Contrato de Prestacion de Servicios-chofer Ambulancia

December 6, 2018 | Author: Joel LE | Category: Local Government, Labour Law, Jurisdiction, Teachers, Mayor
Share Embed Donate


Short Description

Download Contrato de Prestacion de Servicios-chofer Ambulancia...

Description

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, La Municipalidad Distrital de Yuracmarca,  con RUC Nº 20146926062, debidamente representada por su Gerente Municipal ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON ; con DNI Nº 365455 con domicilio domicilio para todos los efectos legales en la Plaza de Armas S/N a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y

de otra parte, el Señor Enrique Frank

Sarabia Cabana, identificado con DNI Nº 32402685, domiciliado en el anexo de Riguay - del

distrito de Yuracmarca- Provincia de Huaylas a quien en adelante se le denominará

EL

CONTRATADO, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de sus planes y programas, así como para el

cumplimiento de sus metas señaladas para el ejercicio Fiscal 2013, requiere contar con personal que realice las funciones de CHOFER- de la ambulancia del centro de salud de YURACMARCA YURACMARCA SEGUNDO.- LA MUNICIPALIDAD

contrata los servicios del contratado para que realice las

funciones descritas en la cláusula primera. TERCERO.-  EL

CONTRATADO

percibirá

como

contraprestación

por

sus

servicios

una

remuneración mensual de S/. 700.00 nuevos soles, pagaderos previo informe mensual de las labores realizadas, y a la presentación del su recibo por honorarios, honorarios, y su registro de OSCE, actualizado.. CUARTO.- El Contratado, se obliga obliga ante la municipalidad Distrital de Yuracmarca, a, cumplir las

funciones encomendadas con puntualidad, quedando bajo su cuidado y responsabilidad la unidad vehicular, velando para tal efecto con su mantenimiento, bajo apremio de rescindirse el

contrato,

en

caso

de

actuar

negligentemente,

debiendo

informar

oportuna

e

inmediatamente a la entidad correspondiente, de todo suceso que ponga en riego este patrimonio QUINTO.- El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo del año 2013 y tendrá

una duración hasta el 31 de Mayo del mismo año. SEXTO.- EL CONTRATADO, se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia,

aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad velando por los intereses de la Municipalidad. SEPTIMO.- El presente contrato podrá ser resuelto Unilateralmente , si cualquiera de las partes, incumpliera injustificadamente los términos del contrato, bastando cursar carta simple debidamente firmada por autoridad competente, dando por finalizado dicha relación contractual.

SEPTIMO.- En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes se

someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas, teniendo por señalados sus domicilios los que se señalan en la parte introductoria del presente contrato. OCTAVO.-  El presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el Art. 1764 de

Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, firman las partes en señal de conformidad, en la sede de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca al 01 día del mes de Febrero del año 2013.

 ____________________________________ Enrique Frank Sarabia Cabana El Contratado

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, La Municipalidad Distrital de Yuracmarca,  con RUC Nº 20146926062, debidamente representada por su Gerente Municipal ANDRES FERNANDO CORDOVA BUITRON ; con DNI Nº 365455 con domicilio para todos los efectos legales en la Plaza de Armas S/N a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y

de otra parte, el Señor Enrique Frank

Sarabia Cabana, identificado con DNI Nº 32402685, domiciliado en el anexo de Riguay - del

distrito de Yuracmarca- Provincia de Huaylas a quien en adelante se le denominará

EL

CONTRATADO, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de sus planes y programas, así como para el

cumplimiento de sus metas señaladas para el ejercicio Fiscal 2013, requiere contar con personal que realice las funciones de CHOFER- de la ambulancia del centro de salud de YURACMARCA SEGUNDO.- LA MUNICIPALIDAD

contrata los servicios del contratado para que realice las

funciones descritas en la cláusula primera. TERCERO.-  EL

CONTRATADO

percibirá

como

contraprestación

por

sus

servicios

una

remuneración mensual de S/. 700.00 nuevos soles, pagaderos previo informe mensual de las labores realizadas, y a la presentación del su recibo por honorarios, y su registro de OSCE, actualizado.. CUARTO.- El Contratado, se obliga ante la municipalidad Distrital de Yuracmarca, a, cumplir las

