Contrato de Renting
Short Description
Descripción: Contrato de Renting...
Description
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE RENTING AUTORES: AUTORES:
Juárez Valdez Carlos León Ayasta Alexis Muga Quijano Víctor Rodríguez Bocanegra Julio DOCENTE:
Obiol Anaya Erick CICLO - SECCIÓN:
VI - C
Pimentel – Perú 2014
Página 1
CONTRATO DE RENTING El renting es un contrato mercantil de alquiler a largo plazo, por lo general de un bien mueble, aunque también puede pactarse sobre uno de tipo inmobiliario, que se celebra entre una compañía especializada, la cual ocupa la posición de arrendador, y una empresa que actúa como arrendatario. Se considera un servicio completo de gestión y administración del bien Tiene una duración no mayor a un año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler. Este producto tiene una clara orientación hacia el mundo profesional, dadas las indudables ventajas que proporciona a este tipo de clientes aunque podrá ser contratad por todo tipo de clientes particulares, empresas o profesionales. Los contratos de renting deben adaptarse al periodo de vida útil de los bienes por lo que no existen plazos máximos ni mínimos. Disponibles para todos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting.
ANTECEDENTES Primero.- El Arrendador se dedica al régimen de alquiler, de bienes, así como a la prestación de servicios de gestión y mantenimiento relacionados con los mismos. Segundo.- El Arrendatario está interesado en que el Arrendador le ceda el uso, en régimen de alquiler, de bienes , así como en que le preste los servicios correspondientes de gestión y mantenimiento relacionados con los mismos, por lo que pagará un precio cierto. Tercero.- El Arrendador y el Arrendatario desean formalizan el Contrato Marco de “Renting”
Página 2
Para que el contrato pueda funcionar legalmente deberá presentar clausulas para su ejecución: CONTRATO MARCO Primera.- Las Cláusulas del presente Contrato se aplicarán a cualesquiera Contratos Individuales/Ofertas Económicas que se celebren entre el Arrendador y el Arrendatario al amparo del mismo.
OBJETO DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES Segunda.- El Arrendador cederá el uso, en régimen de alquiler, de los bienes contratados por el Arrendatario en la forma establecida en la Cláusula Séptima del presente Contrato Marco referente al Procedimiento. Tercera.- El Arrendador prestará los servicios de gestión y mantenimiento de los Vehículos contratados por el Arrendatario en los términos en los que se fijen en los correspondientes Contratos Individuales. Cuarta.- El Arrendatario pagará al Arrendador el precio indicado en cada Contrato Individual tanto por la cesión de uso, en régimen de alquiler, de los Vehículos, como por la prestación de los correspondientes servicios de gestión y mantenimiento relativos a los mismos.
DURACIÓN Y PRÓRROGA Cada Contrato Individual tendrá la duración que en el mismo se establezca como plazo del arrendamiento del Vehículo, el cual comenzará a transcurrir con la entrega o puesta a disposición del mismo en la forma establecida en el presente Contrato. La finalización de dicho plazo supondrá la terminación del correspondiente Contrato Individual, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación sobre su posible prórroga. En el caso de que el Arrendatario deseara prorrogar la vigencia de alguno de los Contratos Individuales, deberá comunicar fehacientemente dicha circunstancia por escrito al Arrendador con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su finalización Si el Arrendatario no reintegrara el Vehículo a la conclusión del correspondiente Contrato Individual o de cualquiera de sus prórrogas, el Arrendador podrá decidir, unilateral y potestativamente, la prórroga del mismo por nuevos plazos sucesivos de treinta días, incrementando en cada plazo la renta mensual en un diez por ciento.
Página 3
ENTREGA Los bienes se matricularán a nombre del Arrendador y se entregarán al Arrendatario provistos de toda la documentación que permite su libre circulación y conducción. El incumplimiento de esta normativa facultará al Arrendador para la resolución del Contrato Individual con la consiguiente aplicación de las posibles penalizaciones. La fecha aproximada de entrega o puesta a disposición de los Vehículos, así como el lugar, estarán señalados en cada Contrato Individual. Los Vehículos se entregarán al Arrendatario por el Arrendador, concesionario oficial del fabricante del Vehículo u otra persona autorizada al efecto, acompañados de la documentación, repuestos y herramientas legalmente exigidos para circular.
