Contrato de Obras Publicas
May 8, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS De una parte, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat institución del Estado Venezolano, creada en virtud del Decreto Presidencial N°3.570 y publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela con número N°38.162 del 8 de abril de 2005, con domicilio en el Estado Miranda, Municipio Chacao, debidamente representada por el Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi Ministro en ejercicio de este ministerio, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “Contratante”, De la otra parte CONSTRUCCIONES AGUILAR S.A, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19 de Marzo de 2015, registrada bajo el Nº 178, folios 173 al 185, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adicional III, Primer trimestre del año en curso, que a los efectos de este contrato se denominará en lo sucesivo “Contratista”, con su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la parroquia Coquivacoa, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su Presidenta, FABIOLA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de identidad N° 28.090.475, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia en la Parroquia San Francisco, hemos convenido en celebrar un contrato de ejecución de obras que se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas y en su defecto por las normas del derecho común: PRIMERA: EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar para la Asociación, a todo costo, por su exclusiva cuenta, con sus obreros y personal necesario y con sus propios elementos de trabajo, las obras de construcción que a continuación se especifican: El desarrollo urbanístico para la construcción de ciento cincuenta (150), unidades de vivienda (segunda etapa), para el área de asistencia uno de la Ley de Política Habitacional; lo cual incluye cloacas, conformación y relleno del terreno red eléctrica y servicios básicos en un relleno de propiedad de la Asociación ubicado en El Sector, “BARRIO BOLIVAR”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los materiales y las especificaciones señaladas en el presupuesto presentado por el contratista. SEGUNDA: Forman parte del presente contrato los siguientes documentos y condiciones A) Presupuesto de la obra detallado por partidas, cantidades y precios unitarios de materiales, equipos y mano de obra. B) El Proyecto de la obra; C) La Permisologia otorgada Ingeniería Municipal; D) Fórmula polinómica. TERCERA: El plazo para la ejecución de urbanismo contemplado en la cláusula primera, fue convenido en seis meses contados a partir de la firma del acta de inicio.
CUARTA: El precio total de la obra fue establecido en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y UNO (203.720.061,12Bs.S), Él Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat se compromete a pagar al contratista en la forma que aparece señalado en el contrato celebrado. En ese sentido el Contratista recibirá como anticipo una cantidad equivalente al 20% del monto total de este contrato como anticipo contractual previsto en el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, previa presentación del contrato de obra respectivo, de autorización de la beneficiaria y de fianza por parte del contratista de una compañía de Seguros a satisfacción del fideicomitente y que a juicio de este garantice el destino y reembolso de dicho anticipo previa autenticación de la misma. El 80% restante será cancelado contra la presentación de valuaciones de obras ejecutadas debidamente conformada por el Ingeniero Inspector. QUINTA: Para todos los efectos de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia de cuya jurisdicción declaren someterse a dichos Tribunales. SEXTA: Según lo establecido en artículo 152 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS determina que “El contratante podrá rescindir en cualquier momento la contratación, aun cuando no medie incumplimiento del contratista. Esta decisión deberá ser adoptada mediante acto motivado y debidamente notificada al contratista y a los garantes según corresponda”. SEPTIMA: EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente, mientras dure la ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva por parte del CONTRATANTE, las siguientes fianza: de fiel cumplimiento, como lo establece el Artículo 123. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una garantía a satisfacción del contratante, que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato incluyendo tributos. Podrá acordarse con el contratista una garantía constituida por la retención del diez por ciento (10 %), sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio. Quedará a cargo del contratante verificar y asegurar la suficiencia de la garantía. El contratante podrá acordar la sustitución o coexistencia de las garantías previstas en este artículo.
OCTAVA: Se autorizará el pago de las valuaciones dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, la cual deberá estar conformada por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente. Esta cláusula está sometida a lo establecido en el Artículo 143. En los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas y valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el ingeniero residente, al ingeniero inspector en forma secuencial para su conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco días calendario, ni mayores de cuarenta y cinco días calendario. El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho días calendario, siguientes a la fecha que les fueron entregadas. NOVENA: El CONTRATISTA designara un Ingeniero Residente de obra quien ejercerá las funciones inherentes a su cargo y responderá civilmente por su incumplimiento. DECIMA: Forma de Pago: Las partes convienen en que la obra pública del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos no mayores a 30 días naturales con fechas de corte al 15 o 30 (31) de cada mes.
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