funciones encomendadas con puntualidad, quedando bajo su cuidado y responsabilidad la unidad vehicular, velando para tal efecto con su mantenimiento, bajo apremio de rescindirse el

contrato,

en

caso

de

actuar

negligentemente,

debiendo

informar

oportuna

e

inmediatamente a la entidad correspondiente, de todo suceso que ponga en riego este patrimonio QUINTO.- El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo del año 2013 y tendrá

una duración hasta el 31 de Mayo del mismo año. SEXTO.- EL CONTRATADO, se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia,

aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad velando por los intereses de la Municipalidad. SEPTIMO.- El presente contrato podrá ser resuelto Unilateralmente , si cualquiera de las partes, incumpliera injustificadamente los términos del contrato, bastando cursar carta simple debidamente firmada por autoridad competente, dando por finalizado dicha relación contractual.

SEPTIMO.- En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes se

someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas, teniendo por señalados sus domicilios los que se señalan en la parte introductoria del presente contrato. OCTAVO.-  El presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el Art. 1764 de

Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, firman las partes en señal de conformidad, en la sede de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca al 01 día del mes de Febrero del año 2013.

 ____________________________________ Enrique Frank Sarabia Cabana El Contratado

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento, el contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACMA RCA  con RUC Nº 20146926062 con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N del Distrito de Yuracmarca, Provincia de Huaylas, Región Ancash de esta ciudad, debidamente representado por su Alcalde PAB LO PEDRO L ÓPEZ PAUL INO  identificado con DNI Nº 08284465, a quien en adelante se le denominara L A MUNICIPALIDAD;  y de la otra  parte la Srta. BETZA LILIANA VA RGAS HUIZA  identificado con DNI Nº 41205080 con domicilio para estos efectos en el Jr. Carretera S/N del distrito de Yuracmarca, a quien en adelante se le denominara CONTRATADA  en los términos y condiciones siguientes: CLA USULA PRIMERA: LA M UNICIPAL IDAD  , es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. L A CONTRATADA,  es profesional de la Salud, apta por sus cualidades y antecedentes  para ejercer y prestar los servicios como Técnica enfermera en el Centro de Salud de Yuracmarca según se describe en el presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA.-    Por concepto de servicios por honorarios, L A MUNICIPALIDAD , abonará a LA CONTRATADA  una retribución total ascendente a la suma de s/.1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. CLA USULA TERCERA.- Previamente al pago de los honorarios mencionados en la cláusula segunda, LA CONTRATADA   deberá presentar mensualmente a la Municipalidad su Recibo por Honorarios, Registro de OSCE actualizado, informe de labor visado por el Jefe del Centro de Salud de Yuracmarca. CLAUSULA CUARTA.- LA CONTRATADA   se obliga a prestar los servicios por el  plazo de Tres (07) meses comprendidos entre del 01 de Junio al 31 de Diciembre del 2013. CLA USULA QUINTA.- Sin perjuicio de las demás cláusulas del presente contrato, la contratada se compromete a cumplir cabalmente siguiendo los lineamientos en sus funciones establecidos en el Centro de Salud de Yuracmarca. Siendo horario de trabajo de lunes a viernes de cada semana, con descanso de 24 horas continúas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomara los días sábados y domingos de cada semana, salvo pacto en contrario. CLA USULA SEXTA.- El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las  partes, por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el mismo. La Resolución se formaliza a través de una carta respectiva, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso C. del Art. 42º y Artículo 44º de la Ley de contrataciones, así como el de su Reglamento. El presente contrato también podrá ser resuelto por restricciones de carácter presupuestario y/o financiero de LA MUNICIPALIDAD    o por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA SEPTIMA.- El presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el Art. 1764 de Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. CLA USULA OCTAVO.- En caso de sufrir discrepancia en la ejecución del presente contrato, serán aplicables supletoriamente las normas del Código Civil en lo pertinente. Suscrito en señal de conformidad en el Palacio Municipal, a los 01 días del mes de Junio del Dos Mil Trece, en dos ejemplares de igual valor

