Contrato de Seguros
February 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE SEGUROS 1. Concepto Concepto de de contrato contrato de seguro. seguro.-- Es aquel mediante mediante el cual una persona llamada asegurador se oblige, a cambio de una suma de dinero , conocida como prima, a indemnizar a otra llamado asegurado o a la persona que este designe, de un peruicio o da!o que pueda causar causar un suceso incierto" incierto"
2. Art.979 Art.979 (C.Comerc (C.Comercio) io) "# $or el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un da!o o a cumplir la prestaci%n con&enida al producirse la e&entualidad pre&ista pre&ista ' el asegurado o tomador, tomador, a pagar la primera En el contrato de seguro el asegurador ser(, necesariamente, una empresa autorizada al e)ecto"
$er)eccionamiento $er)eccionami ento del Contrato de Seguros"# *art" +-. Se per)ecciona con el consentimiento de las partes" Contenido documental de un Contrato de Seguro O Condiciones Generales *art" /001. Son iguales para todos los contratos de seguros, 'a que son regulados por el C%digo de Comercio, la le' de seguros ' dem(s reglamentos, el cual son 2scalizados o monitoreados por la Superitendencia de $ensiones, &alores ' seguros" O Condiciones $articulares $articular es *art" /001, /003. Son &itales en el contrato de seguro 'a que se estipula, el contenido esencial, como las partes contratantes, el riesgo asegurado, el inter4s asegurado, etc5 o Ane6os *Declaraci%n precontractual del riesgo, $ropuesta, etc"". *art" /00+.
Discrepancias en la $%liza *art" /0/7."# El tomador o asegurado tiene /8 d9as siguientes a la recepci%n de la $%liza, para pedir la recti2caci%n recti2caci%n de la misma, por descordancia de de ella, con la pr propuesta opuesta o con lo con&enido" Si no pide la recti2caci%n en este plazo, se considera aceptadas las estipulaciones" Si dentro de los /8 d9as siguientes al de la solicitud de recti2caci%n o de reclamaci%n, el asegurador no se pronuncia, la $%liza se entiende aceptada en los t4rminos de la modi2caci%n"
$rueba del contrato de Seguros*$oliza."#*art"/001. Seguros*$oliza."#*art"/001. El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la p%liza" Sin embargo se admiten los dem(s medios de prueba, siempre que e6ista principio de prueba por ESCR:TO"
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;egislaci%n aplicable <
a. C%digo C%digo de Comerci Comercio#= o#= Derec>o Derec>o com?n com?n de los seguros seguros b. deDecret Segu Seguros ros No" No " /7 /o7No"-83 c. ;e' SOAT SOAT De creto o Suprem Su premo No"-838 8 d. Reglamento de Seguros Seguros Colecti&os"# Resoluci%n /3- del /1 de Abril del -00/" E" Seguros para los $ro)esores $ro)esores de una un a Uni&ersidad e. Seguros de de comercializaci%n comercializaci%n @asi&a"# Resoluci%n Resoluci%n administrati&a administrati&a del del /+ de ulio del -000 modi2cado el a!o -00/" E" SOAT
3. Princi Principio pio de Mutua Mutualid lidad. ad.-- ;os contratos de seguros se rigen necesariamente por el $rincipio de @utualidad, esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia entre los intereses de la comunidad de asegurados ' la compa!9a aseguradora aseguradora , de esta manera cre(ndose un bene2cio mutuo, el cual nace a partir de un negocio ur9dico de naturaleza pri&ada, pero con repercusi%n de orden p?blico, de esta manera siendo necesario que el estado protea los intereses de esta comunidad de asegurados, constitu'4ndose :ntereses p?blicos" En s9, el principio de mutualidad establece un bene2cio rec9proco entre ambas partes del contrato de seguro, en el cual el desarrollo ' bene2cio*2abilidad del seguro, ' primas reducidas. se concentra en la captaci%n de ma'ores asegurados, para obtener ma'ores reser&as en primas,el cual todas ellas, corren con los riesgos de la comunidad de asegurados" En pocas palabras, todos los asegurados pagan el siniestro de todos, ' la compa!9a aseguradora no paga nada" Solo regula esa comunidad de riesgos, para bene2cios de los asegurados, in&irtiendo ese capital de las reser&as t4cnicas de las primas, en in&ersiones seguras que le o)rece la le' de seguros< ;as deudas del estado o bonos del estado, de esta manera protegiendo el estado, los intereses de la comundidad de asegurados" Control de las Compa!ias Aseguradoras"# ;as compa!ias o empresas aseguradoras est(n reguladas por la ;e' No" /7 de Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disoluci%n ' dem(s actos ur9dicos tienen que atenerse a lo preestablecido preestablecido en la norma" $ero como ente 2scalizador o que eerce el control 'Bo super&isi%n, con la respecti&a potestad sancionadora, es la Superintendencia de $ensiones, alores alores ' Seguros"
