Contrato de Merchandising

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” 

UNIVERSIDADA ALAS PERUANAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DOCENTE

: Dr. Hermogenes Lima Chayña 

CURSO

: Contratos modernos 

TEMA

: Contrato de Merchandinsig 

CICLO 

: XI

TRABAJO REALIZADO POR

  CARRASCO DE LA CRUZ, Brenda

Catherine.

PUCALLPA-2017

1

 

INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………………3 

CONTRATO DE MERCHANDISING I. 

ETIMOLOGIA……………………………………………………………….. 5

II. 

CONCEPTO………………………………….………………………………   6

III. 

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA: ANTECEDENTES Y PANORAMA ACTUAL………………………………………….………….. 7

IV. 

EL CONTENIDO PUBLICITARIO DEL MERCHANDISING …………….. 7

V. 

ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL CONTRATO DE MERCHANDISING…………………………………………………………. 9

VI. 

OBJETO DEL CONTRATO DE MERCHANDISING……………………..  10

VII.  CAUSA Y FORMA DEL CONTRATO DE MERCHANDISING……………………………....................………………  11 VIII.  CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MERCHANDISING……..  11 IX. 

ELEMENTOS UTILIZADOS EN EL MERCHANDISING………………..   12

CONCLUSIONES……………………………………………………………..…….….  14 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….…..  15

2

 

INTRODUCCIÓN Se cuenta como una anécdota que cuando los hermanos Lumiere recibieron la oferta de Melies  para vender la invención que estaban desarrollando (el cinematógrafo), la rechazaron amablemente ante el desconcierto que les producía que alguien supusiese que pudiera tener algún valor comercial. Hoy, como sus creadores jamás lo hubieran pensado, el cine es una industria cuyo desarrollo, al igual que las ganancias que genera, superan las expectativas de cualquier visionario. Y al igual que otras expresiones artísticas, como es el caso más paradigmático de las pinturas, son fuente de un valor que se acumula con el tiempo, y mucho más aún cuando se descubren nuevas aplicaciones aplicaciones de las mismas en el campo comercial. Aunque si bien es cierto que se ha dicho que el cine es el séptimo arte, lo que muchos olvidan es que también hay un octavo arte: saber cómo sacarle dinero al séptimo 1. Obviamente se hace referencia no sólo al valor comercial de las producciones fílmicas, ni mucho menos se restringe sólo al campo cinematográfico; sino que podemos entender lo afirmado como el esfuerzo por darle la máxima aplicación mercantil posible a los bienes que trascienden del intelecto de sus creadores o de la personalidad de sus titulares para constituirse en objeto de transacciones económicas. El panorama descrito genera la innovación no sólo de los mecanismos y sistemas de comercialización de tales manifestaciones sino también del sistema de regulación que el derecho les ofrece para incentivar su desarrollo. En realidad, el consumidor no siempre adquiere bienes en el mercado por la l a calidad o el precio pr ecio del producto o servicio, sino por la identificación que realiza entre los valores que transmiten la marca, los dibujos o la persona famosa, en el producto o el servicio que adquiere. Y ello suponiendo la licitud del uso de ese signo ya que es capaz de reconocer la existencia de una

GARCÍA ESCUDERO, José María. Vamos a Hablar de Cine. Salvat Editores S.A.-Alianza Editorial S. A.; Madrid, 1970, p. 31. 

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relación económica protegida entre el fabricante y distribuidor del producto o servicio y el titular del derecho que protege el bien inmaterial de que se trate. CRIMES y BATTERSBY2, enumeran las razones del poder de atracción de estos valores en los siguientes:  

Status Properties: Cuando los consumidores tratan de rodearse a sí mismos con

un indicador visual obvio de un status financiero de moda, o social particular o que  buscan productos de alta calidad y creen que tales productos tendrán la calidad deseada.. Por ejemplo, las marcas Hermes o Cucci que adquirieron fama con artículos deseada de Cuero y crearon luego demanda en perfumes, corbatas, etc .  

Personifications Properties: Identifican ciertas características deseables a los que aspiran los consumidores. P Por or ejemplo, la marca de autos Ferrari que tran transmite smite los valores de velocidad y agresividad o determinados tipos de bebidas (Martini) (M artini) que identifica a altas esferas sociales.

