Contrato Individual de Trabajo

July 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En Santiago, a 03 de Julio de 2012, entre el señor(a) LUIS HUMBERTOTOBAR MUÑOZ, RUT Nº13.461.710-1, nacionalidad Chilena, domiciliado en San Lorenzo n°89, Lampa, nacido el día 14 de Junio Junio de 1978, 1978, estado estado civil civil Casado Casado(a) (a),, y la Empres Empresa a IND INDUSTR USTRIAL IAL TEC TECPIPE PIPE S.A., RUT Nº76.067.019-7, representada por don , RUT Nº14.146.670-4, Sebastián Andrés Landgren Lyngnte domiciliado domici liado en Panamerican Panam ericana a Norte #19.501 COLINA, suscriben el siguiente siguie contr contrato ato de trabajo, trabajo, para cuyo efecto los contratantes convienen en denominarse Trabajador y Empleador o Empresa respectivamente, fijando ambos para todos los efectos su residencia en la ciudad de SANTIAGO.

PRIMERO: Cargo.  El Trabajador se obliga a prestar sus servicios al empleador en calidad de Ayudante Ayud ante Producción Producción y cu cump mplilirr co con n todas todas la lass fu func ncio iones nes que que natu natura ralm lmen ente te se enti entien ende den n pertenecer a dicho cargo según las órdenes e instrucciones que imparta la Gerencia de la empresa y/o los Jefes o Supervisores inmediatos. SEGUNDO: Lugar . El Trabajador ejercerá sus funciones en las oficinas generales del Empleador  ubic ubicad adas as en Pana Paname meri rica cana na Nort Norte e # 19.5 19.501 01 COLI COLINA; NA; sin sin per perjui juici cio o de lo ante anteri rior or,, podr podrá á dese desemp mpeñ eñar arse se tamb también ién en ot otro ross lu luga gare ress del del país país o del del extr extranj anjer ero o si así así lo requ requie iere ren n las necesidades de la Empresa y siempre que ello no implique un menoscabo para el Trabajador. TERCERO: Jornada de trabajo. El Trabajador Trabajador estará sujeto a una jornada ordinari ordinaria a semanal de 45 horas semanales, las que se distribuirá en 5 o 6 días según se establece o se establezcan en el futuro en el Reglamento Interno de la empresa. La jornada diaria se interrumpirá con el tiempo necesario para colación. Este tiempo no será considerado trabajado para computar la duración de la jornada diaria. CUARTO: Remuneración. Por la prestación de sus servicios el trabajador percibirá la siguiente remuneración: a) Sueldo base mensual ascendente a la suma de $208.545.- (Doscientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco Pesos) b) Gratificación: La que se pagará de acuerdo a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La empresa otorgará anticipos mensuales equivalentes a un duodécimo de los 4,75 I.M.M. Con este pago se entenderá cumplida la obligación de la empresa de pagar gratificación legal. c) Asignación compensatoria de colación: Una asignación compensatoria por concepto de colación ascendente a la suma mensual de $23.000d) Asignación compensatoria de movilización: Una asignación asignaci ón compensatoria por concepto de movilización ascendente a la suma mensual de $28.000-

La remuneración pactada será pagada por períodos vencidos, en la empresa, a más tardar el último día hábil de cada mes, en dinero efectivo, cheque, depósito en Servipag o cuenta vista a nombre nombr e del Trabajador, Trabajador, todo lo cual es autorizado autorizado por el Trabajador Trabajador en este acto. De dicha suma se efectuarán las deducciones tributarias, previsionales y de salud que correspondan en virtud de la ley. El Trabajador declara haber sido informado debidamente respecto del correcto uso de la tarjeta correspondiente a la cuenta vista, sus especificaciones en general y su costo involucrado en caso de eventualidades como exceso de giros pactados y pérdida o extravío.

 

Las partes dejan expresamente establecido que cualquier beneficio que la empresa otorgue al trabajador, sea en dinero o en especie, que no figure expresamente consignado o señalado en el presente contrato de trabajo, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales, otorgado a título de mera liberalidad por parte del empleador, no generando para el trabajador el derecho de exi exigir girlo, lo, en lostales períod perbeneficios íodos os quetendrán la empres empel resa a decida decida sus pender der o termina terminar r su otorga oto rgamie miento , se en consecuencia, carácter de suspen único, voluntario y exclusivo cada veznto, que otorgue.