4. O!"#AC"O$%& O!"#AC" O$%& '%! A&%#A'O.a" Declarar Declarar precontra precontractual ctualmente mente el riesgo riesgo *art" *art" ++0 +++, /00+."# /00+."# Su importancia radica en la indi&idualizaci%n del riesgo ' as9 determinar la
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prima, ' que el asegurador pueda plasmar con ma'or e2ciencia la cobertura del riesgo" b" *Art" ++0. ++0. $ropuest $ropuesta a o Solicitud"# Solicitud"# ;a propuest propuesta a ' la solicitud solicitud de seguro seguro )ormulada, por una de las partes, por s9 sola, no prueba la e6istencia del contrato de seguro mientras no e6ista la aceptacion de la otra" ;a propuesta de reno&aci%n o pr%rroga por parte del asegurador tiene /8 d9as de &alidez para ser aceptada por el asegurado, desde la )ec>a de su recepci%n *art"++/. $ara que surta e)ectos la propuesta debe estar 2rmada por el tomador 'Bo asegurado" c" ;a Reticenc Reticencia ia o :ne6actitu :ne6actitud d *art"++7, *art"++7, ++. de de la declaraci% declaraci%n n sobre los >ec>os o circunstancias del riesgo, producen la ANU;AF:;:DAD del contrato de seguro" Si )uesen sin dolo, el asegurador tiene 70 d9as para demandar su anulabilidad, de&ol&iendo las primas pagadas, no pudiendo impugnar pasado este plazo" Deben ser de tal magnitud o ser RE;EANTES, para que tengan consecuencias" d" Dolo o @ala )e*art"+++."# )e*art"+++."# Solo Solo producen producen la NU;:DAD NU;:DAD AFSO; AFSO;UT UTA A del contrato de seguro, no teniedo el asegurado derec>o que se le de&uel&an las primas pagadas"
*. C+lculo C+lc ulo de la Prima Prim a a. Prima de riesgo.- @onto que cubre las posibilidades de un siniestro, determinado a tra&4s de un c(lculo actuarial" b. ecargo de la Prima de iesgo.- $orc $orcentae entae por e&entualidad o reauste" c. #astos de Administraci,n.- Seg?n cada compa!9a ' seg?n el tipo de seguro" d. enecios o tilidades de la compa/a.- En este monto las compa!9as pueden ugar con el precio"
0. Pluralidad Pluralidad de seguros seguros (art. 17).17).- El que toma &arios &arios seguros sobre el mismo riesgo ' el mismo inter4s, in ter4s, debe >acer saber a cada uno de los aseguradores la e6istencia de los otros seguros" Si la pluralidad de seguros es contratada de buena )e, en aseguradores, en caso de siniestro responder(n proporcionalmente proporc ionalmente al monto de su contrato con relaci%n al da!o ocurrido" Si alg?n asegurador >ubiera pagado en e6ceso, podr( repetir contra los dem(s aseguradores" 7. Coas Coaseg egur uro. o.-- Es solo contrato de seguro con&enido con&enido entre &arias compa!ias aseguradoras por ser una suma asegurada ' un riesgo asegurado bastante alto o )uerte" E" Seguro de da!os de :ndustrias o Empresas @ultinacionales" . %lementos de un Contrato de &eguro .1
&uetos
Asegurador
7
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Asegurador.- *art"+3+. Asume los riesgos comprendidos en el contrato" easegurador.- T Toma oma a su cargo, en totalidad totalidad o parcialmente, parcialmente, un riesgo 'a cubierto por otro asegurador, sin alterar lo con&enido entre en tre 4ste ' el asegurado" "ntermediarios de &eguro
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Agentes.- Relaci Relaci%n %n de dependencia Corredores .- :ndependiente" ela por los intereses del aegurado"Trabaan para &arias compa!ias aseguradoras
5omador.-(art.9) T Tomador omador del seguro seguro es la persona que, por cuenta ' a nombre de un tercero, contrata con el asegurador la cobertura de los riesgos" Si el tomador contrata por cuenta aena , al momento de declarar debe dear e6presamente que es por cuenta aena ' cumplir con las obligaciones del contrato, e6cepto las que por su naturaleza debe cumplir el asegurado" E" Seguro de &ida, re&isi%n m4dica" *Art" ++3. Asegurado.-(art.97) Es la persona e6puesta a los riesgos que estipula contractualmente, asume la obligaci%n de pagar la prima ' adquiere el derec>o a percibir o su bene2ciario, el resarcimiento o indemnizaci%n por el da!o o siniestro cubierto" i El asegurado es el titular del inter4s asegurado" eneciario.- Es la persona que tiene derec>o a percibir tal indemnizaci%n, bene2ci(ndose en las condiciones 2adas en la p%liza ' en el contrato respecti&o" respecti&o" Tiene acci%n directa contra el asegurador cuando el asegurado muere ' le cede su derec>o autom(ticamente" *art" +3, //- ,//-+. O6e O6 eto to .-
