Contrato de Operación

March 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contrato de Operación Entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos PETROBRAS BOLIVIA S. A TOTAL E&P E&P BOLIVIE Sucursal Bolivia Suscrito 28 de octubre 2006 

Titulo Republica – Republica  – Estado  Estado Plurinacional CLAUSULA 2 ANTECEDENTES (actual) YPFB celebra el presente Contrato con las Empresas Participantes Participantes de conformidad con el Art.139 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Supremo 28701, promulgado el 1ª de mayo de 2006. El presente Contrato será autorizado y aprobado por el Poder Legislativo conforme al Art 59 (5) de la Constitución Política del Estado.

ANTECEDENTES (MODIFICADO) YPFB celebra el presente Contrato con las Empresas Empresas Participantes de conformidad con el Art.359 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Supremo 28701, promulgado el 1ª de mayo de 2006. El presente Contrato será autorizado y aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme al Art159 (10) de la Constitución Política del Es Estado tado

CLÁUSULA 3. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN “Estado”

significa el “Estado Plurinacional de Bolivia.

 

“Ministerio” significa el Ministerio de Hidrocarburos Hidrocarburos y Energía del Estado o cualquier otro nombre que este adopte. 

CLAUSULA 6 PERIODO DE EXPLORACION 6.3 RENUNCIA Y DEVOLUCION DE AREAS (ACTUAL) 6.3  El Titular podrá renunciar renunciar a sus de derechos rechos con respecto a cualquier porción del Área de Contrato mediante notificación es escrita crita a YPFB con ssesenta esenta (60) días de anticipación, siempre que haya cumplido sus obligaciones. Se llevara a cabo la devolución de áreas de acuerdo con los Art 36 y 37 Ley Hidrocarburos y con el reglamento correspondiente. 6.3 RENUNCIA Y DEVOLUCION DE AREAS( MODIFICADA) 6.3  El Titular podrá renunciar a sus derechos con res respecto pecto a cualquier porción del Área de Contrato mediante notificación escrita a YPFB con sesenta (60) días de aanticipación, nticipación, siempre que haya cumplido sus obligaciones. Se llevara a cabo la devolución d dee áreas de acuerdo acuerdo co con n los Art 36 y 37 Ley Hidrocar Hidrocarburos, buros, al Decreto SSupremo upremo 28420 (Reglamento De Devolución, Devolución, Selección Y Retención De Áreas) y al art 9 del Decret Decreto o Supremo 28393 (Reglamento De Unidades De Trabajo Para La Exploración) 6. 8 VOLUMEN DE TRABAJO. ( ACTUAL)  ACTUAL)   La cantidad de UTE a rea realizar lizar en cada Fase será establecida en volúmenes de trabajo, incluyendo, sin limitación, kilómetros sísmicos y pozos de exploración. Los volúmenes se trabajo serán aprobados por YPFB y su cumplimiento será condicionado indispensable para evaluar y certificar el cumplimiento de la obligación relativa a las UTE. La ejecución de las UTE será realizada por el titular conforme a lo establecido en el reglamento aaplicable. plicable. 6. 8 VOLUMEN DE TRABAJO.(MODIFICADA) La cantidad de UTE a realizar en cada Fase será establecida en volúmenes de trabajo, incluyendo, sin limitación, kilómetros sísmicos y pozos de exploración Los volúmenes se trab trabajo ajo serán aprobad aprobados os por YPFB y

 

su cumplimiento será condicionado indispensable para evaluar y certificar el cumplimiento de la obligación relativa a las UTE. La ejecución de las UTE será realizada por el titular conforme a lo establecido en el Decreto SSupremo upremo 28393 (Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración)

CLAUSULA 7 PERIODO DE EXPLOTACION 7.4 PLAN DE DESARROLLO (ACTUAL): Dentro de plazo de trescientos sesenta días (360) contados a partir de de la fecha de la notificación de la primera oración de la cláusula cláusula 7.2 el titular deberá presentar a YPFB para su aprobación el Plan de Desarrollo de o los campos, basados en la combinación de factores técnicos, económicos, y de mercado que hagan rentable su explotación. 7.4 PLAN DE DESARROLLO (MODIFICADA):  (MODIFICADA):  Dentro de plazo delos noventa 890 días calendario a partir partir de la fecha de la notificación de la declaratoria de comercialidad el titular deberá presentar a YPFB para su aprobación el Plan de Desarrollo de o los campos, basados en la combinación de factores técnicos, económicos, y de mercado que hagan rentable su explotación. El Titular, dentro del plazo de cinco (5) años siguientes, deberá desarrollar el campo e iniciar la producción regular y sostenida. ( Basado en el Decreto Supremo 28420 art 37).

