Contrato de Seguros

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sexta guía.

CONTRATO DE  SEGUROS  El contrato de seguro es una actividad económica y a su vez un contrato sometidos a una normativa jurídica especial. La actividad económica del seguro comprende, las gestiones mercantiles de oferta y contratación masiva de seguros en el mercado y la organización de la empresa mercantil y sus colaboradores. El contrato de seguro es una relación individual entre el asegurado  y el asegurador , donde el objetivo principal es la transferencia de los riesgos que el primero hace al segundo por el pago de una prima. La aparición del seguro es un fenómeno relativamente nuevo, en la edad media tuvo como antecedente el préstamo a la gruesa ventura, operación que especulaba sobre las posibilidades de que arribara al puerto de destino las mercaderías transportadas por mar.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SEGURO Existen de esta materia ciertos principios generales que se aplican y se entienden incorporados en la mayoría de los contratos de seguros. Estos principios generales son fundamentalmente los siguientes: -  Principio de la buena fe; -  Principio del interés asegurable; -  Principio de subrogación; -  Principio de la indemnización; -  Principio de la contribución, y -  Principio de la causa inmediata En virtud de que éstos principio son de carácter esencial en el contrato de seguro, la omisión o la contravención de uno de ellos origina un vicio de la relación jurídica que causa la nulidad o la convierte en otra de naturaleza diferente.

Principio de la buena fe: Este principio consagra que el contrato de seguro se celebre y ejecute por las partes de buena fe. Para el asegurado esto se traduce en el hecho de que al efectuar la proposición del seguro no se deben debe ocultar   circunstancias esenciales para que el asegurador decida aceptar o denegar la transferencia del riesgo del que hablamos anteriormente. Para el asegurador implica que no puede dar al proponente informaciones inciertas en las negociaciones del seguro; por ejemplo no se deben emitir pólizas con cláusulas ambiguas ni aceptar seguros cuyo cumplimiento no puede ser exigido legalmente ante los tribunales de justicia. 1

 

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Principio del interés asegurable:  Aquel que contrata un seguro debe tener   un interés económico y legítimo para ponerse a cubierto del riesgo. El asegurado es beneficiado con el traspaso del riesgo al asegurador y se vera perjudicado económicamente si ocurre el siniestro sin que haya convenido el seguro. La propiedad de los bienes, la posesión y los contratos tales como el mutuo, la hipoteca, el arredramiento, por los derechos que originan, constituyen sin duda fuente de interés asegurable. Así lo reconoce el Código de Comercio en el articulo 518 inc.2º y sanciona al contrato en el que falte el interés de “ nulo y de ningún valor ””..

Principio de la subrogación: La empresa aseguradora que paga la indemnización puede perseguir a los terceros que sean los responsable del siniestro y así obtener el reembolso de lo pagado. Este principio se encuentra implícito en los contratos de seguros de indemnización, sin que sea necesario pactarlo previa y expresamente. Nuestro código lo consagra en su articulo 553. Una vez pagada la indemnización por el asegurador, éste tiene todo el derecho de demandar a los terceros responsables sin mediar una cesión de derechos por parte del asegurado, porque la facultad de perseguir a éstos terceros responsables emana de la propia ley.

Principio de la indemnización:  Al aplicarse este principio se establece un límite al monto pagadero en caso de siniestro que corresponde tan solo a la magnitud del daño sufrido por asegurado. Por lo tanto en ningún caso puede recibir mas y es probable que reciba menos por una franquicia que se haya convenido en la póliza. El principio de la indemnización esta contenido en el articulo 517 del Código de Comercio al señalar que el contrato de seguro es de mera indemnización y jamás puede ser fuente de ganancia para el asegurado. No aplicable para seguros personales o patrimoniales.

Principio de la contribución: Este principio tiene lugar ante la celebración de dos o mas contratos de

indemnización concernientes al mismo interés sobre un mismo bien y en relación con idéntico riesgo, ante lo cual, ocurrido el siniestro, el pago al asegurado tiene que repartirse a prorrata entre los aseguradores. Esto es esencial para que opere el principio de la indemnización; no rige tratándose de seguros personales, si no solamente aquellos de indemnización, y se aplica aunque las pólizas no lo estipulen expresamente.

Principio de la causa inmediata:

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Este principio exige una relación de causa y efecto, esto quiere decir que el

siniestro se haya originado por una causa inmediata que este comprendida en la cobertura de los riesgos ya previstos en la póliza . Cumpliéndose esta exigencia, el siniestro queda amparado y será indemnizado.

CLASIFICACIÓN DEL SEGURO a- Seguros terrestres, marítimos y aéreos:  Para esta clasificación se toman en consideración el lugar donde se producen los riesgos que están cubiertos por ellos. Todos estos seguros se encuentran reglamentados en nuestro Código de Comercio.  Comercio.  b- Clasificación según grupos, ramos y modalidades:   Esta agrupación es la que mejor refleja la naturaleza jurídica y técnica del contrato de seguro. En cada grupo pueden distinguirse diversos ramos que están formados por seguros que cubren riesgos semejantes y los ramos pueden adoptar distintas formas particulares llamadas “modalidades”  Existen cuatro grupos a saber: 1. Seguro de cosas 2. Seguro de derecho 3. Seguro de patrimonio total 4. Seguro de personas El primer grupo esta formado por el conjunto de ramos de seguros en que el objeto del seguro es el interés del asegurado en una cosa; ejemplo:   seguro

