijado en el contrato.
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El leasing es un contrato poco conocido pero de mucha utilidad; es necesario promocionarlo para que beneficie al sector mercantil-financiero.
Es cien por ciento seguro y a la vez flexible a las necesidades de cada arrendatario.
Permite al arrendatario gozar de todo tipo de bien, con diversas condiciones y con las opciones de compra, renovación o vencimiento de éste.
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Enciclopedia / Océano. Ediciones Rances http://www.monografias.com/trabajos33/leasing/leasing.shtml#ixzz2vL SQE76A http://www.monografias.com/trabajos12/elleasin/elleasin.shtml#ixzz2vL NyEb00 ttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntascomercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a48a6650-7e94-460c80fe-a2f1277d1569
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