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, la MUNICIPAL IDAD DISTRITAL DE YURACMA RCA   con RUC Nº 20146926062 con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N del distrito de Yuracmarca, Provincia de Huaylas, Región Ancash de esta ciudad, debidamente representado por su Alcalde PABL O PEDRO LÓPEZ PA ULINO  identificado con DNI Nº 08284465, a quien en adelante se le denominará L A MUNICIPALIDAD y

de otra parte, la señorita Gloria Antonia Huiza Moreno, identificada

con DNI Nº 43694845, domiciliado en el Jr. Libertad S/N del Distrito de Yuracmarca, a quien en adelante se le denominará

LA DOCENTE,

CLAUSULA PRIMERA.-  En

bajo los términos y condiciones siguientes:

atención a las necesidades de contar con los servicios de un

profesional docente, en la Institución Educativa Nº 411 del barrio de nueva esperanza, distrito de Yuracmarca, la MUNICIPALIDAD requiere contar con los servicios profesionales de la docente quien refiere ser licenciada en educación Primaria, pre vio a la suscripción del presente contrato la MUNICIPALIDAD y la Institución Educativa Local antes referida han suscrito un convenio interinstitucional de cooperación . CLAUSULA SEGUNDA.- Por DOCENTE para

el presente,

LA MUNICIPALIDAD contrata

los servicios de

LA

que cumpla funciones de docente en nivel Inicial en la Institución Educativa

Inicial Nº 411 de Nueva Esperanza del distrito de Yuracmarca, Provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato

CLAUSULA TERCERA.-

se inicia el 01 de Abril del 2013 y finaliza el 30 de Diciembre del 2013. CLAUSULA CUARTA.- LA DOCENTE en

virtud al presente contrato percibe una remuneración

mensual de s/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), previa presentación de su informe mensual, su Recibo por Honorarios, copia de su contrato, Registro de OSCE actualizado y presentación del informe de asistencia expedido por el Director de la I.E.P. y siempre que cuente con título pedagógico. CLAUSULA QUINTA.- 

La jornada de trabajo del

DOCENTE 

es de Cuarenta horas

pedagógicas semanales. CLAUSULA SEXTA.- son 

causales de extinción de la relación laboral, las siguientes:

El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.



El abandono injustificado del cargo.



Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función pública, a la Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Publica.



Agresión Física y psicología a los miembros de la Comunidad Educativa.



Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.



La renuncia o retiro voluntario.



Desplazamiento de profesional titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.



Disminución de metas de atención.



El mutuo acuerdo entre las partes.



Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.



Pro mandato judicial.



Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.



Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien remplaza el contratado.



El fallecimiento del servidor.

CLAUSULA

SEPTIMA.-

EL presente contrato se formaliza mediante la resolución

administrativa emitida por la UGEL Huaylas. CLAUSULA OCTAVO.- El

presente contrato podrá ser resuelto Unilateralmente , si cualquiera

de las partes, incumpliera injustificadamente los términos del contrato, bastando cursar carta simple debidamente firmada por autoridad competente, dando por finalizado dicha relación contractual. CLAUSULA NOVENO.-

En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato,

ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas, teniendo por señalados sus domicilios los que se señalan en la parte introductoria del presente contrato. CLAUSULA DECIMA.-  El

presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el

 Art. 1764 de Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, firman las partes en señal de conformidad, en la sede de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca al 27 día del mes de Marzo del año 2013.  ____________________________________ LA DOCENTE

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, la MUNICIPAL IDAD DISTRITAL DE YURACMA RCA   con RUC Nº 20146926062 con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N del distrito de Yuracmarca, Provincia de Huaylas, Región Ancash de esta ciudad, debidamente representado por su Alcalde señor P A B L O PEDRO L ÓPEZ PA ULINO  identificado con DNI Nº 08284465, a quien en adelante se le

denominará L A MUNICIPALIDAD y

de otra parte, el señor Paulino Angeles Perci Richard,

identificado con DNI Nº 45535747, domiciliado en el barrio de Cruz Viva del Distrito de Caraz, de la provincia de Huaylas a quien en adelante se le denominará

