Contrato de Prestación de Servicios
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DERECHO CIVIL (CONTRATOS (CONTRA TOS TÍPICOS)
Prestación de Servicios CAP SJE Ricard SAAVEDRA PALO!INO
Prestación de Servicios "#$ De%nición Art. 1755, defne a la prestación de servicios de la siguiente orma: “por prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionado por el prestador al comitente”. Es un contrato de naturaleza civil y no laboral, no está sujeto a legislación de trabajo, las partes fijarán de común acuerdo los alcances del contrato, así como la contraprestación económica.
Se caracterizan principalmente por la carencia de subordinación entre el comitente y el prestatario. Es decir, quien presta el servicio cuenta con plena autonomía administrativa, financiera y tcnica. !ueden celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales
#$ O' eto O'eto La prestación de servicios debe ser entendida como categoría general que abarca todos los contratos en los que surge una
o'*i+ación a car+o de ,na de *as -artes de -ro-orcionar a *a otra no só*o s,s servicios (*ocación de servicios) . sino ta/'i0n e* res,*tado de estos (*ocación de o'ra)
3#$ Caracter2sticas 1 A,tóno/o#$ principal,
no depende de
otros contratos.
1 O'*i+aciona*#$ obliga a las partes 1 No tras*ativo de Do/inio#$ no eiste ob!eto, el traba!o no es mercadería.
1 Rec2-roco#$ obligaciones mutuas. 1 Oneroso." pudiendo ser gratuito. 1 Con/,tativo." se conoce las prestaciones # sus posibles consecuencias.
1 Consens,a*." consentimiento. 1 No
S,'ordinado
contrato de traba!o
dierenci$ndolo
del
4#$ S, etos en *a Prestación de S,etos Servicios E* Co/itente o Prestatario
" %locatario&:, quien es el que encomienda la reali'ación de una prestación de servicios al locador.
Prestador: quien se obliga a prestar sus servicios.
5#$ Pa+o de *a Contra-restació n (l pago de )sta se da posterior al cumplimiento del servicio, pudiendo darse tambi)n por adelantado o de manera periódica *pacto+
6#$ L2/ites Prestación
de
*a
1 (l restador deber$ satisacer la prestación de servicios su!et$ndose contrato.
a
los
t)rminos
de
su
1 -in embargo, se da por valida cuando )sta es m$s benefciosa para el comitente.
1 (n caso de eceso, el ódigo ivil no se/ala que el locador recibir$ una contribución ma#or por el eceso que benefcie al comitente.
1 0na ve' comunicado el comitente, el silencio es considerado como una maniestación de voluntad # se tiene por aprobado el encargo en todos sus
7#$ !oda*idades (l ontrato de restación
de -ervicios tiene las
siguientes modalidades:
(l ontrato de Locación de -ervicios
(l ontrato de bra
(l ontrato de 2andato
(l ontrato de 3epósito
(l ontrato de -ecuestro
8#$ 9or/a 9or/a*idad
.
9or/a#$ Las prestaciones de servicios son estrictamente personales, salvo pacto o por los usos acostumbrados, pudiendo valerse de auiliares # otros4 no debiendo ser contrarios a la naturale'a de la prestación.
9or/a*idad." o se requiere ma#or ormalidad para este contrato, pero para eectos de proban'a es sugerible el medio escrito.
8#$ Retri',ción O'*i+atoria 3e no 6aberse pactado la retribución, o no pudiera determinarse, se establecer$ de acuerdo a las tarias proesionales, las costumbres, la calidad # dem$s elementos que se involucren con los servicios prestados
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