Contrato de Promesa de Compraventa de Vehículo Automotor

April 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contrato de promesa compraventa de Vehículo Automotor

En la ciudad de Medellín, Antioquia, el día lunes 1ro de febrero de 2021, entre los aquí firmantes, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana y vecino de la ciudad de Medellín, Antioquia, identificado con número de cédula de ciudadanía XXXXXXXXXXXX, quien para efectos de este contrato se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, y XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana y vecino de ciudad de Cartagena, Bolívar, quien se identifica con número de cédula de ciudadanía XXXXXXXXXXXX, quien para efectos de este contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, hemos acordado celebrar contrato

de

promesa

de

compraventa

sobre

el

vehículo

automotor

XXXXXXXXXXXXque se regirá por las normas civiles y comerciales que regulan la materia, así como por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto: El señor XXXXXXXXXXXX en calidad de PROMITENTE VENDEDOR, se obliga a transferir al señor XXXXXXXXXXXX, en calidad de PROMITENTE COMPRADOR, la propiedad real y material sobre el vehículo automotor que a continuación se identifica: Marca: Placa:

Chasis:

Chevrolet

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

Modelo: No.

de

2012

Línea: Serie:

Traverse

motor:

XXXXXXX XXXXX

XXXXXXXXXXXX

Color:

Blanco

Matriculado

Secretaría de Tránsito

diamante

en:

y municipal

Transporte de

Sabaneta, Antioquia

Segunda. Precio: Las partes pactan la suma de XXXXXXXXXXXXa favor del promitente vendedor como contraprestación por la entrega material, real y efectiva del derecho de dominio sobre el vehículo descrito en la cláusula primera a favor del promitente comprador. El pago de la suma en mención será realizado por el promitente comprador de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. El valor por el cual fue ofertado el vehículo es la suma de XXXXXXXXXXXX. No obstante de esta suma se dejará pendiente el valor de OCHO MILLINOES DE PESOS Mcte ($ 8.000.000) en virtud de una reparación que es menester para el correcto funcionamiento del automotor. 2. Los XXXXXXXXXXXX serán para realizar dicha reparación que se hará en el taller autorizado y de confianza por parte del promitente vendedor, una vez se pague el valor real de la reparación que será asumida por el promitente comprador este se compromete a entregar al promitente vendedor el excedente de dinero que sobre de los ocho millones de pesos Mcte ($8.000.000) que se están dejando como garantía para el arreglo que recae sobre el sistema computacional del vehículo. 3. Si el sitio escogido por el promitente vendedor para la reparación del vehículo no es lo suficientemente apto de acuerdo a las preferencias del promitente comprador, este último, a su entera discrecionalidad, podrá escoger un taller de su preferencia. 4. Por otro lado, el vehículo descrito en la cláusula primera de este contrato, cuya nuda

propiedad

recae

sobre

el

promitente

vendedor,

se

encuentra

actualmente bajo la tenencia material de la persona jurídica XXXXXXXXXXXX

5. XXXXXXXXXXXX ostenta la tenencia material del vehículo objeto de este contrato en virtud de una relación contractual previa entre el PROMITENTE VENDEDOR y XXXXXXXXXXXX 6. Entre las estipulaciones del negocio jurídico previo celebrado entre el PROMITENTE VENDEDOR y XXXXXXXXXXXX se encuentra la entrega del vehículo objeto de este contrato a favor de dicha persona jurídica como garantía de pago por la compra de otro vehículo. 7. Para la liberación del vehículo objeto de este contrato y su entrega al promitente comprador, este deberá pagar a la persona jurídica en mención la suma de XXXXXXXXXXXX 8. Como condición en cabeza del PROMITENTE COMPRADOR para la celebración del

presente

contrato,

este

deberá

pagar

la

suma

de

XXXXXXXXXXXXdirectamente a la persona jurídica XXXXXXXXXXXXpara efectos de satisfacer la obligación contraída por el promitente vendedor y por consiguiente para poseer la tenencia material del vehículo. 9. Consecuencialmente ocurra el pago a favor de XXXXXXXXXXXXy le sea entregado el vehículo al promitente comprador, este último pagará la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL PESOS Mcte ($4’320.000) más el excedente que quede de los OCHO MILLONES DE PESOS Mcte ($ 8.000.000) dejados como garantía por parte del promitente vendedor para el arreglo del vehículo como se estipulo en la consideración 2. de este contrato. La suma de dinero mencionada en este ítem se entregará directamente al promitente vendedor siempre y cuando el promitente comprador ostente la tenencia material del vehículo. 10. Como condición en cabeza del PROMITENTE VENDEDOR para la celebración del presente contrato, una vez el PROMITENTE COMPRADOR realice los pagos

contemplados en la consideración 7 y en la consideración 8, el promitente vendedor se obliga a realizar las gestiones de traspaso y demás actividades encaminadas a la transferencia real, material y efectiva del dominio del vehículo objeto de este contrato a favor del promitente comprador. 11. Si los costos de reparación descritos en el numeral 2º de esta cláusula fueren inferiores a la suma ahí descrita, el promitente comprador se obliga a favor del promitente vendedor a pagar la diferencia entre esos valores. En el mismo sentido, si la reparación pudiere llegar a ser superior, el promitente vendedor se compromete a restituir a favor del promitente comprador la diferencia que resulte. Tercera. Forma de pago: EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a pagar el precio estipulado en el primer inciso de la cláusula anterior en la siguiente forma:

-

TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($30’680.000) que serán pagados en una cuota y directamente a la persona jurídica XXXXXXXXXXXX el mismo día de la firma del presente contrato de acuerdo a las consideraciones del mismo. Una vez ocurra este pago el promitente vendedor se obliga a entregar materialmente al promitente comprador el vehículo objeto de este acuerdo.