 

Popularity Properties: Que alcanzan el reconocimiento público principalmente  por las campañas publicitarias o por su gran difusión en los medios de comunicación social. Tal es el caso de películas como “Star Wars”. 

2

 

Cit. Por ARACAMA ZORRAQUIN, Ernesto. “El Merchandising”. En: Revista Jurídica

Argentina. La Ley Tomo 1997-B. pp. 1331-1338. 4

 

CONTRATO DE MERCHANDISING 

I. 

ETIMOLOGÍA

El merchandising, término anglosajón compuesto por la palabra merchandise, cuyo significado es mercancía y la terminación -ing , que significa acción, asi mismo existe una  una   pluralidad de términos que se emplean para identificar las diversas modalidades de esta materia, no sólo revelan su origen y desarrollo en la práctica comercial de aquellos países, sino también que su vigencia, incluso en mercados de otras lenguas, está impuesta por su difusión eficaz eficaz en eell tráfico com comercial ercial internacion internacional al y su aceptación aceptación en los estudios doctrinarios que acompañan su desarrollo en las diversas áreas del mundo. Entre la pluralidad de acepciones que recoge este término, nos corresponde analizar dos. En  primer lugar, el significado significado econó económico, mico, que se uusa sa como un unaa actividad de complemento de la función de marketing para tratar de adaptar en la forma más adecuada el producto a las necesidades y gustos del público. Así, desde un punto de vista económico, el término “merchandising” es adecuado para hacer referencia a dos operaciones.

Por una parte, este término presupone la existencia del acuerdo por el que el titular de un derecho sobre un bien inmaterial, que goza de prestigio, cede a un tercero el derecho que le corresponde a explotarlo comercialmente. Y, por otra parte, este concepto comprende también las operaciones de venta de los bienes o de prestación de los servicios asociados a estos elementos que gozan de  prestigio. El término “merchand “merchandising” ising” abarca ambas operacione operacioness como un todo, unificando en una única figura estas dos operaciones que se complementan. En cuanto a su connotación contractual la doctrina ha expuesto como opciones para su denominación los títulos de “contrato de mercadeo” y   “contrato de reclamo mercantil”. La

 primera, propuesta por LOBATO3, se basa más en las connotaciones peyorativas que comparte con el nombre original. La segunda es sugerida por MARTIN MUÑOZ 4, y quizás

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LOBATO, M., “Aproximación a la figura del «merchandising»”. En: Revista de Derecho

Mercantil, Nº 195, enero-marzo 1990. p. 137 MARTÍN MUÑOZ, Alberto J., El merchandising. merchandising. Contrato de reclamo mercantil, Aranzadi Editorial, Pamplona Pamplona 1999. 1999. p. 26. 

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se adapte más a las finalidades perseguidas de atracción y notoriedad de determinados  productos y servicios en el me mercado. rcado.

II. 

CONCEPTO 

Se trata de un contrato de servicios por el que una empresa procede a colaborar con otra para que los productos de ésta sean más competitivos mediante su diferenciación, su difusión, la  presión directa sobre el consumidor, etc. Para NAVAS NAVARRO, el contrato de merchandising es un concreto”negocio de cesión (o licencia) de derechos sobre una creación del espíritu, una marca, el nombre, la voz, o la imagen de una persona para una modalidad especifica de explotación, cual es la promoción  publicitaria o el embellecimiento embellecimiento estético mediante la asociac asociación ión de los mismos a produc productos tos o servicios colaterales o secundarios secundarios””5  Se debe saber que, el contrato de merchandising es una figura totalmente atípica, por lo cual su desarrollo es completamente variante debido al número de ingredientes que se mezclan dentro del mismo. En principio, hablamos del titular de un derecho que, en virtud del mismo, mi smo, decide contratar o licenciar a un tercero, para que éste explote el derecho en cabeza del titular con fines retributivos y compensatorios. Según Manuel Lobato García se trata de “una autorización que

da el titular de un derecho – marca, marca, propiedad intelectual, o de la l a personalidad –  a  a otro, para la explotación del valor sugestivo de ese derecho, bien como medio publicitario, bien para su utilización como marca, a cambio de una contraprestación. Se paga un precio por la utilización de uso de un bien con selling power. Es claro, entonces, que lo que se busca bajo la suscripción de dicho contrato es el beneficio mutuo por medio de la transmisión de un derecho que no se compra ni se vende sino que se transmite para el desarrollo del mismo dentro del acto jurídico en cuestión. Como menciona la cita de Lobato García, el selling power  del  del derecho transmitido constituye un fin claro para las partes: el beneficio económico por medio del desarrollo de sus productos.

