Contrato de Trabajo de Milla Valdez

March 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD Consta por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, un CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE INICIO DE ACTIVIDAD que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de Produc Productivid tividad ad y Compe Competitiv titividad idad Laboral y norma complem complementari entarias, as, que celebran celebran la señor señora a SILVA SALAZAR MARLENI identificada con DNI Nº   40370857  con R.U.C.10403708572, con domicilio en AV. SANTA CRUZ.MRCAL ANDRES NRO. 789 JESUS MARIA -LIMA, a quien en adelan ade lante te se le den denomi ominar nará á EL EMPLEADOR, la cua cuall se encue encuentr ntra a inscrit inscrito o en el Regis Registro tro Nacion Nac ional al de M Mic icro ro y P Pequ equeña eña e empr mpresa esa (RE (REMYP MYPE) E) co con n num numero ero de acogi acogimie miento nto des desde de 20/11/2019 20/11/ 2019 por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios beneficios que le confiere confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del acceso al Empleo Decente Ley de MYPE (D.S. 007-2008-TR), concordante con su reglamento (D.S. 008-2008-TR), y de la otra parte el señor  MIGUEL  MIGUEL YONN Identidad idad Nº 708074 70807488, 88, domic domiciliad iliado o en Case Caserio rio MILLA VALDEZ con Documento Nacional de Ident allm allmay ay S/N an anca cash sh-- hu huay ayla lass –P –Pue uebl blo o Libr Libre, e, a qu quie ien n en adel adelan ante te se le deno denomi mina nará rá EL TRABAJADOR,  en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

PRIMERA. - Ante PRIMERA. Anteceden cedentes tes EL EMPL EMPLEADOR EADOR es  una persona jurídica de derecho privado constituido de acuerdo a las leyes de la República de Perú, que viene iniciando un incremento de actividad consistente en la Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos,  Atendiendo endo al incre incremento mento de act activid ividades ades qu que e viene viene real realizand izando o SEGUNDA. - Inicio de Actividad: Atendi EL EMP EMPLEA LEADO DOR, R, descrito en la cláusula precedente, éste requiere cubrir temporalmente las necesidades administrativas y operativas que derivan del mismo, por lo cual queda determinada la causa objetiva que origina la celebración del presente contrato bajo la modalidad de Incremento de Actividad.

TERCERA. - Contratación En virtud del presente documento, EL EMPLEADOR al amparo de lo previsto en el Artículo 57° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR-, contrata los servicios de EL TRABAJADOR, para que se desempeñe como PEON Sin embargo, ambas partes dejan expresa constancia que el puesto de PEON, para el cual es contratado EL TRABAJADOR no comprende únicamente un número previamente determinado de funciones con exclusión de otras, sino, por el contrario, incluye todas aquellas que pueda esta establ blec ecer er en el fu futu turo ro EL EMPLE ejerci cici cio o de la lass fa facu cultltad ades es de di dire recc cció ión n y EMPLEADOR ADOR  en ejer admini adm inistr straci ación ón que la ley conce concede de a fin de mej mejora orarr su organi organizac zación ión emp empres resari arial, al, como como las siguientes: 





Desempeñar las funciones asignadas por EL EMPLEADOR en cualquiera de las sedes y/o lugares donde éste lo pueda destinar durante la vigencia del presente contrato, de acuerdo a los lugares donde EL EMPLEADOR esté contratado. Cumplir con las instrucciones impartidas verbalmente o por escrito por su jefe inmediato y superiores que tengan relación con el desempeño de sus labores. Cumplir Cumpl ir con las normas intern internas as de EL EMPLEADOR según el Reglamento Interno De

Trabajo.