contra riesgo de incendio, contra riesgo de transporte terrestre, seguro contra robo, seguro de naves contra riesgos de la navegación.   Puede apreciarse que en todos estos ramos lo que el seguro ampara es una cosa. El segundo grupo esta integrado por ramos que protegen un derecho existente o que se espera exigir de terceros, generalmente emanado de un contrato: seguro

de seguro de perdida los de utilidades, seguro de crédito. En garantía, el tercer grupo encontramos ramos en que el objeto del seguro es todo el patrimonio considerado en su conjunto; ramo de seguros de responsabilidad civil, ramo de seguros de accidente del trabajo. Finalmente, el cuarto grupo esta compuesto por los ramos en que el objeto del seguro es la vida, la salud o la integridad física o mental de una persona; el

seguro de vida, el seguro de accidentes personales, seguro de riesgo de enfermedades, seguro de gravamen hipotecario, etc. Las modalidades son distintas variantes de cobertura que el seguro puede adoptar. En las condiciones generales de las pólizas se señala que, salvo estipulación expresa, el asegurador no responde por siniestro originados por huelgas, motines, actos terroristas, etc. La modalidad se presenta cuando tales sucesos quedan cubiertos por el seguro. En el seguro de vida por ejemplo se dan

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dos modalidades: el seguro puede darse en caso de muerte o bien en caso de sobrevivencia del asegurado c- Seguros de daños y Seguros de personas : Los seguros de daños se subclasifican en: a. Seguros reales: Que amparan amparan cosas físicas o corporales b. Seguros patrimoniales: Que protegen la totalidad del patrimonio contra desembolsos que deben realizarse y que puedan afectarlo desfavorablemente ( seguro de responsabilidad civil, seguro de lucro cesante). Tratándose de seguro de daños se aplica el principio de la indemnización relacionado con el bien del bien asegurado y con el grado de interés que tenga el asegurado sobre la cosa asegurada. Los seguros de personas cubren riesgos relativos a la existencia, integridad física, salud o capacidad de trabajo de las personas. No se aplica en ellos el principio de la indemnización y los contratantes están en libertad de fijar el monto de los capitales asegurados y para acumular indemnizaciones

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO En virtud del articulo 512 del Código de Comercio: “El  seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de perdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose mediante una retribución convenida, a indemnizarle la perdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”  La definición del código queda obsoleta debido a los progresos técnicos y a los avances legislativos en materia de seguros. De ahí que en doctrina se le han formulado una serie de objeciones fundadas en omisiones y defectos. Se trata de un concepto incompleto del seguro, porque alude tan solo a los seguros reales, quedando fuera de la definición los seguros de personas y patrimoniales. Limita la finalidad del seguro a la indemnización de las perdidas, excluyendo la moderna noción del seguro de evento económico desfavorable que no comporta de manera especifica pérdida o daño . En cuanto a las características del contrato de seguro podemos señalar que es: -  Bilateral -  Solemne -  Nominado -  Oneroso -  De buena fe -  De adhesión -  Dirigido -  Principal -  Generalmente individual 4

 

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LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGURO EL ASEGURADOR:

Está definido en el artículo 513 del Código de Comercio, como la persona que toma de su cuenta el riesgo ajeno , según la actual normativa en vigencia, solo puede ser asegurador una sociedad anónima nacional cuyo objetivo exclusivo sea el seguro, denominada “Compañía de seguros”. Asimismo actúan como aseguradores las agencias de compañías de seguros extranjeras debidamente autorizadas para actuar en Chile. Por lo tanto carece de vigencia la norma del articulo 512 de nuestro código al referirse a que cualquiera persona natural o  jurídica puede tener tener la calidad calidad jurídica jurídica de asegura asegurador. dor.

El TOMADOR, CONTRAYENTE, ASEGURADO: La contraparte del asegurador es el “tomador” o “contrayente” del seguro, que por lo general es el mismo asegurado. En el contrayente recaen las obligaciones

emanadas del contrato de seguro.

Cuando la persona del tomador no coincide con la del asegurado, algunas de las obligaciones pesan, además, sobre el propio asegurado. El asegurado según el articulo 513 del Código de Comercio, es quien queda libre

del riesgo asumido por el asegurador. El caso mas simple del negocio del seguro se presenta cuando el contrato se celebra entre asegurador y asegurado, actuando este ultimo por si mismo directamente. Puede además celebrarse el contrato de seguro por una persona actuando en nombre de otra, ya sea porque es su representante legal, ya sea porque es su mandatario; o su administrador, en el caso de las sociedades. En estas situaciones el representación contrayente es( persona del asegurado, pero en virtud del principio de la art. 1448distinta del Cód. Civil) el contrato produce efectos respecto del representado como si hubiera contratado él mismo. También puede celebrarse el contrato de seguro por cuenta de otra persona de quien no se tiene facultad para representarla . El asegurado puede en este caso ejercer todos los derechos que corresponden a tal calidad, pero mientras no otorgue su aceptación expresa o tácita, el seguro es revocable por el solo acuerdo de asegurador y del contrayente. Se trata de la aplicación de la figura jurídica prevista en el articulo 1449 del código civil. Mientras el asegurado no de su aceptación no es parte de l contrato y, en consecuencia, no resulta obligado sino el contrayente; la aceptación puede darse, en opinión de la doctrina, aun después de ocurrido el siniestro. Conviene destacar que en los casos de seguro por cuenta ajena, el asegurado puede ser persona determinada o indeterminada, y esta falta de determinación puede deberse a la circunstancia de que al tiempo de contratarse el seguro no se 5

 

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sabe quien es el dueño de la cosa asegurada. Esto último sucede en la ventas CIF (costo, seguro y flete), en que el seguro se contrata “por cuenta de quien corresponda” quedando cubierto el titular de los bienes asegurados contra los riesgos previstos en el contrato, no obstante las transferencias de dominio de los bienes, sin necesidad de traspaso de la póliza.