5

 NAVAS NAVARRO, Susana. Contrato de merchandising y propiedad intelectual. Reus; Madrid 2001. p. 35  6

 

III.  LA

ACTIVIDAD

ECONÓMICA

DESARROLLADA:

ANTECEDENTES Y PANORAMA ACTUAL Para MARTIN MUÑOZ, se podrían dividir las etapa etapass de evolución del merchan merchandising dising en tres:   Etapa de usos comerciales no autorizados.



Donde no existen los contornos de un contenido contractual bien definido, pues la mayoría de estos usos promociónales se realiza sin la previa autorización del titular del bien explotado mercantilmente. De ello se deriva un tratamiento desde un perfil más punitivo.   Etapa de construcc construcción ión jjurisprudenc urisprudencial. ial.



El hito que marca una desarrollo más intenso de la figura es la aparición de la compañía de Walt Disney, padre del character merchandising como hoy lo conocemos y líder del sector. El resultado de las intensas campañas que acompañaro acompañaronn el desarrollo de estas empresas definió el ámbito de los presupuestos precisados para su aplicación: 1. Creación Intelectual Protegida; 2. Preceptiva autorización del licenciante; 3. Naturaleza colateral de los productos o servicios  promocionados..  promocionados   Etapa de configuración actual.



Aquella que se desenvuelve en el contexto propio de las sociedades de consumo, del desarrollo de los medios de comunicación de masas y de la introducción del modelo social de competencia desleal. A decir del propio MARTIN MUÑOZ, lo que más sobresale de esta nueva etapa es la diversificación diversificación de su objeto y que constituya constituya una nueva forma de explotar comercialmente una creación de propiedad intelectual bajo criterios de exclusiva.

IV.  EL CONTENIDO PUBLICITARIO DEL MERCHANDISING Desde que calificamos al contrato de merchandising como uno de finalidad publicitaria, aunque no se restrinja sólo a ello, no podemos prescindir de explicar lo que constituye su objeto. Guiándonos por LORENZETTI6, debemos diferenciar la publicidad materialmente considerada de la publicidad jurídicamente permitida. Y por ello podemos discutir si la

6

 

LORENZETTI, Ricardo Luís. Tratado de los Contratos. Tomo III. Editorial Rubinzal-

Culzoni; Buenos Buenos aires, 2000. p. 138. 7

 

 publicidad se haya dentro de la libe libertad rtad de expresión o si se dis distingue tingue de ella por su fina finalidad lidad de lucro, pero no podemos discutir que existe un Derecho Subjetivo a la Publicidad. De esta manera puede ser objeto de restricciones legales y convencionales. Y por su naturaleza de derecho se distingue nítidamente del deber de informar.

La publicidad, entendida como comunicación comercial, se aplicaría como una herramienta  perteneciente al área de promoción; mientras que el merchandising, merchandising, entendida como técnica que afecta a los atributos, tanto físicos o técnicos, como psicológicos o percibidos, del  producto (esto es, a la calidad, marca, envase, tamaño, color, estilo, reputación, etc.), se encontraría comprendida en el área de producto, es decir, el empresario actúa sobre el  producto con la finalidad de incorporar el aspecto de la imagen de la persona famosa de que se trate. No obstante, hay que advertir que si bien ambas actividade actividadess se integran en el concepto de marketing, cada una de ellas se dirige a obtener el incremento de las ventas mediante un mecanismo bien diferenciado. Así, mediante la técnica de merchandising se persigue centrar la atención en el producto o servicio en sí mismo, con la finalidad de conseguir que el consumidor lo identifique y diferencie respecto de otros productos o servicios similares. Desde este punto de vista se genera un valor económico añadido al producto o servicio. Por consiguiente, la adquisición del producto o del servicio satisface tanto las l as necesidades que interesan al consumidor como aquéllas derivadas de su deseo de identificación con los valores que una marca, una creación intelectual o un aspecto de la imagen de una persona famosa es capaz de transmitir. Según NAVAS NAVARRO, “Sólo la idea de base consistente en promover la venta de un

 producto o un servicio asociándolo, en este caso, a un personaje de ficción conocido, a una marca de renombre o a la imagen de un personaje público, para atraer a los consumidores, está  presente también en el contrato de merchandising merchandising,, pues mediante éste se persigue, por el fabricante de un bien o prestador de un servicio, atraer a un determinado sector social que adquiera sus bienes o contrate sus servicios”7  .