EL DOCENTE,

bajo los

términos y condiciones contractuales siguientes: PRIMERO.- La

Municipalidad Distrital de YURACMARCA, es una persona jurídica de derecho

público, con autonomía presupuestal, política y administrativa dentro de su jurisdicción, y que requiere contratar personal docente para la Institución Educativa Nº 86501 “A.A.C.” del Distrito de Yuracmarca para dictar clases en el aula de innovación educativa del nivel primario en el curso de computación e informática. SEGUNDO.- LA MUNICIPALIDAD contrata

los servicios del  DOCENTE para desempeñar las

funciones descritas en la cláusula primera del presente contrato. TERCERO.- LA MUNICIPALIDAD y EL DOCENTE suscriben

el presente contrato a fin de que

esté presente servicios de docencia en la Institución Educativa descrita en la cláusula primero del presente contrato. Y estará sujeto al horario de clases que implemente la institución, bajo responsabilidad de darse por rescindido el contrato. CUARTO.-

Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el 01

de Junio del 2013 y finaliza el 30 de Diciembre del 2013. QUINTA.- EL DOCENTE en

virtud al presente contrato percibe una remuneración mensual de

s/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), previa presentación de su informe mensual, su Recibo por Honorarios, copia de su contrato, Registro de OSCE actualizado y presentación del informe de asistencia expedido por el Director de la I.E.P. y siempre que cuente con título pedagógico. SEXTO.- son 

causales de extinción de la relación laboral, las siguientes:

El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.



El abandono injustificado del cargo.



Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función pública, a la Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Publica.



Agresión Física y psicología a los miembros de la Comunidad Educativa.



Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.



La renuncia o retiro voluntario.



Desplazamiento de profesional titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.



Disminución de metas de atención.



El mutuo acuerdo entre las partes.



Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.



Pro mandato judicial.



Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.



Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien remplaza el contratado.



El fallecimiento del servidor.

SEPTIMO.-

El presente contrato podrá ser resuelto Unilateralmente, si cualquiera de las

partes, incumpliera injustificadamente los términos del contrato, bastando cursar carta simple debidamente firmada por autoridad competente, dando por finalizado dicha relación contractual. OCTAVO.-

En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes se

someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas, teniendo por señalados sus domicilios los que se señalan en la parte introductoria del presente contrato. NOVENO.- El

presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el Art. 1764 de

Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, firman las partes en señal de conformidad, en la sede de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca a los 31 días del mes de Mayo del año 2013.

 ____________________________________ EL DOCENTE

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, la MUNICIPAL IDAD DISTRITAL DE YURACMA RCA   con RUC Nº 20146926062 con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N del distrito de Yuracmarca, Provincia de Huaylas, Región Ancash de esta ciudad, debidamente representado por su Alcalde señor P A B L O PEDRO L ÓPEZ PA ULINO  identificado con DNI Nº 08284465, a quien en adelante se le

denominará L A MUNICIPALIDAD y

de otra parte, el señor JACHILLA SALAZAR ANGEL

RUFINO, identificado con DNI Nº 31661158, con código modular Nº 1031661158 y domicilio real en Quitaracza comprensión del distrito de Yuracmarca a quien en adelante se le denominará

EL DOCENTE,

PRIMERO.- La

bajo los términos y condiciones contractuales siguientes:

Municipalidad Distrital de YURACMARCA, es una persona jurídica de derecho

público, con autonomía presupuestal, política y administrativa dentro de su jurisdicción, y que requiere contratar personal docente para la Institución Educativa Nº 86801 “Mariano Melgar”

de Quitaracza para dictar 12 horas de clases de especialidad de educación física del nivel secundario. SEGUNDO.- LA MUNICIPALIDAD contrata

los servicios del  DOCENTE para desempeñar las

funciones descritas en la cláusula primera del presente contrato. TERCERO.- LA MUNICIPALIDAD y EL DOCENTE suscriben

el presente contrato a fin de que

esté presente servicios de docencia en la Institución Educativa descrita en la cláusula primero del presente contrato. Y estará sujeto al horario de clases que implemente la institución, bajo responsabilidad de darse por rescindido el contrato. CUARTO.-

Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el 13

de Abril del 2013 y finaliza el 30 de Junio del 2013. QUINTA.- EL DOCENTE en

virtud al presente contrato percibe una remuneración mensual de

s/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), previa presentación de su informe mensual, su Recibo por Honorarios, copia de su contrato, Registro de OSCE actualizado y presentación del informe de asistencia expedido por el Director de la I.E.P. y siempre que cuente con título pedagógico. SEXTO.- son 

causales de extinción de la relación laboral, las siguientes:

El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.



