Contrato de Servidumbre Legal de Paso

July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NUMERO CIENTO TRES (103). En la ciudad de Guatemala, el día veinte de diciembre del año dos mil dos, Ante Mi, GLADYS ZELINE DELGADO MINERA, Notaria, comparece el señor FABIAN DEL CARMEN ALVIZURES MUÑOZ de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y registro trescientos sesenta y dos mil treinta y cuatro (362,034), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y por la otra parte la señora IRMA YOLANDA HERNÁNDEZ LOPEZ, de cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y

se identifica con la cédula de

vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de Registro once mil cuatrocientos cuarenta, extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anteriormente relacionados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles

y que por este acto otorgan

CONTRATO

DE

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Fabian del Carmen Albizures Muñoz que es legítimo propietario de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número dieciséis (16), folio dieciséis (16) del libro dos mil doscientos noventa y cinco (2,295) de Guatemala, que consiste en lote de terreno ubicado en Aldea Las Tapias, zona dieciocho, de esta ciudad, inmueble que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral.

SEGUNDA: Sigue manifestando el

señor Fabian del Carmen Alvizures Muñoz que dicho inmueble se encuentra libre de todo

gravamen, anotación o limitación, sin que haya cuestión judicial o

administrativa pendiente sobre el mismo. TERCERA: Por su parte manifiesta

la señora Irma Yolanda Hernández López que es legitima promitente compradora de la finca rústica ubicada en Aldea Las Vacas, zona dieciocho de esta ciudad, inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número quinientos ochenta y uno (581), folio ochenta y uno (81) del libro dos mil treinta y nueve (2039) de Guatemala, inmueble que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral.

CUARTA: Sigue manifestando la señora Irma Yolanda

Hernández López que dicho inmueble se encuentra libre de todo

gravamen,

anotación o limitación, sin que haya cuestión judicial o administrativa pendiente sobre el mismo.

QUINTA: Ambas partes manifiestan que por convenir a sus

intereses, vienen a establecer

Servidumbre de Paso, de conformidad con las

siguientes estipulaciones: a) Predio sirviente será la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento y predio dominante será la finca identificada en la cláusula tercera de este instrumento; b) La servidumbre consiste en permitir el paso de personas y de cualquier clase de vehículos del predio sirviente al predio dominante, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley; c) La señora Irma Yolanda Hernández López tiene prohibición de aumentar los linderos de la servidumbre que mas adelante se establece. SEXTA: Manifiesta el señor Fabian del Carmen Alvizures Muñoz que la servidumbre de paso que por medio de este instrumento se constituye es: a) en terreno de su propiedad, con un área total de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

y colindancias siguientes: AL NORTE:

ochenta y cinco metros con finca matriz

AL SUR: ochenta y cinco metros con

callejón; AL ORIENTE: un metro con lote número quince de la manzana “L” de la Lotificación San Rafael El Prado; AL PONIENTE: un metro con el predio dominante; y b) a la vez cede el derecho de servidumbre que adquirió mediante escritura pública de constitución de servidumbre, autorizada en esta ciudad por el Notario Carlos

Fernando Pellecer Valenzuela, en donde el señor José Maria Aldana Vásquez, en representación de la entidad Desarrollo de Viviendas, Sociedad Anónima le cedió la servidumbre de paso sobre la finca urbana identificada como lote número quince de la manzana “L” de la Lotificación San Rafael El Prado, ubicada en Aldea Las Tapias, zona dieciocho de esta

ciudad, inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número trescientos veintiuno, folio setenta del libro dos mil setecientos cuarenta de Guatemala, con un área total de CIENTO DIEZ PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y colindancias siguientes: AL NORTE: seis metros con la señora Hermelinda Montenegro, AL SUR: seis metros con calle de la Lotificación San Rafael El Prado; AL ESTE: dieciocho punto treinta y ocho metros con el lote número dieciséis de la manzana “L” de la Lotificación San Rafael El Prado; AL OESTE: dieciocho punto cuarenta metros con el lote número catorce de la Manzana “L” de la Lotificación San Rafael El Prado; SÉPTIMA: Ambas partes en las calidades con que actúan, de manera expresa aceptan la forma, dimensiones, medidas y colindancias en las que por medo de este instrumento se ha constituido la servidumbre de paso relacionada. OCTAVA: Ambas partes en las calidades con que actúan, manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento. Yo la infrascrita Notaria doy fe : a) De que todo lo escrito me fue expuesto; b) de haber tenido a la vista los títulos con que se acredita la servidumbre de paso cedida y la propiedad de los inmuebles

objeto de este contrato; c) Que leo lo escrito a los

otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

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