IMPUESTO SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE LOS BIENES El Arrendador pagará el importe correspondiente al Impuesto sobre el Uso y Circulación de los Vehículos. No obstante, en caso de que dicho Impuesto fuera modificado al alza en más de un veinticinco por ciento con respecto al último periodo impositivo, el Arrendador repercutirá el importe total de dicha subida al Arrendatario. Además, el Arrendador repercutirá al Arrendatario cualesquiera otros impuestos y/o tasas que en el futuro gravasen al Arrendador como propietario de los Vehículos o por otro hecho análogo.
PRECIO Y FORMA DE PAGO El Arrendatario pagará el precio total señalado en cada Contrato Individual mediante el abono de rentas mensuales pagaderas en la forma y plazo establecidos en el Contrato Individual respectivo.
CARACTERÍSTICAS: • La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por
nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler. En estos casos, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario como puede ocurrir en otros contratos de arrendamiento con carácter financiero. • Estos formatos de contrato son li bres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos,
respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato. • No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se
deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
Página 4
• Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas
individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.
El renting, desde una perspectiva económica, anunciadas por una empresa financiera del sector Renting.
Alquiler de vehículo a largo plazo y gestión integral de su mantenimiento, pudiendo pactarse la opción de compra al término del contrato. Características: -Soporte: Contrato de alquiler con mantenimiento -Las cuotas de alquiler y mantenimiento se calcularán en función del modelo de vehículo. Servicios que se ofrecen: -Gestión de impuestos de matriculación y circulación. -Seguro. -Asistencia en carretera. -Servicio de mantenimiento y reparación. -Vehículo de reemplazo. -Cambio de neumáticos. -Tarjeta carburante. -Administración de flotas. Bienes de equipo: Operación de alquiler de equipos a largo plazo, sin opción de compra para el usuario, en la que se incluyen. -El uso de equipos. -El mantenimiento. -El seguro a todo riesgo. Objetivos Segmentados. Bienes idóneos para alquilar: .Equipos de telecomunicaciones. -Equipos de seguridad. Página 5
-Maquinarias de obras públicas. -Otros bienes de equipo. Características. Generales: -Plazo de 2 a 5 años. -Opciones a la finalización del contrato: -Sustituir los equipos. -Renovar el contrato de alquiler. -Soporte: Contrato de alquiler y anexo conteniendo las condiciones generales del mantenimiento.
MODALIDADES DE RENTING: a. Renting apalancado: Consiste en un alquiler por un período determinado y unas cuotas que no cubren la totalidad del valor del bien. Es imprescindible contar con un convenio de recompra por parte del proveedor, lo cual permitirá reducir el importe de las rentas mensuales. b. Flex-renting: Alquiler por un plazo fijo, con opción de compra, con valores de mercado, al término del período contractual y que ofrece al cliente la flexibilidad para sustituir el material, devolverlo o comprarlo, todo ello antes de la finalización del contrato y según unas condiciones predeterminadas. VENTAJAS a. Fabricante - Vendedor: -Disponer de una herramienta para incrementar sus ventas. -Ofrecer servicios que le permitan diferenciarse de sus competidores. -Asegurar la venta y el cobro del mantenimiento. -Fidelizar al cliente. -Reducir la presión de los descuentos sobre el precio de venta.
Página 6
b. Cliente usuario: -Obtiene un servicio integral. -La renta de alquiler es un gasto fiscalmente deducible. -El usuario no activa los equipos en su balance al ser propiedad de la Compañía de Renting. -No inmoviliza recursos financieros, liberando fondos que pueden optimizar en su negocio típico. -La renta mensual permanece invariable durante el período contractual, a pesar de incluir gastos variables, como el mantenimiento y el seguro. -Simplicidad administrativa. En el renting el arrendador cede en arrendamiento el uso de un bien por un periodo determinado a cambio de una renta periódica. La renta suele incluir: ⎯ Amortización del bien más sus intereses ⎯ Los gastos ligados al buen funcionamiento del bien arrendado durante el periodo de
duración del bien. Cuando termina el periodo no se suele ofrecer la opción de compra, pero se le posibilita: ⎯ La renovación del contrato sobre el mismo bien ⎯ Igualmente sobre un modelo más actual.