Otra forma de seguro por cuenta ajena es el seguro contratado por agente oficioso. Los efectos de esta gestión los regula el Código Civil. El Código de Comercio se limita a señalar en el articulo 521 que carece de valor el seguro ajustado por agente oficioso si la cosa ya estuviere asegurada por el propio interesado o su mandatario. No estando la cosa asegurada por ninguno de los sujetos recién mencionados, la contratación del seguro por agente oficioso, es válida, cumpliéndose los supuestos del derecho común sobre esta gestión. Por último, no ha de olvidarse que el asegurado debe tener un interés asegurable, esto es, un interés real y efectivo en evitar los riesgos, ya sea en la calidad de propietario, copartícipe, fideicomisario, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de bienes ajenos, o sea, en cualquiera otra calidad que lo convierta en interesado en la conservación del objeto asegurado. Cuando no existe ese interés el seguro es nulo y de ningún valor.

BENEFICIARIO DEL SEGURO: El beneficiario es un tercero interesado en cuyo provecho de convierte el seguro y que recibe las indemnizaciones que corresponda pagar al asegurado en caso de siniestro. El beneficiario no es parte del contrato; en consecuencia, no contrae obligaciones ni esta afecto a cargas. Su expectativa se mantiene mientras el tomador no revoque su nominación como beneficiario y ello puede ocurrir en cualquier momento. Su derecho eventual a beneficiarse del seguro también puede terminar por nulidad, resolución o resciliación del contrato de seguro. El derecho del beneficiario a cobrar la indemnización se explica jurídicamente por la aplicación de la estipulación en favor de otro y éste al reclamar la indemnización manifiesta expresa o tácitamente su aceptación. Es en el seguro de vida, donde resulta mas usual la institución del beneficiario, quien recibirá la indemnización en caso muertede delcosas, asegurado. Nada que pueda un beneficiario en losde seguros siempre que impide tenga interés en elconvenirse bien asegurado.

REQUISITOS PROPIOS DEL CONTRATO DE SEGURO. Nos referimos solo a los requisitos propios del seguro, sin considerar los generales de existencia y los de validez de todo contrato. Los requisitos esenciales o propios del contrato de seguro son:

1- El interés asegurable 2- El riesgo 3- La prima el seguro 6

 

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Sin la concurrencia de tales presupuestos no existe el contrato de seguro.

1- EL INTERÉS ASEGURABLE: Como todo contrato, el seguro requiere para su validez un objeto lícito. Según el articulo 522 del Código de Comercio, los requisitos que debe reunir la cosa objeto del seguro son los siguientes:

Que se trate de cosas corporales o incorporales que existan al tiempo del contrato o en la época que principien a correr los riesgos por cuenta del asegurador; -  Que tengan valor estimable en dinero; -  Que puedan ser objeto de una especulación lícita, y -  Que se encuentren expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador. - 

No hay que olvidar que los riesgos de la persona humana pueden también ser objeto del contrato de seguro, a pesar de que la disposición legal citada no lo señala. Igual criterio debe tenerse para admitir los seguros cuyo objeto es el resguardo del patrimonio del asegurado. La norma del articulo 522 del Código de Comercio establece también algunas cosas que no pueden constituir objeto del contrato de seguro; ellas son: -  Las ganancias o beneficios esperados; -  Los objetos de ilícito comercio; -  Las cosas íntegramente aseguradas, a no ser que el ultimo seguro se

refiera a tiempo o riesgo diverso, y -  Las cosas que han corrido ya el riesgo, se hayan salvado o perecido en él.

Sin embargo, no basta que las cosas objeto del seguro cumplan las exigencias que acabamos de mencionar, cuya omisión esta sancionada con la nulidad de pleno derecho del contrato, si no que requiere además que la persona que contrata el seguro tenga respecto de ellas un interés asegurable. El interés asegurable “es una relación susceptible de valoración económica,

entre un sujeto y una cosa apta para satisfacer una necesidad o presta una utilidad”. Se trata de una noción de índole económica y no efectiva, toda vez que, según el articulo 518 del Código de Comercio, se refiere al propósito de evitar los riesgos y al interés de conservar la cosa asegurada. Este interésen asegurable, como elemento esencial del contrato de seguro, esta consagrado la norma legal recién citada, que pone varios ejemplos de los diversos títulos en cuya virtud el asegurado debe tener, al tiempo del contrato, un interés real de evitar los riesgos, a saber: -  Propietario de cosa asegurada; -  Copartícipe de la misma; -  Fideicomisario; -  Usufructuario; -  Arrendatario; -  Acreedor o administrados de los bienes ajenos; -  Cualquier otro que lo constituya interesado en la conservación del del objeto asegurado.

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Tratándose de seguros de personas, el interés asegurable rige respecto de la

persona misma que se asegura o respecto de quien contrate el seguro por tener un interés actual y efectivo en la conservación de la vida o integridad personal de un tercero. 2- EL RIESGO: Este es otro de los elementos esenciales del seguro y constituye, a su vez, la

causa lícita del contrato, requisito de validez del mismo. El riesgo es una amenaza de pérdida o deterioro que afecta a bienes determinados, o a derechos específicos, o al patrimonio mismo de una persona, en su totalidad.   Esta amenaza puede cernirse también sobre la vida, la salud y la integridad física e intelectual de un individuo e importar un peligro de muerte, de enfermedad o de accidente. El concepto legal de riesgo esta definido en el articulo 513 del Código de Comercio, como “la eventualidad de todo caso fortuito que pueda causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados ”. La definición no es apropiada, porque el riesgo no solo esta constituido por la eventualidad de un caso fortuito, sino también por actos culpables o intencionales de terceros, y porque la amenaza que comporta el riesgo no solo afecta bienes sino también derechos específicos, patrimonio, vida, salud e integridad física de las personas.