   NAVAS NAVAS NAVARRO, Susana. Contrato de merchandising y propiedad intelectual. Reus; Madrid 2001. p. 35.  7

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V.

ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL CONTRATO DE MERCHANDISING

Son tres los grupos de protagonistas que aparecen implicados en el merchandising. El primer grupo aparece constituido por el autor o coautores de la obra intelectual (sea ésta originaria o derivada); en el segundo circulo encontramos a toda una serie de intermediarios que participan del negocio y, finalmente, en tercer lugar, se halla el fabricante de productos o prestador de servicios que pretende promocionar asociando una creación del ingenio. En otros términos ARACAMA8, nos ofrece una clasificación distinta en la que reconoce r econoce a un sujeto en la calidad de pasivo, que es quien lleva a efecto la actividad de explotar comercialmente el objeto del merchandising; y reconoce un sujeto activo en aquel que es titular del signo que se explotará comercialmente.

VI. 

OBJETO DEL CONTRATO DE MERCHANDISING 

El objeto puede ser cualquier signo o medio susceptible de atraer clientela. En otras palabras debe gozar, cualquiera que sea este bien, de un magnetismo comercial o “selling power”. Los contratos de merchandising se pueden pueden clasificar en virtud del tipo de bien inmaterial que va a ser utilizado para distinguir los productos o los servicios de un empresario en el mercado. Asimismo, sobre este bien inmaterial debe recaer una protección jurídica que permita a su titular, por un lado, autorizar a un tercero el uso comercial de este bien, y, por otro, prohibir a Terceros su uso sin su consentimiento. Estos bienes inmateriales reúnen determinadas características comunes que son las que nos  permiten hacer hacer referencia a una única figura de merc merchandising handising qu quee engloba cada uno uno de estos estos tipos. En este sentido, resulta oportuno traer a colación la definición que la Asociación internacional para la protección de la propiedad industrial, la AIPPI, ha propuesto para explicar este concepto. Así, esta Asociación define el merchandising como el uso de elementos distintivos para incrementar la promoción o la venta de productos o servicios.

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ARACAMA ZORRAQUIN, ZORRAQUIN, Ernesto. Op. Cit., p.1335 

 

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En efecto, el primer rasgo común que deben reunir los bienes inmateriales que van a ser utilizados con la finalidad de diferenciar productos o servicios en el mercado es precisamente el carácter distintivo. Por un lado, este carácter se manifestará en la completa identificación e individualización de ese signo por parte del público.

Esta identificación frente a los otros signos similares es lo que permite admitir su aptitud para distinguir unos productos o servicios de otros en el mercado. Y, por otro lado, el carácter distintivo se muestra en su capacidad para transmitir al consumidor la información de que ha existido una autorización por parte del titular del derecho a un tercero para que comercialice estos productos o preste estos servicios. El consumidor sabe que el fabricante de ese producto o el que presta el servicio no coincide con el titular del derecho que recae sobre el bien inmaterial de que se trate, sin embargo deduce que entre ellos existe una vinculación económica.

En segundo lugar, estos elementos distintivos deben ser reputados o populares. En términos generales, los bienes inmateriales que son utilizados util izados para individualizar productos o servicios son conocidos por una gran parte del público y, además, gozan de capacidad para atraer o “seducir” a los consumidores.