El renting suele recaer sobre bienes como: vehículos, ordenadores, equipamiento ofimático, maquinaria productiva, software... El renting incluye dos partes contractuales: 1.- Arrendador/proveedor del bien. 2.- Arrendatario/usuario del mismo. No suele existir otro coste que el de la cuota de alquiler, la cual engloba: 1.- Amortización del bien con los correspondientes bienes. 2.- Los servicios concertados necesarios para asegurar el buen funcionamiento del bien.
Página 7
Las principales ventajas que presenta el renting son: 1.- Las cuotas son íntegramente deducibles en el correspondiente impuesto sobre beneficios. 2.- Uniformidad y regularidad de los pagos.
Los principales inconvenientes que presenta el renting son: 1.-Negocios y Dirección 2.- Penalización en el caso de interrupción anticipada del contrato 3.- El renting obliga a efectuar el mantenimiento a través de las entidades señaladas en el contrato (concesionarios, servicios técnicos o talleres oficiales). Se diferencia del leasing en el plazo, en la falta de la determinación del valor residual y en la imposibilidad de ejercitar la opción de compra, esto es, en el renting el plazo de alquiler suele ser corto, y el bien no puede pasar nunca a ser propiedad del arrendatario en virtud del contrato. Las ventajas principales del "renting" de vehículos son las siguientes: - El coste de financiación se aplica exclusivamente sobre la depreciación o uso del bien. - Precios ventajosos para el usuario, dado que la compañía de "renting" adquiere un elevado número de vehículos a los fabricantes. - Se optimiza la gestión de la liquidez, convirtiéndose la cuota en un coste fijo que incluye todas las posibles reparaciones, por tanto, facilita la planificación de los pagos. - Los bienes no figuran en el activo del balance ni tampoco la deuda, luego no afecta a los ratios de endeudamiento. - Reduce aspectos de control administrativo como los que genera una flota propia: seguros, impuestos, etc. - La renovación mejora la imagen de la empresa. Por contra, los inconvenientes del "renting" de vehículos habitualmente indicados son los siguientes: - Se fija un límite de tiempo y una capacidad de uso (kilómetros, etc.), que si se superan suponen coste adicional. - Algunas marcas y modelos no están disponibles. - No supone propiedad del bien, pues es un arrendamiento.
Página 8
- La cancelación anticipada supone penalización (50% de las cuotas pendientes). - Sólo se puede reparar en los talleres concertados u oficiales. - Hay que abonar fianza por importe de 2 cuotas.
NATURALEZA JURÍDICA La diferenciación terminológica de este contrato, respecto del mero "alquiler" obedece, entre otras razones, a su naturaleza mercantil. Ante la ausencia de definición del ámbito de lo mercantil en el Código de Comercio, se ha de acudir a la doctrina, que establece que el contrato de renting es mercantil. Y lo es por ser empleado por empresarios y profesionales para la adquisición de bienes destinados a ser aplicados en su proceso productivo; siendo por regla general empresarios tanto el cedente como el cesionario. No hay limitación a la posibilidad de ser cesionario en el contrato de renting un consumidor final del bien; sin embargo, en la práctica la utilización de este contrato obedece a las ventajas fiscales, contables y económicas en general que reporta al cesionario la adquisición de un bien por este procedimiento, en lugar del empleo de la compraventa o del alquiler usual, ventajas que no existen en cambio para el consumidor y por ello no es usado por él.
RÉGIMEN JURÍDICO La regulación prevista para el arrendamiento financiero o leasing, en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 26/1988 de 29 julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como la Disposición Adicional 1ª de la Ley 28/98 de 13 de julio sobre venta a plazos de bienes muebles, no son de aplicación al contrato de renting, el cual aparece huérfano de regulación específica.
