Don Armando, ALIAGA CASTILLO mayor de edad, con D.N.I N°19903398, con domicilio en el. Jr. Bruno Terreros N°493 del distrito y provincia de Chupaca, de una parte; EL PRESTAMISTA y Doña Noemi GALVÁN PONCE mayor de edad, con D.N.I. N°19901210 con domicilio Asociación. La Mejorada MZ. C LT.4. 23, del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, como PRESTATARIO; CONVIENEN Celebrar un contrato de PRÉSTAMO, atendiendo a las siguientes, ESTIPULACIONES I. I.
Don Armando, ALIAGA CASTILLO presta la cantidad S/.10.000 (Diez Mil Soles)
II. II.
La prestamista entrega al prestatario la cantidad descrita, adquiriendo el prestatario su interés
III. III.
EL prestatario está obligado a devolver el monto citado al termino de 6 meses calendario contados a partir de la fecha.
IV. IV.
El prestatario se compromete a pagar el 5% mensual del capital.
V. V.
En caso de no cumplir en el plazo pactado el pago de los intereses generara la penalidad del pago del 1% diarios.
VI. VI.
Para la resolución de cualquier cuestión que se suscite en la interpretación o aplicación del presente contrato prestamista y prestatario se someten a los Juzgados y Tribunales de nuestra constitución.
Ambas partes estando conforme, pasan a firmar en la ciudad de Chupaca a los quince días del mes de setiembre del año dos mil m il diecisiete.
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