 



Cumplir a cabalidad con las recomendaciones y directrices dadas por EL EMPLEADOR sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

CUARTA. - Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR reportará sus labores directamente a su jefe inmediato o al funcionario que EL EMPLEADOR designe. En tanto el ejercicio de las funciones propias de este puesto supone contacto personal y directo con el personal de dirección e incluso supone ejercer representación de EL EMPLEADOR antes los usuarios.  Ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR podrá disponer en cualquier momento que EL TRABAJADOR   des desemp empeñe eñe tem tempor poral al o per perman manent enteme emente nte otr otras as lab labore oress en adició adición n o en sustitució susti tución n a las origin originales ales asigna asignadas das en diferentes suc sucursal ursales es de la empre empresa. sa. Del mismo modo, ambas partes convienen en que EL EMP EMPLEA LEADO DOR R  podrá disponer que EL TRABAJADOR   desempeñe temporal o permanentemente otro puesto de trabajo distinto a aquel por el cual fue originalmente contratado con la única limitación de no afectar su categoría y remuneración. presente nte con contra trato to tendrá tendrá una vigenci vigencia a de (03) meses QUINTA. - Plazo Del contrato  El prese plaz azo o qu que e cu culm lmin inar ará á calendarios, que corren desde el 01 de febrero del 2021, pl indefectiblemente, sin ningún requerimiento adicional ni necesidades de cursar aviso, el 30 de abril de 2021.  Asimismo, si la naturaleza del trabajo así lo requiera se podrá prorrogar el tiempo de vigencia del nuevo presente contrato, en común acuerdo de ambas partes, debiéndose de firmar en este caso un contrato. La sus suspen pensió sión n del con contra trato to de tra trabaj bajo, o, cua cualqu lquier iera a que fue fuera ra el supues supuesto, to, no int interr errump umpe e ni suspende el plazo de extinción del presente contrato a plazo fijo. Por tanto, si por alguna circunstancia EL TRABAJADOR  estuviera percibiendo prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo al vencimiento calendario del presente contrato, ello no significa en forma alguna la prolongación del plazo fijo contratado, ni la conversión de este en indeterminado. En tal sentido, simultáneamente a la cesación en la percepción de prestaciones, se producirá la terminación de la relación contractual de trabajo descritas en el presente contrato con efectividad a la fecha de vencimiento del mismo.

SEXTA. - Del Periodo de Prueba,  EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de TRES (03) meses calendarios, la misma que inicia el 01 de febrerodel 2021 y concluye el 30 de abril de 2021. SÉPT SÉ PTIM IMA. A. - Re Remu mune nera raci ción ón Co Como mo rem remun uner erac ació ión n EL TRAB TRABAJAD AJADOR OR  per percib cibirá irá la sum suma a mensual de S/9 S/930. 30.00 00 (NO (NOVEC VECIEN IENTO TOS S TR TREIN EINTA TA CON 00/ 00/100 100 SOLES) SOLES).   Ambas partes acuerdan que la modalidad y fecha de pago de la remuneración será fijada y modificada por EL EMPLEADOR de acuerdo con sus necesidades operativas y/o administrativas. EL TRAB TRABAJAD AJADOR OR  tiene tiene con conoci ocimie miento nto que el neg negoci ocio o est este e acogid acogido o al Régime Régimen n Lab Labora orall especial de la Micro y Pequeña Empresa contemplado en el T.U.O de la Ley de Mype (D.S Nº 007-2008-TR) y su reglamento (D.S Nº 008-2008-tr). 008- 2008-tr). OCTAVO.- Buena Fe Cont OCTAVO.Contractua ractuall EL TRAB TRABAJAD AJADOR OR se compromete a poner a disposición de EL EMPLEADOR toda su capacidad y lealtad, obligándose siempre y en todo caso a obrar  de buena buena fe con rel relac ació ión n a su em empl pleo eo.. Asim Asimis ismo mo,, EL TRABAJA TRABAJADO DOR R se compromete a observar obser var las políticas y normas que disponga EL EMPLEADOR, teniendo como objetivo su progreso y permanente desarrollo.