CONCEPTO SEGÚN LA DOCTRINA En la doctrina encontramos distintos conceptos que intentan capturar lo esencial de la figura contractual. He aquí algunos de ellos. El renting puede concebirse: Como un contrato de alquiler de bienes de equipo (mobiliario, automóviles, maquinaria, etcétera) a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica — normalmente mensual o trimestral — durante el plazo de vigencia del contrato. A cambio de esta renta, recibirá de la compañía de Renting los siguientes servicios: a) Uso del bien objeto de la operación; b) Mantenimiento del Bien; c) Seguro del bien.
Página 9
CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE RENTING Es una cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operación y con la misma parte, con un contrato de prestación de servicios, que incluye los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico y su reparación), además de otros complementarios, como la contratación de un seguro. Contrato por el que una de las partes, el arrendador empresarial, se obliga a ceder a otra parte (el arrendatario empresarial) el uso de un bien de utilización empresarial por tiempo determinado y contra el pago de un precio normalmente expresado en términos de cuota de arrendamiento periódica, pero quedando a cargo del arrendador (y éste es el rasgo distintivo fundamental respecto del leasing operativo) las prestaciones (más o menos amplias, según lo pactado) propias del mantenimiento del bien cuyo uso cede en las condiciones de utilización más perfectas. Este tipo de contrato es recomendados para disponer de uso de bienes muebles que no podemos comprar inicialmente por su alto desembolso. Los contratos más extendidos se llevan a cabo con los vehículos equipos informáticos, maquinaria y mobiliario. El cliente tiene ventajas económicas y financieras como: Facilita la planificación de las necesidades de tesorería, ya que no requiere un desembolso inicial fuerte. No se inmovilizan recursos de la empresa en bienes que necesitan constante renovación, lo que proporciona más liquidez. Simplifica los trámites administrativos: La renta no varía durante todo el periodo contractual Todos los servicios van incluidos en cada cuota Cada factura es considerada como un gasto por alquiler Ventaja fiscal que posee el cliente con el contrato de renting son: Las rentas del alquiler son gastos fiscalmente deducibles al 100%.
Página 10
El cliente tendrá ventajas operativas: Posibilidad de renovación, ampliación o sustitución de los bienes durante el periodo contractual. Inconvenientes: No se adquiere la propiedad. Consecuencia lógica y evidente de sustituir una inversión (o adquisición) por un gasto de arrendamiento. Hay límites a la utilización (por ej. Num. Km. Año) El exceso de utilización genera penalizaciones. El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica de referencia es lejano del centro de trabajo. La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada. Normalmente se calcula por diferencia entre la amortización contable en los libros de la arrendadora y el valor de mercado del bien arrendado.
EL CONTRATO DE RENTING PRESENTE COMO LOS SIGUIENTES RASGOS REPRESENTATIVOS ATÍPICO: En el Perú el contrato de renting es un contrato atípico, pues no existe norma alguna que lo regule. Siendo esto así, el contrato de renting se regirá por lo que expresamente estipulen las partes en el contrato, pudiendo aplicarse las reglas generales de los contratos contenidas en nuestro Código Civil. CONSENSUAL-FORMAL: Teniendo en consideración que en nuestra legislación se encuentran permitidos y, además, son válidos los contratos consensuales, es decir, donde basta el acuerdo de voluntades para que el contrato sea válido y surta sus efectos jurídicos y obligatorios, el contrato de renting, al carecer de regulación específica, se encuadra dentro de esta clasificación. ONEROSO: Los contratos son onerosos cuando en estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una situación de sacrificio que se compensa con una ventaja. CONMUTATIVO: El contrato de renting se caracteriza por ser conmutativo, porque desde el mismo momento de la conclusión del contrato es posible determinar las prestaciones respectivas de cada una de las partes. CIVIL: Son contratos civiles aquellos que se regulan de manera expresa por las disposiciones del Código Civil.
Página 11
COMPLEJO: Este contrato es complejo porque implica la ejecución de distintas obligaciones de las partes intervinientes. Es así que el arrendador deberá en un primer momento, adquirir el bien objeto de contrato, y luego cederlo en renting. Adicionalmente, este deberá prestar todos aquellos servicios que hayan sido estipulados y que tengan por objetivo el adecuado uso y disfrute del bien por el arrendatario. Este último, por su lado, deberá pagar la cuota convenida, darle el bien al bien el destino estipulado y cuidarlo hasta su efectiva devolución al arrendador. PRINCIPAL: Según Sídney Bravo Melgar el contrato de renting es un contrato principal, puesto que no depende de ningún otro contrato existente con anterioridad a su celebración”.