El riesgo esta vinculado estrechamente con el interés asegurable, porque para que un hecho sea riesgoso respecto de un individuo, es preciso que éste tenga un interés real y efectivo en evitar los daños que puedan afectar el objeto asegurado. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS: Diversos criterios permiten agrupar los riesgos en diferentes categorías. A continuación analizaremos las principales clasificaciones. En primer término, atendiendo a la variaciones que pueden experimentar, los riesgos se clasifican en constantes y variables. Los riesgos constantes son aquellos cuya peligrosidad se mantienen sin alteraciones en un periodo determinado. Son variables aquellos que si sufren alteraciones sea aumentando o disminuyendo su intensidad en el periodo considerado. Los riesgos variables pueden ser a su vez progresivos o decrecientes, según que se agraven o se atenúen con el transcurso del tiempo. Un ejemplo de riesgo variable seria un incendio forestal que es mas frecuente en verano y no así en invierno, ejemplo de riesgo progresivo seria el riesgo de muerte, que aumenta con los años; y ejemplo de riesgo decreciente es el de sobrevivencia, porque a medida que pasa el tiempo es mas difícil que la persona sobreviva, luego se atenúa dicho riesgo. En segundo lugar, atendiendo al hecho constitutivo del riesgo, pueden distinguirse riesgos por eventos positivos y riesgos por eventos negativos.  Pertenecen a la primera clase los riesgos de incendio, de robo, de naufragio, etcétera, y son riesgos por eventos negativos el de incumplimiento de obligaciones, la mora en el cumplimiento de una prestación, etcétera. Con este mismo criterio se distinguen 8

 

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los riesgos constituidos por fenómenos naturales, como la helada, los terremotos, maremotos, nevazones, etcétera; los riesgos constituidos por vicio propio de la cosa, o riesgo constituido por hecho del hombre, como el robo, el choque culpable de un vehículo, etcétera. En tercer lugar pueden distinguirse, atendiendo a la amplitud de las consecuencias,   riesgos catastróficos y riesgos normales.   Son riesgos catastróficos aquellos que tienen grandes consecuencias, cuya extensión no es mensurable; como por ejemplo un riesgo de maremoto. Constituyen riesgos normales aquellos cuyas consecuencias son ponderables, limitadas y susceptibles de medir. Existen así mismo riesgos objetivos, que dependen de las condiciones y circunstancias materiales de la cosa asegurada, y   riesgos subjetivos, cuya intensidad o peligrosidad depende de circunstancias personales del asegurado o de la persona a quien se confía la cosa asegurada.

Clasificación legal de los riesgos: La ley atiende a la responsabilidad del asegurador para clasificar los riesgos de la siguiente forma:

a- Riesgos de los cuales rresponde esponde naturalmente el asegurador, asegurador, aun sin mención expresa, salvo estipulación en contrario. Se trata de todos los riesgos constituidos por caso fortuito, según lo previsto en los artículos 513, 550, 552, 575, 582, 597 y 1161 del Código de Comercio.  

b- Riesgos de los cuales responde el asegurador, solo en caso que se haya estipulado expresamente cubrirlos. Están señalados en el articulo 552 y son, a saber: -  vicio propio de la cosa asegurada;  -  culpa leve o levísima del asegurado, y  -  actos culpables o dolosos de las personas respecto de las cuales el asegurado responde civilmente. 

c- Riesgos de los cuales no rresponde esponde el asegurador asegurador en caso alguno. 3- LA PRIMA DEL SEGURO: Es el precioendel seguro; la del remuneración que aelsuasegurado al asegurador contrapartida riesgo que toma cargo . Se debe trata de un requisito propio y esencial del contrato de seguro, a tal punto que, en los términos del articulo 541 del Código de Comercio, “el seguro contratado sin estipulación de prima es nulo y de ningún valor”.   Por otra parte, la prima constituye una de las principales obligaciones del asegurado y su pago puede convenirse en una cantidad de dinero o en la prestación de una cosa o de un hecho estimable en dinero. Si nada se estipula, se entiende pagadera en dinero, como es lo usual en la práctica.

En conformidad con las normas del articulo 543 de Código de Comercio, la prima puede pagarse toda de una vez, o parcialmente, por meses o por años. Se hace exigible desde que el asegurador comienza a correr los riesgos, y si es pagadera por parcialidades, cada cuota debe pagarse al comienzo de cada uno de los respectivos periodos. Si la prima no se paga en el plazo previsto, el asegurador puede demandar su pago o la resolución del contrato 9

 

