Contrato Deportivo

September 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Denominación de las partes.

Club (Nombre Deportivo) PUMAS, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Nombre del Jugador ROGELIO RODRÍGUEZ CHACÓN Datos de Constitución del Club :

R. F. C. UNA2907227Y5 Razón Social: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA AUT ONOMA DE MÉXICO  ______________________________________________________________________

Domicilio Social: AVENIDA UNIVERSIDAD 3000 COL. COPILCO UNIVERSIDAD CODIGO POSTAL 04510 DELEGACIÓN: COYOACÁN Personalidad de Representante Legal del club:

Nombre: LIC. JUAN CARLOS ZAVALA GALINDO Cargo: COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Escritura Pública No: 47860.1812.2009 Fecha: 13 DE NOVIEMBRE 2007 Notario Público No. 233 Nombre del Notario: ANGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ Datos Generales del Jugador:

Nombre: ROGELIO RODRIGUEZ CHACÓN Nacionalidad: MEXICANA Fecha de Nacimiento: 18 DICIEMBRE 1975 Estado Civil: CASADO Domicilio: SIRACUSA 240 D4 DEPARTAMENTO 301 COLONIA LOMAS ESTRELLA, CODIGO POSTAL 09890, DELEGACIÓN IZTAPALAPA Quienes celebran el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes: DECLARACIONES I.

En lo lo sucesi sucesivo vo para mejor comprensión de este este documento, las partes declaran declaran estar de acuerdo en denominarse respectivamente “LA UNIVERSIDAD”   Y Y “EL JUGADOR”, y al referirse a la Ley Federal del Trabajo se mencione “LA LEY”.  

II.

La Universidad Universidad declara ser una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Mexicana de la Materia y que entre su objeto social se encuentra la de iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar o dirigir toda clase de actividades encaminadas al desarrollo del fútbol soccer y del deporte en general, constituir, constituir, organizar, administrar, manejar, dirigir y reglamentar el funcionamiento operacional de equipos de fútbol, para lo cual tiene afiliado ante la FMF FM F un equipo de fútbol profesional que participa con el nombre de “PUMAS”  en los diversos Torneos y Competencias que organiza y regula la Federación ya sea a nivel Nacional o Internacional.

III.

Por su parte el “JUGADOR” declara estar capacitado legal, física y mentalmen te para prestar sus servicios a “LA UNIVERSIDAD” como profesional de futbol asociación (Soccer), manifestando además que conoce y acepta los requisitos que estipulan las

Reglamentaciones de la Federación de Fútbol ”. Asociación, A. C., FIFA, Reglas de Juego y el Reglamento Interno deMexicana “ LA UNIVERSIDAD  

 

  Por las anteriores declaraciones, las partes suscriben el presente contrato de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- La Relación de Trabajo Deportivo que consta en este Contrato, se rige por las disposiciones del capítulo de “LA LEY” relativo a los Deportistas Profesionales, así como a las demás disposiciones aplicables. SEGUNDA.- Las partes convienen en que el el objeto de esta relación relación de trabajo consiste en que “EL JUGADOR” se obliga prestar a  “LA UNIVERSIDAD” sus servicios como JUGADOR Profesional de Fútbol, Fútbol, en forma exclusiva en todas las compet competencias encias oficiales, am amistosas, istosas, nacionales e internacionales, en las que “LA UNIVERSIDAD” participe durante el término que se expresa en el presente documento, actividades que pueden desarrollarse bien en la República Mexicana o en el Extranjero. El “JUGADOR” está de acuerdo de que “ LA UNIVERSIDAD ” es el Titular de todos los derechos exclusivos para la grabación, transmisión, retransmisión o cualquier otro uso de los partidos en que el Jugador participe, y podrá utilizarlos por cualquier forma o medio en los términos de la Ley Federal de Derechos de Autor Vigente. Así mismo el “JUGADOR” cede en forma expresa los derechos

que le pudieran corresponder en términos de dicha Ley, a la Federación Mexicana de Fútbol por su participación en la Selección Nacional. TERCERA.- Vigencia de la Contratación: Por tiempo determinado que comprenderá la vigencia del o los siguientes Torneos: (señalar el tiempo de vigencia v igencia por campeonato). AMBOS AMBOS AMBOS AMBOS

(APERTURA Y (APERTURA Y (APERTURA Y (APERTURA Y

CLAUSURA) CLAUSURA) 2012-2013 CLAUSURA) CLAUSURA) 2013-2014 CLAUSURA) CLAUSURA) 2014-2015 CLAUSURA) CLAUSURA) 2015-2016

Del Campeonato Nacional de Fútbol, de la Segunda División Profesional, incluyendo incluyendo partidos oficiales o amistosos, nacionales e internacionales durante este periodo.