QUINTA: Obligaciones. El trabajador en el desempeño de sus funciones, estará especialmente obligado a: 1. Cumplir oportuna y fielme fielmente nte las instruccion instrucciones, es, reglamentos, reglamentos, políticas de alcoho alcoholl y droga drogas, s, las normas del sistema de gestión integrado de seguridad, las normativas legales vigentes y las órdenes impartidas por el empleador o sus representantes, realizando todas aquellas actividades o labores, que directa o indirectamente digan relación con la labor que desempeñará y que sean necesarias para cumplir en forma adecuada, eficiente y oportuna la labor para la cual se le contrata. 2. A desarrollar el trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la salud, integridad y seguridad tanto de su persona como la de los demás trabajadores. 3. Abstenerse de ejecutar cualquiera actividad que esté o pueda presumirse razonablemente que está en conflicto real o potencial con los intereses del Empleador. Asimismo, se obliga a mantener  la más absoluta independencia entre las operaciones de la Empresa y sus intereses personales y/o familia fam iliares res.. En tal sentid sentido, o, se le prohíb prohíbe e expres expresame amente nte ejecut ejecutar ar tod toda a neg negoci ociaci ación, ón, acción acción,, o diligencia; o materializar cualquier conducta de carácter técnico, comercial, o profesional, que lo involucre directa o indirectamente, dentro del giro de la Empresa. 4. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que se encuentra vigente en la empresa, cuya copia recibe en este acto de suscribir el presente contrato de trabajo. 5. Guardar estricta reserva y a no divulgar, sin previa autorización por escrito de la Gerencia General, mientras permanezca vigente el vínculo laboral y una vez expirado éste, de todos los conocimientos e informaciones de que tenga conocimiento en razón de la naturaleza de la labor  que desempeña para la empresa, sean éstos de carácter secreto o no, respecto de cualquier tipo de información información que tenga relación relación con la actividad de la Empresa Empresa o de sus clientes, clientes, así como de propuestas, proyectos y estudios; evaluaciones económicas, licitaciones y cotizaciones; en cuanto a cualquier procedimiento o proceso y negocio; y cualquiera otra operación en general, en lla a que le quepa participación, intervención o vinculación a la Empresa o sus clientes, aún cuando el Trabajador no haya intervenido personalmente en ellas, que puedan significar lesionar en cualquier  grado de posición competitiva de la empresa. El cumplimiento de las obligaciones consignadas en esta cláusula, es considerado esencial por las partes par tes,, razón razón por la cual, cual, acuerd acuerdan an que la inobser inobservan vancia cia de esos esos deb debere eress es conside considerad rado o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos del Nº7, del artículo 160, del Código del Trabajo.  

SEXTO: Propiedad. Todos Todos aquello aquelloss proced procedimi imient entos os o métodos métodos de elabor elaboració ación, n, inv invent entos os o descubrimientos que el Trabajador realice como consecuencia y con ocasión de sus servicios para el Empleador serán de exclusivo dominio de éste, sin mayor cargo para el Empleador, pues es condic con dición ión del presen preelsente te contra contrato to tra s ionen indivi individua duales o en que colabor colaboraci ación ón a, conquedan otr otros os traba trabajadore jadores s que Trabajador realice realique ce y los quetrabajo sebajos relacionen relac conles el cargo desempeña, desempeñ

 

totalmente pagados con las remuneraciones que a su favor establece el presente instrumento.

SEPTIMO: Seguridad y Riesgos. El Trabajador declara conocer el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, Empresa, las políticas de alcohol y drogas, drogas, y las normas interna internass de la empres emp res todas todas las cuales cuales for forman man parte parte int integr egrant ante e del presen presente te con contr trato ato indivi individual dual de trabaj trabajo, o, también de declara que ha preventivas sido debidamente e instruido de los riesgos que entrañan labores, las medidas y de losinformado métodos de trabajo correctos que deberá aplicar ensus la empresa. Asimis Asi mismo, mo, el Trabaj Trabajador ador declara declara haber haber recibid recibido o un ejempl ejemplar ar del Reglam Reglament ento o Int Intern erno o de la Compañía, el que se obliga a cumplir íntegramente. El Trabajador se compromete a usar y emplear los elementos de seguridad que demanden los trabajos a realizar.

OCTAVO: Duración. El presente contrato se celebra por un plazo fijo (artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo), esto es, desde el día 3 de Julio de 2012 hasta el día 31 de Julio de 2012.   NOVENO: Ingreso. Se deja expresa constancia que la fecha de ingreso del Trabajador al servicio con fecha 3 de Julio de 2012 Trabajador dor deja deja constan constancia cia que para para efe efecto ctoss pre previs visiona ionales les,, se DÉCIMO: Instituciones. El Trabaja encuentra afiliado a AFP Provida y al organismo de Salud FONASA.

DÉCIMO PRIMERO: Modificaciones. Las modificaciones que las partes acuerden introducir al presente contrato, deberán ser anexas a su anverso y estar firmadas por ambas partes. DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares. El presente contrato se extiende en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando una copia en poder del empleador y una en poder del Trabajador, y reemplaza, reemp laza, en todas sus partes, partes, todo otro contrato contrato de trabajo trabajo celebrado celebrado con anteriorida anterioridad d por las mismas partes.

FIRMA DEL EMPLEADOR RUT: 76.067.019-7

LUIS HUMBERTOTOBAR MUÑOZ 13.461.710-1

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