 

cont ntra rata tada da en fo form rma a ex excl clus usiv iva a po porr EL NOVENA.NOVEN A.- Exc Exclus lusivi ividad dad EL TR TRABA ABAJAD JADOR OR  es co EMPLEADOR, de manera tal que no podrá dedica dedicarse rse a otra activi actividad dad similar o distinta que la que emana de este contrato, salvo autorización previa expresa y escrita de EL EMPLEADOR. La contravención a lo dispuesto a estas cláusulas determinada la resolución inmediata del presente Contrato

DÉCIMA. - Jornada y Horario de Trabajo  Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR tendrá una jornada semanal flexible y acumulativa de 48 horas a la semana. Las partes acuerdan que, atendiendo a la naturaleza de sus actividades, la jornada, horario de trabajo, días de labores y de descansos desc ansos remunera remunerados, dos, turnos, etc. se establece establecerán rán y modi modificar ficarán án por EL EMPLEAD EMPLEADOR OR de acuerdo con sus necesidades operativas, respetando el promedio de días de descanso y horas de trabajo. UNDÉCIMA. - Reserva y Confidencia Conf idencialidad lidad  Ambas partes acuerdan que en ningún momento y bajo baj o nin ningun guna a circun circunsta stanci ncia a EL TRAB TRABAJADO AJADOR R  podrá divulgar, revelar o hacer conocer a personas distintas a EL EMPLEADOR ninguna información relativa a sus operaciones o a sus funcionarios y/o personal. EL TRABAJADOR  acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca a toda y cualquier información adquirida con ocasió oca sión n dir direct ecta a o ind indire irecta cta de su trabaj trabajo o par para a EL EMPLEADOR, sin sin excepci excepción ón a alguna. lguna. La contra con traven venció ción n de est esta a clá cláusu usula la de res reserv erva a y con confid fidenc encial ialida idad d dará dará lugar lugar a la resolu resolució ción n inmediata del presente Contrato, sin perjuicio del derecho de EL EMPLEADOR  de reclamar  indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Esta cláusula continuará vigente al término de la relación contractual.

DUODECIM DUODE CIMA. A. - Tra Trasla slados dos EL TRA TRABA BAJAD JADOR OR no es contratado para laborar en un lugar  específico espec ífico.. Ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR  tendrá la facultad de disponer la realización de las labores para las cuales ha sido contratado EL TRABAJADOR, en los lugares en donde fuera a su vez contratado EL EMPLEADOR, cuidando las exigencias legales para el traslado y sin que esto origine perjuicio a EL TRABAJADOR en cuanto a su remuneración y/o categoría, de manera inmotivada. Teni nien endo do en cuen cuentta las es espe peci cia ale less DECIMO DECI MO TE TERC RCER ERO. O. - Ex Exám ámen enes es Mé Médi dico coss. - Te circunstan circu nstancias cias del negoc negocio io y a solicitud de EL EMPL EMPLEADO EADOR, R, ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR  se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley o las directivas internas a través dedemédicos o contratados. EL EMPLEADOR En este sentido, ambasde partes declaran que ,lasea conservación la saludpropios de EL TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual. Teni nien endo do en cuen cuenta ta la lass es espe peci cial ales es DECIMO DECI MO CU CUAR ARTA TA. - Pre Presen sentac tación ión Per Person sonal al  Te circu ircuns nsta tanc nciias de nego negoci cio o de EL EMP EMPLEA LEADO DOR R, ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR , cumplirá escrupulosamente las normas que disponga EL EMPLEADOR  con relación relac ión a su present presentación ación person personal, al, de la cual EL TRABAJADO TRABAJADOR R es respon responsable sable,, por lo que declara conocer y aceptar cumplir con las reglas sobre el particular. Firmado por duplicado en Lima, el día 01 de febrero de 2021.  

 

MIGUEL YONN MILLA VALDEZ DNI Nº 70807488 EL TRABAJADOR

SILVA SALAZAR MARLENI EL EMPLEADOR

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