Se explota su valor publicitario y sugestivo. Por ello se puede afirmar sin ningún género de duda que estos elementos desempeñan, al igual que determinadas marcas, una función  publicitaria. Se trata de atributos que, por sí mismos, son capace capacess de vender los productos. Este es el rasgo característico que reúnen estos bienes. Y, este es, en realidad, el factor que motiva la adquisición de un producto o de un servicio por parte del consumidor. En consecuencia, consecuencia, es también el rasgo que determina que un empresario aproveche este valor  para comercializar comercializar sus productos o servicios. En definitiva, hay que subrayar que el consumidor que adquiere un producto o un servicio distinguido con una marca de renombre, una obra protegida por los derechos de autor o un aspecto determinado de la imagen de una persona famosa actúa movido precisamente porque reconoce esos atributos y desea identificarse con ellos. El consumidor adquiere el producto a sabiendas de la licitud del uso de ese signo ya que es capaz de reconocer la existencia de una vinculación económica económica entre el fabricante y distribuidor del producto o servicio y el titular del derecho que protege el bien inmaterial del que se trate. 10

 

Sobre la Contraprestación debida, Martín Muñoz nos dice que: “En la práctica del contrato de merchandising lo más frecuente será adoptar un porcentaje sobre el porcentaje de productos fabricados o vendidos vendidos de servicios prestados y asociad asociados os a las facultades objeto de cesión. cesión. En el primer caso (productos fabricados) deberá tenerse en cuenta el número de unidades, el peso, la extensión, la capacidad y otras magnitudes que resulten necesarias en función del producto que se trate. En el segundo caso (productos vendidos) deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: el concepto de cifra de ventas (si se aplica el precio de coste, de venta v enta al distribuidor o de venta al consumidor), gastos deducibles de las cifras de ventas (gastos de transporte, embalaje, seguros, impuestos aranceles comisiones, descuentos , etc.…) la repercusión que sufra el cesionario por parte de los distribuidores” 

VII.  CAUSA Y FORMA DEL CONTRATO CONTRATO DE MERCHANDISING MERCHANDISING  En definitiva, esta cesión temporal del derecho a la explotación del bien con selling power  persigue la obtención, a cambio de un precio, del aumento de los beneficios como consecuencia de la mayor comercialización de productos y servicios. En consecuencia, los fines que persiguen estas atribuciones patrimoniales consisten en obtener un contravalor.  Nuestro Ordenamiento jurídico contractual establece la consensualidad consensualidad como regla general, de manera tal que no se precisaría para este caso la celebración del acto por escrito. Sin embargo, un contrato de las magnitudes y la dimensión económica requieren un soporte que  brinde las garantías necesarias a las partes. Por lo demás, será necesaria la inscripción en el registro cuando la naturaleza del objeto y el interés de las partes así lo establecen.

VIII.  CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MERCHANDISING En la misma línea de un sector mayoritario de la doctrina, la clasificación que encontramos en los contratos de merchandising merchandising se basa en la protección jurídica que recae sobre sobre el bien inmaterial objeto del contrato, o sea cómo es que el titular t itular puede conceder la licencia y cómo se efectiviza la prohibición a terceros de emplear este bien para distinguir otros productos o servicios sin la debida autorización del titular. Así se pueden distinguir tres modalidades de

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este contrato que, de acuerdo con la terminología anglosajona, se clasifican en brand merchandising, character merchandising y personality merchandising. 

 

CHARACTER MERCHANDISING (o merchandising de los derechos de autor): Se distingue porque el bien inmaterial utilizado para individualizar los productos o servicios se halla protegido por la ley de propiedad intelectual.

 

PERSONALITY MERCHANDISING: Consiste en la utilización de un aspecto de la imagen de una persona famosa para diferenciar una gama de productos o un servicio en el mercado.

 

BRAND

MERCHANDISING  (merchandising

de

marcas

o

corporate

merchandising): Se caracteriza porque el bien inmaterial utilizado para distinguir  productos se encuentra registrado como marca. El titular registral de esta marca autoriza su uso para distinguir productos o servicios que la marca todavía t odavía no distingue. COUTO GONCALVES, nos dice que el merchandising de marcas consiste en la autorización conferida por el titular de la marca- que ha adquirido especial valor valor  publicitario o atractivo en su utilización primaria- a una persona para que ésta pueda usar como signo distintivo de productos o servicios diferentes de los originarios con objetivo promocional. Según el autor citado, podemos encontrar tres elementos esenciales: a.- elemento causal: el valor comercial del bien es su utilización primaria.  b.- elemento formal: autorización autorización para la utilización secundaria secundaria del mismo bien. bien. c.- elemento finalístico: utilización promocional del bien.