7,8 DESCUBRIMIENTO COMERCIAL FUERA DEL ÁREA DE CONTRATO (ACTUAL) Si un  un  Descubrimiento Comercial se extiende a áreas fuera del area de contrato se aplicara el art 45 de la Ley de Hidrocarburos Nota art 45: (reservorios compartidos) 7,8 DESCUBRIMIENTO COMERCIAL FUERA DEL ÁREA DE CONTRATO (MODIFICADA) Si un Descubrimiento Comercial se extiend extiendee a áreas fuera del area de contra contrato to , el Titular podrá seleccionar parcelas adicionales que cubran la posible extensión del Campo.  Campo.   El Titular esta obligado a efectuar la Declaratoria de Comercialidad del nuevo reservorio, lo cual no modificará la fecha efectiva de la Declaratoria de Comercialidad del Campo. Este mismo criterio se aplicará para las áreas en retención.

 

(Decreto Supremo 28420 (REGLAMENTO DE DEVOLUCIÓN, SELECCIÓN Y RETENCION DE AREAS). ARTICULO 40) CLAUSULA 8 MEDICIONDE HIDROICARBUROS 8.2 EQUIPOS DE MEDICIÓN ( ACTUAL); Los equipos de medición  medición  Deberán contar con la aprobación de YPFB quien veri verificará ficará el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento correspondiente. 8.2 EQUIPOS DE MEDICIÓN (MODIFICACION); (MODIFICACION);   a)  a)  Los equipos de medición  medición   Deberán contar con la aprobación de YPFB quien verificará el cumplimi cumplimiento ento d dee las normas establecidas en la Ley d dee Hidrocarburos3058 Art 18. La cual establece al titular como responsable de operación, instalaran sistemas modernos a la adecuación requeridos de acuerdo a la calidad de hidrocarburos y de mediación en el punto de fiscalización. Los volúmenes fiscalizados de los hcs serán aquellos que hayan sido adecuados para el transporte y comercialización, descontando los volúmenes efectivamente utilizados en las operaciones de campo como inyección, quema y venteo. b)  b)  YPFB en coordinación con la instancia competente constituirá, organizara, instalara y operara el Centro de Producción y Transporte de hidrocarburos. Los volúmenes producidos tanto para exportación como consumo interno serán controlados por este centro que contara con la capacidad técnica, administrativa, de infraestructura y equipamiento necesarios ( Ley HCs 3058 art 18)

CLAUSULA 9 NORMAS TECNICAS Y SEGURIDAD, QUEMA Y VENTEO DE GAS NATURAL Y MEDIO AMBIENTE 9,2 QUEMA Y VENTEO (ACTUAL). La quema y venteo de cualquier volumen Gas Natural que no puede ser comercializado o inyectado en el yacimiento conforme a las Practicas Prudentes de la Industria, Industria, debe llevarse a cabo conforme a las Leyes Aplicables. 9,2 QUEMA Y VENTEO (MODIFICADA). a) El gas natural como recurso energético no renovable debe ser reservado para su uso eficiente, siendo la quema la ultima alternativa. Se deberá enviar una solicitud de quema

 

de gas, adjuntando un unaa evaluación técnico-economía como lo establece el Decreto Supremo28312 (Reglamento (Reglamento de Quema de Gas) en sus Artículos 2, 8 8,, 9. 9.   b) EL TITULAR DEBERA PAGAR LAS REGALIAS , La participación al TGN Y EL Impuesto directo a los Hidrocarburos por todo el volumen de gas quemado antes del punto de fiscalización que exceda los volúmenes de quema de gas natural autorizados y/o  justificados por el Ministerio de Hidrocarburos OBLIGACIONES AMBIENTALES (ACTUAL) (ACTUAL)El El Titular cumplirá con todas las obligaciones 9.3 OBLIGACIONES ambientales y las disposiciones contenidas en las Leyes Aplicables, conforme a las Practicas Prudentes de la Industria.  Industria. 

9.3 OBLIGACIONES AMBIENTALES( MODIFICADA) El Titular cumplirá con todas las obligaciones ambientales y las disposiciones contenidas en las Ley 1333 Ley del Medio Ambiente, DS 24335 Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos(RASH) conforme a las Practicas Prudentes de la Industria.

