Contrato de Suministro

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO.

No existe un concepto legal del contrato de suministro, solamente se hace referencia en el Código de Comercio como una forma particular de una actividad mercantil, en el artículo 75 fracción V. Es un contrato que se celebra para cumplir las necesidades del consumidor, sin que se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en el tiempo. Se puede definir como: el negocio jurídico en el que una parte se obliga frente a otra a cumplir prestaciones periódicas y continuas por el pago de un precio determinado. CLASIFICACIÓN.

Se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual, real, bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.

Este contrato es de naturaleza mercantil, debido a que una de las partes o ambas es empresa de carácter lucrativo y por lo l o tanto el propósito es una ganancia, además de lo que se menciona en el artículo 75 fracción V del Código de Comercio. Es un contrato que está estrechamente ligado con la actividad mercantil en su evolución. ELEMENTOS.



Elementos Personales: Son el suministrador o proveedor: es quien se obliga a entregar o prestar cosas o servicios.



El suministrado o consumidor: Es quien recibe tales prestaciones a cambio de un precio cierto.



Elementos Reales: Lo son las cosas o servicio que el suministrador debe entregar o prestar y el precio que el suministrado debe pagar como contraprestación. contraprestación.

Es un contrato de cambio, pero no de venta. El proveedor no se obliga a transmitir la propiedad de una cosa, sino más bien a suministrar; a entregar ésta.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA.



En el contrato de compraventa la prestación es única, mientras que en el contrato no se cumple la prestación en un solo momento, sino que hay una pluralidad de prestaciones que se prolongan en el tiempo, en entregas periódicas y continuadas. continuadas.

 



En la compraventa hay una sola obligación y una sola prestación. Una vez que el contrato se perfecciona se produce la transferencia de la propiedad, en tanto que, en el suministro, el perfeccionamiento del contrato no determina una transferencia de la propiedad, sino una obligación de suministrar o de proveer periódicamente las cosas objeto de suministro, contra un precio determinado.



La compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios; el suministro



sí. El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil; atendiendo a las diversas variables, el de suministro siempre es mercantil, debido a la fracción V del artículo 75 del Código de Comercio.

TERMINACIÓN DEL CONTARTO.



El suministro puede contar con un plazo de terminación o estipularse por un tiempo determinado



El contrato se establece por tiempo indeterminado o no se pactó un plazo de terminación, cualquiera de las partes puede revocarlo.



Rescisión por incumplimiento: Si el cumplimiento de una de las partes es leve, previo aviso al suministrado, el abastecedor debe suspender el suministro. En este caso no concluye solo suspende sus efectos. Solamente cuando el incumplimiento de una de las partes tenga notable importancia, en cuanto atente a la confianza de que no se realizaran las prestaciones sucesivas, se podrá facilitar la resolución del contrato.

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