El abandono injustificado del cargo.



Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función pública, a la Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Publica.



Agresión Física y psicología a los miembros de la Comunidad Educativa.



Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.



La renuncia o retiro voluntario.



Desplazamiento de profesional titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.



Disminución de metas de atención.



El mutuo acuerdo entre las partes.



Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.



Pro mandato judicial.



Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.



Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien remplaza el contratado.



El fallecimiento del servidor.

SEPTIMO.-

El presente contrato podrá ser resuelto Unilateralmente, si cualquiera de las

partes, incumpliera injustificadamente los términos del contrato, bastando cursar carta simple debidamente firmada por autoridad competente, dando por finalizado dicha relación contractual. OCTAVO.-

En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes se

someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas, teniendo por señalados sus domicilios los que se señalan en la parte introductoria del presente contrato. NOVENO.- El

presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el Art. 1764 de

Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, firman las partes en señal de conformidad, en la sede de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca a los 13 días del mes de Abril del año 2013.

 ____________________________________ EL DOCENTE

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, La Municipalidad Distrital de Yuracmarca,  con RUC Nº 20146926062, debidamente

representado por su Alcalde señor PAB LO PEDRO LÓPEZ PAUL INO  identificado con DNI Nº 08284465, a quien en adelante se le denominará L A MUNICIPALIDAD    y

de otra parte, el

Señor CRISTOBAL DE LA CRUZ LOPEZ , identificado con DNI Nº

, domiciliado en

el caserío de Santa Rosa del distrito de Yuracmarca - Provincia de Huaylas a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de sus planes y programas, así como para el

cumplimiento de sus metas señaladas para el ejercicio Fiscal 2013, requiere contar con personal que realice las funciones de CHOFER del Camión Nissan verde propiedad de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca. SEGUNDO.- LA MUNICIPALIDAD

contrata los servicios del contratado para que realice las

funciones descritas en la cláusula primera. TERCERO.-

EL

CONTRATADO

percibirá

como

contraprestación

por

sus

servicios

una

remuneración mensual de S/. 700.00 nuevos soles, pagaderos previo informe mensual de las labores realizadas, y a la presentación del su recibo por honorarios, y su registro de OSCE, actualizado. CUARTO.- El Contratado, se obliga ante la municipalidad Distrital de Yuracmarca, a, cumplir las

funciones encomendadas con puntualidad, quedando bajo su cuidado y responsabilidad la unidad vehicular, velando para tal efecto con su mantenimiento, bajo apremio de rescindirse el

contrato,

en

caso

de

actuar

negligentemente,

debiendo

informar

oportuna

e

inmediatamente a la entidad correspondiente, de todo suceso que ponga en riego este patrimonio QUINTO.- El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Junio del año 2013 y tendrá

una duración hasta el 30 de Junio del mismo año. SEXTO.- EL CONTRATADO, se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia,

aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad velando por los intereses de la Municipalidad. SEPTIMO.- El presente contrato podrá ser resuelto Unilateralmente , si cualquiera de las partes,

incumpliera injustificadamente los términos del contrato, bastando cursar carta simple debidamente firmada por autoridad competente, dando por finalizado dicha relación contractual.

SEPTIMO.- En caso de producirse conflictos derivados del presente contrato, ambas partes se

someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Provincia de Huaylas, teniendo por señalados sus domicilios los que se señalan en la parte introductoria del presente contrato. OCTAVO.-  El presente contrato se regirá a las disposiciones establecidas en el Art. 1764 de

Código Civil no generando vínculo laboral alguno entre las partes. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, firman las partes en señal de conformidad, en la sede de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca a los 31 días del mes de Mayo del año 2013.

 ____________________________________ El Contratado

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF