Contrato de Promesa de Matrimonio

May 12, 2019 | Author: rosela_gonzalez | Category: Engagement, Justice, Crimen y justicia, Social Institutions, Sociedad
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CONTRATO DE PROMESA DE MATRIMONIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SEÑOR ALFREDO RODRIGUEZ CASTRO , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÀ “ EL ESPOSO” Y POR OTRA PARTE, LA SEÑORITA ISABELA ROMERO VASQUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA ESPOSA”. DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÀUSULAS:………………………………………………….. DECLARACIONES

LOS CONTRATANTES DECLARAN EN COMÙN, BAJO PROTESTA DECIR VERDAD: PRIMERA: Que es su voluntad celebrar el presente contrato de promesa de matrimonio con la finalidad de contraer matrimonio en los términos que más adelante se señalan. SEGUNDA: Ser persona física, mayor de edad de conformidad con lo establecido por el Código Civil para el Estado de Baja California con capacidad jurídica para suscribir el presente contrato, toda vez que se encuentran en pleno uso de sus facultades físicas y mentales. (Véase Anexo 1) TERCERA: Ser de nacionalidad mexicana. CUARTA: Encontrarse libres de cualquier vínculo matrimonial celebrado con anterioridad, asimismo que no existe ningún impedimento legal para la celebración del presente. QUINTA: Ser habitantes en el Estado de Baja California. SEXTA: Conocer las disposiciones que rigen la institución del matrimonio y de los esponsales en la ciudad de Mexicali, Baja California, a la que se someterán para la celebración del presente contrato. UNA VEZ FORMULADAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, LAS PARTES, CONCIENTES DE SU ALCANCE Y FUERZA

LEGAL, Y SIN MEDIAR NINGÙN TIPO DE ERROR, DOLO O MALA FE CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Baja California, los promitentes se comprometen a contraer matrimonio, el cual se celebrará el día 26 de octubre de 2013, en la ciudad de Ensenada, Baja California. SEGUNDA.- Las partes se someten a los requisitos y obligaciones que  para la celebración del presente contrato establecen las leyes respectivas, mismas que las partes han declarado conocer. TERCERA.- Las partes manifiestan su voluntad de hacer aportaciones iguales respecto de los gastos que se generen del matrimonio, esto es, de los preparativos convencionales de la celebración del mismo. CUARTA.- El promitente se obliga a adquirir en compraventa el inmueble casa habitación, del cual disfrutarán los promitentes una vez que hayan contraído nupcias. Esta operación se llevará a cabo en un término no mayor  a un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de la celebración del matrimonio. QUINTA.- Las partes consienten hacer aportaciones iguales para correr los gastos de los muebles y utensilios de la casa a la que se refiere la cláusula anterior. SEXTA.- En caso de que alguno de los promitentes se rehusare, sin causa grave, a cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. SÉPTIMA.- En caso de que alguno de los promitentes diera motivo grave  para el rompimiento de los esponsales, incurrirá éste en la misma responsabilidad que la que se contempla en la cláusula anterior. OCTAVA.- En caso de que alguno de los promitentes faltare sin causa grave a su compromiso, si el rompimiento causa daño grave a la reputación del prometido inocente, pagará aquél una indemnización a título de reparación moral. NOVENA.- Si alguno de los promitentes o ambos, se hubieran donado  bienes entre ellos con motivo de su concertado matrimonio, tendrán

derecho a exigir la devolución de aquello que se hubiere donado con tal motivo. DÉCIMA.- Convienen las partes que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten a la jurisdicción del distrito judicial de Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente contrato a las partes y enteradas plenamente de su fuerza y alcance legal, lo firman de conformidad y aceptación en presencia de dos testigos, en la ciudad de Baja California a los 2 días del mes de mayo del año dos mil trece.

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