BILATERAL: El contrato de renting es un contrato bilateral, puesto que, por este, el arrendador y el arrendatario se obligan a cumplir ciertas obligaciones a su cargo. DE TRACTO SUCESIVO: Teniendo en consideración que el arrendador proporciona el uso y disfrute de los bienes objeto del contrato de renting de manera continua, es decir, a cada instante, resulta evidente que dicho contrato es uno de tracto sucesivo. CONSTITUTIVO: Por medio del contrato de renting se establecen obligaciones y derechos para cada una de las partes, es decir, se crea una situación jurídica que antes no existía. El cumplimiento de estas obligaciones y derechos genera que el arrendatario pueda usar y disfrutar de un bien que antes de celebrado el contrato de renting no tenía. Como puede verse, el contrato de renting es uno constitutivo de derechos y obligaciones. DE DURACIÓN DETERMINADA: El contrato de renting es uno que se celebra por un plazo determinado en el tiempo. Por lo general dicho plazo es de corta o mediana duración”.
DE USO O GOCE: El contrato de renting no conlleva la transferencia de propiedad de los bienes que son su objeto, sino que, más bien, se limita a otorgar el uso y disfrute sobre ellos. Por ello, lo lógico es que finalizado el plazo del respectivo contrato los bienes serán devueltos por el arrendatario al arrendador. OBJETO DEL CONTRATO El contrato de renting es uno que busca el otorgamiento del uso y del disfrute de determinados bienes, a cambio de una retribución previamente pactada y, fundamentalmente, la prestación de aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado uso y manejo del bien por parte del arrendatario.
Página 12
La doctrina es unánime en destacar la importancia que tiene la prestación de estos servicios en el contrato de renting. Son tales servicios los que hacen atractiva la alternativa de suscribir contratos de renting, puesto que, gracias a ellos, el arrendatario solo se limita a la utilización de los bienes, es decir, no distrae su atención en servicios complementarios. Son objeto del contrato de renting aquellos servicios que resulten indispensables para el adecuado uso y disfrute del bien objeto del contrato. Así, se encuentran comprendidos en dicho contrato, entre otros, el mantenimiento, refacción y reparación de los bienes con personal especializado; la capacitación del personal de arrendatario en el manejo y uso de los bienes; el pago de los derechos que sean necesarios para el uso de los bienes; la obtención de licencias y permisos, así como su renovación; la contratación de seguros; la asistencia técnica permanente, etc. La variedad de servicios dependerá exclusivamente del tipo de bien que es entregado vía renting. Evidentemente no se encontrarán incluidos dentro de la cuota pactada, aquellas refacciones que sean necesarias realizar en el bien por el inadecuado uso que pudiera haber realizado el arrendatario. Si bien la reparación puede ser realizada por el arrendador o los sujetos subcontratados por este, el arrendatario es el sujeto que deberá asumir el costo incurrido. Por otro lado, es evidente que el arrendatario deberá cuidar y dar un uso adecuado a los bienes objeto del contrato, mientras que el arrendador deberá procurar y garantizar al arrendatario la posesión sobre los mismos. Como es lógico, el derecho de uso y disfrute de los bienes, así como la prestación de los servicios pactados en el contrato, implican para el arrendatario el pago de una retribución, que por lo general se pactará en cuotas periódicas, a favor del arrendador.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato de renting se extingue, generalmente, y al igual que otros contratos, por el vencimiento de su plazo. Al vencimiento de dicho plazo el arrendatario está obligado a devolver el bien al arrendador, pues es este el propietario del bien objeto del contrato, ya que el arrendatario solo tiene el derecho del uso y disfrute sobre ellos. También puede darse que el contrato de renting sea renovado, en cuyo caso el arrendatario mantendrá la posesión del bien para su uso y disfrute por nuevo plazo del contrato. Evidentemente, en este último caso, la renovación puede deberse a razones de tipo estratégico, como pueden ser el no haberse desarrollado otro tipo de bienes que sustituyan de mejor manera los que actualmente se encuentran en funcionamiento, la conveniencia de mantener sus relaciones comerciales con el mismo proveedor, entre otras.