CLAUSULA 12. PATENTES, REGALÍAS, PARTICIPACIONES, IMPUESTOS Y BONOS PROCEDIMIENTO PARA CALCULO DE PATENTES

DE ACUERDO A LO Q ESTABLECE EN EL Decreto Supremos 28457 sobre el Pago de Patentes. Para la aplicación del mantenimiento de valor referido en el Artículo 50 de la Ley, los montos delas patentes serán ajustados de acuerdo a la siguiente fórmula: PA= PL x TC x ID / 8.08 x I a) PA: Son los valores ajustados de las patentes en bolivianos por hectár hectárea. ea. b) PL: Son los valores de las patentes es establecidos tablecidos en el Artículo 50 de la Ley. c) TC: Es el tipo de ca cambio mbio oficial pa para ra la ven venta ta de dólares de los Estados Unidos de América ($us) vigente a la fecha efectiva, publicado por el Banco Central de Bolivia. d) 8.08: Es el tipo de cam cambio bio de venta aall primero de marzo de 2005. e) ID: Es el índice de inflación del dólar de los Estados Unidos de América basado en los precios al consumidor conforme a la publicación "Internacional Financial Statistics" del Fondo Monetario Internacional que corresponde al promedio del mes de diciembre de 2004, es decir, tres mese antes de la actualización de la patente promulgada en la Ley,

 

para el mismo año base de cálculo del ID.

CLAUSULA 13. RETRIBUCIÓN DEL TITULAR

 

 

13.2 RETRIBUCIÓN TITULAR: Por parte de YPFB una vez iniciada la producción comercial de uno o varios campos en el área de contrato constituirá el único pago por: por : a) Costos recuperables.( actual)- YPFB actual)- YPFB pagara al Titular un porcentaje máximo acordado destinado a cubrir cubrir los Costos recu recuperables perables del Titular. a) Costos recuperables (modificado)  (modificado)  YPFB pagara al Titular un porcentaje máximo acordado destinado destinado a cubrir los C Costos ostos recuperables d del el Titular. Los costos recupera recuperables bles presentados por el titular, deberán cumplir los siguientes requisitos de manera enunciativa y no limitativa para su reconocimiento y aprobación:  aprobación:   1.

Ser Útil, Utilizable y Utilizado en el marco de los Contratos de Operación.

2. Ser un Costo Previsto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado y respaldado por un informe técnico del Titular aprobado por YPFB. 3.

Ser un Costo Reportado.

4. Estar contemplado en el Programa de Trabajo y en el Presupuesto, aprobado por YPFB, de la gestión correspondiente. 5. En caso de una licitación, cumplir con lo establecido en el numeral 16.2 de la cláusula 16 de los Contratos de Operación y la normativa legal vigente. Ser presentados en formatos y conforme a procedimientos (Basado en el el Decreto su supremo premo 29504 art 9) C) Costos ambient ambientales ales no rec recuperable uperable No  No son considerados como Costos Recuperables, los costos incurridos por remediación y restauración de los pasivos ambientales, los de aplicación de las medidas de mitigación para el control y/o eliminación de éstos, otros convenios y acuerdos de partes por compensaciones e indemnizaciones, generados antes de la fecha efectiva de los Contratos de Operación Como lo establece el decreto supremo 29504 artículo 18°

 

CLÁUSULA 22. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 22.1 LEY APLICABLE (ACTUAL). El (ACTUAL). El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República. 22.1 LEY APLICABLE.(MO APLICABLE.(MODIFICADA) DIFICADA) El  El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado.

22.4 Arbitraje.(ACTAUL) Dentro del marco del Artículo 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto a o en relación con este Contrato que no pueda ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 22.2, será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770 de 10 de marzo de 1997. El número de árbitros será tres (3), uno nombrado por YPFB, uno nombrado conjuntamente por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes en la controversia. Si el

tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de sesenta (60) Días contados a  partir del nombramiento del segundo se gundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra n ombra un un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje será la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes de la República de Bolivia. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducirá en idioma español. En caso de que un arbitraje relacionado con el presente Contrato y un arbitraje de acuerdo con la Garantía de Cumplimiento se refieran al mismo asunto, dichos arbitrajes se consolidarán y serán tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral. 22.4 Arbitraje.(MODIFICADA)  Dentro del marco del Artículo 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto a o en relación con este Contrato que no pueda ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 22.2, será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770 de 10 de marzo de 1997. El número de árbitros será tres (3), uno nombrado por YPFB, uno nombrado conjuntamente por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes en la controversia. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de sesenta (60) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes

no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo

 

dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje será la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducirá en idioma español. En caso de que un arbitraje relacionado con el  presente Contrato y un arbitraje de acuerdo con la Garantía de Cumplimiento se refieran al mismo asunto, dichos arbitrajes se consolidarán y serán tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral.

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