"-"/ %l iesgo Asegura6le.- *art" +0, +7. Riesgo es *la posibilidad o . el suceso incierto capaz de producir una p4rdida o da!o econ%mico ii ' que que en caso caso de ocur ocurri rirr ' es esta tarr aseg asegur urad ado, o, >ace >ace e6igi 6igib ble la oblig obl igaci aci%n %nesdelnoasegur ase gurado ador r"en !os ec os cien rtos 8/s icamen im impo posi si6l 6les cons co nsti titu tue n ries riecos esgo gos s cierto o ssoon 8/sica o6 emente to dte e contrato de seguro. El riesgo de muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en que pueda ocurrir"
iesgos iesgo s Asegur Asegurado ado o Cu6ier Cu6ierto. to.-- ;o establ establece ece el contra contrato to de seguro, cual ' cua uan ndo inicia, indi)erentemente de su per)eccionamiento, el cual puede iniciar t(cimente desde la entrega de la p%liza*con el certi2cado de cobertura. o el pago de la prima *se debe guardar recibos de pago. "MPO5 "MPO5A$5%.- A la >ora de re&isar un contrato de seguros su riesgo asegurado, es importante super&isar lo siguiente< ;a declaraci%n $recontractual del riesgo" Analizar las Cla?sulas de :nclusi%n ' de E6clusi%n del riesgo"
Con estos elementos se tiene que ser $REC:SO ' adem(s, no tienen que E;:@:NAR E; R:ESGO ASEGURADO, para que as9 se >aga una "ndi:i "nd i:idua duali; li;aci aci,n ,n del iesg iesgo o e8 e8ect ecti:o i:o..Seg eg?n ?n el C%d C%digo igo de Comercio en su art9culo +0, + ' +1 establece una libertad de determinaci%n de los riesgos, en tanto ' en cuanto< Sean inciertos ' posibles )9sicamente Nosean dolosos o de mala )e*/07. No sean actos potestati&os del asegurado H claro, que no sean il9citos" E" Asegurar Asegurar un cargamento de droga" droga" .3 . 3 Caus Ca usa. a.-"7"/ %l "n "nte ter< ronor o a su integridad" 9.2 &eguro de Accidentes (art. 1149).- Tiende a proteger, proteger, mediante la cobertura contractual respecti&a, las lesiones producidas por un accidente *causado con o sin intenci%n del agente. que deri&a de una causa &iolenta, s?bita o repentina, que ocasiona in&alidez *parcial o total. de car(cter temporal o permanente, e incluso que causa la muerte" En general, se e6cept?a de la obligaci%n de resarcimiento al asegurador en el ?nico caso que es cuando accidente >a sido pro&ocado dolosa o intencionalmente por la &ictima, aunque se >a'a &alido de una tercera persona" El riesgo en este seguro segu ro de accidentes se centra en la lesi%n corporal, que >a de tener una determinada causa ' unas un as consecuencias que necesariamente se >an de producir para que el asegurador este obligado a indemnizar" El inter4s en este seguro se concreta en el relaci%n econ%mica e6i e6istente stente entre el sueto ' su propio cuerpo" El da!o, radica tanto en el que se produce al propio cuerpo como en su capacidad producti&a producti&a ' de r4dito"
9.3 &eguro de %n8ermedad.- Aunque a &eces se suele con)undir con)undir el el seguro seguro bao el r4gimen de contrataci%n mercantil con el de la seguridad social, principalmente en el caso de seguros de personas, es oportuno aclarar que en la legislaci%n boli&iana, ambos tienen un sistema ur9dico u r9dico normati&o distinto ' di)erenciado" di)erenciado" Fao esta modalidad, el asegurador se obliga al pago de ciertas sumas ' gastos de asistencia sanitaria ' )armac4utica que demande el asegurado, quien, ob&iamente se encuentra bao prescripci%n m4dica por e)ecto de alguna dolencia corporal o mental" 9.4 &eguro de =ida (art. 113).- $areciera una contradicci%n, sin embargo la doctrina legislaci%n >an tipi2cado de este modo el ocurre seguroelpara el caso de muerte" ';alacobertura ?nicamente se produce cuando 8
)allecimiento del asegurado, de manera que la obligaci%n de resarcimiento depende de la comprobaci%n de la muerte, real o presunta" Seg?n la ;e' No" /7 de Seguros, seguro de &ida es aquellos que amparan los riesgos de las personas naturales" Al legislar el seguro de &ida, no se asegura la muerte en s9, sino el momento en que esta pueda ocurrir" Algunas legislaciones establecen la &iabilidad del seguro de &ida en casos de super&i&encia, m(s de claramente, de pago de renta &italicia una &ez cumplida cierta edad ' elopago determinada cantidad pre&iamente estipulada" ;as p%lizas de &ida son inempu6nables despu4s de - a!os" Antes solo se paga su proporci%n matem(tica de la indemnizaci%n seg?n el tiempo cubierto, si el siniestro >ubiese ocurrido por suicidio" *Art"//7, //7+.