-

CXXXXXXXXXXXXque serán pagados directamente al promitente vendedor. Una vez tenga lugar este pago, el promitente vendedor se obliga a ejecutar todos los actos tendientes a la transferencia real y efectiva del vehículo a favor del promitente comprador, en su calidad de nuevo propietario, ante la oficina competente.

-

El excedente si llegase a quedar de los XXXXXXXXXXXXdejados por el promitente vendedor como garantía para el arreglo del vehículo.

Cuarta. Traspaso: Las partes aquí presentes, acuerdan firmar los respectivos formularios de traspaso, una vez el vehículo en mención sea pagado en su totalidad por parte del promitente comprador. Una vez lo anterior tenga lugar, las partes se obligan a asistir ante las Oficinas del Tránsito Municipal correspondiente para efectuar el registro del nuevo propietario sobre el vehículo en mención.

Quinta. Obligaciones de EL PROMITENTE VENDEDOR: Tomando en cuenta lo indicado en las consideraciones de este contrato, EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo en buen estado, libre de daños (distinto al mencionado en las consideraciones de este contrato), libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Sexta. Prorroga: El plazo para la celebración del traspaso, así como para el pago del valor del contrato, de la cláusula penal y demás estipulaciones aquí pactadas, podrán prorrogarse o modificarse de común acuerdo por las partes, siempre y cuando dicho términos sean consignados por escrito.

Séptima. Gastos: Los gastos derivados de impuestos, multas y demás que recaigan sobre el vehículo antes de la inscripción del traspaso ante la Oficina de Tránsito del municipio correspondiente, corre por cuenta de EL PROMITENTE VENDEDOR. Los gastos de registro se pagarán en partes iguales, excepto la Retención en la Fuente a título de impuesto de renta que corre por cuenta de EL PROMITENTE VENDEDOR. Octava. Acción redhibitoria: El promitente vendedor declara que informó al promitente comprador, previo a la celebración del presente contrato, sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen, pignoración, daño (distinto del mencionado en las consideraciones), defecto o sanción que pueda afectar el normal

funcionamiento o que impida la libre circulación del vehículo o que de haber sido conocida esta condición el promitente comprador hubiere desistido del negocio o hubiese sugerido un precio inferior. Si de lo contrario, el promitente vendedor, conociendo sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen, pignoración, daño, defecto o sanción, omitiere comunicarlo al promitente comprador y esto ocasionara un perjuicio, el promitente vendedor se compromete a sanear y liberar de cualquier hecho o situación molesta u onerosa que pueda recaer sobre el promitente comprador. De lo contrario, las partes reconocen que el promitente comprador tendrá seis (6) meses contados a partir del conocimiento de dicha situación para acudir ante la jurisdicción civil para interponer la acción redhibitoria correspondiente, de acuerdo al artículo 1914 y subsiguientes del código civil. PARÁGRAFO. Las partes reconocen que a partir de la entrega material del vehículo a al promitente comprador, cualquier daño, multa, sanción, infracción o eventualidad ocasionada por la manipulación de este último, siempre y cuando no guarde relación con algún vicio oculto y anterior a la firma del contrato, que perjudique o no a un tercero o a las mismas partes, solo serán responsabilidad del promitente comprador del vehículo en mención y bajo ningún motivo el promitente vendedor tendrá responsabilidad alguna sobre cualquier evento que involucre al vehículo en mención a partir de ese momento y hacia adelante. Novena. Cesión: Las partes se comprometen a no ceder ni total, ni parcialmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización previa y por escrito. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por lo tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte.

Décima. Cláusula penal: En caso de incumplimiento total o parcial, de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato a cargo del promitente vendedor, se causará a favor del promitente comprador una cláusula penal por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($28’000.000). El pago de esta pena no extingue el cumplimiento de la obligación principal. Este valor se entiende como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la parte afectada como consecuencia del incumplimiento del promitente vendedor. Para estos efectos las partes desde ya, en forma expresa manifiestan que renuncian a todos los requerimientos judiciales y extrajudiciales, teniendo como título ejecutivo suficiente el presente contrato, bastando la afirmación del incumplimiento por la parte afectada, para ser de plazo vencido y exigible el monto anteriormente establecido, sin que se entienda que el pago de esta pena extinga la obligación o las obligaciones acordadas. Se reservan las partes el derecho de exigir el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de la pena, sin perjuicio de solicitar, además, la indemnización de perjuicios que le hubiere ocasionado el incumplimiento. Undécima. Cláusula Compromisoria: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por un mecanismo alternativo de justicia como un Tribunal de Arbitramento o un Centro de Arbitraje o Conciliación debidamente certificado por el Ministerio de Justicia. Si agotada esta etapa no existe arreglo, se podrá acudir a la Justicia Ordinaria. Décima segunda. Notificaciones: Para todos los efectos de esta promesa de compraventa, las direcciones de notificación del comprador y vendedor serán las siguientes:

PROMITENTE VENDEDOR:

-

Dirección:

-

Teléfono:

-

Email

PROMITENTE COMPRADOR:

-

Dirección

-

Teléfono:

-

Email:

El contrato de promesa de Compraventa se firma en dos (2) ejemplares iguales, ante un (1) testigo, en la ciudad de Medellín, Antioquia, al día 3 del mes de febrero del año 2021.

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