IX.  ELEMENTOS UTILIZADOS EN EL MERCHANDISING 

 

Ubicación preferente de producto: Se trata de situar el producto en lugares donde aumentan las posibilidades de ser adquirido por el consumidor. En supermercados y superficies de libre servicio son las cabeceras de góndola, los estantes a la altura de los ojos y las zonas cercanas a las cajas.



 

Pilas y exposiciones masivas de producto: Dan sensación de abundancia y suelen  provocar un positivo positivo efecto en los compradores. 12

 



 

Contenedores expositores descubiertos: Si los productos están desordenados dan sensación de ganga.



 

Extensiones de lineal: Disposiciones extensibles de las estanterías destinadas a hacer sobresalir un producto del resto.





 

Mástiles: (Por analogía con el mástil de un barco). Carteles rígidos sostenidos por un asta

 

en los que se anuncian ofertas o productos. Mensajes anunciadores: Se cuelgan en las paredes, el mobiliario o el techo del establecimiento.



 

Señalizadores: Indicadores como flechas o líneas en el suelo que sirven para dirigir el tráfico y la atención de los consumidores.



 

Publicidad en el lugar de venta o PLV: Expositores, stands o presentadores de producto de carácter permanente o temporal; cajas expositoras y displays.



 

Demostracioness y degustaciones: Suelen tener mucha aceptación en los establecimientos Demostracione y provocar importantes incrementos de venta. Las demostraciones se realizan para  productos de uso como electrodomésticos electrodomésticos y las degustacione degustacioness para alimentos y bebidas.



 

Animación en punto de venta: Conjunto de acciones promocionales que se celebran en un establecimiento durante un tiempo determinado con motivo de un acontecimiento  particular. Por ejemplo: Semana Semana fantástica, fantástica, Vuelta al cole, Día de San Valentín, Valentín, etc.

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CONCLUSIONES   El Contrato de Merchansdising es una alternativa eficiente para la promoción de bienes



y servicios en el mercado competitivo y globalizado. Aunque su aplicación y difusión no es escasa escasa es nuestro medio, creemos que su estu estudio dio debe hace hacerse rse atendiendo y diferenciando nuestras posibilidades de los tratamientos legales que la posibilitan en otros contextos.   Al ver la variedad de aplicaciones, según las características particulares de los



elementos que se involucren en determinadas contrataciones, y de la regulación que tenga cada bien inmaterial para la obtención del Derecho de explotación comercial del mismo, es que podemos diferenciar estos contratos de otros practicados en el ámbito comercial con mayor frecuencia.  



Los derechos y obligaciones de las partes contratantes no pueden ser fijadas exclusivamente por por ellas. La autonomía de la voluntad se ve siempre limitada por los Derechos Fundamentales de la Persona, el interés social de una sana competencia en el mercado, y la adecuada protección a los consumidores.

  Hemos visto cómo a pesar de la atipicidad de este contrato existe una completa



 protección para que el mismo se desarrolle dentro de un ambiente jurídicamente seguro. El merchandising cada día va teniendo más relevancia debido a que elementos tanto de la propiedad intelectual como de los derechos personalísimos se vuelven comunes en el comercio y actúan con un sentido s entido diferente al que fueron creados.   Por último, es importante resaltar que el merchandising, sin duda alguna, es un



fenómeno comercial que representa grandes ingresos a las industrias puesto significa una extensión de sus productos hacia otras áreas comerciales distintas a aquellas en que normalmente se desenvuelven.

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BIBLIOGRAFIA   Martín Muñoz, A.J. (1999). El merchandising: Contrato de reclamo mercantil.



Pamplona: Aranzadi Editorial. Navas Navarro, S. (2001). Contrato de Merchandising y propiedad intelectual. Madrid: Editorial Reus.    Nina Cuentas, J.R. (2002). (2002). El Contrato de Merchan Merchandising. dising. Perú: Facultad de Derecho



y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Mayo de San Marcos.   http://www.redalyc.org/pdf/3600/360033218002.pdf



  file:///D:/Usuarios/Abogado file:///D:/Usuarios/Abogado.DP_150112-5028 .DP_150112-50281/Downloads/juridica 1/Downloads/juridica_602.pdf _602.pdf



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