1. &eguro de cosas.- En esta materia, la cobertura de un seguro mediante la contrataci%n de una un a p%liza, puede re)erirse e6clusi&amente a bienes o a elementos de orden patrimonial" En esto se tiene< 1.1 &eguro contra daos(art. 144) "# Seg?n el C%digo de Comercio, puede ser obeto del seguro de da!os, cualquier riesgo que, directamente o indirectamente, a)ecte a los bienes o al patrimonio de una persona, siempre que e6ista inter4s asegurable mani)estado en el deseo de que el siniestro no ocurra, al tener esta personas un inter4s inter4s econ%mico l9cito" l9cito" El inter4s asegurable debe ser susceptible de estimaci%n en dinero" En s9 la caracter9stica com?n es que tienden al resarcimiento econ%mico re)erido directamente al da!o producido" E" Seguros contra da!os por motines, >uelgas, da!o malicioso, robo, >urto, atraco, rotura de cristales, e6plosi%n de calderas, rotura de maquinaria, etc"
1.2 &eguro de 6ienes propiamente dico o de intereses so6re la cosa.-E6iste una relaci%n espec92ca de los bienes que se encuentran bao la cobertura del seguro, con caracter9sticas propias re)eridas re)eridas e6presamente al tipo de bien, indi&idualiz(ndolo ' asign(ndole una &aloraci%n determinada" E" El seguro de &e>9culos, de aerona&es, de inmuebles, etc5 que cubren riegos producidos por incendio, e6plosi%n, colisi%n, robo, ca9da de obetos, ' otros" 1.3 &eguro de intereses so6re los derecos.1.3.1 &eguro de cra discutido que esta operaci%n, llamada tambi4n seguro#a&al, tenga la naturaleza de un &erdadero contrato de seguro sin embargo, la le' >a reconocido este car(cter" 1.4 &eguros de intereses so6re patrimonios.1
1.4.1 &eguro de responsa6ilidad ci:il (art. 17).- En el seguro de de responsabilidad responsabilida d ci&il el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los da!os su)ridos como consecuencia de determinada responsabilidad en que incurra )rente a un tercero" ;a indemnizaci%n puede >acerla el asegurador pagando al tercero damni2cado, damni2cado, por cuenta del asegurado las sumas a que 4ste se >alle obligado, >asta el l9mite del monto asegurado" • •
Obligatorios No obligatorios
1.* Otros seguros de daos.- En el C%digo de Comercio ' en el mercado, e6isten muc>as modalidades de contratos de seguros que &an desarrollandose desarrollando se d9a a d9a, como los siguientes<
Seguro de Transporte *art" /031. Seguro en la Agricultura *art" /0+. Seguro de especies animales *art" /0+. Seguro de cr4dito a las e6portaciones e6portaciones *art" //0+.
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i No es requisito de validez del contrato determinar al asegurado y los intereses del asegurado, sino que se deben establecer los criterios para determinarlo, ya que hay contratos como los de poliza flotante y al portador, el cual pasa de mano en mano, o de tomador en tomador, y el asegurado en si, no está determinado y los intereses asegurados son dejados en pendiente para determinarse. (art. 100, 10!" #j #l segur 1o de transporte.
ii $e $eor%a or%a &onista. &onis ta.
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