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de seguro con indemnización de perjuicios. Demandándose el pago de la prima el seguro queda subsistente; en caso contrario, solicitada la resolución del contrato, los riesgos dejan de correr de inmediato por cuenta del asegurador. Esto ultimo se entiende que ocurre una vez notificada la respectiva demanda ( articulo 544 del Código de Comercio). El asegurador debe ejercer sus facultades recién señaladas dentro del termino de tres días, contando desde el vencimiento del plazo para el pago de la prima. No ejerciéndolas, el seguro queda afirme y el asegurador solo puede demandar el pago de la prima ( articulo 545 del Código de Comercio). Cuando el asegurador concede un plazo de gracia para el pago de la prima, y el siniestro tiene lugar dentro del plazo, el seguro produce todos los efectos  jurídicos que le son propios. propios. Ocurrido Ocurrido el siniestro luego luego de expirado el plazo de gracia, el asegurador solo responde si la prima fue pagada oportunamente (articulo 546 del Código de Comercio). Finalmente, en caso de pagarse la prima mediante la aceptación de endoso de letras de cambio, u otros efectos de comercio, deberá tenerse presente que salvo pacto expreso en contrario, no se extingue la obligación de pagarle emanada de la relación jurídica fundamental, contrato de seguro, ni se causa novación ( articulo 12 de la ley nº 18.092). Si se dieron en pago documentos al portador, se causa novación si el acreedor al recibirlos no hace formal reserva de sus derechos para el caso que los títulos no sean pagados. Es usual, en la práctica que los formularios de pólizas contengan la clausula en virtud de la cual los cheques, letras o pagares que se reciben en pago de la prima, no extinguen, por el solo hecho, la obligación de pagarla.

LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA: El asegurador gana irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por su cuenta ( articulo 542 del Código de Comercio). Conviene precisar el alcance de la norma en los casos de inexistencia, nulidad, resolución o resciliación del contrato de seguro. Cuando el contrato de seguro es inexistente, por omisión de un requisito esencial, según el articulo 1444 del Código Civil, el asegurador debe restituir la prima, en caso de haberla recibido, y el tomador no esta obligado a entregarla si no la hubiere pagado. El pago de la prima en esta situación carece de causa. Declarada la nulidad del contrato de seguro, queda sin efecto la obligación de pagar la prima, y si ha sido pagada, debe ser devuelta. El Código de Comercio no ha modificado las normas del derecho común, de manera que la regla general es que la prima no es exigible o debe restituirse, en caso de nulidad del seguro, salvo dolo por parte del asegurador ( artículos 525, 534 y 558 de Código de Comercio). Tratándose de la resolución o terminación del seguro, según las reglas generales procede la restitución de la prima. Sin embargo, por ser el seguro un contrato de tracto sucesivo, solo debe devolverse la parte de la prima correspondiente al tiempo por el cual los riesgos dejan de ser de cargo del asegurador. Terminado o resuelto el seguro, no puede exigirse el pago de la prima ( articulo 544 del Código de Comercio). 10

 

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En el evento de que el seguro se deje sin efecto por acuerdo mutuo de los contratantes, resulta lógico sostener que la prima se reduce al tiempo de vigencia del contrato. Igual solución ha de aplicarse a las hipótesis de terminación del contrato por decisión unilateral del asegurador o del asegurado, previstas en las pólizas. En general, toda vez que el contrato de seguro concluye porque cesan los riesgos o expira el iteres asegurable del contrayente o asegurador, debe restituirse la parte de la prima correspondiente al tiempo de vigencia del contrato durante el cual este no va a producir sus efectos. Con todo, el articulo 531 del Código de Comercio, que contempla una situación muy clara de conclusión del interés asegurado ( enajenación del bien asegurado), establece que el asegurador pueda reclamar la prima integra. Por otra parte, el articulo 475 del mismo código señala que caducando el seguro por meses o por años, el asegurado no deberá cantidad alguna por los meses o años que no hubieran principiado al correr; pero tampoco podrá repetir porción alguna de la prima que hubiera pagado por la parte del mes o año que hubiera corrido. En conclusión, en caso de extinción del seguro por cesación de los riesgos o del interés asegurable, se aplica la regla del articulo 542 del Código de Comercio, en cuanto a que la prima se gana irrevocablemente. La razón se encuentra en el carácter aleatorio del contrato de seguro, dentro del cual queda comprendida la contingencia incierta de ganancia o pérdida, que favorece al asegurador precisamente por darse la eventual cesación de los riesgos o del interés asegurable.

LIBRE COMPETENCIA SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS:  A diferencia diferencia de lo que sucedía bajo la vigencia vigencia del DFL nº 251, de 1931, en que las tasas y tarifas eran fijadas por la autoridad de control de seguros a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa contenida en el DL nº 3057, de 1980, las primas son de libre fijación por las partes. Sin embargo, el cálculo técnico de la prima debe hacerse considerando los siguientes factores: -  El costo técnico de los riesgos o prima pura, porcentaje determinado por la ley de los grandes números y el calculo de las probabilidades y que corresponde a la estadística con que ocurren los siniestros en el ramo respectivo. -  El costo de producción, es relativo a los gastos en que incurre el asegurador al celebrar el negocio, como son la comisión del corredor, productor o agente de seguro, y los gastos de publicidad. -  El costo de administración, que incluye la proporción de gastos que la empresa realiza para manejar el negocio de seguros, aplicado al contrato de seguro de que se trata, representado por gastos en remuneraciones del personal, leyes sociales, materiales y útiles, etcétera. -  El costo fiscal, representado por impuestos y gravámenes que afectan a la prima, por ejemplo el 19% del impuesto al valor agregado, y -  La utilidad determinada o esperada por la empresa aseguradora para

sus operaciones.