Página 13
Asimismo, puede darse el caso de que el arrendatario solicite al arrendador la sustitución de los bienes por otros mejores. Los inconvenientes del renting son: 1. La rescisión anticipada, sobre todo en el renting que se efectúa sobre vehículos, suele implicar el pago de una indemnización muy elevada. 2. Es habitual que se obligue a la empresa arrendataria a realizar, en su caso, el mantenimiento de los bienes objetos del contrato en los talleres previamente concertados por la propia empresa de renting. 3. No es una opción disponible en el mercado para todos los bienes que una empresa pueda necesitar. 4. Suele incorporar cláusulas de penalización por un uso excesivo del bien, como, por ejemplo, el tiempo de utilización del mismo o los kilómetros recorridos, que alteran el coste inicial previsto de la operación. 5. Como he comentado anteriormente, por regla general, implica el depósito de una fianza.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de ambas partes, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato.
Página 14
RESPONSABILIDAD El arrendatario no se hace responsable del retraso en la entrega, instalación o integración de los equipos por causas no imputables al mismo, y muy especialmente que se deban a retrasos imputables al arrendador. El arrendador es el legítimo titular de los equipos objeto del presente contrato, pudiéndose garantizar que sobre los mismos no existe carga o gravamen de ningún tipo, y que estos funcionan correctamente al momento de entrega de los mismos. El arrendador no puede responder de los daños directos o indirectos, por daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o que se deban a causa mayor, entendiéndose esta como aquella que sea consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, acción gubernativa, incendio, inundación, insurrección, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, escasez de personal o de material, interrupción del transporte de cualquier tipo, retraso en el trabajo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios. El arrendador no se hace cargo de las reparaciones de daños que tengan su origen en el mal uso de los equipos y bienes informáticos y los daños que provengan del incumplimiento de las instrucciones del fabricante.
COMUNICACIONES Las partes se obligan a comunicarse toda la información que pudiera ser necesaria para el correcto desarrollo de la prestación, cualquier cambio de domicilio o dirección de contacto deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con una antelación mínima algunos días hábiles. Toda comunicación entre las partes relativa al presente contrato se realizará por escrito o telefónicamente. A efectos de comunicaciones y/o notificaciones las partes designan en el Anexo I las personas de contacto.
Página 15
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍA
Ediciones,L.( 2010). Contratos modernos: contratos atípicos e innominados,espeña. Ediciones Legales Larrosa amante,M(2006).contratos mercantiles modernos,el salvador.la ed. — sal salvador Rincón Cárdenas,E.(2006).colección electrónica,España.la ed. — universidad del rosario. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact= 8&ved=0CCQQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ajeimpulsa.es%2Fdocumentos%2Fban co_recursos%2Frecurso_49.pdf&ei=Xzi2U_3WF8Hd8AGwyoHQAQ&usg=AFQjCNENF 1gIvNAByYYGyvY9kweKIVuvBg&bvm=bv.70138588,d.b2U www.mambonet.com/formacion/formacion/ITR.pdf https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=7&cad=rja&uact= 8&ved=0CEQQFjAG&url=http%3A%2F%2Fbiblio.juridicas.unam.mx%2Frevista%2Fpdf %2FDerechoPrivado%2F2%2Fdtr%2Fdtr7.pdf&ei=Xzi2U_3WF8Hd8AGwyoHQAQ&usg =AFQjCNHFP6GI70-1lvBzsUvVvZJPKx43DA&bvm=bv.70138588,d.b2U
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=16&cad=rja&uact =8&ved=0CDoQFjAFOAo&url=http%3A%2F%2Fwww.audi.es%2Fcontent%2Fdam%2F ngw%2Fes%2Fservicios_financieros%2Frenting.pdf&ei=KkC2U8mFEuXK8wGT24HIAQ &usg=AFQjCNE9mXQJ35AeKhvPzOKCG6vqF-Jz-A&bvm=bv.70138588,d.b2U
http://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-renting.html
Página 16
View more...
Comments