los

Por lo tanto este Contrato quedara concluido, sin necesidad de declaración judicial al efecto, en el momento que “LA UNIVERSIDAD” quede sin haber calificado a la fase final ó participando en ésta, sea eliminado en cualquiera de las etapas determinadas en el Reglamento de Competencia Oficial. CUARTA.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con el “JUGADOR”, que por la prestación de los servicios deportivos, se le cubrirá la cantidad de:

$40,000 (cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) Quincenales El importe se deberá entender como un salario integrado, es decir, ya están incluidas las partes proporcionales proporcionales que correspondan por prima vacacional, aguinaldo, séptimo día, y demás análogos. QUINTA.- El “JUGADOR” se obliga a cumplir con todas y cada una de las disposiciones que “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Directiva, Directores Técnicos, Auxiliares y demás Personal Técnico, en lo que se refieren a entrenamientos, concentraciones previas a los partidos, viajes del equipo y en forma particular con las órdenes que reciba de sus Técnicos para el desempeño de su actividad en los partidos de cualquier naturaleza que éstos sean.

 

Los gastos que originen los viajes del Equipo, serán por cuenta exclusiva de “LA UNIVERSIDAD ”, según lo dispone el artículo 298 de la “LEY”.  SEXTA.- El “JUGADOR” se obliga a utilizar exclusivamente los uniformes de juego y de viaje que le proporcione “LA UNIVERSIDAD”, los uniformes que usen los jugadores de las ramas profesionales de la Federación Mexicana de Fútbol, podrán llevar identificación de la marca del fabricante del equipo deportivo, siempre cuando ésta no supere una superficie de 16 cm 2, según disposición de la FIFA, y esta sigla o emblema podrá ser aplicada en la camiseta o en el pantalón, no en ambas. Las camisetas de los uniformes que porten los jugadores podrán llevar anuncio comercial, cumpliendo siempre con los requisitos que para el efecto señale la Federación Mexicana de Fútbol Asociación y autorización expresa de “LA UNIVERSIDAD”   quien es titular de este derecho en términos del presente Contrato. SEPTIMA.- “LA UNIVERSIDAD”, ésta obligado a otorgar al “JUGADOR” por cada año de servicio, un período de vacaciones pagadas en los términos que señala el artículo 296 fracción II de “LEY”.  OCTAVA.- El “JUGADOR”, disfrutará invariablemente de un día de descanso semanal que por lo general podrá ser el día lunes pero “LA UNIVERSIDAD” podrá cambiar el día de descanso a otro día de la semana, cuando por razón del Calendario de Juegos o de compromisos que “LA UNIVERSIDAD” contrajera, deba utilizarse el día lunes, esto sin que “LA UNIVERSIDAD” pueda suprimir el descanso semanal. NOVENA.- El “JUGADOR”, reconoce la facultad legal de “LA UNIVERSIDAD”, para transferir a otro “CLUB”, los derechos que haya adquirido s obre sus servicios profesionales como “JUGADOR”, de fútbol, de acuerdo a las normas que establece al respecto la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., y lo previsto en el artículo 296 de la “LEY”, se

establece para el caso, de común acuerdo los lineamientos siguientes: a).- La terminación del Contrato de Trabajo y en caso de que “LA UNIVERSIDAD”, estime poner transferible al “JUGADOR”, se lo comunicará inmediatamente.   b).- Los pagos que reciban los jugadores por la firma de sus contratos, durante su permanencia en “LA UNIVERSIDAD”, serán a cuenta de la participación porcentual que les corresponda por su transferencia a otro “CLUB”, si la hubiera.   DECIMA.- “LA UNIVERSIDAD”, está obligada a practicar reconocimiento médico general al “JUGADOR”,

cuando

inicie

sus

servicios

y

en

forma

periódica

para

determinar

científicamente la condición físico-atlética y mental del “JUGADOR”, lo cual garantizará la prestación de sus servicios deportivos. Para este efecto, “LA UNIVERSIDAD”, dispondrá de médico o médicos especializados en Medicina Deportiva para que se practiquen estos reconocimientos y dada la naturaleza de estos servicios deportivos que le presta su “JUGADOR”, “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a atenderlo médicamente para que nunca esté

en riesgo su salud, por la ejecución de su trabajo deportivo. DECIMA PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD”, fijará la jornada de trabajo de acuerdo con las disposiciones generales de la “LEY”, pero a la vez, el “JUGADOR”, reconoce expresamente que la prestación de sus servicios deportivos son trabajos especiales y manifiesta su conformidad para prestar éstos en forma, día y horario de entrenamiento, convivencias y competencias que determine “LA UNIVERSIDAD” . Por lo tanto los horarios o días fijos de trabajo dado la naturaleza de este Contrato serán variables.