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LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO . a- LA PÓLIZA DE SEGURO:  El contrato de seguro es solemne, toda vez que se perfecciona y prueba por escritura pública o privada (artículo 514 del Código de Comercio). El documento justificativo del seguro se denomina “póliza”. Cuando la póliza se emite por instrumento privado, que es lo que ocurre de ordinario en la práctica, es preciso extender dos ejemplares, uno para la empresa aseguradora y otro para el tomador o contrayente del seguro.  seguro.  La emisión de la póliza es la última de las numerosas etapas que conforman la celebración de un contrato de seguro. En efecto, en primer lugar esta una oferta indeterminada  que hace al público la empresa aseguradora, contenidas en avisos publicitarios, prospectos, folletos, etcétera, dando a conocer las diversas modalidades de los seguros ofrecidos. La segunda etapa consiste en una propuesta de seguro, mediante la cual el asegurado requiere la cobertura de determinado riesgo, allegando los antecedentes necesarios para evaluarlo y calcular el valor de la prima. En teoría la propuesta debe contenerse en un documento escrito y firmado por el asegurado pero en la práctica puede hacerse verbalmente, por teléfono, o mediante cualquier medio moderno de comunicación. Recibida la propuesta, la compañía aseguradora puede dar su respuesta o exigir el cumplimiento de determinadas condiciones previas, como el reconocimiento del riesgo ( en el seguro de incendio, revisar la vivienda para verificar el grado de combustión, o en el seguro de vida, que se practica previamente exámenes médicos al asegurado). La aceptación de la empresa no importa por si sola que el contrato se haya perfeccionado, porque, como dijimos, éste es solemne. Para que se perfeccione el contrato, una vez que la compañía ha aceptado la propuesta presentada por el asegurado, se requiere el otorgamiento de la póliza. Mientras no se emita la póliza, en estricto derecho el contrato de

seguro no existe, manera dede que si se produce siniestro en formal el tiempo que media entre ladeaceptación la propuesta y elelotorgamiento de la póliza, la compañía no es responsable porque el contrato no ha nacido aún, ni esta obligada a indemnizar, porque tal obligación es un efecto  jurídico del contrato. contrato. En la practica, practica, sin embargo, embargo, aceptada aceptada la propuesta propuesta y pagada la prima, la compañía se considera obligada a la indemnización del siniestro por aplicación del principio de buena fe, solución que en todo caso depende únicamente de ella. Si la empresa aseguradora retarda el otorgamiento de la póliza, lo que resulta sin duda perjudicial para el proponente, este ultimo puede demandar la emisión de dicho documento, toda vez que el seguro ajustado verbalmente vale como promesa, con tal que se haya convenido formalmente en la cosa, riesgo y prima ( articulo 515 del Código de Comercio). Ahora bien, si en el hecho el proponente resulta perjudicado por la falta el otorgamiento de la póliza, puede demandar la 12

 

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indemnización de todos los perjuicios resultantes de un siniestro no cubierto por el seguro, debido a la omisión culpable o dolosa de la empresa en otorgarle la póliza. De conformidad con el artículo 549 del Código de Comercio, la póliza debe entregarse firmada por el asegurador al asegurado dentro de veinticuatro horas contadas desde que el contrato quedó convenido o ajustado entre la compañía y el asegurado o su mandatario. Si el seguro se celebra por medio de corredor, la póliza debe ser firmada y entregada por el asegurador en el término de cuatro días contados desde la conclusión del contrato. Por último, si la empresa condiciona la emisión de la póliza o la aceptación de la propuesta de seguro al pago de la prima, ello comporta una nueva propuesta, según el artículo 102 del Código de Comercio, y no se formaría el consentimiento sino una vez aceptada la contraproposición, esto es, pagada que sea la prima.

CONTENIDO DE LA PÓLIZA: Las pólizas contienen, fundamentalmente, dos secciones: –Las condiciones particulares, en las que se especifican las singularidades propias del contrato que se celebra, como son: nombre y apellidos del asegurado, objeto materia del seguro, vigencia, etcétera, y –Las condiciones generales, que son estipulaciones para los seguros de un mismo ramo. El núcleo de las condiciones generales está constituido de los riesgos cubiertos, y porque la exclusiones de cobertura, por quela determinación permiten determinar la responsabilidad la empresa aseguradora asume ante el asegurado. El artículo 516 del Código de Comercio señala las menciones que deben contener las pólizas, respecto de toda clase de seguros; otras otra s reglas contemplan con templan exigencias exigenci as especiales para ciertos tipos de seguros: artículos 573, respecto del seguro de vida; 579, relativo al seguro de incendio; 587, concerniente al seguro agrícola; 591, sobre seguro de transporte terrestre, y 1173, referente al seguro marítimo. Las normas legales citadas se ocupan de reglamentar las llamadas “condiciones  p articulares” del seguro. Al igual que tratándose de otra clase de documentos, se pueden distinguir enunciaciones esenciales, de la naturaleza y meramente accidentales. Pertenece ala primera categoría la mención relativa a la estipulación de prima, cuya omisión está sancionada expresamente con la nulidad (art. 541 del Código de Comercio). Asimismo, la omisión de cualquiera de los otros requisitos del artículo 516, relativos a la esencia del contrato, origina la inexistencia del seguro. Tratándose de otras estipulaciones que no sean de la esencia del contrato, su omisión impide probarlas, porque la póliza es el único medio para acreditarlas. La omisión de cláusulas tales como la falta de consignación del valor delas cosas aseguradas y del monto del seguro (Nos 3º y 4º del art. 516), está suplida por los artículos 533 y 535, respectivamente, del Código de Comercio, de suerte que no produce la nulidad ni la inexistencia del contrato. Igual cosa sucede cuando se omite la enunciación relativa a la duración del contrato (Nº 6º del art. 516), suplida por el artículo 537, y con la falta de designación del riesgo asegurado (Nº 5º del art. 516), que está suplida con la norma del artículo 536 del Código de Comercio. Por último, el artículo 516 Nº 9º, en la parte final, f inal, deja abierta abie rta la posibilidad posibil idad de las partes part es para convenir otras ot ras estipulaciones que ni esencial ni naturalmente pertenecen al seguro, seguro , pero que 13

 

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pueden introducirse mediante pacto expreso. Con todo, en la práctica el contrato de seguro se celebra celebr a empleando pólizas impresas im presas como com o formularios, formula rios, cuyos espacios en blanco se llenan siguiendo las instrucciones de la compañía, de donde resulta improbable que se incurra en omisión de enunciaciones esenciales.

