Contrato de Trabajo

September 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO Y DERECHOS LABORALES

EXPOSITOR: ABOGADA PATRICIA MILAGROS SILVA DE LA CRUZ

SUB DIRECCIÓN DE DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORÍA AL TRABAJADOR

 

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO Artículo 4: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El co contr ntrato ato individua individuall de tr trabaj abajo o puede puede celebr celebrar arse se libreme libremente nte por tie tiemp mpo o indet indeterm ermina inado do o suje sujeto to a moda modalilida dad. d. El prime primero ro podr podráá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

Base Legal: Texto Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. 003-97-TR.

 

CONTRAT CONTRATO O SUJETO SUJE TO A MODALIDAD

Artículo 4: (…) El contrato individual de trabajo puede

celebrarse libremente por tiempo indeterminado o (…) y el segundo sujeto a modalidad. modalidad en los casos y con los requisitos que la. presente Ley establece.

Base Legal: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. 003-97-TR.

 

CONTRAT CONTRATO O SUJETO A MODALIDAD

Artículo 53: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayo ma yorr pr prod oducc ucció ión n de la empre empresa sa,, as asíí co como mo cu cuan ando do lo exija exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

Base Legal: Texto Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. 003-97-TR.

 

CONTR

TO SUJETO TO

MOD

LID D

Artículo 54: Son contratos de naturaleza temporal: a) El contrato contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; b) El contrat contrato o por necesidade necesidadess del mercado; mercado; c) El contrato por reconversión empresarial. Artículo 55: Son contratos de naturaleza accidental: a) El contrato contrato ocasional; ocasional; b) El contra contrato to de suplencia; suplencia; c) El contra contrato to de emergenc emergencia. ia. Artículo 56: Son contratos de obra o servicio: ser vicio: a) El contrato contrato específico; específico; b) El contra contrato to intermitent intermitente; e; c) El contra contrato to de tempor temporada. ada. Base Legal: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR 003-97-TR. . N°

 

CONTRATO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Cuarto párrafo de la exposición de motivo del Decreto Legislativo N° 689: “Que, es necesario flexibilizar la contratación de personal extranjero y reducir los costos para estimular el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos y de servicios, con criterio descentralista, que signifiquen la creación de nuevos puestos de trabajo para personal nacional;”

 

CONTRATO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Artículo 2.- La contrataci contratación ón de trabajador trabajadores es extranjeros extranjeros está sujeta sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Trabajo.

Base Legal: Decreto Legislativo N°689. N°689 .

 

CONTRATO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Artículo Artícul o 4.- Las empresas empresas nacional nacionales es o extra extranjer njeras as podrán podrán contra contrata tarr person personal al extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Artículo 5.- Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso compr omiso de capacitar capacitar al personal personal nacional nacional en la misma ocupación. ocupación. La autoridad autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato. (*)

689.. Base Legal: Decreto Legislativo N° 689

 

CONTRA TO DE TRA TRABA BAJA JADOR DORES ES EXT EXTRAN RANJER JEROS OS CONTRATO

Artículo 1.- Los 1.- Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos contr atos de extranjer extranjeros. os. La Autoridad Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en el sistema virtual de contratos de extranjeros. La Autori Autoridad dad Migra Migrator toria ia co const nstata ata la aproba aprobació ción n del contr contrato ato de trabaj trabajo o de persona personall extranjero en virtud a lo regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, trabajo, en aplicación aplicación de lo dispuesto dispuesto en el literal literal c) del del ar artíc tículo ulo 16 del del Tex exto to Único Único Or Orden denado ado del Decre Decreto to Le Legi gisla slati tivo vo Nº 72 728, 8, Le Leyy de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. (*)

Base Legal: Decreto Supremo N° 14-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 689.

 

DERECHOS LABORALES EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

   Gratificaciones

Legales: En julio y diciembre, equivalente a una remuneración mensual (Ley N°27735).

   Compensación

por Tiempo de Servicios (CTS): A depositarse en mayo y noviembre, en una cuenta bancaria elegida por el trabajador y comunicada al empleador (Decreto Supremo N° 001-97-TR).

Vacacional: Treinta días naturales remunerados siempre que tenga    Descanso Vacacional: un año de servicios (Decreto Legislativo N° 713).   Asignación

Familiar: 10% de la Remuneración Mínima Vit Vital al (Ley N° 25129).

Excepción: Régimen laboral especial de la Micro y Pequeña Empresa. Empresa.

 

DERECHOS LABORALES EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

   Descanso semanal obligatorio: 24 horas (Decreto Legislativo N° 713).

   Jornada

de 8 horas diarias o 48 horas semanales (Decreto Supremo N° 0072002-TR).

  Licencia

por paternidad (Ley N° 29409).

  Licencia

por maternidad (Ley N° 26644).

   Seguro

Social de Salud (Ley N° 27056).

 

Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador La Defensa y Asesoría del Trabajador es un serviciosocial, públicosalud a cargo del Ministerio de Trabajo Promociónydel Empleo, tiene como Legal objetoGratuita la difusión de la legislación laboral, seguridad y seguridad en el trabajo y la yprevención solución deque los conflictos. Este servicio es de carácter gratuito y se proporciona a través de las áreas de  Consultas del Trabajador y del Empleador, de Liquidaci Liqu idaciones ones y de Patrocin Patrocinio io Judicial Judicial Gratuit Gratuito, o, de Concilia Conciliación ción Administ Administrat rativa iva   y otros que sean creados a través de resolución ministerial. Podrá ser atendido en el servicio de consultas al trabajador y empleador mediante mediante:: •



  del Videoconferencia; Videoconferencia ; para lo cualtranet.trabajo.gob.pe/e reservaráajo.gob.pe/extranet/web una cita a través de la página siguiente enlace: http://extranet.trab http://ex xtranet/web/citas /citasweb del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través   Correo electrónico, electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica:  electrónica: consultas-virtuales@tr [email protected] abajo.gob.pe

Podrá ser atendido en el servicio de liquidaciones liquidaciones mediante videoconferencia; videoconferencia; para lo cual reservará una cita a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del siguiente enlace: http://extranet.trabajo.gob.pe/e http://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/ xtranet/web/ccitas Para acceder al servicio de patrocinio judicial gratuito: gratuito: Deberá cumplir con los siguientes siguientes requisitos: requisitos: La última remuneración del usuario no debe superar el equivalente a 2 (dos) Remuneraciones Mínimas Vitales y que el total de la pretensión, sin incluir intereses, no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal o monto que disponga el Poder Judicial para exonerar exoner ar a los trabajadores o ex trabajadores del pago de tasas judiciales; Presentar documentación u ofrecer pruebas idóneas que sustenten adecuadamente su pretensión, las que son evaluadas previamente al inicio del proceso judicial por el Defens Defensor or Laboral de Oficio .

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