 

DECIMA SEGUNDA.- El “JUGADOR”, se obliga a cumplir estrictamente con los Reglamentos Deportivos vigentes que rija la práctica del Fútbol Asociación, asimismo con el Estatuto y Reglamentos vigentes de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, particularmente con el Reglamento del “JUGADOR”, así como con todas las disposicion es y el Reglamento Interior de “LA UNIVERSIDAD” , teniendo en cuenta lo señalado en la fracción IV del artículo 298 de “LA LEY”.  “EL JUGADOR” manifies ta que conoce plenamente el contenido de el Reglamento sobre el

Estatuto y la con Transferencia de por Jugadores de FIFA acatar las previstas conformidad lo dispuesto los artículos 298yFracción IV sanciones y 302 de “LA LEY”. en el, de DECIMA TERCERA.- Las faltas cometidas por el “JUGADOR”, que no impliquen rescisión de la relación de trabajo, se podrán sancionar de acuerdo con las disposiciones mencionadas en la cláusula anterior. DECIMA CUARTA.CUARTA.- La relación de trabajo puede rescindirse por cometerse cualquiera de las faltas de carácter general que establece “ LA LEY”, en el capítulo respectivo, así como por la especiales de rescisión que se consignan en el artículo 303 de la propia “LEY” y las cuales

son: I.- La indisciplina indisciplina o las las faltas faltas repetidas de indisciplina indisciplina II.- La pérdida de facultades. Para los efectos a lo dispuesto en el punto II, se entiende por pérdida de facultades, la disminución de la capacidad física-atlética o psíquica del “JUGADOR”, para desempeñar la prestación normal de sus servicios, estimados éstos de acuerdo con su categoría dentro del medio deportivo y en relación con el salario que devengue, siempre que dicha disminución de su capacidad y consecuentemente de su rendimiento no sea atribuible a riesgos del trabajo sufridos durante la vigencia de este contrato. “EL JUGADOR” esta consiente en que el incumplimiento a este contrato de trabajo sin

causa justificada trae como consecuencia que incurra en responsabilidad civil por el daño que ocasione a “LA UNIVERSIDAD”, por lo que de   conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores FIFA, se hará acreedor al pago de una indemnización a “LA UNIVERSIDAD” por la  cantidad de $300,000 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) que en términos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de  jugadores de FIFA, deberá estar cubierta cuando el jugador reinicie sus labores con otro club afiliado o no a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A. C. además de la indemnización, se hará acreedor a las sanciones deportivas que por su actuar merezca. Para el caso de que “LA UNIVERSIDAD” de incumplimiento a este contrato se hará acreedor a las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA. DECIMA QUINTA.- El “JUGADOR”, tendrá la obligación de tener toda la documentación que como ciudadano exigen las Leyes Mexicanas tales como acta de nacimiento, cartilla del servicio militar, pasaporte, etc. El “JUGADOR”, que no lo haga estará obligado a pagar a   “LA UNIVERSIDAD” todos los

gastos que éste erogue para obtener tal documentación. El “JUGADOR”, será el único responsable de la autenticidad de los documentos que

presente para su registro ante la Federación Mexicana de Fútbol Asociación.

 

DECIMA SEXTA.- El “JUGADOR”, y “LA UNIVERSIDAD”, deberán ocurrir en caso de conflicto o desavenencia ante las Autoridades Deportivas de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. DECIMA SEPTIMA.- Serán obligaciones de ambas partes contratantes: I.- Registrar el presente contrato en la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., A.C., para que produzca todos sus efectos legales. II.- Este contrato tiene vigencia por la Temporada Oficial que señala la clausula Tercera de este Contrato. Este Contrato se extiende por cuadriplicado y una vez registrado se entregara un ejemplar a “LA UNIVERSIDAD” otro al “JUGADOR”, una copia para el archivo de la Federación y el cuarto ejemplar para la Rama Profesional, correspondiente. Fecha: 27 de septiembre de 2012 a 27 de diciembre de 2016.

 ___________________________ “LA UNIVERSIDAD”  

_______________________ “EL JUGADOR” 

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