EFECTOS DEL CONTRATO DE SEGURO. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRAYENTE Y ASEGURADO: Por ser el seguro un contrato bilateral, se generan derechos y obligaciones recíprocos entre las partes. En estos términos lo que constituye obligación para el asegurado es un derecho para el asegurador y viceversa.

El contrato de seguro es más complejo en sus efectos en cuanto a que da origen a obligaciones y cargas. Las obligaciones son deberes impuestos a un individuo para tutelar un interés de la otra parte, a la cual corresponde un derecho subjetivo y por tanto dotado de una acción para su resguardo. Las cargas, por el contrario, son deberes impuestos al sujeto en resguardo de un interés propio, cuya observancia es necesaria para alcanza un determinado resultado y cuya violación origina la pérdida o el perjuicio del resultado. La distinción entre obligaciones y cargas no está expresamente contemplada en nuestro derecho, derecho, pero tampoco está prohibido estructurar un contrato estipulando obligaciones como cargas. Las pólizas están concebidas de manera que si ciertos deberes del asegurado o del contrayente no se observan, dicho incumplimiento hace caducar o disminuir el derecho del asegurado. Las obligaciones y cargas que el seguro genera pesan sobre el contrayente; éste puede ser la misma persona asegurada o bien puede tratarse de sujetos diferentes. Cuando el contrayente y el asegurado son una misma persona, no se plantea problema alguno; pero si son diferentes personas, pueden quedar sujetas a obligaciones y cargas distintas y exclusivas. Siendo así, la obligación establecida en el artículo 556 Nº 1º del Código de Comercio, consistente en declarar sinceramente para identificar la cosa y apreciar la extensión del riesgo, pesa sobre el contrayente o tomador del seguro y no sobre el asegurado, salvo en la hipótesis que este último contrate seguro en su propio beneficio. Es importante precisar al sujeto pasivo de la obligación o de la carga, para determinar las consecuencias que acarrea la infracción o el incumplimiento. Cuando el asegurado es el dueño y poseedor de la cosa asegurada y ha tomado el seguro en su propio favor, el agravamiento de los riesgos ocasionado por él mismo le hace perder su derecho a la indemnización del siniestro. En cambio, esta consecuencia no se produce cuando el seguro se ha tomado para proteger a un tercero (acreedor hipotecario), porque ella no conculca deber alguno que se haya puesto de su cargo. 14

 

Sexta guía.

La ley impone una serie de obligaciones y cargas al asegurado, para cuyo análisis resulta más didáctico distinguir las que se generan al tiempo de celebrar el contrato, las que existen durante su vigencia y, por último, las que deben observarse una vez ocurrido el siniestro.

OBLIGACIONES O CARGAS AL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Según el artículo 556 Nº 1º del Código de Comercio, el asegurado está obligado “a declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión delos riesgos”. Tal obligación pesa sobre el asegurado porque él es el interesado en señalar cuál es el objeto de su interés asegurable y cuáles son los riesgos que pueden afectarlo. La norma que impone la obligación de declarar sinceramente para identificar la cosa y apreciar la extensión del riesgo, concuerda con el artículo 516 Nº 9º, que señala como enunciación de la póliza esta misma declaración que debe hacerse al asegurador para que tenga un conocimiento exacto y completo de los riesgos que asume en el seguro. La falta de cumplimiento de esta obligación del asegurado está sancionada con la nulidad del contrato, en el artículo 557 Nº 1º del Código de Comercio. Otra obligación del asegurado al tiempo la celebración delsobre contrato la de declarar los demás seguros que puedadetener contratados los es mismos objetos materia del contrato que se celebra. El incumplimiento de esta obligación libera a la compañía de la obligación de indemnizar en caso de siniestro. También el asegurado está obligado a declarar el tipo de interés asegurable al momento de celebrar el contrato. Dicha obligación se desprende del artículo 516 Nº 2º en relación con el artículo 518 y el artículo 556 Nº 1º, todos del Código de Comercio. El incumplimiento de esta obligación se produce por omitir la declaración como por efectuarla errónea o falsa. Si omite la declaración, el asegurado debe probar, para reclamar la indemnización, que tenía un interés legítimo en conservar la cosa asegurada tanto al convenir el seguro cuanto al momento de producirse el siniestro. Tratándose de declaración errónea o falsa, la compañía puede excusarse de pagar la indemnización, salvo que la equivocación no tenga ninguna influencia en la determinación del interés asegurable. La obligación esencial del asegurado consiste c onsiste en pagar la prima y ella e lla puede establecerse como condición para la formación del contrato. Al ser de esta última forma ella debe cumplirse al tiempo de la celebración del contrato. En cambio, si se ha estipulado estip ulado pagarla por cuotas, es una obligación que debe cumplirse durante la vigencia del contrato. Cuando el pago de la prima es la condición que debe cumplirse para que el contrato se celebre, no es propiamente una obligación, porque ésta es un efecto jurídico originado por un contrato legalmente celebrado, que en este caso no existiría antes de pagar la prima.

