Contrato Donación Por Causa de Muerte
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Descripción: Instrumento público, Guatemala....
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NÚMERO DOS (2). En la Ciudad de Guatemala, el día cuatro de agosto del año dos mil quince, siendo las quince horas en punto, en la oficina profesional ubicada en la doce calle uno guión veinticinco de la zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Nivel Diez, Oficina un mil nueve de esta ciudad, ANTE MÍ: PAULA ALEJANDRA SAMAYOA ALVARADO, Notaria, en presencia de los testigos civilmente capaces, idóneos, la señorita LUISA FERNANDA ALVAREZ MORALES, de veinte años de edad, soltera, Guatemalteca, estudiante, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código de Identificación tres mil quinientos doce, cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, cero ciento uno (3512 43659 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas; y el señor MARCO ANTONIO ARCHILA RUIZ, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil doscientos cuatro, once mil novecientos ochenta y seis, cero ciento uno (3204 11986 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, ambos testigos son aptos por derecho, de este domicilio y de mi anterior conocimiento, comparece la señora LEA CONSUELO AGUIRRE GUEVARA, quien dice ser de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil quince, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y tres, cero ciento uno (2015 43683 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien en adelante del presente instrumento identificaré como LA DONANTE. DOY FE: a) De conocerle con anterioridad al presente acto; b) Que a mi juicio está en el completo goce de su capacidad mental y volitiva; y d) Que asegurándome encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por este acto otorga, CONTRATO DE DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta, LA DONANTE, que es originaria del
municipio de Agua Blanca,
departamento de Jutiapa, hija de don Miguel Angel Aguirre Pérez, ya fallecido y de doña Josefa Lidia Guevara Argueta de Aguirre, que es legítima propietaria de: a) un cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca cinco mil trece (5013), Folio dos mil setecientos ocho (2708), del libro quinientos (500) DE GUATEMALA, inmueble ubicado en la sexta calle doce guión nueve de la zona uno de esta Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y b) un terreno que carece de inscripción en el Registro de la Propiedad de Inmuebles, el cual se encuentra en el caserío llamado El Carrizo, del Municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa. SEGUNDA: Continúa manifestando, LA DONANTE por el presente acto da en DONACION POR CAUSA DE MUERTE, los inmuebles identificados en la cláusula anterior, a su hija KARLA ALEJANDRA CHAVAJAY AGUIRRE, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación cinco mil seiscientos trece, setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, cero ciento uno (5613 73984 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas. TERCERA: LA DONANTE, manifiesta que acepta, todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Yo La Notaria DOY FE: a) de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación de los comparecientes; b) de haber tenido a la vista la certificación extendida por el Registrador, del Registro General de la Propiedad de Inmuebles de la Zona Central; y c) Que por designación de LA DONANTE le di íntegra lectura al presente instrumento quien enterada de su contenido, objeto, validez, efectos legales de este instrumento lo aceptó, ratificó y firmó juntamente con la Notaria y los testigos quienes estuvimos reunidos en un solo acto, sin interrupción alguna, finalizando en el lugar y fecha indicados al principio, cuarenta y cinco minutos después de su inicio. Doy fe.
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