Contrato de servicios de seguridad privada

July 23, 2019 | Author: Cesar julio Echevarria guadalupe | Category: Conceptos legales, Justicia, Crimen y justicia, Gobierno, Política
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Modelo de contrato de seguridad y vigilancia privada...

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EVP. GRUPO ELTA S.A.C. RUC N° 20601361737

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Conste por el presente instrumento el Contrato de Locación de Servicios de Seguridad que celebran de una parte GRUPO ELTA S.A.C., identificada con RUC No. 20601361737, quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA” con domicilio legal en Jr. Los Fresnos N° 715 2do. Piso, Urbanización Alto La Merced, Distrito Huancayo, Provincia Huancayo, Departamento de Junín, debidamente representada por su Gerente General Sra. María del Carmen ARANA FRANCO, identificada con DNI. Nº 20024032, según poder inscrito en el Asiento C00001 de la Partida Registral N° 11228300 Tomo 0091, del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo, y de la otra parte el Sr. CARLOS CARHUAPOMA ALIAGA identificado con DNI N° 41488430, con domicilio Fiscal Jr. Arica N° 134, Distrito y Provincia Huancayo, Departamento Junín, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERO: OBJETO Con fecha 01 de Marzo del 2019, se contrata a la Empresa de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada, para dar seguridad armada y control del SALON DE RECEPCIONES Y CAMPO DEPORTIVO “EL COLCABAMBINO” ubicado en el Jirón Malecón Ali N° 731, Barrio  Auray en el Distrito de Huancan, Provincia Huancayo, Huancayo, Departamento Junín, por el periodo de seis (02) años, para cubrir las veinticuatro (24) horas diarias un (01) puesto diurno de doce (12) horas y un (01) puesto nocturno de doce (12) horas incluyendo domingo y feriados con personal debidamente uniformado y armado, con carné SUCAMEC y Licencia de posesión y uso de  Arma de fuego vigente, vigente, otorgados otorgados por la SUCAMEC. SUCAMEC.

CLÁUSULA SEGUNDO: FINALIDAD DEL CONTRATO En virtud del presente contrato LA EMPRESA  se obliga a prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad privada con armamento a favor de EL CLIENTE, en las instalaciones del Salón de eventos y complejo deportivo, con ubicación referenciada en la cláusula primera, con el fin de resguardar y preservar las condiciones de seguridad de las personas y bienes materiales (trabajadores y/o visitantes), vehículos u otros agentes a las instalaciones de EL CLIENTE. El servicio de vigilancia y Seguridad privada con Arma de fuego contratado, será brindado por “LA EMPRESA”,  a través de un servicio permanente las veinticuatro (24) horas del día mediante el curso de dos (02), agentes de seguridad. En horario diurno un (01) agente armado. En el horario nocturno un (01) agente armado. Cada turno tendrá duración de (12) horas diarias de lunes a domingo.

CLÁUSULA TERCERO: MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio mensual materia del presente contrato asciende a S/. 5,000.00 Soles (Cinco mil) a todo costo, incluido IGV. (Ver Anexo). Este monto comprende el costo de servicio,

JR. LOS FRESNOS N° 715 URB. ALTO LA MERCED 2° PISO HUANCAYO OFICINA 064-229186 - Celular -982939389 [email protected]

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seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

INCLUYE: 

 

02 personales, con Carnet de Identidad SUCAMEC y Licencia de posesión y uso de arma de fuego. Chalecos Antibalas de 21 placas Uniforme reglamentario completo

CLÁUSULA CUARTO: FORMA DE PAGO EL CLIENTE se obliga a pagar la contraprestación a LA EMPRESA en Soles de modo mensual por mes vencido; presentada la factura en un máximo de cinco (05) días hábiles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente (conformidad).

CLAUSULA QUINTO: INICIO Y CULMINACION DE LA PRESTACION El plazo de ejecución de la prestación será de dos (02) años, contados a partir de la firma del presente contrato.

CLÁUSULA SEXTO: DESCRIPCION DE LAS LABORES A REALIZAR Las principales actividades que deberá desarrollar de LA EMPRESA asignado a cada puesto de vigilancia y seguridad son:

a) Control de ingreso y salidas de personas debidamente identificadas por EL CLIENTE. b) Control de ingreso y salida de vehículos autorizadas por EL CLIENTE. c) Control de ingreso y salida del material, bienes y equipos, debidamente autorizados por EL CLIENTE. d)  Apoyo a las situaciones de emergencia o de riesgo que se presenten en las instalaciones de EL CLIENTE, (producidas por terceros y/o fenómenos naturales sismos, inundaciones, etc.).

CLAUSULA SEPTIMO: RESPONSABILIDAD DE VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio de parte del EL CLIENTE  no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme al Artículo 50° de la Ley, LA EMPRESA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la conformidad otorgada por EL CLIENTE.

CLAUSULA OCTAVO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA EMPRESA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

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CLAUSULA NOVENO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas de derecho público y solo en ausencias de estas, las de derecho privado.

CLAUSULA DECIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del siguiente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante conciliación y/o arbitraje de derecho. El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los artículos 220° Y 222° del reglamento de la Ley de contrataciones del estado. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá al fin el procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable Ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLÁUSULA UNDECIMO: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA DUODÉCIMO: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. Para efectos del presente contrato se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a estas direcciones. Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con carta notarial cursada con una anticipación no menor de siete (07) días, debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano señalado. Las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Huancayo a los 01 días del mes de marzo del 2019.

“LA EMPRESA”

“EL CLIENTE”

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ANEXO COTIZACION DE LA EVP. GRUPO ELTA S.A.C. EN SALON DE RECEPCIONES

Y

CAMPO

DEPORTIVO

“EL

COLCABAMBINO”

UBICADO EN EL JIRÓN MALECÓN ALI N° 731, BARRIO AURAY EN EL DISTRITO DE HUANCAN, PROVINCIA HUANCAYO, DEPARTAMENTO JUNÍN

Un puesto sea diurno de 12 horas

S/.2,500.00

Un puesto sea nocturno de 12 horas

S/.2,500.00

TOTAL MENSUAL incluido IGV

S/. 5,000.00

Huancayo, 26 de febrero del 2019

JR. LOS FRESNOS N° 715 URB. ALTO LA MERCED 2° PISO HUANCAYO OFICINA 064-229186 - Celular -982939389 [email protected]

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