OBLIGACIONES O CARGAS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Mientras el contrato está vigente deben observarse las siguientes obligaciones o cargas 15

 

Sexta guía.

a) Obligación de cuidar el objeto asegurado, contemplada en el artículo 556

Nº 3º del Código de Comercio, que impone emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. En los términos del artículo 44 del Código Civil, el contrayente debe observar la diligencia o cuidado mediano en la prevención del siniestro, por lo que responde de la culpa leve. Por disposición del artículo 582 Nº 1º del Código de Comercio, el asegurador responde aun de los siniestros originados por culpa leve del asegurado, por lo cual en el seguro de incendio no rige la obligación en estudio, est udio, quedando qued ando el contrayente obligado sólo a no incurrir incur rir en culpa grave. De conformidad co nformidad con lo previsto en el artículo 539 del Código de Comercio, el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito. Corresponde al asegurador acreditar que el siniestro ha tenido origen en un accidente que no le hace responsable según la ley o el contrato. Ahora bien, según el artículo 584 del mismo Código, tratándose de seguro de incendio, cesa la responsabilidad del asegurador si el incendio se origina por haber infringido el contrayente las leyes o reglamentos de policía destinados a prevenir esos accidentes. En este caso la ley presume que el e l asegurado ha infringido su obligación de emplear en la prevención del siniestro el cuidado correspondiente, lo que queda de manifiesto una vez ocurrido el siniestro. b) Obligación de no agravar los riesgos, que pesa sobre el asegurado durante la vigencia del contrato.  La fuente legal es el artículo 538 del Código de Comercio, que impone al asegurado el deber de no variar por sí solo el lugar del riesgo, ni cualquiera otra de las circunstancias consideradas para estimarlo, y haciéndolo sin consentimiento con sentimiento del asegurador a segurador puede resolverse el contrato, si a  juicio del tribunal tribunal ello importa la agravación agravación o extensión extensión de los riesgos. La obligación que nos ocupa está íntimamente vinculada con la que tratamos antes, consistente en cuidar el objeto asegurado. En materia de seguro de incendio, el artículo 583del Código de Comercio hace una aplicación concreta de este principio al disponer que cesa la responsabilidad del asegurador si el edificio asegurado fuere destinado, después del contrato, a un uso que agrave los riesgos de incendio, de manera que pueda presumirse que el asegurador no lo habría asegurado o lo habría hecho en distintas condiciones. c)Obligación de comunicar todo nuevo seguro que se contrate sobre las . La fuente de esta obligación estáde representada por las mismasdecosas y riesgos pólizas seguro, que estipulan, en caso contrario, la falta responsabilidad de las compañías.

OBLIGACIONES O CARGAS UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO : Básicamente, ellas son las siguientes: a)Obligación de salvar la cosa asegurada o conservar sus restos.  Tiene como fuente legal el artículo 556 Nº 4º del Código de Comercio, que impone al contrayente o al asegurado, antela ocurrencia del siniestro, el deber de esforzarse por limitar sus consecuencias para evitar que se extienda y, por último, para velar que los restos queden debidamente custodiados, porque siempre tendrán un valor que pueda imputarse a la indemnización o que permita a la compañía resarcirse en parte de las pérdidas. Dada la circunstancia de que las medidas de conservación de los restos del siniestro (salvataje) benefician al asegurador, está 16

 

Sexta guía.

obligado a reembolsar al asegurado los gastos que le hubiere ocasionado el cumplimiento de este deber legal. b) Obligación de denunciar el siniestro al asegurador . Contemplada en el artículo 556 Nº 5ºdel Código de Comercio, ella debe cumplirse en el término de tres días, plazo que es variable según el tipo de seguro. A la empresa aseguradora le interesa el cumplimiento de esta obligación, toda vez que le permite tomar medidas para evitar el aumento de los daños, para dejar a salvo sus derechos de subrogación y para constatar fehacientemente el siniestro y los perjuicios producidos) Obligación de justificar el derecho de indemnización. En virtud del artículo 557 Nº 7º del Código de Comercio, el asegurado está obligado “a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador”. Cabe tener   presente que, según el artículo 539 de dicho Código, el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; corresponde al asegurador probar que el siniestro se ha debido a un accidente que no lo constituye responsable. Siendo así, el asegurado tiene que acreditar únicamente que ha ocurrido el siniestro y que éste se ha debido al riesgo asegurado y el monto de los daños. Se trata en verdad de una carga que impone el deber de probar sólo las circunstancias recién señaladas. Obligaciones de la empresa aseguradora. aseguradora.   Se trata fundamentalmente de dos obligaciones: –Entregar la póliza, e Indemnizarlos daños. a) Obligación de entregar la póliza.   Hemos tenido ocasión de señalar que el artículo 549 del Código de Comercio establece que, ajustado el seguro entre el asegurador y el asegurado, o su mandatario, el primero debe entregar al segundo la póliza firmada dentro de veinticuatro horas contadas desde la fecha del ajuste. Cuando el seguro se celebra por intermedio de un corredor, la póliza debe entregarse firmada en el término de cuatro días contado desde la conclusión del convenio. La sanción al incumplimiento de esta obligación consiste en el derecho que se reconoce al asegurado de reclamar daños y perjuicios que pudiere haber experimentado por este motivo, tanto del asegurador como del corredor de seguros. b) Obligación de indemnizar.  Para que proceda la obligación esencial del asegurador 1º Existenciasederequiere: un contrato de seguro y que éste sea válido; 2º Que el asegurado haya cumplido todas las obligaciones y cargas que le imponen el contrato y la ley; 3º Que ocurra el siniestro por alguno de los riesgos previstos en la póliza y cubiertos por ella, y 4º Que el siniestro tenga lugar durante la vigencia del contrato.

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